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Documento BOE-A-2008-5775

Resolución de 5 de marzo de 2008, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito con la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, para la creación del Centro Nacional de I + D en Cerdo Ibérico, en Zafra (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2008, páginas 17849 a 17852 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5775

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, han formalizado con fecha 31 de diciembre de 2007, un Convenio de colaboración, para la «Creación del Centro Nacional de Investigación y Desarrollo en Cerdo Ibérico en Zafra (Badajoz)».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2008.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Javier Martínez Vassallo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA Y LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN CERDO IBÉRICO EN ZAFRA (BADAJOZ)

En Madrid, a 31 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte: El señor don Miguel Ángel Quintanilla Fisac, Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q 2821013 F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, km 7,5, en su representación, en virtud del Real Decreto 567/2006, de 6 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Y de otra parte: La señora doña María Dolores Aguilar Seco, Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, con CIF S-0611001-I, con sede en Mérida (Badajoz), paseo de Roma, s/n, en su representación, de acuerdo con el Decreto 19/2007 de 30 de junio («DOE» extraordinario número 6), por el que se dispone su nombramiento. Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que de acuerdo con el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del INIA, este organismo tiene entre otras funciones, gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria.

Segundo.-Que el Consejo de Ministros celebrado en la ciudad de Mérida (Badajoz), el 1 de julio de 2005, aprobó el denominado «Plan Extremadura», que entre otras acciones a llevar a efecto, prevé la creación de dos centros de investigación en materia agraria y alimentaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tercero.-Que entre las funciones de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura se encuentra, entre otras, la planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como la elaboración y dirección de planes para la investigación. Cuarto.-Que de acuerdo con lo previsto, en el término municipal de Zafra (Badajoz) se construirá, el Centro Nacional de I + D en Cerdo Ibérico. Quinto.-Que el INIA ha obtenido a través del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, la cesión de un terreno, al objeto de construir en él, el futuro Centro Nacional de I + D en Cerdo Ibérico. Sexto.-Que la construcción de la futura sede del citado Centro Nacional de I + D, es de competencia del INIA, quien asume íntegramente los gastos que se deriven de dichas actuaciones, así como de la instalación y equipamiento en sus dependencias de los aparatos científicos necesarios para su normal funcionamiento. Séptimo.-Que se pretende que el citado Centro Nacional de I + D sea un centro de referencia en investigación aplicada y servicio al sector del cerdo ibérico. Por un lado se aprovechará su situación geográfica, que le dota de accesibilidad a una gran zona de dehesa y a un importante censo ganadero, y por otro, su intensa relación con las principales asociaciones de productores de cerdo ibérico. Octavo.-Que ambas Administraciones tienen interés concurrente en los fines que desarrollará dicho Centro, para lo cual, han acordado la creación del Centro Nacional de I + D en Cerdo Ibérico en Zafra (Badajoz), como mecanismo e instrumento idóneo para articular la colaboración y cooperación a través de la cofinanciación y codecisión entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura.

Por todo lo anteriormente expuesto, los firmantes aprueban de común acuerdo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del Convenio es la creación del Centro Nacional de I + D en Cerdo Ibérico (en lo sucesivo, Centro Nacional), órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia y de titularidad compartida entre el INIA y la Junta de Extremadura, adscrito a esta a través de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, cuya vocación es abrirse al servicio de la comunidad nacional e internacional de científicos y técnicos.

El Centro Nacional tendrá su sede en Zafra (Badajoz). Segunda. Fines del Centro Nacional de I + D en Cerdo Ibérico.-Se acuerda por las partes que el Centro Nacional tenga un carácter de investigación finalista y focalizada a temas prioritarios. Sus objetivos se centrarán en:

1. Resolver los problemas reales del sector. Planteado un problema por parte del sector productor, el Centro debe identificar las necesidades de investigación y trasladar esas necesidades al grupo de investigación adecuado facilitando los medios personales y financieros para su resolución.

