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Documento BOE-A-2008-5779

Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se dispone la publicación del Reglamento regulador del juego activo y del producto «7/39», comercializado por la ONCE.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2008, páginas 17892 a 17900 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-5779
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. Siendo precisamente ese interés general de los fines sociales de la ONCE lo que fundamenta su actual configuración jurídica como una Corporación de Derecho Público, de carácter social, y sin ánimo de lucro. En el ejercicio de la mencionada concesión estatal, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad «Cupón prociegos», también denominada «Cupón de la ONCE» o «Cupón», modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea. En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la Disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, 1200/1999, de 9 de julio y 1359/2005, de 18 de noviembre, de Reordenación de la ONCE, así como por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. Por último, también resultan aplicables las prescripciones de los vigentes Estatutos de la Organización. Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado un Acuerdo de fecha 31 de enero de 2008, sobre aprobación de un nuevo producto de juego activo «7/39», de su Reglamento regulador y sobre terminación de la comercialización del producto de juego activo denominado «El Combo». El Acuerdo ha sido verificado por el la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 4 de marzo de 2008, por lo que corresponde dar publicidad a su contenido, como garantía de los consumidores, mediante el Anexo I que se acompaña a esta Resolución.

Durante el proceso de verificación se han adoptado diversas mejoras técnicas al texto reglamentario, incorporadas al mismo por Resolución del Director General de la ONCE de fecha de 27 febrero de 2008.

Madrid, 4 de marzo de 2008.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DEL JUEGO ACTIVO Y DEL PRODUCTO «7/39»

Preámbulo

De acuerdo con el ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, y por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, 1200/1999, de 9 de julio y 1359/2005, de 18 de noviembre, de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de julio de 2006, la ONCE está autorizada para aprobar la explotación de productos de juego activo con libertad para fijar los productos, el calendario y la periodicidad, teniendo en cuenta los límites que se establecen en el citado Acuerdo General. En virtud de esa autorización, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de un producto de juego activo «7/39» cuya regulación aparece reflejada en el presente Reglamento. El sorteo del producto de juego activo «7/39» se celebrará uno o más días a la semana. La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá establecer el día o días de la semana de celebración del sorteo del producto de juego activo «7/39». Inicialmente se celebrarán dos sorteos a la semana, el jueves y el domingo. El calendario trimestral de los sorteos del producto de juego activo «7/39» será publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, como garantía de los consumidores. La comercialización del producto de juego activo «7/39» se podrá realizar mediante dos tipos de soporte: boletos emitidos por terminal punto de venta, o apuestas adquiridas por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE. Dicha comercialización podrá efectuarse también mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, las modificaciones que sean precisas en el presente Reglamento, de forma que se regulen los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena. El precio de cada apuesta, el procedimiento de fijación de los días de celebración de los sorteos y la distribución de premios quedan regulados en el presente Reglamento, y sus posibles modificaciones futuras serán aprobadas por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General y reflejadas mediante la oportuna actualización del presente Reglamento, modificaciones que serán sometidas al proceso de verificación del Consejo de Protectorado. La comercialización del producto de juego activo «7/39» en su soporte terminal punto de venta podrá realizarse por los agentes vendedores. La comercialización en soporte Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE».

CAPÍTULO 1

El producto de juego activo «7/39»

Artículo 1. Objeto del Reglamento y características del producto de juego.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la modalidad de juego activo y su producto «7/39» sin que la participación en el juego suponga que se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y la ONCE, quedando limitada la actividad de los concursantes a pagar el precio y a presentar sus apuestas en la forma establecida en el presente Reglamento.

1.2 El hecho de participar en cualquiera de los sorteos del producto de juego activo «7/39» implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los concursantes y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las apuestas a dichas normas. 1.3 El producto de juego activo «7/39» está formado por una matriz de 39 números, numerados del 1 al 39, y consiste en elegir 7 números de la matriz propuesta, siendo su orden indiferente. Adicionalmente el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE asignará a cada boleto un número adicional correspondiente al reintegro. Con estos elementos se podrá optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. 1.4 Cada combinación de siete números en la matriz más el correspondiente número asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y correspondiente al reintegro, constituye una apuesta. Pueden existir dos o más apuestas a la misma combinación y combinaciones que no tengan ninguna apuesta. 1.5 Existen dos sistemas de admisión o validación de apuestas para el producto de juego activo «7/39»: la emisión de un boleto por un terminal punto de venta y las apuestas adquiridas por Internet, a través de la página Web oficial de juego de la ONCE.

Artículo 2. Prohibiciones para jugar al «7/39».

2.1 Queda prohibida la compra del producto de juego activo «7/39», cualquiera que sea su soporte de comercialización, a los menores de edad y a los incapacitados judicialmente».

2.2 Asimismo, no podrán adquirir productos de juego activo «7/39» a través de Internet, aquellas personas que voluntariamente hubieran solicitado a la ONCE que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial».

Artículo 3. Características de los boletos y apuestas.

3.1 Boletos emitidos por terminal punto de venta. El terminal punto de venta es el terminal móvil facilitado a los agentes vendedores de la ONCE, adaptado para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades.

En la venta de boletos por terminal punto de venta, las apuestas podrán efectuarse utilizando alguna de las siguientes opciones:

a) Mediante la presentación ante un receptor de un documento editado por la ONCE, denominado hoja de apuestas que contendrá 4 matrices de números entre el 1 y el 39, además de casillas para especificar las apuestas múltiples y si las apuestas son válidas para uno o varios sorteos de la semana. En la hoja de apuestas el participante deberá haber consignado su apuesta o apuestas de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de este Reglamento. Las hojas de apuestas serán facilitadas al comprador por los agentes vendedores y por cualquier otro canal de distribución que la ONCE establezca.

