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Documento BOE-A-2008-5755

Orden EHA/832/2008, de 20 de febrero, de autorización a la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A. para extender su actividad a los ramos de véhículos terrestres (no ferroviarios) y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2008, páginas 17822 a 17822 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-5755

TEXTO ORIGINAL

La entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en los ramos de Vehículos Terrestres (no ferroviarios) y Responsabilidad Civil en Vehículos Terrestres Automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), ramos números 3 y 10 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 de dicho texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A. ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener la autorización administrativa de ampliación de la actividad a los citados ramos. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S. A., a operar en los ramos de Vehículos Terrestres (no ferroviarios) y Responsabilidad Civil en Vehículos Terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), ramos números 3 y 10 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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