2. Promover, coordinar y realizar la investigación necesaria para abordar la creación de nuevos conocimientos, así como la recuperación de conocimientos tradicionales de reconocida eficacia sobre el manejo de la producción y la conservación de recursos. 3. La transferencia de los resultados de la investigación, innovación y desarrollo tecnológico a las fases de producción, transformación, distribución y consumo. 4. Promover, coordinar y realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, buscando la creación y adecuación de las tecnologías más apropiadas respetuosas con el medio ambiente y la salud pública. 5. Promover y coordinar la realización de estudios de prospectiva y vigilancia tecnológica para el fomento de la innovación en el sector agroalimentario y en el medio rural. 6. Organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, transformación y divulgación dirigidas a las organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales nacionales con carácter general, y las extremeñas en particular. 7. Prestar servicio, asesorar y suministrar asistencia e información directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y ganaderos autónomos. 8. La formación de profesionales expertos en las áreas de conocimiento del Centro Nacional, así como la organización, en su caso, de cursos de posgrado. 9. Cualesquiera otros que se consideren oportunos con objeto desarrollar las potencialidades de dicho Centro Nacional, formalizándose al efecto las adendas que se consideren necesarias a este Convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésima.

Tercera. Estructura del Centro Nacional de I + D en Cerdo Ibérico.-La estructura organizativa deberá adecuarse a la realidad de los sistemas ganaderos y agrarios, así como al carácter aplicado del Centro Nacional, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Técnico del Centro en las Normas de Régimen Interno, por las que se regirá dicho Centro Nacional.

El Centro Nacional contará con un Consejo Técnico, una Junta, un Director y un Gerente del Centro. Cuarta. Máximo órgano de gobierno del Centro Nacional de I + D en Cerdo Ibérico: El Consejo Técnico del Centro.-El máximo órgano de gobierno del Centro Nacional es el Consejo Técnico del Centro, que está constituido por:

Un Presidente: Que será el Director General del INIA, que alternará cada dos años con el Director General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Junta de Extremadura.

Un Vicepresidente: Que será el Director General del INIA o el Director General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la alternancia establecida en el párrafo anterior. Cuatro Vocales: El Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA.

El Secretario General del INIA.

Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Junta de Extremadura. Vocal a designar por el Director General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Junta de Extremadura.

Un Secretario: El Director del Centro Nacional, que actuará con voz pero sin voto. A las reuniones del Consejo Técnico del Centro, podrán asistir con voz pero sin voto, especialistas y expertos en las materias que se vayan a tratar, así como un representante de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

El régimen jurídico del Consejo Técnico del Centro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Son funciones del Consejo Técnico del Centro:

a) Establecer las directrices, los planes y líneas de actuación a desarrollar por el Centro Nacional de Investigación y Desarrollo en Cerdo Ibérico.

b) Asesorar, proponer e informar respecto de las actividades que en dicho Centro Nacional se desarrollen, así como aprobar su Memoria anual. c) Establecer las Normas de Régimen Interno del Centro Nacional. d) Proponer el nombramiento del Director del Centro Nacional. e) Conocer la evolución de los proyectos, convenios y contratos ejecutados en el Centro Nacional. f) Proponer e informar en su caso, proyectos de normas relacionadas con los fines del Centro Nacional. g) Establecer la periodicidad o el momento de realizar evaluaciones externas e independientes de carácter científico a que deba ser sometido el Centro Nacional. h) Aprobar el programa científico-técnico del Centro Nacional. i) Aprobar los convenios y contratos que se vayan a desarrollar por el Centro Nacional. j) Aprobar las acciones de transferencia de tecnología y difusión de los resultados de la investigación. k) Cualquier otro que someta a su consideración su Presidente.

Quinta. La Junta del Centro Nacional.-La Junta del Centro Nacional es el órgano de asesoramiento y de apoyo al Director del Centro, en la gestión y administración de éste.

Sus funciones son:

a) Proponer el programa científico-técnico al Consejo Técnico del Centro Nacional y ejecutar el aprobado por éste.

b) Proponer los convenios y contratos al Consejo Técnico del Centro Nacional y ejecutar los aprobados por éste. c) Proponer la Memoria anual del Centro Nacional a la aprobación del Consejo Técnico de éste. d) Cuantas otras funciones les sean asignadas por el Consejo Técnico del Centro Nacional.

La Junta del Centro Nacional será presidida por su Director, siendo sus vocales los coordinadores de las Áreas temáticas que se establezcan por el Consejo Técnico de Centro y el Gerente de éste. Actuará como Secretario, el Gerente. Sexta. El Director del Centro Nacional.-Será nombrado y separado por el Director General del INIA a propuesta del Consejo Técnico del Centro.

El Director coordinará, supervisará y gestionará las actividades e instalaciones del Centro Nacional, sin perjuicio de las competencias reservadas a los investigadores principales de proyectos en la gestión de éstos, todo ello bajo la supervisión y control del titular de la Subdirección General de Investigación y Tecnología del INIA. Séptima. El Gerente del Centro Nacional.-Es el responsable de la gestión económico y administrativa del Centro Nacional. Octava. Personal al servicio del Centro Nacional.-El personal del Centro Nacional estará formado por empleados públicos y personal en formación, y estará compuesto por:

Personal del INIA adscrito al Centro Nacional.

