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Documento BOE-A-2008-5952

Orden TAS/897/2008, de 18 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2008, páginas 18374 a 18380 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-5952

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 66/2008, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2008 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 15), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284, de 27 de noviembre de 2007).

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 650 plazas del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, Código 1616, por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 6 del Real Decreto 66/2008, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 30). Del total de plazas se reservarán treinta y tres para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva de discapacitados se acumularán a las generales de promoción interna. De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los interesados deberán formular la correspondiente petición en la solicitud de participación, en la que reflejarán sus necesidades específicas.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I. La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la siguiente página Web: «www.seg‑social.es» (Menú: «Más información»/Oferta pública de empleo).

3. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación

Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller-LOE, Bachiller-LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Técnico, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

5. Requisitos específicos del acceso por promoción interna

Los aspirantes deberán cumplir además:

Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, éstos últimos, en la Administración General del Estado. Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

Aquellos funcionarios del Subgrupo C2 que carezcan de la titulación requerida en el punto 4, podrán participar en este proceso selectivo siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. También podrán participar aquellos funcionarios que, careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública serán computables a efectos de la antigüedad referida en este mismo apartado.

6. Solicitudes

6.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es. 6.2 La solicitud se presentará en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado. 6.3 Pago de la tasa de derechos de examen.-El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. 6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el anexo III a esta convocatoria. En el resto de cada una de las ciudades que se citan en el anexo IV actuará un Tribunal Provincial de Selección formado prioritariamente por los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo III de la presente convocatoria. Para conseguir la necesaria coordinación de los Tribunales, éstos actuarán bajo la dirección del Presidente del Tribunal Coordinador de Madrid. Los miembros de los referidos Tribunales Provinciales de Selección serán nombrados, por la autoridad convocante, y publicados en el Boletín Oficial del Estado juntamente con la Resolución que declara aprobada la lista provisional de opositores admitidos y excluidos. A los efectos del párrafo anterior deberá tenerse en cuenta cuanto se preceptúa en los artículos 10 a 14, ambos inclusive, del Capítulo III del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril). 7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Coordinador de Madrid tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28071-Madrid. El resto de los Tribunales Provinciales de Selección estarán ubicados en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social de cada una de las ciudades que se detallan en el anexo IV, excepto Madrid.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria. Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor/a Ministro/a de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 18 de marzo de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, Aurora Domínguez González.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

1. Fase de oposición: La oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El Tribunal realizará ambas partes conjuntamente.

1. Primera parte: Consistirá en un cuestionario de preguntas del programa detallado en el anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Los aspirantes contestarán un cuestionario de 50 preguntas referidas a la materia del programa del anexo II.

2. Segunda parte:

Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal Coordinador de Madrid, centrados cada uno de ellos, aunque no exclusivamente, sobre cada uno de los tres bloques siguientes: Campo de Aplicación, Cotización y Recaudación.

Pensiones. Otras prestaciones.

Cada supuesto vendrá desglosado en 12 preguntas con respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria.

El tiempo de realización de este ejercicio será de 90 minutos. Los cuestionarios de ambas pruebas estarán compuestos por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan. Para todos los aspirantes, la calificación de las pruebas se realizará de la forma siguiente:

a) Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para acceder a la segunda parte. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal Coordinador de Madrid.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con el veinticinco por ciento de una contestación. b) Segunda parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para superar esta fase. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal Coordinador de Madrid.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con el veinticinco por ciento de una contestación.

La puntuación final del ejercicio de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda parte del mismo.

2. Fase de concurso: Se valorarán los siguientes méritos:

La certificación de méritos para la valoración de la fase de concurso deberá estar referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 1. Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año hasta un máximo de 28 puntos.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 12 o inferior: 11,00 puntos.

Grado 13: 12,00 puntos. Grado 14: 13,00 puntos. Grado 15: 14,00 puntos. Grado 16: 16,00 puntos. Grado 17: 17,00 puntos. Grado 18, o superior: 18,00 puntos.

3. Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.

También se otorgará esta puntuación a los funcionarios que hayan sido objeto de movilidad por cambio de adscripción de sus puestos de trabajo dentro del Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos, dejando de estar adscritos, como consecuencia, a la Entidad gestora Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Nivel 14 o inferior: 18,00 puntos.

Nivel 15: 19,00 puntos. Nivel 16: 21,00 puntos. Nivel 17: 23,00 puntos. Nivel 18 o superior: 25,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso. 4. Titulación Académica: Por estar en posesión de una titulación académica igual o superior a la requerida en el apartado 4: Siete puntos. 5. Superación del ejercicio de las convocatorias de 2006 ó 2007: Siete puntos. Este mérito se valorará de oficio por la Administración a aquellos candidatos que en la fase de oposición de las citadas convocatorias hubiesen alcanzado la puntuación fijada para su superación y al no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran obtenido plaza. La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio. De mantenerse esta circunstancia, se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, y de persistir aún el empate se atenderá a la puntuación otorgada al grado personal consolidado y al trabajo desarrollado, por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá por el criterio de la antigüedad total en la Administración, computándose años, meses y días de servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, al día de publicación de esta convocatoria. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimiento ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

3. Fomento de la promoción interna:

a) Los aspirantes que superaron la fase de oposición en las Ofertas de Empleo Público de 2006 ó 2007, pero al no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, no obtuvieron plaza, deberán optar, en el modelo que figura como anexo VI a esta convocatoria y durante el plazo que se establece para la presentación de solicitudes, por una de estas dos opciones: 1. Renunciar a la exención y participar en las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, presentando la correspondiente solicitud de participación en el plazo establecido.

