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Documento BOE-A-2008-5827

Resolución de 18 de febrero de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Monasterio de la Visitación de Santa María de Orihuela.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 2008, páginas 17986 a 17990 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-5827

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de incoación formulada por don Luis Miguel García Lozano, el informe de la Real Academia de Bellas Artes, el informe emitido por los Servicios Técnicos de esta Dirección General y demás antecedentes obrantes en el expediente, favorables a la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, del Monasterio de la Visitación de Santa María de Orihuela. Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, Esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Monasterio de la Visitación de Santa María de Orihuela.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir el mismo, sus partes integrantes, pertenencias y accesorios para su más perfecta identificación, así como delimitar el entorno afectado y fijar las normas de protección del bien y dicho ámbito en los anexos que se adjuntan a la presente resolución. Tercero.-En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Orihuela y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36, en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando ésta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se contrae la presente incoación de conformidad con lo que dispone artículo 33 de la mencionada Ley. Cuarto.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente, suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo. Quinto.-Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad con el mismo fin.

Sexto.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 18 de febrero de 2008.-La Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos Peris.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación:

a) Principal: Real Monasterio de la Visitación de Santa María.

b) Secundarias: Convento e iglesia de las Salesas. Real Monasterio de las Religiosas Salesas.

2. Descripción (basada principalmente en los informes de Luis Pablo Martínez y de Santiago Varela):

a) Inmueble objeto de la declaración: El Real monasterio de la Visitación de Santa María se encuentra situado en el centro del casco histórico de la ciudad de Orihuela, declarada Conjunto Histórico por el Decreto 845 de 1969, sobre la margen izquierda del río Segura. Es un edificio de gran volumen, cuyo impacto en la silueta de la población es sobresaliente y característico. Posee un gran interés tanto histórico por ser la última gran fundación de la monarquía española en la diócesis de Orihuela, baluarte en estos principios del siglo XIX del carlismo, como arquitectónico ya que nos encontramos con un edificio religioso de estilo neoclásico de gran calidad y único en su estilo en toda la comarca. Además posee una colección pictórica de gran calidad, firmada por el pintor de cámara Vicente López, encargada expresamente para la decoración interior de la iglesia y cuenta también con la colaboración de otros importantes artistas del momento.