La hoja de apuestas se utilizará únicamente como soporte de lectura para su inclusión en un terminal punto de venta, por lo que carece de otro valor. Se considerarán receptores de apuestas los agentes vendedores que dispongan de un terminal punto de venta y otros canales autorizados por la ONCE. b) Tecleando las apuestas elegidas por el comprador, directamente sobre el terminal punto de venta por el agente vendedor receptor de las apuestas. c) Mediante la solicitud a un agente vendedor, de una o varias apuestas formuladas al azar por un terminal punto de venta, denominada «apuesta automática». d) Repitiendo las apuestas jugadas en sorteos anteriores, que pueden ser introducidas en el terminal punto de venta a través de la lectura del código bidimensional que figura en el boleto de dichos sorteos. En atención a los concursantes que participen con un elevado número de apuestas ONCE podrá autorizar la utilización de otros métodos para la formulación de aquéllas, de los cuales dará oportuna publicidad junto con el Reglamento en su página de Internet www.once.es y en la Web oficial de juego de la ONCE.

3.2 Apuestas vendidas por Internet.

En el soporte Internet podrán formularse una o varias apuestas del producto de juego «7/39», a través de la Web oficial de juego de la ONCE, conforme a las normas específicas del juego, tal y como se regulan en el presente Reglamento y de acuerdo a las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE».

Para poder adquirir por Internet productos de juego de la ONCE, el usuario deberá tener residencia en el Estado Español, ser mayor de edad y haberse registrado previamente como usuario en la Web oficial de juego de la ONCE, aportando los datos que se le requieran conforme a las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE». La relación del usuario de Internet con la ONCE se regirá por lo siguiente:

a) El usuario de Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente para el usuario y la ONCE.

b) En la cuenta virtual de cada usuario quedarán reflejados los ingresos efectuados por el usuario para la compra de productos de juego de la ONCE, las apuestas efectuadas y los premios obtenidos. Para formular sus compras por Internet, el usuario deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en la Web oficial de juego de la ONCE. c) El usuario tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra o apuesta se encuentra realizada. d) El usuario podrá visualizar su compra o apuesta en los extractos de compra, así como imprimirlos, los cuales tendrán plena validez como comprobante de su participación, siempre que los datos registrados coincidan exactamente con el extracto impreso. e) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En dicho registro constarán las participaciones en sorteos efectivamente compradas, el importe, la fecha, hora y minuto exacto de la operación, la fecha del sorteo en la que participa y el código de control de la compra. f) El usuario tendrá en todo momento acceso a través de la Web oficial de juego de la ONCE a la información sobre apuestas efectuadas pendientes de sorteo. g) El usuario podrá acceder a la Web oficial de juego de la ONCE, a través de otras páginas Web autorizadas por la ONCE, actuando dichas páginas como mecanismo de información o pasarela de entrada. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del usuario, relativas a la cuenta virtual, compra de apuestas, y cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en la Web oficial de juego de la ONCE.

3.3 Otros soportes.

Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

Artículo 4. Aspectos técnicos de los boletos y apuestas.

4.1 Las apuestas correspondientes a boletos emitidos por terminal punto de venta, una vez incluidas en dicho terminal, y las apuestas formuladas por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, serán transportadas al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE para su registro en el soporte informático.

4.2 En los boletos emitidos por terminal punto de venta deberán constar los siguientes datos:

a) En el anverso del boleto se incluirá la apuesta o apuestas, su importe y la fecha o fechas de los sorteos en los que participa.

b) En el reverso del boleto se hará referencia al Reglamento y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento así como la indicación de que los programas de los sorteos se publican en el Boletín Oficial del Estado. c) Como medidas de seguridad, el boleto podrá reflejar codificaciones magnéticas u ópticas además de las inherentes al tipo de papel. d) El boleto deberá incluir, además, un código de control, el número identificativo del agente vendedor, el número identificativo del terminal punto de venta y la fecha, la hora y minuto exacto de la operación de expedición del boleto. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe de la apuesta. e) El código de control que aparece en los boletos emitidos por terminal punto de venta y en los extractos de compra de las participaciones adquiridas por Internet, será único y biunívoco y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto emitido por el terminal punto de venta o en las apuestas vendidas por Internet. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida, de tal forma que los mismos se puedan aportar y sirvan como prueba documental en cualquier procedimiento. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad.

4.3 En el caso de los extractos de las apuestas formalizadas por Internet, el documento deberá incluir, además del código de control, la fecha, hora y minuto exacto de la operación.

Artículo 5. Derechos y obligaciones del concursante respecto de los boletos y apuestas adquiridos.

5.1 En el caso de los boletos emitidos por terminal punto de venta, el concursante deberá abonar el precio de las apuestas antes de la entrega del boleto. En el supuesto de las apuestas adquiridas por Internet, se considerarán formalizadas siempre y cuando se finalice el acto de compra, utilizando para ello el saldo de la cuenta virtual.

5.2 El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su apuesta y deberá comprobar, en el momento de recibir su boleto emitido por terminal punto de venta o en la combinación que le presenta la Web oficial de juego de la ONCE de forma previa a la confirmación de la compra, si la apuesta representada en el boleto o en la Web, y el resto de datos, son correctos. La ONCE es responsable de la correcta ejecución de todas las operaciones a su cargo. 5.3 En el caso de fallo en el terminal punto de venta o en la impresora incorporada en dicho terminal, el agente vendedor, comunicará al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE dicha incidencia, al objeto de proceder a la cancelación de la apuesta, devolviéndose al comprador, si procede, el precio de la apuesta o entregándole una nueva apuesta emitida correctamente, a opción del comprador. En el caso de fallo del sistema en el momento de confirmar la compra de una apuesta del producto de juego activo «7/39» formulada por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, se mostrará una pantalla al usuario informando de esta circunstancia. La compra se considerará como no realizada, no cargándose cantidad alguna por la misma. 5.4 Una vez que el receptor haya hecho entrega del boleto al concursante o éste haya validado la apuesta formulada por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, conforme a los procedimientos establecidos en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE», no se podrá anular ni modificar la apuesta.

Artículo 6. Apuestas.