Personal de la Junta de Extremadura adscrito al Centro Nacional. Personal visitante y/o colaborador en el Centro Nacional.

Novena. Costes de primera instalación.-El INIA con cargo a sus presupuestos asume los gastos tanto de la construcción del inmueble donde se ubicará la sede del Centro Nacional, como la primera instalación del mobiliario, aparatos, máquinas e instrumentos necesarios para que dicho Centro pueda llevar a cabo sus funciones.

Tanto el INIA como la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, mantendrán la plena propiedad de los bienes muebles aportados y puestos a disposición del Centro Nacional. De realizarse adquisiciones de carácter inventariable que sean consecuencia del desarrollo de proyectos de investigación subvencionados, convenios o contratos, la propiedad de dichos bienes corresponderá a la institución a la que pertenezca el Investigador Principal. Si éste perteneciera a una institución o entidad colaboradora, se determinará en cada caso, a quien corresponde la propiedad de los bienes adquiridos. Décima. Evaluación científica.-El Centro Nacional se someterá a evaluación científica externa, en cualquier momento a partir del segundo año de su puesta en funcionamiento, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Técnico del Centro. Undécima. Régimen de funcionamiento del Centro Nacional.-El Centro Nacional funcionará de acuerdo con unas Normas de Régimen Interno. Dichas Normas deberán aprobarse por el Consejo Técnico del Centro en la primera reunión del mismo a partir de la firma del presente Convenio, a propuesta de la Comisión Gestora que a continuación se regula. Duodécima. Comisión Gestora para la puesta en marcha del Centro Nacional.-Con objeto de desarrollar los trabajos necesarios para la puesta en funcionamiento del Centro Nacional, se crea una Comisión Gestora, cuyas funciones serán la preparación de la primera reunión del Consejo Técnico del Centro, la propuesta de las Normas de Régimen Interno, el inicio de los trámites necesarios para el comienzo del desarrollo de las labores de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica del Centro Nacional, así como todas las funciones atribuidas en este Convenio a la Junta de Centro y a su Director. La Comisión Gestora contará al menos con tres miembros, dos de los cuales serán contratados para tal fin por el INIA, siendo el tercer miembro puesto a disposición de dicho Órgano, por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura. Asimismo, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura pondrá a disposición de la Comisión Gestora un local ubicado en Zafra, dotado de los medios materiales suficientes para que dicho Órgano pueda llevar a cabo sus funciones. El INIA designará de entre su personal a dos tipos de interlocutores con la citada Comisión Gestora. El primero de ellos, realizará el seguimiento de las obras de la futura sede del Centro Nacional, y el segundo tipo de interlocutores, serán los encargados de prestar apoyo a dicho Órgano en los aspectos relativos a los contenidos temáticos de carácter científico del Centro Nacional. Igualmente, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, designará los interlocutores necesarios que puedan apoyar a la Comisión Gestora en los temas científicos y técnicos. La Comisión Gestora expirará su mandato y labores coincidiendo con la primera reunión del Consejo Técnico del Centro, tras la apertura oficial de éste. Los costes estimados para el INIA para el desenvolvimiento de la Comisión Gestora son los que se recogen en el anexo al presente Convenio. Decimotercera. Financiación del Centro Nacional.-Los gastos corrientes, de mantenimiento, reposición de los equipamientos e instalaciones, costes de explotación, de acceso de terceros y material fungible del Centro Nacional serán sufragados en el porcentaje que acuerde el Consejo Técnico del Centro, entre el INIA y la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura. Decimocuarta. Difusión de los trabajos realizados.-En las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación desarrollados en el Centro Nacional, se deberá reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores y técnicos que hayan intervenido en dichos trabajos, y su pertenencia a la Entidad a la que cada uno corresponda. En las referidas publicaciones figurará expresamente el nombre completo del Centro Nacional, el INIA y la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura. Decimoquinta. Derechos de obtentor-En el supuesto de resultados susceptibles de protección industrial, los trámites para la obtención de las correspondientes patentes se realizarán por el INIA o la Junta de Extremadura, según decida en cada caso el Consejo Técnico del Centro. La solicitud se efectuará a nombre de ambas instituciones, que sufragarán los gastos de concesión y mantenimiento de la patente, en el porcentaje que acuerde el Consejo Técnico del Centro, en proporción a la cuota sobre la propiedad que establezca dicho órgano. No obstante, si una de las partes no estuviera interesada en la solicitud de patente, la otra quedará en libertad para hacerlo a su nombre y expensas, y percibirá en exclusiva los beneficios derivados de su eventual explotación. En este caso, la parte que desee obtener protección industrial requerirá a la otra para que en un plazo no superior a treinta días manifieste por escrito su conformidad o negativa, entendiéndose que el transcurso del referido plazo sin respuesta facultará a la primera para formalizar el correspondiente depósito en las condiciones antedichas. Decimosexta. Explotación de patentes.-La explotación por terceros de las patentes de titularidad conjunta requerirá la suscripción del oportuno contrato de licencia, que deberá ser inscrito en la correspondiente Oficina de Patentes y Marcas, de acuerdo con la legislación vigente. Decimoséptima. Comienzo y duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables tácitamente por periodos de igual duración. No obstante, cualquiera de las partes podrá en todo momento poner fin a este Convenio formulando denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de seis meses, sin que este hecho, suponga necesariamente la interrupción o suspensión de las actividades en curso. Decimoctava. Causas de resolución.-Serán causas de resolución del presente Convenio y consiguiente extinción del Centro Nacional, las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de ambas partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este documento. c) La denuncia formulada en los términos previstos en la cláusula anterior.

