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Documento BOE-A-2008-572

Resolución de 26 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que modifican los importes de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los contratos formalizados a los beneficiarios de ayudas de estancias de jóvenes doctores extranjeros en universidades públicas y centros de investigación españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2008, páginas 2395 a 2395 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-572

TEXTO ORIGINAL

En aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, los beneficiarios de las ayudas de la modalidad de estancias de jóvenes doctores extranjeros en universidades públicas y centros de investigación españoles que hayan podido acreditar ante el organismo receptor los requisitos requeridos han formalizado un contrato de investigación en los términos recogidos en el citado Real Decreto. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del RD 63/2006, el presupuesto del gasto correspondiente a dichos contratos se estimó aplicando una bonificación del 30 % en la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes durante los primeros 12 meses, cuota cuyo coste asume el Ministerio de Educación y Ciencia. Al respecto y ante diferentes dudas surgidas sobre la aplicación de esta bonificación, se ha efectuado la correspondiente consulta a la Tesorería de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal, emitiendo informe en el sentido de que dicha bonificación no es aplicable al personal investigador con título de doctor. Por tanto, los importes de la cuota empresarial a la SS han de ser incrementados en los términos que se indican a continuación:

Dotación mensual

Cuota empresarial mensual con bonificación

Cuota empresarial mensual a aplicar sin bonificación

Ejercicio 2007

1.900,00 €

582,32 €

739,26 €

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Madrid, 26 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

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