6.1 Habrá dos tipos de apuestas, apuestas sencillas y apuestas múltiples.

6.2 La apuesta sencilla consiste en la elección, por el concursante, de siete números, entre el 1 y el 39, ambos inclusive, siendo indiferente su orden. En un mismo boleto emitido por terminal punto de venta podrán figurar hasta 8 apuestas sencillas, que se podrán formular marcando 7 de los 39 números en las matrices de dos hojas de apuestas que se presentarán sucesivamente para su lectura en el terminal punto de venta. Para formular estas apuestas también se podrán utilizar el resto de medios reseñados en los puntos 3.1.b, c y d. 6.3 Adicionalmente a la formulación de una o varias apuestas sencillas el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE asignará un número entre el 0 y el 9 ambos inclusive, correspondiente al reintegro que será único para todas las apuestas sencillas contenidas en un solo boleto o extracto de compra formalizada por Internet, en el que quedarán plasmadas las apuestas. 6.4 En función de la cantidad de números elegidos dentro de la matriz de la hoja de apuestas, que el jugador realice, podrán efectuarse las siguientes apuestas múltiples:

a) Si el jugador elige 8 números de la matriz principal de números, el número de apuestas del boleto será de 8.

b) Si el jugador elige 6 números de la matriz principal de números, el número de apuestas del boleto será de 33. En este caso cada una de las 33 apuestas está formada por los 6 números elegidos y uno de los 33 números restantes. c) Si el jugador elige 9 números de la matriz principal de números, el número de apuestas del boleto será de 36. d) Si el jugador elige 10 números de la matriz principal de números, el número de apuestas del boleto será de 120.

6.5 Cuando las apuestas múltiples se formulen conforme al procedimiento descrito en el apartado a) del artículo 3.1, se deberán llevar a cabo sobre la primera matriz de la hoja de apuestas. Para ello, el concursante marcará la casilla correspondiente al número de apuestas múltiples que desea realizar, así como los números con los que desea participar.

6.6 También se podrán formular apuestas múltiples mediante las opciones indicadas en los puntos 3.1.b, c y d. o a través de la funcionalidad sobre apuestas múltiples que le pueda ofrecer la Web oficial de juego de la ONCE. 6.7 Los boletos emitidos por terminal punto de venta y las apuestas formuladas por Internet podrán contener apuestas para un único sorteo o para los dos sorteos de una semana. 6.8 A todas las apuestas múltiples realizadas el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE les asignará un mismo número de reintegro, válido para el sorteo o sorteos en los que se participa. 6.9 La ONCE podrá diseñar otras combinaciones de apuestas múltiples, de las cuáles dará oportuna publicidad junto con el Reglamento en la Web institucional (www.once.es) y en la Web oficial de juego de la ONCE.

Articulo 7. Validación de las apuestas y boletos.

Es condición fundamental para participar en el juego que, antes del sorteo, las apuestas y sus correspondientes boletos hayan sido registrados válidamente, y no dados de baja o anulados en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en este Reglamento.

Todo concursante, por el solo hecho de participar, presta su conformidad a esta condición fundamental.

Artículo 8. Precio de las apuestas y de los boletos.

El precio unitario de la apuesta será de un euro (1€) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la Web oficial de la ONCE será de un euro (1€) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

Artículo 9. Periodicidad del juego.

Se celebrarán uno o más sorteos semanales del producto de juego activo «7/39». El lugar y la hora de celebración y la fecha de inicio de la venta de los boletos correspondientes a cada sorteo del producto de juego activo «7/39», se determinarán previamente por la ONCE.

Artículo 10. Categorías de premios.

Las categorías de premios del producto de juego activo «7/39» serán las siguientes: a) Categoría Primera: 7 aciertos. Se aciertan los siete números que conforman la combinación ganadora.

b) Categoría Segunda: 6 aciertos. Se aciertan seis números de la combinación ganadora. c) Categoría Tercera: 5 aciertos. Se aciertan cinco números de la combinación ganadora. d) Categoría Cuarta: 4 aciertos. Se aciertan cuatro números de la combinación ganadora. e) Categoría Quinta: 3 aciertos. Se aciertan tres números de la combinación ganadora. f) Categoría Sexta: reintegro: Se acierta el número extraído en el sorteo correspondiente del bombo del reintegro.

CAPÍTULO 2

Composición y atribuciones de la mesa del sorteo

Artículo 11. Sorteo del producto de juego activo «7/39».

El sorteo del producto de juego activo «7/39» es el acto formal de extracción reglada de los números que determinan la combinación ganadora.

Artículo 12. Mesa del Sorteo.

La Mesa del Sorteo del producto de juego activo «7/39» estará formada, como mínimo, por el Presidente y un Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera de la ONCE, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Técnico de Control auxiliará al Presidente y actuará como Interventor del acto del Sorteo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el mismo.

Artículo 13. Suplentes.

Para cada uno de los sorteos a celebrar, se designará un suplente, tanto del Presidente como del Interventor.

Artículo 14. Otros componentes de la Mesa del Sorteo.

Para todos los sorteos, se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el Sorteo, la asistencia de un Notario. Si se diera la circunstancia de no acudir, la Mesa del Sorteo tendrá que facultar la presencia de un testigo en la misma.

Artículo 15. Presidente de la Mesa del Sorteo.

El Presidente de la Mesa del Sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los afiliados a la ONCE con cargo directivo o categoría profesional de mando intermedio, que presten sus servicios en cualquiera de las entidades y sociedades que dependen de la ONCE y su Fundación. Como máximo representante de la ONCE durante el acto del Sorteo, el Presidente tendrá la facultad irrenunciable de interpretación de la normativa reguladora durante el acto de celebración del mismo y será el único habilitado para resolver aquellos supuestos o contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del Sorteo.

Será función del Presidente la de resolver, con plena capacidad decisoria, todas aquellas cuestiones relacionadas directamente con el acto del Sorteo o aquellas que pudieran guardar relación o influencia con el mismo. Su labor estará orientada a que el Sorteo se desarrolle en el marco reglamentario y procedimental que rige el mismo, velando por su seguridad, fiabilidad y transparencia.

Artículo 16. Interventor de la Mesa del sorteo.

El Interventor será el encargado de comprobar todos los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas, comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar. Igualmente, supervisará el libro de Actas, cumplimentando la hoja del día del sorteo correspondiente y se asegurará que la suscriben todas las personas que deban hacerlo, con arreglo a lo estipulado en el presente Reglamento.