2. No participar en la fase de oposición y conservar la nota conseguida en la Oferta de Empleo Público del año 2006 o en la Oferta de Empleo Público de 2007. En este caso, además del anexo VI el aspirante deberá remitir el certificado de méritos (anexo V) referido a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de actualizar su fase de concurso.

La opción del interesado en esta convocatoria no le vincula para la Oferta de Empleo Público del año 2009.

b) Los aspirantes que superen la fase de oposición de la presente convocatoria pero, al no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, no obtengan plaza, podrán quedar exentos de las pruebas de la fase de oposición en las dos siguientes convocatorias, siempre que no existan convocatorias de acceso libre y en los términos que se recojan en los futuros acuerdos Administración-Sindicatos.

ANEXO II Temario

Tema 1.-La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994. Estructura y contenido. Régimen económico financiero: Fuentes de financiación. Tema 2.-Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes Especiales: Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistemas Especiales: Características generales. Tema 3.-La constitución de la relación jurídica de aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas de trabajadores. Procedimiento. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la de alta. Tema 4.-Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta de pleno derecho. El accidente «in itinere». Particularidades en orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, a la cotización y a las prestaciones. Tema 5.-Incapacidad Temporal: Concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Prestación por paternidad. Prestación por riesgo durante el embarazo. Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social. Tema 6.-Incapacidad Permanente en la modalidad contributiva: Concepto. Grados. Prestaciones: Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Tema 7.-Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la Incapacidad Permanente. Las pensiones de invalidez no contributiva. Tema 8.-Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto. Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La Jubilación no contributiva. Tema 9.-Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones. Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y condiciones para percibir las distintas prestaciones. Tema 10.-El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones. Los Servicios Sociales de la Seguridad Social. Especial referencia a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Tema 11.-Prestaciones familiares. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres discapacitadas. Prestación por parto o adopción múltiples. Prestaciones familiares en la modalidad contributiva. Tema 12.-La protección por desempleo. Situaciones legales de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción. Nivel asistencial: Requisitos, duración y extinción. Incompatibilidades. Tema 13.-Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos. Límites máximos. Tema 14.-Cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. Cálculo de las bases de cotización para las diferentes contingencias: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables. Reducción del tipo de cotización. Tema 15.-Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva: Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: Procedimiento. Tema 16.-Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Instituto de Mayores y Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Tema 17.-La Tesorería General de la Seguridad Social. Naturaleza, organización y funciones. La Intervención General de la Seguridad Social: Organización y funciones. El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Tema 18.-Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial Agrario: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Tema 19.-Régimen Especial de Trabajadores del Mar; campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El seguro escolar: Requisitos y prestaciones.

ANEXO III Tribunal Coordinador de Madrid

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para el ejercicio.

Titulares: Presidente: D. Antonio Villegas Villegas, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

D. Jaime Cruz Rojo, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

D. Jacinto García Huete, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. D.ª M. Pilar López Bachiller, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: D.ª Isabel Remírez Santamaría, del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Suplentes:

Presidenta: D. M. Dolores Morillo-Velarde Gómez-Bravo, del Cuerpo Superior de Técnicos de la de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

D.ª Carolina Belinchón Díez, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

D. José Carlos Fernández Arahuetes, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. D.ª M. Rosario García Cerezo, del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: D. Miguel Ángel Luque Luque, del Cuerpo Técnico Auxiliar de Informática de la Administración del Estado.

Composición Tribunales Provinciales de selección

Titulares:

Presidente: Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Vocales:

Interventor Delegado Territorial.

Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social. Jefe de Negociado de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Jefe de Negociado de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Secretario: Secretario Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Suplentes:

Presidente: Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Vocales:

Interventor Delegado Jefe de Área.

Subdirector Provincial de Prestaciones de Jubilación, Muerte y Supervivencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Jefe de Negociado de Recursos Humanos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Secretario: Secretario Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANEXO IV Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) se rellenará conforme a las siguientes instrucciones particulares. En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría». En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Promoción Interna». En el recuadro referido a «Código» harán constar el número «1616». En el recuadro 17, «Forma de Acceso» se consignará la clave «P.I.». En el recuadro 18 se consignará «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales». No se cumplimentará el espacio destinado a «Código» que figura a su lado. En el recuadro 19 se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en que se haya publicado la presente convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen» los aspirantes que concurran a la celebración de estas pruebas harán constar la ciudad en que desean realizar el ejercicio de la fase de Oposición. El ejercicio se celebrará en las siguientes ciudades:

Badajoz.

Barcelona. Coruña, A. Granada. Madrid. Murcia. Tenerife. Oviedo. Palma de Mallorca. Sevilla. Valencia. Valladolid. Vitoria. Zaragoza. Ceuta. Melilla.

Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En el caso de que el número de opositores no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal Coordinador de Madrid convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen. En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este Cuerpo:

Dígito «1»: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

Dígito «2»: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Grado. Dígito «3»: Título de Bachiller-LOE, Bachiller-LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Técnico, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. Dígito «4»: Antigüedad superior a 10 años. Dígito «5»: Curso específico de la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y 5 años de antigüedad.

En el recuadro 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», apartado A), los aspirantes deberán indicar el código del Cuerpo o Escala desde el que participan; en el apartado B), el Ministerio u Organismo de destino; y en el apartado c) el Centro Directivo.

El importe de la tasa de derechos de examen será de 6,91 euros. Para los miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derechos de examen será de 3,45 euros. El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros, o cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 0182/9002/48/0200000524, abierta en la Sucursal 9002, Paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, C.P. 28046, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.» El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. La solicitud se dirigirá a: Sra. Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales.

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