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Documento BOE-A-2008-5704

Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes del Río Verde de Jete y Almuñécar (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2008, páginas 17639 a 17639 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-5704

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes del Río Verde de Jete y Almuñécar tt.mm. de Jete y Almuñécar (Granada) se encuentra en este supuesto por estar incluido el apartado c del grupo 1 del Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la modernización del sistema de regadío mediante la implantación de un sistema de riego localizado que sustituya al tradicional existente actualmente, que es el riego por gravedad. La transformación del sistema indicado, afecta a 374 has. dedicadas a regadío, y se ubican en los Términos Municipales de Jete y Almuñécar en la provincia de Granada. El promotor es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas.-La fecha de entrada del proyecto fue el 3 de agosto de 2007, comenzando a continuación los trámites oportunos, e iniciando el 7 de agosto de 2007 el periodo de consultas con el envío del documento ambiental el día 13 de septiembre del 2007. El numero de consultado ha sido de 16, comprendiendo Organismos e instituciones oficiales, asociaciones y agrupaciones ambientales, habiéndose recibido 3 respuestas:

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, indica las obras del proyecto, a las que considera orientadas plenamente a la modernización de un regadío ya implantado, aprovechando la infraestructura ya presente e introduciendo un sistema de riego por goteo que ahorre costes de agua y energéticos.

Asimismo indica que el promotor tiene previsto incluir medidas de corrección ambiental, para evitar o reducir las consecuencias derivadas del desarrollo de las obras o de la puesta en funcionamiento del sistema, entre las que se incluyen la demolición de estructuras fuera de uso o residuales, la estabilidad de taludes, hidrosiembra así como la reposición de árboles, arbustos y matorrales y finalmente considera que dadas las condiciones ambientales del entorno donde se desarrollaría la actuación, considera que el proyecto no debería someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Provincial de Granada, comunica lo siguiente:

Las actuaciones se encuentran fuera de espacios naturales protegidos (ENP) o zonas designadas como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).

La zona de actuación no tiene censadas especies de fauna catalogadas como «en peligro» o «vulnerables», por lo que las especies presentes se estiman como «de interés especial» o «no catalogadas». El área de intervención es una vega agrícola de cultivos «subtropicales» del tipo aguacate o chirimoyo y que la toma de agua se realiza en un área sin vegetación ribereña. Varios elementos del proyecto (hidrantes, conducciones, etc.) se encuentran afectando a las siguientes vías pecuarias: Cañada Real de Málaga a Motril, Cañada Real de Granada a Almuñécar, Vereda de Cordobilla y Cañada Real de Jete a Itrabo, indicando que ningún elemento del proyecto puede estar dentro de las vías pecuarias, sino en los bordes de estas, excepto los cruces. Reitera que es una zona agrícola altamente humanizada sin presencia de especies de flora y fauna amenazadas. El Ayuntamiento de Almuñecar solicita el proyecto completo para poder realizar el informe sobre el mismo.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

El proyecto contempla las siguientes actuaciones: a) Sustitución de la obra de toma de aguas.

b) Construcción de un depósito de regulación y sus conducciones de alimentación. c) Construcción de una red principal de distribución. d) Aprovechamiento de los aportes del paraje de Las Angosturas. e) Aprovechamiento de los caudales tratados en el terciario de la EDAR de Almuñécar. f) Construcción de una red de distribución secundaria. g) Ejecución de una red de hidrantes colectivos dotados de contadores individuales para cada una de las explotaciones. h) Ejecución de un sistema de telecontrol. i) Construcción De Una Red De Distribución A Parcelas.

Ubicación del proyecto:

El proyecto está situado en los Términos Municipales de Jete y Almuñécar de la provincia de Granada, en una zona de regadío, que no se pretende modificar, sino modernizar el método del riego actual.

Características del potencial impacto:

Durante la ejecución de las obras no están previstos impactos negativos significativos.

En la fase de construcción pueden verse afectados, con carácter temporal: el aire, por las emisiones de polvo debido a los movimientos de tierras, que se minimizarán con riegos frecuentes sobre las mismas, además de las afecciones por vertidos accidentales de la maquinaria, que deberán estar perfectamente revisadas para evitar las mismas, y que pudieran afectar tanto al agua como al suelo, este ultimo además por la ocupación del parque de maquinaria, extracción de áridos y regeneración de residuos. En relación con la fauna, se evitarán las molestias originadas por la presencia de maquinaria para la realización de las obras, por lo que hay que elegir el periodo de menor afección, que ha de ser no coincidente con el periodo de reproducción. En la fase de explotación, hay que considerar como impactos positivos: el aumento de la eficiencia y control del agua de riego, la reducción de la erosión del suelo generada por el viejo sistema del riego por inundación, el aumento de la capacidad productiva, la eliminación del efecto barrera de las acequias abiertas, el mantenimiento del carácter agrícola de la zona y la mejora del paisaje. La Documentación Ambiental establece una serie de medidas protectoras y correctoras, tanto en la fase de construcción como en el de explotación. Antes del comienzo de las obras se solicitará al Departamento de Protección del Patrimonio Histórico un informe sobre el inventario patrimonial en la zona para contemplar las actuaciones arqueológicas necesarias y valorar los efectos directos e indirectos sobre el Patrimonio Cultural y arbitrar las medidas protectoras necesarias. Se tendrán en cuenta la solicitud de la Consejería de Medio Ambiente, en relación con la no colocación de algunos elementos del proyecto (hidrantes, conducciones, etc.), en las vías pecuarias indicadas, evitando con ello cualquier afección. Además el Documento Ambiental, indica la existencia de un Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, así como las indicaciones establecidas en este documento. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de febrero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente www.mma.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 19 de febrero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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