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Documento BOE-A-2008-5785

Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la puesta en marcha de un programa de conservación del olmo europeo en Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2008, páginas 17910 a 17914 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-5785

TEXTO ORIGINAL

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 30 de enero de 2008, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Comunidad Autónoma de Canarias, de otra, han suscrito un Convenio de colaboración para la conservación de Olmos Ibéricos en Canarias, cuyo texto, que se trancribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de febrero de 2008.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, para la puesta en marcha de un programa de conservación del olmo europeo en Canarias

En Madrid, a 30 de enero de 2008.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente, doña Cristina Narbona Ruiz, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E. de 18 de abril), y en virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero. De otra parte, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, don Domingo Berriel Martínez, en virtud de lo que disponen los artículos 16.1 y 16.2 así como el Art. 29.1 letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. Actúan en la representación que ostentan y con capacidad suficiente, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento del presente documento.

EXPONEN

Primero.- El Plan Forestal Español (PFE) fue aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de julio de 2002. Previamente había sido debatido y acordado con las Comunidades Autónomas y los agentes interesados en el seno del Consejo Nacional de Bosques. El PFE establece los objetivos generales y las directrices básicas que definen el marco de la política forestal española. Conscientes de que numerosas Comunidades Autónomas cuentan con sus propios planes forestales y que las competencias en materia de ejecución forestal están plenamente transferidas a todas ellas, el Plan Forestal Español apuesta por la colaboración de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas para apoyar y respaldar las actuaciones que las Comunidades ya están realizando o proponen en sus respectivos documentos estratégicos de planificación, así como coordinar tales actuaciones con las acciones que la propia Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, emprende para la puesta en práctica de forma coherente de una política forestal española. En este contexto, la pérdida de olmos y olmedas a causa del complejo patológico de la grafiosis ha supuesto la muerte de multitud de ejemplares de esta especie, por lo cual su recuperación supone hoy uno de los grandes retos de los programas de conservación del mundo vegetal. La «grafiosis» es una enfermedad detectada en España por primera vez en los años 30 y que en pocos años supuso la pérdida de cerca del 40 por 100 de las olmedas. En 1986, ante el peligro de perder este recurso genético tan valioso, se iniciaron trabajos para preservar la mayor variabilidad posible de los olmos nativos y seleccionar los árboles resistentes a la enfermedad. Segundo.-La Dirección General para la Biodiversidad (DGB) del Ministerio de Medio Ambiente está promoviendo la conservación de los recursos genéticos de los olmos ibéricos. El denominado «Programa Español del Olmo: Mejora de los Recursos Genéticos del Olmo Ibérico», persigue asegurar la preservación del recurso genético existente en nuestro país. El archipiélago canario, por su situación de aislamiento, puede considerarse como una estación idónea para establecer una reserva genética con algunas especies del género Ulmus ya que no está presente la enfermedad de la grafiosis ni existen los insectos vectores de trasmisión del hongo, encontrándose los olmos de las islas libres de la citada enfermedad. Tercero.-En consecuencia y con la finalidad de poner en marcha las actuaciones de recuperación del olmo europeo en Canarias que realizará la Dirección General para Biodiversidad (DGB) del Ministerio de Medio Ambiente, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto a las actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad (DGB), en materia de conservación de las diferentes especies de olmo europeo en el territorio de dicha Comunidad Autónoma. Se definen los siguientes objetivos específicos:

1. Colecta y selección del material seminal de las especies Ulmus glabra Huds., Ulmus minor Mill. y Ulmus laevis Pall., necesario para su posterior envío.

2. Proceso de siembra y cultivo en vivero forestal del material enviado a Canarias. 3. Selección de una red de parcelas o estaciones de implantación en base a las conclusiones del estudio encargado por la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias (DGMN) denominado «Inventario y caracterización de las poblaciones de olmo (Ulmus minor Mill.) en las islas de Tenerife y Gran Canaria». 4. Plantación y seguimiento del establecimiento durante las primeras fases del cultivo en las parcelas o estaciones seleccionadas. 5. Desarrollo de un Plan de Caracterización del material vegetal establecido con la toma de datos biométricos. 6. Desarrollo de la caracterización genética, mediante análisis molecular, de los olmos seleccionados en la península y de los que se recolecta la semilla para su cultivo en las islas Canarias. También se caracterizarán las principales olmedas presentes en Canarias.