CAPÍTULO 3

Constitución de la mesa del sorteo

Artículo 17. Comparecencia de los miembros de la Mesa del sorteo.

Los componentes de la Mesa del Sorteo, así como los suplentes designados, comparecerán en el lugar de celebración del mismo, al menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para dicha celebración.

Artículo 18. Constitución de la Mesa del sorteo.

La Mesa del Sorteo, deberá quedar constituida, como mínimo, quince minutos antes de la celebración del Sorteo.

Al constituirse la Mesa para la realización de cada sorteo, deberán estar presentes en la misma y coherentemente colocados en los lugares pertinentes, todos los miembros, los cuales no podrán abandonar su sitio hasta que se ultime la celebración, salvo causa de fuerza mayor. En caso de imposibilidad de asistencia por parte de cualesquiera integrantes de la Mesa, será sustituido por su suplente respectivo.

Artículo 19. Segunda Mesa del sorteo.

Por motivos de seguridad, cada día en que se celebre sorteo se constituirá una segunda Mesa del Sorteo que permanecerá en reserva en la sede de la Dirección General de la ONCE, la cual estará disponible para la realización del Sorteo en caso de que fuera necesario.

La Segunda Mesa del Sorteo será designada por el Director General y tendrá la misma composición que la Mesa del Sorteo conforme a lo regulado en el Capítulo 2 de este reglamento. Esta Segunda Mesa se atendrá a todo lo normado en los artículos 17.º y 18.º de este mismo capítulo.

Artículo 20. Otro personal del Sorteo.

Para el correcto desarrollo del Sorteo se contará, además, con el siguiente personal: a) En el lugar de celebración del Sorteo: Un técnico de mantenimiento de los bombos, así como el personal auxiliar que, en su caso, se estime necesario para la extracción de las bolas.

b) En la sede de la Dirección General: Un técnico de mantenimiento de los bombos, así como un auxiliar encargado de la extracción de las bolas y de aquellas otras actividades que le puedan ser encomendadas.

CAPÍTULO 4

Operaciones previas a la realización del sorteo

Artículo 21. Operaciones previas al Sorteo.

En el día, hora y lugar señalado para cada sorteo, una vez constituida la Mesa del Sorteo, así como la Segunda Mesa, se dará comienzo a las operaciones previas al Sorteo.

Artículo 22. Comprobaciones técnicas.

El personal auxiliar del sorteo, así como los técnicos de mantenimiento, comprobarán el correcto funcionamiento de todos aquellos elementos que puedan intervenir en el acto de celebración del sorteo o tareas posteriores: Bombos, cuadro de mandos, estado de las bolas, paneles de los números premiados, funcionamiento del sistema informático, códigos de acceso, fax, etc., dándose cuenta al Presidente de las anomalías que pudieran surgir. La relación de actuaciones o funciones a que se refiere este párrafo no es exhaustiva y, en su virtud, el personal atenderá todas aquellas propias o vinculadas al acto cuya realización les pueda ser encomendada.

Artículo 23. Comprobación de las bolas y del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

23.1 Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los cuales deberán dar su conformidad. A continuación, se introducirán en los bombos dispuestos al efecto, poniéndose en funcionamiento éstos a fin de que las bolas se mezclen suficientemente. Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a la responsable de realizar el sorteo, se someterá las características de las bolas a control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas del mismo bombo tienen el mismo color, tamaño y peso.

23.2 Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán que se encuentra cerrado el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales punto de venta y la Web oficial de juego de la ONCE, de tal forma que no sea posible expedir nuevos boletos, formular nuevas apuestas o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el artículo 4.2, letra e), a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros. 23.3 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contendrá las apuestas o participaciones válidamente admitidas y servirá de prueba al objeto de dirimir cualquier litigio, será entregada, con anterioridad a la celebración del sorteo, al Notario de la Mesa del Sorteo, o a un fedatario público, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la finalización de su período de caducidad, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

CAPÍTULO 5

Celebración y garantías del sorteo

Artículo 24. Celebración y periodicidad del Sorteo.

El Sorteo del producto de juego «7/39», único para todo el territorio del Estado Español, se celebrará una o más veces por semana. Cada sorteo se celebrará el día, hora y lugar publicado por la ONCE con antelación suficiente para que el público pueda conocerlo, teniendo el Sorteo siempre carácter público.

Artículo 25. Características del Sorteo.

El Sorteo del producto de juego «7/39» consistirá en la extracción aleatoria de siete números comprendidos entre el 1 y 39, ambos inclusive, que conformarán la combinación ganadora y de un número adicional, denominado reintegro, comprendido entre el 0 y el 9, ambos inclusive, obtenido de un bombo independiente.

Artículo 26. Desarrollo del Sorteo.

El desarrollo del Sorteo se efectuará de la forma siguiente: 26.1 Para la determinación de la combinación ganadora se utilizarán dos bombos. El primer bombo contendrá 39 bolas, del mismo tamaño, color y peso, numeradas entre el 1 y el 39 ambos inclusive, que habrán sido introducidas previamente en su interior. Las bolas de este primer bombo, permanecerán en constante movimiento hasta que sean extraídas las 7 bolas que conforman la combinación ganadora.

26.2 Existirá un segundo bombo que contendrá 10 bolas del mismo tamaño, color y peso, numeradas del 0 al 9 ambos inclusive, que habrán sido introducidas previamente en su interior y del cual se extraerá la bola con el número correspondiente al reintegro. Antes de extraer la bola del reintegro, el bombo deberá ser volteado, parándolo posteriormente de forma que el dispositivo de salida quede situado en la parte inferior. 26.3 Las siete bolas extraídas del primer bombo conformarán la combinación ganadora, siendo indiferente el orden en que se hayan extraído. 26.4 La bola extraída del segundo de los bombos será asignada al reintegro. 26.5 Una vez extraídas las bolas, se mostrarán al público y se comunicarán en voz alta, quedando expuestas a continuación en lugar visible. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta una a una las bolas extraídas.

Artículo 27. Acta del Sorteo.