Decimonovena. Disolución del Centro Nacional de I + D en Cerdo Ibérico.-En el supuesto de disolución del Centro Nacional, cualquiera que sea su causa, se observarán las normas siguientes:

a) Se constituirá una comisión liquidadora, integrada por representantes de ambas Instituciones en régimen de paridad. Dicha comisión se ocupará de reintegrar el material inventariable a las correspondientes Instituciones. Si se produjeran discrepancias sobre el destino de algún instrumental o equipo, esta comisión resolverá teniendo en cuenta tanto su origen como su utilización.

b) El material inventariable aportado por el INIA y la Junta de Extremadura revertirá a la Institución en la que se inventarió. c) Cada una de las Instituciones firmantes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal. d) El material adquirido conjuntamente se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones. e) Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario. f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en proporción a la contribución de cada una de las Instituciones signatarias. g) La comisión liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de la constitución.

Vigésima. Modificación del Convenio.-Los términos del presente Convenio podrán ser modificados por acuerdo expreso y escrito de las partes, previo los requisitos y trámites legales a los que se ha sometido la suscripción de este Convenio, adjuntándose dichas modificaciones como adendas a este instrumento jurídico, del que formarán parte inseparable.

Vigésimo primera. Comisión de Seguimiento.-Para la supervisión y seguimiento de las actuaciones previstas en este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, de la que formarán parte:

En representación del INIA: El Director General y el Subdirector General de Investigación y Tecnología, o personas en quien deleguen.

En representación de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación: El Director General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Junta de Extremadura y el Jefe de Servicio de ésta Dirección General especificado en la cláusula cuarta, o personas en quien deleguen. En representación de la Administración General del Estado, tal y como establece el artículo 27.1-b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, un representante de la Delegación del Gobierno en Extremadura. El régimen de funcionamiento de la presente Comisión se regirá por lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que sea necesario a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento será competente para la realización de las siguientes funciones:

1. Proponer las medidas necesarias para la mejor ejecución de los objetivos del Convenio.

2. Aprobar modificaciones al Convenio, mediante las medidas de cualquier naturaleza que se consideren oportunas para mejorarlo o garantizar su adecuado desarrollo, dentro de las posibilidades que otorga la legalidad vigente. 3. Resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades del Convenio. 4. Cualquier otra que se derive de la ejecución del Convenio y del espíritu de éste.

Vigésimo segunda. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en los artículo 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo su fundamento en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siendo su régimen jurídico el establecido en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al comienzo indicados.-El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.-La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, María Dolores Aguilar Seco.

ANEXO Convenio de colaboración entre el INIA y la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura para la creación de un Centro Nacional de Investigación y Desarrollo en Cerdo Ibérico en Zafra

Concepto de gasto

2007 - Euros

2008 - Euros

2009 - Euros

2010 - Euros

Total general - Euros

Gastos de personal y Seguridad Social

22.000,00

34.998,00

35.872,95

36.769,77

129.640,72

Gastos de equipamiento

2.500,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

Otros gastos generales

8.500,00

15.200,00

15.580,00

15.969,50

55.249,50

Total general

33.000,00

50.198,00

51.452,95

52.739,27

187.390,22

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