Segunda. Actuaciones.-La DGB del Ministerio de Medio Ambiente será responsable de colectar y seleccionar las semillas de las diferentes especies del género Ulmus que se remitan para Canarias con el objetivo de garantizar un alto porcentaje de germinación una vez puestas en cultivo, así como garantizar una elevada diversidad genética del material seminal enviado. Una vez que el material vegetal sea introducido en las parcelas de cultivo, la Dirección General del Medio Natural (DGMN) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, adoptará las medidas necesarias para garantizar la implantación del cultivo y su mantenimiento. Además, también se caracterizará individualmente cada ejemplar con el objetivo de tener identificada la procedencia del material.

La colecta del material vegetal necesario para la caracterización genética de los ejemplares de olmos peninsulares y canarios será efectuada por la DGB y por la DGMN respectivamente. El paso posterior de la caracterización genética, mediante análisis molecular y la diagnosis de éstos, será realizada por la DGB. Tercera. Inversión.-La inversión total máxima en el periodo de vigencia del presente Convenio será de ciento ochenta mil trescientos cincuenta euros con dos céntimos (180.350,02 €), siendo la aportación de la Dirección General para la Biodiversidad de ciento diez mil ochocientos diecinueve euros con treinta y dos céntimos (110.819,32 €), y por parte de la Dirección General del Medio Natural de sesenta y nueve mil quinientos treinta euros con setenta céntimos (69.530,70 €), con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidades

Importe

DGB (Ministerio de Medio Ambiente) - Euros

DGMN (Gobierno de Canarias) - Euros

2007

0,00

0,00

2008

97.319,32

28.590,00

2009

8.500,00

3.090,00

2010

2.500,00

18.782,70

2011

2.500,00

19.068,00

Total parcial

110.819,32

69.530,70

Total general

180.350,02

El coste estimado de los trabajos cuya ejecución asume el Ministerio de Medio Ambiente asciende a la cantidad de 110.819,32 €, y será financiado por dicho Ministerio, a través de la Dirección General para la Biodiversidad, con cargo al Programa de Inversiones 456 C (Protección y Mejora del Medio Natural), Capítulo 6, Artículo 64, Proyecto 199723009009500 (Material Genético).

