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Documento BOE-A-2008-5923

Orden ECI/886/2008, de 27 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación CIDET, Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2008, páginas 18279 a 18280 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5923

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente, solicitando la inscripción de la Fundación CIDET, Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad: Avanclick, S.L., en Alcalá de Henares (Madrid), el 5 de diciembre de 2007, según consta en la escritura pública número tres mil veintiseis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Isidoro Lora Tamayo Rodríguez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Alcalá de Henares (Madrid), calle Arturo Soria, número 2 -Portal A- Bajo C y, su ámbito de actuación se extiende principalmente a las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Fomentar y desarrollar la investigación en los diferentes ámbitos que contribuyan al desarrollo tecnológico de las empresas y la sociedad.

2. Colaborar en la formación y perfeccionamiento de los profesionales que desempeñan su labor mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones así como de todos los colectivos e individuos de la sociedad española. 3. Conceder becas y ayudas para la realización de investigaciones, estudios y proyectos de desarrollo e implantación de herramientas y aplicaciones tecnológicas. 4. Diseñar, evaluar y gestionar programas de desarrollo tecnológico y estrategias de implantación y aplicación de las nuevas tecnologías que posibiliten el desarrollo de competencias de personas y el incremento de su empleabilidad. 5. Promover, desarrollar y gestionar programas y estrategias de implantación y aplicación de las nuevas tecnologías que posibiliten y faciliten el incremento de la competitividad de las organizaciones, en especial las pequeñas empresas, así como la mejora de la calidad de los productos y servicios que ofrecen a la sociedad. 6. Promover el desarrollo de actividades interdisciplinarias. 7. Fomentar el encuentro entre profesionales, organismos e instituciones para promover y difundir la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo social y empresarial. 8. Difundir las investigaciones, teorías, estudios, ensayos y conclusiones realizados bajo el patrocinio de la fundación. 9. Fomentar a través de la formación, la capacitación, la divulgación y la asesoría el desarrollo de conocimientos sobre las nuevas tecnologías y las áreas y aspectos relacionados con ella, entre usuarios, profesionales, instituciones públicas o privadas y a la sociedad en general. 10. Mantener contacto con las Instituciones y organismos de todo el mundo para la actualización permanente de los profesionales y estudiosos, a fin de difundir los avances alcanzados en el área de la aplicación de las nuevas tecnologías. 11. Fomentar y promover la colaboración entre organizaciones públicas y Universidades con el sector empresarial y agrupaciones y colectivos sociales, con el fin de ofrecer a la sociedad en general soluciones y aplicaciones integrales de investigación y desarrollo, así como el desarrollo de contenidos digitales que impulsen el sector de las TIC.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María Teresa Martín Vázquez; Vicepresidente: Don Iván María Asenjo del Amo y Secretaria: Doña Lorena María Asenjo del Amo. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación CIDET, Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación CIDET, Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuyo ámbito de actuación se extiende principalmente a las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León, con domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), calle Arturo Soria, número 2, portal A, bajo C, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de febrero de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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