Cronología: El Real Monasterio de las Religiosas Salesas fue fundado bajo la protección de los infantes de España Carlos María Isidro de Borbón y su esposa, María Francisca de Asís de Braganza y Borbón, quien dirigió las obras, y siendo su impulsor y participando también, muy activamente el obispo de Orihuela, Félix Herrero Valverde. La construcción se comenzó a principios del siglo XIX, concluyendo en 1832. El patronazgo de dichos infantes en esta ciudad fue debido a que Orihuela fue acérrima realista, partidaria de la sucesión al trono de don Carlos y sede de numerosos movimientos en pro del carlismo. El apoyo del obispo oriolano don Félix a este bando, participando activamente en las guerras carlistas, conllevó su destierro a Roma y creó un conflicto diplomático con los estados pontificios, que se solucionó permitiendo volver al obispo a la ciudad y con la firma de un concordato entre ambos países. La nueva iglesia se construyó bajo la dirección técnica del arquitecto Fray Antonio de Benimasot, lego capuchino, llamado en el siglo D. Francisco Canet, autor también del resto de las reformas del edificio. Este arquitecto tuvo la colaboración de un arquitecto, hasta ahora desconocido, que fue enviado por los infantes fundadores desde Madrid, tal como consta en la correspondencia de éstos con las monjas fundadoras. Este edificio fue levantado en el lugar que habían ocupado los jesuitas y donde se impartían clases de la Universidad de Orihuela fundada en 1569, tales como la Cátedra de Gramática y la de Retórica, amén de otras enseñanzas como Filosofía y Teología. Tras la expulsión de aquellos por el Rey Carlos III, se decidió darle al edificio el mismo uso con el fin de que se convirtiese en una escuela para niñas de la ciudad de Orihuela y su diócesis. Tal como indica Madoz, fue demolida la iglesia existente, que se había levantado entre 1768 y 1772, y remodeladas sus naves. El 19 de octubre de 1825, Fernando VII dio su permiso a la nueva fundación aceptando ser el único patrono del monasterio. La iglesia fue consagrada el 2 de mayo de 1832. En 1837 el gobierno suprimió el convento, dando traslado a la comunidad a Madrid. El monasterio fue dado en arriendo a una persona particular que lo conservó adecuadamente. Por otra parte, Elías Tormo, en su «Guía Levante», del año 1923, se refiere a las salesas, indicando la existencia de diversas piezas muebles, cuadros y esculturas. Descripción del inmueble: El edificio se asienta en una parcela de unos 5.800 m2 de superficie, de los cuales el conjunto edificado ocupa unos 2.300 m2, ocupando el resto un jardín con un gran aljibe para su riego y el claustro cuadrado. El conjunto se articula en torno a éste con tres naves de tres plantas cada una y la iglesia en su lado norte. Cada lado del patio tiene cinco vanos. En planta baja está resuelto mediante pórticos de pilares de sección rectangular con una pilastra adosada de fuste liso y capitel de orden dórico, y entre ellos arcos de medio punto. Este nivel está construido en sillería. Por encima quedan los pisos superiores, sólo uno en la orientación septentrional, junto a la iglesia, los cuales están construidos en mampostería revocada con mortero de cal. En estas fachadas recayentes al patio predomina claramente el macizo sobre el hueco abriéndose vanos aplomados con la clave de los arcos de la planta baja. El patio está pavimentado mediante pastilla cuadrada del tipo denominado garbancillo, en el centro se ubica el pozo. Desde el claustro en planta baja se accede a diversas dependencias, salas de visitas, cocina y refectorio e iglesia. En el ala sur de la planta baja se sitúa las dependencias de visitas. La esquina noroeste alberga la capilla privada así como el coro bajo para uso de las monjas desde la clausura, aquella es de planta rectangular con un lado de menor dimensión tangente al lateral del presbiterio, con el fin de asistir a los servicios religiosos. Esta capilla está resuelta mediante muros de carga en los que se abren vanos conformados por columnas ligeramente exentas de las paredes. Esto da origen a un interesante ritmo de macizos y vacíos, planos lisos y cilíndricos. Allí se dispone el coro que ocupan los miembros de la comunidad. La escalera principal se encuentra en la esquina nordeste, siendo tangente y externa a los andadores. Tiene planta rectangular y está resuelta en tramos de ida y vuelta, fue construida en piedra gris. Esta escalera podría haber pertenecido al primitivo edificio jesuita. Una segunda escalera de carácter secundario queda situada en el ala de poniente. Actualmente se ha instalado un ascensor en la esquina sudoeste del patio. La obra del ascensor es de albañilería, sin huecos, lo que supone un añadido poco cuidadoso para con la arquitectura del conjunto arquitectónico del claustro. En las plantas superiores se encuentran las celdas y estancias de las monjas, con los pasillos de circulación que alternan ambos en su vinculación al patio, en busca de la orientación solar más favorable. El cuerpo situado a medio día tuvo inicialmente dos plantas, que fue recrecida con una superior, tal como evidencia la presencia de la cornisa original, que se conserva entre las dos plantas altas. Los accesos al edificio se encuentran en la fachada de levante uno de los mismos sirve de acceso a las dependencias de las monjas y otro es el correspondiente a la portada de la iglesia. Destacan sus originales