La inversión participada por el Gobierno de Canarias se hará con cargo a la aplicación presupuestaria denominada «05612009 Conservación del olmo en la comunidad canaria». La preceptiva fiscalización de esta inversión se llevará a cabo en el momento en que se realicen las actuaciones concretas por parte de la Consejería con cargo al Capítulo 6 de su presupuesto de gastos. Cuarta. Modo de realizar las actuaciones.-En función del estudio «Inventario y caracterización de las poblaciones de olmo (Ulmus minor Mill.) en las islas de Tenerife y Gran Canaria» la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias propondrá los terrenos que consideré más adecuados para su uso como estaciones de establecimiento de las diferentes especies del género Ulmus. Estas zonas deberán aportar unas mínimas condiciones de seguridad que garanticen la pervivencia de las plantas en los primeros estadíos, para lo cual se establecerán aquellas medidas de protección del material vegetal necesarias. La DGB suministrará los lotes de semillas de las diferentes especies de olmos que serán cultivadas bajo condiciones adecuadas de manera que se garantice una planta de elevada calidad para favorecer su posterior implantación en las parcelas de cultivo seleccionadas. Los distintos individuos deberán estar perfectamente identificados en las parcelas de plantación (señalización) así como en distintos documentos en formato papel y digital. Posteriormente a la plantación se desarrollará un Plan de Mantenimiento del cultivo donde se establecerán los riegos y demás tratamientos necesarios para aumentar la supervivencia del material establecido. A continuación, y cuando esté garantizado el arraigo del cultivo, se establecerá un nuevo Plan de Caracterización donde se tomarán los datos dasométricos necesarios para estudiar su adaptación a las distintas estaciones. La caracterización genética de los ejemplares de olmos de los que se extraerá el material seminal y de los ejemplares procedentes de las poblaciones canarias, será asumida por la DGB y por la DGMN conjuntamente. Quinta. Planificación de las actuaciones previstas.-Durante el ejercicio 2008 la DGB procederá a la colecta y selección de semillas de las especies Ulmus glabra Huds., Ulmus minor Mill. y Ulmus laevis Pall. que posteriormente serán remitidas a la DGMN para someterlas a la fase de siembra a finales de ese mismo año 2008. Asimismo, durante este año 2008 se iniciarán los trabajos de caracterización genética de los principales ejemplares de olmo (poblaciones peninsulares) de donde se extraerá el material seminal. La DGMN sembrará el material recolectado y enviado por la DGB y procederá a su cultivo y mantenimiento en vivero mediante técnicas adecuadas de manejo que garanticen un material forestal de elevada calidad. La valoración y posterior selección de las parcelas de implantación o estaciones para establecer los huertos clonales se desarrollará durante este ejercicio 2008. Estas parcelas se seleccionarán a partir del estudio denominado «Inventario y caracterización de las poblaciones de olmo (Ulmus minor Mill.) en las islas de Tenerife y Gran Canaria» encargado por la DGMN en el año 2005. También durante este periodo se procederá a la colecta del material vegetal necesario para el posterior análisis genético de las diferentes poblaciones de olmos presentes en Canarias por parte de la DGMN. La realización de los correspondientes análisis moleculares y la diagnosis de éstos correrán a cargo de la DGB. En el año 2009 la DGMN continuará con el mantenimiento en vivero del material forestal de reproducción con el objetivo de que alcance un tamaño adecuado que permita su implantación con garantías. Del mismo modo, durante el año 2009 la DGB proseguirá con el análisis genético de los olmos de donde se extrajo el material seminal. Durante el año 2010 se procederá a desarrollar la fase de plantación del stock de plantas obtenidas (individuos de dos savias) en las parcelas seleccionadas y protegidas (con resguardo perimetral en los casos necesarios) caracterizándose individualmente cada ejemplar (señalización «in situ»). También comenzará el Plan de Mantenimiento, con el fin de garantizar un elevado porcentaje de arraigo del material vegetal así como al desarrollo de la reposición de marras (DGMN) y al comienzo del Plan de Caracterización con la necesaria toma de datos biométricos (DGB). Durante el año 2011 se continuará con el Plan de Mantenimiento y con el Plan de Caracterización.

Anualidades

Actuaciones previstas

Institución responsable

2007

Firma de convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias

DGB (Ministerio de Medio Ambiente). DGMN (Gobierno de Canarias).

2008

Colecta y selección del material seminal de las diferentes especies del género Ulmus.

DGB (Ministerio de Medio Ambiente).

Envío del material vegetal seleccionado.

DGB (Ministerio de Medio Ambiente).

Siembra del material seminal en vivero.

DGMN (Gobierno de Canarias).

Mantenimiento del cultivo en vivero.

DGMN (Gobierno de Canarias).

Selección de parcelas de implantación con protección o delimitación perimetral en caso necesario.

DGMN (Gobierno de Canarias).

Colecta de material vegetal de diferentes poblaciones peninsulares de olmos (pies obtentores de semillas enviadas) para posterior análisis genético.

DGB (Ministerio de Medio Ambiente).

Realización de análisis genético de las diferentes poblaciones peninsulares de olmos y diagnosis de resultados.

DGB (Ministerio de Medio Ambiente).

Colecta y envío de material vegetal de las diferentes poblaciones canarias de olmos para posterior análisis genético.

DGMN (Gobierno de Canarias).

Realización de análisis genético de las diferentes poblaciones canarias de olmos y diagnosis de resultados.

DGB (Ministerio de Medio Ambiente).

2009

Continuación del mantenimiento del cultivo en vivero.

DGMN (Gobierno de Canarias).