Inmediatamente después de celebrado el Sorteo del producto de juego activo «7/39», se levantará acta recogiendo los pormenores del mismo en el libro diligenciado y foliado que se llevará al efecto y que suscribirá el Presidente, el Interventor, el Notario y, en su caso, el testigo o testigos si los hubiese. En dicha acta constará: Nombre, cargo, número del DNI y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del sorteo, combinación ganadora y reintegro, en guarismos y en letra, y cuantas observaciones se estimen oportunas a juicio del Presidente.

CAPÍTULO 6

Incidencias durante la celebración del sorteo

Artículo 28. Fallos mecánicos.

Si durante el proceso de extracción de bolas existiera un fallo mecánico, dicha extracción se hará de modo manual y previa consulta con los miembros de la Mesa del Sorteo. Este acto lo ejecutará, única y exclusivamente, la azafata o auxiliar del bombo correspondiente.

Artículo 29. Extracción de varias bolas.

29.1 Para el caso de que en el bombo que determina la combinación ganadora se extrajeran más de 7 bolas, tendrán validez las siete bolas que hayan sido extraídas en primer lugar, siempre y cuando exista la posibilidad material, a juicio del Presidente, de determinar esta contingencia. En caso de existir duda racional, a juicio del Presidente, acerca de cuáles de las bolas han sido las siete primeras en ser extraídas del bombo, se procederá a su vaciado completo, introduciéndose nuevamente la totalidad de las bolas menos las válidamente extraídas y anunciadas, realizándose a continuación, nuevamente, las operaciones de volteo y extracción de las bolas que faltaran hasta determinar la combinación ganadora.

29.2 En el supuesto de ser extraídas sucesivamente más de una bola, en el bombo del reintegro, tendrá validez aquella que haya sido extraída en primer lugar, siempre y cuando exista la posibilidad material, a juicio del Presidente, de determinar esta contingencia. En caso de existir duda racional, a juicio del Presidente, acerca de cuál de las bolas ha sido la primera en ser extraída del bombo, se procederá a su vaciado completo, introduciéndose nuevamente la totalidad de las bolas correspondientes al mismo, por el orden establecido con anterioridad, realizándose a continuación, nuevamente, las operaciones de volteo y extracción de bola. 29.3 En el caso de que se produzcan las contingencias descritas en este artículo únicamente en uno de los bombos, las bolas extraídas correctamente en el otro bombo tendrán plena validez.

Artículo 30. Pérdida de una bola.

30.1 En el supuesto de caída de una de las bolas extraídas del bombo que determina la combinación ganadora, una vez anunciada, y de que ésta no se pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa tendrá la facultad de comprobar las bolas extraídas y no perdidas y las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto con el fin de verificar la corrección del anuncio efectuado. Caso de producirse lo contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa tiene la capacidad decisoria de paralizar el Sorteo y comprobar todas y cada una de las bolas que o bien han sido extraídas y no perdidas o quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, lógicamente, por exclusión, se averiguaría la bola que se extrajo.

30.2 En el supuesto de caída de la bola extraída del bombo que asigna el reintegro, una vez anunciada, y de que ésta no se pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa tendrá la facultad de comprobar las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto. Caso de producirse lo contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa tiene la capacidad decisoria de paralizar el Sorteo y comprobar todas y cada una de las bolas que quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, lógicamente, por exclusión, se averiguaría la bola que se extrajo.

Artículo 31. Error en la bola anunciada.

Si la bola anunciada no fuera la correcta, el Interventor lo pondrá en conocimiento del Presidente y procederá a enunciar el número correcto al finalizar la extracción del conjunto de bolas que conforman la combinación ganadora más el reintegro, salvo en aquellos casos en que el locutor o auxiliar, corrija a tiempo el error, en los cuales, el Interventor, a continuación, procederá a enunciar el número correcto.

Artículo 32. Celebración del Sorteo por la Segunda Mesa.

32.1 En el supuesto de no poderse realizar el Sorteo en el lugar y hora previstos, por causas insalvables, el Presidente de la Mesa comunicará a la Segunda Mesa, constituida en la sede de la Dirección General de la ONCE, la necesidad de que asuma la ejecución del acto del Sorteo. Ambas Mesas permanecerán constituidas hasta la finalización del mismo.

32.2 Asimismo, si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo por parte de la Segunda Mesa. Si esto tampoco fuera posible, se procederá a la reanudación del Sorteo en el plazo máximo de veinticuatro horas, o en su defecto en la fecha que se determine por el Director General de la ONCE, que será publicada por la ONCE en su página de Internet y en algún medio de difusión público. 32.3 En el supuesto de que la interrupción se hubiera producido durante la extracción de las bolas de la combinación ganadora en la reanudación del sorteo, se introducirán en el bombo correspondiente todas las bolas menos las correctamente extraídas y se continuará con la extracción hasta completar el número de siete bolas que componen la combinación ganadora, y se continuará seguidamente con la extracción de la bola correspondiente del bombo del reintegro. Si se hubiera completado, antes de la interrupción, la extracción de la totalidad de las bolas de la combinación ganadora, se extraerá exclusivamente la bola correspondiente al reintegro.

CAPÍTULO 7

Distribución de los premios

Artículo 33. Tipo y cuantía de premios.

33.1 En el producto de juego activo «7/39» se destina a premios el cincuenta y cinco por ciento (55 %) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

33.2 Existen dos tipos de premios: Premios de cuantía fija y premios de cuantía variable. 33.3 A las apuestas acertadas de las categorías sexta a cuarta, ambas incluidas, les corresponde un premio de cuantía fija, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 34. A las apuestas acertadas de las categorías tercera a primera, ambas incluidas, les corresponde un premio de cuantía variable. Se entiende por premio de cuantía variable aquél que es diferente en cada sorteo y depende del número de apuestas jugadas y del número de apuestas acertadas. 33.4 Los premios de cuantía fija son:

a) Categoría Sexta (reintegro): Un euro (1 €).

b) Categoría Quinta (se aciertan 3 números de la combinación ganadora): Un euro (1 €). c) Categoría Cuarta (se aciertan 4 números de la combinación ganadora): Seis euros (6 €).