carpinterías y detalles de sus cerrajerías, tanto de puertas como de ventanas, así como la azulejería del siglo XVIII, existente en numerosas habitaciones y pequeños altares distribuidos por las plantas. La iglesia: Fue proyectada de conformidad a los patrones del neoclasicismo, tal como fueron divulgados por las Academias de Bellas Artes. Se trata de un templo de planta de cruz latina, con nave única, formada cuatro tramos contiguos, con capillas laterales configuradas por medio de leves rehundidos en los muros y el resalte de las semicolumnas de orden paladiano, que además sostienen una cornisa que recorre todo el templo, excepto en el imafronte y separa la bóveda que cubre la nave de los muros del edificio. Ésta bóveda es de medio cañón con lunetos y arcos fajones. Las capillas laterales tienen altares de mármol rojo y sobre los mismos destacan los lienzos de Vicente López enmarcados por pilastras acanaladas, doradas y coronadas por querubines, que sostienen sobre sus cabezas la cornisa, en la que recae una laurea con decoración floral encintada, que varía en cada uno de los altares, la cual encierra en su interior los símbolos de los santos a quienes están dedicados. El crucero presenta un transepto de gran profundidad, que configura la nave secundaria transversal. El cruce de las dos naves está resuelto mediante bóveda vaída, que en el exterior se cubre mediante cúpula de media naranja, con teja curva vidriada en color azul. Los altares del crucero son de mayor tamaño que los de la nave y su decoración en estuco simula materiales nobles. El pavimento de la iglesia es de mármol blanco y gris azulado. El presbiterio tiene planta cuadrada y en él se sitúa el altar principal, entre cuatro columnas del mismo orden que el resto de la nave y que sustentan el mismo entablamento. Éstas guardan la misma disposición de arco de triunfo que en la fachada y llevan una pátina que imita los tonos verdes y oscuros del mármol, estando dorados sus capiteles corintios. En las calles laterales destacan las esculturas de Santiago Baglieto notable artista del siglo XIX, que trabajó en Murcia y Orihuela, San Miguel y San Rafael, sobre las que se encuentran las del escultor José María Sánchez Lozano (1904-1995), Santa Clara y San Francisco de Sales. En su origen se encontraban cuatro lienzos, en el lado del evangelio, San Antonio de Padua y el Sagrado Corazón de Jesús adorado por los Ángeles, y en el lado de la epístola San Francisco de Sales entregando las Constituciones a Santa Juana Chantal y la Visitación, titular de la Orden. A su izquierda queda el hueco que sirve de conexión con el coro de clausura, a la derecha la puerta que comunica con la sacristía. Existe otro coro que se sitúa por encima del primer tramo a los pies de la nave principal. La fachada de la iglesia es de composición plana. Mediante el empleo de cuatro pilastras de fuste liso de mármol rojo, apoyadas en un zócalo corrido de mármol oscuro, queda dividido el frente en tres tramos. El tramo central es más ancho, contiene el hueco de acceso rectangular, rematado mediante arco de medio punto de mármol negro, con una cornisa sostenida por dos ménsulas sobre el mismo a modo de guardapolvos y por encima una gran ventana enrejada. Los tramos laterales tienen dos hornacinas superpuestas, que se encuentran ocupadas por esculturas. A la izquierda se encuentran las imágenes de San Francisco de Sales y San Carlos Borromeo y a la derecha Santa Juana de Chantal y San Francisco de Asís. Un frontón triangular, cuyo tímpano ostenta un gran escudo nobiliario con las armas de los fundadores, de España y Portugal, corona el entablamento a modo de remate de la fachada. Por encima del frontón se encuentran dos pequeños cuerpos de campana, retirados del plano general de la fachada, con forma de pequeño templete de cuatro lados y cubiertos por un tejado a cuatro aguas de tejas vidriadas azules. Las esculturas son obra también de Santiago Baglieto. Éstas junto a las del altar mayor son las únicas de este autor que se conservan en Orihuela, ya que el resto fueron destruidas en la guerra civil de 1936. Una solución similar a su fachada es la que presentó el arquitecto Vicente Ferrer a la Academia de San Carlos en el año 1807 y que debía conocer Fray Antonio de Benimasot. Ésta parece inspirada en las portadas de iglesias como la del Redentore de Venecia de Andrea Palladio y San Andrés de Mantua de Alberti. La decoración interior corrió a cargo del más prestigioso pintor académico de la época, el valenciano Vicente López Portañana, «el más famoso y destacado pintor académico», según Vicente Aguilera Cerni y «el más representativo pintor de la época», de acuerdo con Carmen Gracia, gracias a que en este momento era pintor de cámara y se ocupaba de encargos reales, colaborando con él su hijo Luis. Los lienzos encargados respondían al programa iconográfico impuesto por la infanta M.ª Francisca, exaltando el ideario de la orden franciscana junto con los santos patrones de los fundadores, San Carlos Borromeo y Santa Isabel de Portugal. José Luis Díez atribuye seis lienzos a Vicente López, cuatro a su hijo Luis, atribuyendo otro de ellos a uno de sus hijos sin concretar. El conjunto de la iglesia y fachada ofrecen gran homogeneidad y armonía en su composición y se enmarca dentro de la arquitectura de estilo academicista que deriva de las propuestas neoclásicas. b) Partes integrantes:

Iglesia, con naves, cúpula, coros y sacristía.

Naves y claustro. Jardín, con templete y gruta y huerta con aljibe. Cementerio. Cerca.

c) Bienes muebles vinculados a la historia del antiguo monasterio Jerónimo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.2 c) y 38.2 de la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en el proceso de declaración se complementará este apartado consignando la relación de los elementos muebles, especificando su grado de vinculación con el monumento, y la sección del Iinventario Generald el Patrimoni Cultural Valenicano en el que serán inscritos.

d) Delimitación del entorno afectado: El monasterio se encuentra inmerso en el ámbito del Conjunto Histórico de la ciudad de Orihuela, declarada Bien de Interés Cultural por Decreto 845 de 1969 y en el que está vigente el Plan Especial de Ordenación y Protección del Centro Histórico de Orihuela (BOP de 23 de mayo de 1995, de Alicante). Asimismo, está ubicado junto a los monumentos de la iglesia de las Santas Justa y Rufina y Las murallas de la Ciudad y por lo tanto en sus entornos de protección. Justificación de la delimitación propuesta: El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el bien de interés cultural, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el bien de interés cultural y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano. Espacios públicos en contacto directo con el bien de interés cultural y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el bien de interés cultural afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

e) Descripción de la línea delimitadora:

Origen: Esquina nordeste de la parcela catastral n.º 01 de la manzana 99742, Punto A.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: La línea delimitadora sigue a sur incorporando las parcelas 01, 05 y 04 de la manzana 99742. Cruza la calle Togores y la manzana 99747 por las medianeras oeste de las parcelas 04 y 07. Sigue a Este por el eje de la calle Río y recorre la medianera oeste de la parcela 10 de la manzana catastral n.º 99735. Cruza el río Segura e incorporándolo hasta la parcela 04 de la manzana 97738 lo vuelve a cruzar. Recorre las fachadas de las parcelas de la manzana 97748 recayentes a la calle Malecón hasta la 04 de la manzana 97749. Cruza la calle Malecón e incorpora las parcelas de la manzana 97745 recayentes a la calle Meca. Cruza la calle Meca e incluye la manzana 98744 excepto la parcela 10 y el edificio sede del ayuntamiento. Cruza la calle Arneva y se dirige por la fachada norte de la iglesia de Santas Justa y Rufina hasta el punto de origen.

Normativa de protección del monasterio y su entorno

Monumento

Artículo 1.

Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 35 de la citada Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento requerirá de la previa autorización de la Consellería competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de diez días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 5.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 6. Criterios de Intervención.

1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. 3. Los edificios tradicionales del entorno, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. 4. El número de plantas permitidas es de dos alturas (planta baja más una), salvo los edificios recayentes a la calle Arneva y la plaza del Carmen, que será de tres alturas (planta baja más dos), quedando prohibidos los semisótanos. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles. 5. La altura de cornisa máxima es de 10 m para tres plantas y 7 m para dos plantas. 6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente comprendida entre 25 % y 40 %, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la línea de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. 7. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Orihuela atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Aleros con longitud máxima de vuelo de 35 cm.

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de plantas bajas o cambras según la tipología compositiva del municipio. Balcones de barandilla metálica, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m. Se prohiben los miradores. Las carpinterías serán de madera. Se prohiben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.

8. El uso permitido en esta zona será el Residencial. Se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona:

A) Almacenes.

B) Locales industriales ubicados en planta baja. C) Locales de oficina. D) Uso comercial. E) Religioso.

Artículo 7.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Consellería competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 8.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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