Continuación de la colecta de material vegetal de diferentes poblaciones peninsulares de olmos, pendientes de representar, (pies obtentores de semillas enviadas) para posterior análisis genético.

DGB (Ministerio de Medio Ambiente).

Continuación de la realización de análisis genético de las poblaciones peninsulares de olmos, pendientes de representar, y diagnosis de resultados.

DGB (Ministerio de Medio Ambiente).

2010

Continuación del mantenimiento del cultivo en vivero.

DGMN (Gobierno de Canarias).

Aclimatación del material vegetal producido a las estaciones elegidas.

DGMN (Gobierno de Canarias)

Ejecución de fase de plantación con señalización o identificación individual del material vegetal implantado.

DGMN (Gobierno de Canarias).

Plan de Mantenimiento de la plantación.

DGMN (Gobierno de Canarias).

Plan de Caracterización del cultivo.

DGB (Ministerio de Medio Ambiente).

2011

Continuación del Plan de Mantenimiento.

DGMN (Gobierno de Canarias).

Continuación del Plan de Caracterización.

DGB (Ministerio de Medio Ambiente).

Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente convenio deberán ajustarse, en la medida de lo posible, a lo previsto en el Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, en lo referente a Conservación y mejora de recursos forestales.

Sexta. Metodología de trabajo.

1. Colecta y selección de material seminal de las diferentes especies del género Ulmus (año 2008). 1.1 Esta actividad será responsabilidad de la DGB que se encargará de recolectar una muestra suficientemente representativa de la diversidad genética de estos taxones en la Península Ibérica (Ulmus glabra Huds., Ulmus minor Mill. y Ulmus laevis Pall.). Para ello se realizarán un número adecuado de visitas a diversas poblaciones de cada taxón para caracterizarlos adecuadamente, estas visitas se realizarán en las épocas apropiadas y durante la fase de dispersión de semillas.

1.2 El material, una vez recolectado, se procederá a su selección de manera que se eliminen aquellas sámaras o semillas vanas o defectuosas, lo que va a permitir unos mejores rendimientos durante el periodo de siembra.

2. Envío del material vegetal seleccionado (año 2008).

2.1 Las semillas seleccionadas se remitirán a la DGMN del Gobierno de Canarias de manera que se garantice su perfecto traslado. El material enviado estará perfectamente identificado y codificado de manera que se garantice su perfecto reconocimiento en cualquier momento.

3. Siembra del material seminal en vivero (año 2008).

3.1 Se procederá a la siembra del material en sustrato conveniente y en condiciones de temperatura y humedad adecuadas. En el caso que se considere apropiado para algunos de los taxones enviados, se cultivará el material en cámaras de germinación, donde las condiciones de control aumentan y se optimiza el material disponible.

4. Mantenimiento del cultivo en vivero (años 2008-10).

4.1 Durante la fase de cultivo en vivero se tendrá el material perfectamente identificado y se mantendrá en condiciones óptimas de cultivo hasta tanto en cuanto se proceda a su endurecimiento para su introducción en las estaciones seleccionadas.

5. Selección de parcelas de implantación con protección o delimitación perimetral en caso necesario (año 2008).

5.1 A partir del trabajo denominado «Inventario y caracterización de las poblaciones de olmo (Ulmus minor Mill.) en las islas de Tenerife y Gran Canaria», se realizará la selección de aquellos emplazamientos que se consideren más adecuados para acoger las plantaciones de las diferentes especies de olmos. Estas parcelas deberán garantizar las adecuadas condiciones ecológicas requeridas por las distintas especies del género, así como unas mínimas garantías de seguridad y mantenimiento de material establecido.

6. Colecta de material vegetal de diferentes poblaciones peninsulares de olmos (pies obtentores de semillas enviadas) para posterior análisis genético (años 2008-09)

6.1 Se procederá a visitar las poblaciones peninsulares de olmos de donde se han obtenido semillas y se muestrearán los ejemplares donantes del material seminal enviado a Canarias, colectando el tejido vegetal necesario para su análisis.