33.5 Los premios de las categorías cuarta a sexta, ambas inclusive, no podrán superar en su conjunto el 45% de las ventas de cada uno de los sorteos. Si de la aplicación de los importes anteriores se obtuviera un porcentaje mayor, los premios de la categoría cuarta pasarán a ser variables, disminuyendo el premio a la cuarta categoría hasta que el conjunto de los premios de las categorías cuarta a sexta, ambas inclusive, sea igual o inferior al 45 % de las ventas.

33.6 Si de la aplicación del párrafo anterior se obtuviera un premio a las apuestas acertantes de cuarta categoría inferior a un euro, los premios de las categorías quinta y sexta serán también variables, repartiéndose el 45 % de las ventas entre todos los acertantes de las categorías cuarta a sexta a partes iguales.

Artículo 34. Cálculo de los premios de cuantía variable.

34.1 Los premios de cuantía variable se calcularán de acuerdo con lo siguiente: a) Cada sorteo tendrá asignado, para premios, el «importe total de premios», que equivale al 55% de las ventas de dicho sorteo.

b) Se entiende como «importe total de premios para las categorías primera, segunda y tercera», al importe obtenido de restar al «importe total de premios», la suma del total de premios asignados a las categorías cuarta a sexta, ambas inclusive. c) El «importe total de premios para las categorías primera, segunda y tercera» se repartirá de la forma siguiente:

Para la categoría primera (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora): 50 %.

Para la categoría segunda (se aciertan 6 de la combinación ganadora): 30 %. Para la categoría tercera (se aciertan 5 números de la combinación ganadora): 20 %.

d) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras anteriores, a la categoría primera (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora), más el bote que pudiera existir procedente de sorteos anteriores, se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría.

e) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a c) anteriores, a la categoría segunda (se aciertan 6 números de la combinación ganadora) se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría. f) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a c) anteriores, a la categoría tercera (se aciertan 5 números de la combinación ganadora) se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría. g) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de primera categoría (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora) se generará un bote para la primera categoría de sorteos posteriores. La ONCE decidirá la cuantía y el sorteo a los que se asignará el bote, anunciándolo en su página de Internet www.once.es con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. h) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de la segunda categoría (6 aciertos de la combinación ganadora), el importe total de los premios de su categoría se sumará al importe de premios de la categoría tercera (5 aciertos de la combinación ganadora) repartiéndose entre las apuestas acertadas de dicha categoría conforme a lo dispuesto en la letra f) anterior. i) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de tercera categoría (5 aciertos de la combinación ganadora), el importe destinado a dicha categoría se sumará a la categoría segunda (6 aciertos de la combinación ganadora), repartiéndose entre las apuestas acertadas conforme a lo dispuesto en la letra e) anterior. j) En el caso excepcional de que no hubiera ninguna apuesta acertada de las categorías segunda (6 aciertos de la combinación ganadora) y tercera (5 aciertos de la combinación ganadora), el importe asignado a dichas categorías se asignará a la categoría cuarta (4 aciertos de la combinación ganadora), repartiéndose a partes iguales entre las apuestas acertadas de dichas categorías. Este premio así calculado se sumará al premio fijo, o en su caso variable, que las apuestas acertadas de la categoría cuarta tiene asignado. k) Los premios unitarios variables calculados conforme a las letras anteriores se expresarán en euros con dos decimales, redondeándose al alza o a la baja, en función de que el tercer decimal sea mayor o igual a cinco o menor, respectivamente.

34.2 Ninguno de los premios, excepto el bote, será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al concursante el importe del premio superior que resulte del boleto.

34.3 En los boletos con apuestas múltiples, el número de premios de las categorías primera, segunda, tercera, cuarta y quinta se calcula en virtud del número de apuestas efectuadas y del número de aciertos sobre la combinación ganadora obtenidos, y de la categoría a la que correspondan dichos aciertos. Para mayor garantía de los consumidores en la siguiente tabla se expresa dicha relación de premios. No están incluidos en esta tabla los premios correspondientes a la categoría 6.ª por ser independientes del resto de categorías.

Tabla de apuestas múltiples autorizadas y premio correspondientes

Números completados

Apuestas

Aciertos de la combinación ganadora

Premios

1.ª Categoría

2.ª Categoría

3.ª Categoría

4.ª Categoría

5.ª Categoría

6

33

6

1

32

5

2

31

4

3

30

3

4

29

2

5

8

8

7

1

7

6

2

6

5

3

5

4

4

4

3

5

9

36

7

1

14

21

6

3

18

15

5

6

20

10

4

10

20

3

15

10

120

7

1

21

63

35

6

4

36

60

20

5

10

50

50

4

20

60

3

35

34.4 En ningún supuesto, uno de los premios de una categoría inferior puede ser mayor al de categorías superiores. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese mayor al de la categoría superior, el importe destinado a premios de las dos categorías se sumará, para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de mayor cuantía a otra categoría superior, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

Artículo 35. Gestión de botes.

35.1 La ONCE podrá asignar el bote generado por no existir acertantes de primera categoría (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora) conforme a lo indicado en la letra g) del punto 34.1 anterior, libremente entre uno o varios sorteos futuros. El bote asignado a cada sorteo se repartirá a partes iguales entre las apuestas acertantes de la primera categoría (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora) del sorteo al que esté asignado, añadiéndose al premio que les haya correspondido en el propio sorteo.

35.2 La ONCE informará a los posibles concursantes, con anterioridad a la celebración de cada uno de los sorteos, del importe del bote acumulado para el premio a la categoría primera (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora).

Artículo 36. Escrutinio del producto de juego activo «7/39».

36.1 En las dependencias de la Dirección General de la ONCE y en la hora fijada con antelación, y siempre antes de las 24 horas del día siguiente a la celebración del sorteo, tendrá lugar el escrutinio público del Sorteo del producto de juego activo «7/39» efectuado por la Mesa del Escrutinio. La Mesa del Escrutinio será presidida por un Directivo o Mando Intermedio de la Dirección General de la ONCE, y contará con la asistencia de un Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera de la ONCE que actuará como Interventor, ambos designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo.