6.2 El material será colectado con la mayor asepsia posible, será perfectamente etiquetado y embalado correctamente para evitar la pérdida de propiedades. 6.3 El material será enviado con prontitud al lugar indicado por la DGB y en las condiciones de almacenamiento establecidas, de manera que se garantice la llegada de un material en perfectas condiciones.

7. Realización de análisis genético de las diferentes poblaciones peninsulares de olmos y diagnosis de resultados (años 2008-2009)

7.1 Una vez recibido el material vegetal, este se mantendrá en condiciones de almacenamiento adecuadas hasta su posterior envío al laboratorio de análisis.

7.2 Una vez obtenidos los resultados del análisis se elaborarán una serie de conclusiones orientadas a optimizar las futuras estrategias de conservación del género Ulmus.

8. Colecta y envío de material vegetal de las diferentes poblaciones canarias de olmos para posterior análisis genético (año 2008)

8.1 Se procederá a visitar las principales poblaciones de olmos presentes en Canarias, con especial atención a las más longevas, colectando el tejido vegetal necesario para su análisis.

8.2 El material será colectado con la mayor asepsia posible, será perfectamente etiquetado y embalado correctamente para evitar la pérdida de propiedades. 8.3 El material será enviado con prontitud al lugar indicado por la DGB y en las condiciones de almacenamiento establecidas, de manera que se garantice la llegada de un material en perfectas condiciones.

9. Realización de análisis genético de las diferentes poblaciones canarias de olmos y diagnosis de resultados (años 2008-2009).

9.1 Una vez recibido el material vegetal, este se mantendrá en condiciones de almacenamiento adecuadas hasta su posterior envío al laboratorio de análisis.

9.2 Una vez obtenidos los resultados del análisis se elaborarán una serie de conclusiones orientadas a optimizar las futuras estrategias de conservación del género Ulmus.

10. Aclimatación del material vegetal producido a las estaciones elegidas (año 2010).

10.1 Se procederá al traslado del material a un vivero cercano a la futura parcela de implantación y a su adaptación a las condiciones climáticas existentes en el lugar, previo a la fase de plantación. 11. Ejecución de la fase de plantación (año 2010). 11.1 La plantación de las diferentes especies de olmos se desarrollará en el otoño-invierno de 2010 y se realizará en aquellas parcelas seleccionadas empleando las herramientas y sistemas de cultivo más adecuadas para garantizar el establecimiento del mayor número de plantas. Todos los ejemplares con posterioridad a la plantación serán sometidos a un riego de plantación y serán protegidos con una malla que evite la posible herbivoría.

11.2 Todos los ejemplares introducidos estarán perfectamente identificados de manera que se permita en todo momento conocer la procedencia del material.

12. Desarrollo del Plan de Mantenimiento (años 2010-11).

12.1 Durante los primeros años de establecimiento de las plantas, estas serán supervisadas estrechamente de manera que se detecten los posibles periodos de estrés que puedan sufrir y proceder a su corrección o amortiguación. Estos estados de carencias serán cubiertos con riegos de apoyo o abonados puntuales.

12.2 Se procederá a realizar las reposiciones de marras que sean detectadas así como a mantener los vallados y demás medidas de protección e identificación en perfecto estado.

13. Desarrollo del Plan de Caracterización (años 2010 y 2011).

13.1 Esta actividad será responsabilidad de la DGB que se encargará de tomar todos aquellos datos de crecimiento del cultivo que se estimen adecuados para caracterizar el nivel de crecimiento de las diferentes especies establecidas.

Séptima. Presupuesto.

Aportación de la Dirección General para La Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente (DGB)

Actuaciones previstas

Anualidades

2007

2008

2009

2010

2011

1. Colecta, selección y envío de material seminal de las diferentes especies del género Ulmus

2. Envío del material vegetal seleccionado

88.819,32

6. Colecta de material vegetal de diferentes poblaciones peninsulares de olmos (pies obtentores de semillas enviadas) para posterior análisis genético

7. Realización de análisis genético de las diferentes poblaciones peninsulares de olmos y diagnosis de resultados

9. Realización de análisis genético de las diferentes poblaciones canarias de olmos y diagnosis de resultados

8.500,00

8.500,00

11. Desarrollo de un Plan de Caracterización

2.500,00

2.500,00

Total por anualidades

0,00

97.319,32

8.500,00

2.500,00

2.500,00

Total general (DGB)

110.819,32

Aportación de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias (DGMN)

Actuaciones previstas

Anualidades

2007

2008

2009

2010

2011

3. Siembra del material seminal en vivero

3.090,00

4. Mantenimiento de cultivo en vivero

3.000,00

3.090,00

3.182,70

5. Selección de parcelas de implantación con protección o delimitación perimetral de éstas en caso necesario

18.000,00

8. Colecta y envío de material vegetal de las diferentes poblaciones canarias de olmos para posterior análisis genético

4.500,00

10. Aclimatación del material vegetal producido a las estaciones elegidas

600,00

11. Ejecución de la fase de plantación

12.000,00

12. Desarrollo del Plan de Mantenimiento

3.000,00

19.068,00

Total por anualidades

0,00

28.590,00

3.090,00

18.782,70

19.068,00

Total general (DGMN)

69.530,70

Asciende el presente presupuesto a la cantidad de ciento ochenta mil trescientos cincuenta con dos euros (180.350,02 €), de los cuales corresponden ciento diez mil ochocientos diecinueve euros con treinta y dos céntimos (110.819,32 €) a la financiación de la DGB y sesenta y nueve mil quinientos treinta con setenta euros (69.530,70 €) a lo aportado por la DGMN.

Octava. Documentación técnica de las acciones a desarrollar.-Las actuaciones a desarrollar tendentes a lograr el objeto del presente Convenio, deberán venir acompañadas de toda la documentación para su tramitación. De la misma forma, cuando la actuación afecte a algún espacio que pertenezca a la Red Europea Natura 2000 o que haya sido propuesto para la misma, se acompañará un informe o estudio específico de afección medioambiental (artículo 6 de la Directiva 92/433/CEE del Consejo) donde se recoja la información necesaria para poder proceder a una adecuada evaluación de la actuación en relación con las posibles repercusiones sobre hábitats y taxones propios del lugar. El proyecto correspondiente deberá reflejar los posibles condicionantes de la ejecución de las obras que contemple dicho informe de afección. Si la actuación se proyectase dentro de un espacio integrante de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, se requerirá informe del correspondiente Patronato Insular de Espacios Naturales a fin de verificar la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con los fines de conservación del espacio, a fin de verificar la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con los fines de conservación del espacio, de acuerdo al artículo 63.5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto 1/2000, de 8 de mayo y el artículo 4.1, d) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de transferencia de competencias en esta materia a dichas Corporación Insulares. Novena. Comité Bilateral de Seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un comité bilateral de seguimiento, que estará facultado para: Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Aprobar las adendas anuales en las que se refleje la relación detallada de los proyectos, presupuestos y tipo de financiación, referidas a las actuaciones contempladas en la cláusula quinta y a los presupuestos contemplados en la cláusula tercera. Aprobar, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, el ajuste del contenido y del importe de las actuaciones de este convenio, cuando existan causas que así lo justifiquen, siempre que no se incremente la inversión total establecida en la cláusula tercera ni se modifique cada una de las anualidades indicadas en dicha cláusula. Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del convenio.

2. El comité de seguimiento estará compuesto por dos representantes de cada uno de los siguientes órganos:

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, designados por la Dirección General para la Biodiversidad.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

3. El Comité estará presidido por un representante de la Dirección General para la Biodiversidad y se reunirá al menos una vez en el primer cuatrimestre de cada año. Décima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio estará vigente durante cinco años, desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2011. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente período de vigencia.

Undécima. Causas de resolución anticipada.-Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, de común acuerdo entre las partes, oído el Comité Bilateral de Seguimiento.

Duodécima. Jurisdicción competente.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Decimotercera. Publicidad de las actuaciones.-En las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Medio Ambiente, y en su caso, del fondo europeo cofinanciador, como entidad/es financiadora/s de las inversiones y del Gobierno de Canarias. Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel Martínez.

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