Para todos los sorteos, se podrá solicitar al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el escrutinio, la presencia de un Notario en la Mesa del Escrutinio. Si se diera la circunstancia de no acudir el Notario, la Mesa del Escrutinio tendrá que facultar la presencia de un testigo imparcial en la misma. 36.2 El escrutinio del Sorteo es el proceso por el que, considerando la información contenida en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, la Mesa del Escrutinio determina, en base al número de apuestas acertantes de cada una de las categorías, cuál es el premio asignado a cada una de ellas y, en su caso, el bote generado como consecuencia de no existir ningún acertante de primera categoría (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora) y el bote asignado al siguiente sorteo, todo ello conforme a lo indicado en los artículos 33, 34 y 35. La Mesa del Escrutinio está capacitada para analizar, interpretar, y en su caso, solventar cualquier incidencia que se plantee en el escrutinio del sorteo. 36.3 Del escrutinio se obtendrá la Lista Oficial de Premios del producto de juego «7/39», levantándose la correspondiente acta recogiendo los pormenores del escrutinio que será suscrita por el Presidente, el Interventor, y, en su caso, el Notario o el testigo. En dicha acta constará: Nombre, cargo, número del DNI y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del escrutinio; recaudación obtenida, y Lista Oficial de Premios con el número de premios obtenido por cada categoría y su importe. 36.4 Una vez finalizado el escrutinio del sorteo, todos los ficheros del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE que han servido para la determinación de dicho escrutinio, con excepción de los que se entreguen a un fedatario público según establece el apartado 3 del artículo 23.º, serán custodiados por la Dirección Técnica de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección General de la ONCE o unidad directiva que la sustituya, bajo la supervisión de la Dirección de Operaciones de Juego o unidad directiva que la sustituya de la citada Dirección General.

Artículo 37. Lista Oficial de Premios.

La combinación ganadora más el reintegro, y el importe unitario de los premios asignados a cada categoría, conforme al escrutinio a que se refiere el artículo 36.º de este Reglamento, serán publicados por la ONCE mediante su exposición en las oficinas de la misma, en la Web institucional (www.once.es) y en la Web oficial de juego de la ONCE, teniendo validez de Lista Oficial de Premios del producto de juego activo «7/39», aun cuando no se relacionen expresamente todas las categorías premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento.

La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios del producto de juego activo «7/39» será el único documento que dará fe de los mismos.

CAPÍTULO 8

Pago de premios

Artículo 38. Apuestas premiadas.

38.1 Las apuestas premiadas formuladas por terminal punto de venta, son pagaderas al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio. El boleto del producto de juego activo «7/39» es el único instrumento válido para solicitar el pago de apuestas premiadas y constituye la única prueba de participación en el sorteo.

38.2 Las apuestas premiadas formuladas por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, son pagaderas al usuario registrado como titular de dicha apuesta conforme a las normas y procedimientos establecidos en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE». 38.3 El pago de los premios de los boletos emitidos por terminal punto de venta premiados, podrá gestionarse en las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias de la ONCE, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del boleto emitido por terminal punto de venta, único documento válido para acreditar la apuesta premiada. 38.4 El pago de las apuestas premiadas adquiridas por Internet, se gestionará exclusivamente a través de la Web oficial de juego de la ONCE, como queda reflejado en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE». 38.5 En los boletos emitidos por terminal punto de venta, la ONCE abonará el importe de los boletos premiados mediante transferencia bancaria, excepto los boletos que presenten premio inferior a seiscientos euros (600 €) en los que podrá efectuar el pago en efectivo. Excepcionalmente, cuando el agraciado sea un extranjero no residente en España y no tenga abierta cuenta en una Entidad de Crédito con oficina en España, el pago de los premios superiores a seiscientos euros podrá realizarse mediante cheque. 38.6 Los premios de apuestas formalizadas por Internet, se abonarán en la cuenta virtual del usuario, excepto aquéllas con un premio superior a 5.000 euros, en las que el usuario deberá cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia que se le facilite al efecto, antes del periodo de caducidad del premio. Una vez validados los datos, la ONCE transferirá el importe del premio a la cuenta bancaria que el agraciado haya indicado a tal efecto, aunque no sea una de las Entidades de Crédito a que se refiere el artículo 38.3. 38.7 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un boleto o apuesta premiada y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del boleto o al usuario de Internet, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado, o al usuario de Internet eximirá de cualquier responsabilidad a la ONCE. 38.8 En el caso de boletos emitidos por terminal punto de venta o de apuestas formuladas por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, que contengan varias apuestas para un único sorteo o para todos los sorteos de una semana, el premio será el resultante de la suma de los premios individuales de cada una de las apuestas y/o sorteos. 38.9 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el boleto emitido por terminal punto de venta o por el titular de la apuesta formulada por Internet.

Artículo 39. Comprobaciones de las apuestas premiadas.

39.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del boleto o apuesta premiada.

39.2 Para el abono de apuestas premiadas, cualquiera que sea su soporte, será preciso que los números asignados en el sorteo a las distintas bolas, la fecha del sorteo, así como su código de control coincidan con los registrados en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. 39.3 Además para el abono de premios correspondientes a apuestas adquiridas a través de la Web oficial de juego de la ONCE, los datos del usuario que, en su caso, pudiera reclamar el premio, deberán coincidir con la información de dicho usuario registrada en la Web oficial de juego de la ONCE. 39.4 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de boletos premiados, recogiendo el boleto premiado emitido por terminal punto de venta contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda. 39.5 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de apuestas adquiridas por Internet.

Artículo 40. Información fiscal de los boletos premiados.

Con el fin de facilitar la información requerida por las autoridades fiscales, para efectuar el pago de premios por un importe superior a cinco mil euros (5.000 €), será requisito imprescindible la previa identificación del agraciado y su acreditación mediante Documento Nacional de Identidad o equivalente. En el caso de premios correspondientes a apuestas adquiridas por Internet, el agraciado deberá facilitar todos los datos que resulten necesarios de acuerdo con las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE».

Artículo 41. Boletos emitidos por terminal punto de venta, deteriorados.

41.1 No se abonarán los boletos emitidos por terminal punto de venta premiados presentados al cobro cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras tanto en el anverso como en el reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así como la determinación de la clase y cuantía del premio que hubiere correspondido.

41.2 Los boletos emitidos por terminal punto de venta, rotos se abonarán únicamente con el importe de la clase de premio que puedan acreditar fehacientemente con los datos que contienen. En todo caso, será imprescindible que el fragmento del boleto emitido por terminal punto de venta contenga todos los datos del código de control asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. 41.3 Adicionalmente al requisito del punto anterior, será necesario que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contenga el número asignado en el sorteo al reintegro (categoría sexta) y la fecha completa, procede el abono del premio al reintegro.

b) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contenga tres de los números que configuren la combinación ganadora (categoría quinta) y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 33 del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría. c) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contenga cuatro de los números que configuren la combinación ganadora (categoría cuarta) y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 33 del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría. d) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contenga cinco de los números que configuren la combinación ganadora (categoría 3.ª) y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 33 del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría. e) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contenga seis de los números que configuren la combinación ganadora (categoría segunda) y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 33 del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría. f) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contenga los siete números que conforman la combinación ganadora (categoría primera) y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 33 del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría. g) Igual previsión resultará aplicable a los boletos que contengan apuestas para más de un sorteo, si bien se abonarán los premios con sometimiento a la misma estructura de identificación que se ha indicado en los apartados anteriores, resultando tantos premios como pudieran corresponder a la fecha o fechas de sorteo identificados en el boleto o uno de sus fragmentos.

Artículo 42. Caducidad de los boletos y apuestas premiadas.

42.1 El plazo de validez para la presentación de los boletos premiados emitidos por terminal punto de venta en las oficinas de la ONCE o entidad de crédito colaboradora, a efectos de su pago, caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el sorteo correspondiente.

42.2 Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado. 42.3 Cuando en un mismo boleto emitido por terminal punto de venta haya apuestas para más de un sorteo, los premios caducarán a los treinta días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos para los que resulte válido. 42.4 Las apuestas adquiridas por Internet que resulten premiadas y que no superen el importe máximo de 5.000 euros serán abonadas automáticamente en la cuenta virtual del usuario. 42.5 Los premios correspondientes a apuestas adquiridas por Internet que superen el importe máximo establecido de 5.000 euros serán comunicados al usuario dentro del plazo de 24 horas desde la celebración del sorteo, debiendo el usuario reclamarlos en un plazo no superior a treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de celebración del sorteo, mediante la cumplimentación del formulario de solicitud de transferencia dispuesto al efecto en la Web oficial de juego de la ONCE. Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo nacional, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado. Cuando en una misma compra haya participaciones para varios sorteos, el plazo de caducidad se computará desde el último sorteo. 42.6 Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los premios que las apuestas premiadas pudieran haber obtenido. 42.7 Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, quedará suspendido el plazo de caducidad hasta que se dicte sentencia firme.

CAPÍTULO 9

Derechos de los concursantes

Artículo 43. Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

43.1 A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada boleto emitido por terminal punto de venta se hará referencia a este Reglamento, y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento.

43.2 En la Web institucional (www.once.es) y en la Web oficial de juego de la ONCE se publicará el bote procedente de sorteos anteriores que, en su caso, se vaya a asignar a cada sorteo, asignado conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de este Reglamento. 43.3 Los consumidores podrán presentar en los Centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, el concursante tendrá a su disposición el Reglamento del juego en los Centros de la ONCE, en la Web institucional (www.once.es) y en la Web oficial de juego de la ONCE». 43.4 Las «Condiciones Generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE», serán aprobadas por el Director General de la ONCE. 43.5 Las «Condiciones Generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE» deberán ajustarse a lo previsto en este Reglamento y a la legislación vigente. Dichas condiciones deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad. 43.6 Las citadas Condiciones Generales de Contratación se publicarán en la página Web oficial de juego de la ONCE y se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía de los consumidores».

Artículo 44. Recursos y reclamaciones.

44.1 Contra los actos de la Organización en relación con los sorteos del producto de juego activo «7/39» los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

44.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General. 44.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa. 44.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo serán acordadas mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses. 44.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso. 44.6 Las reclamaciones deberán contener la identificación del código de control representativo del boleto correspondiente.

Disposición adicional.

Para todas las cuestiones relativas a la comercialización del producto de juego activo «7/39» a través de la Web oficial de juego de la ONCE que no se regulen en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE». En caso de discrepancia entre dichas condiciones y este Reglamento, prevalecerá lo establecido en el Reglamento.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de mayo de 2008, fecha de inicio de la comercialización del primer sorteo del producto de juego activo «7/39».

Disposición transitoria.

Los posibles «combotes» del producto de juego activo denominado «El Combo» que pudieran existir el día de celebración del primer sorteo del producto de juego activo «7/39» quedarán automáticamente asignados como bote para el nuevo producto, repartiéndose conforme a lo indicado en el artículo 35 de este Reglamento.

Asimismo, todas las cuestiones relativas al abono de los premios resultantes de los sorteos del producto de juego activo «El Combo», así como las eventuales reclamaciones y recursos en esta materia, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento regulador del juego activo y de su producto denominado «El Combo».

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento Regulador del Juego Activo y de su producto denominado «El Combo» aprobado mediante acuerdo CP10(E)/2006-2-2, de 21 de julio y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 5 de agosto de 2006, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio, modificado mediante Acuerdo del Consejo General 11/2007-3.1 de 12 de diciembre, y Resolución del Director General de 17 de enero de 2008, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 15 de Febrero de 2008, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 18 de enero de 2008.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/2008
  • Fecha de publicación: 28/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos , por Resolución de 2 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-374).
    • el preámbulo, los arts. 1, 3.1, 4.2, 5.3, 12, 16, 36.1, 38 y SE AÑADE un art. 1 bis, por Resolución de 16 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-17415).
    • el art. 36.1, por Resolución de 29 de junio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12930).
Referencias anteriores
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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