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Documento BOE-A-2008-5988

Orden ITC/904/2008, de 28 de marzo, por la que se crea un registro electrónico en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2008, páginas 18468 a 18470 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-5988
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/28/itc904

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común insta a las Administraciones públicas a promover el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Esta tarea de promoción recibió un impulso legislativo con la reforma efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, cuyo artículo 68 modificó los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, así como el artículo 59 de esa misma ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. Las previsiones legales fueron desarrolladas por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Estos reales decretos han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, completado a su vez por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla la disposición final primera del anterior real decreto, relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única. Un nuevo impulso viene dado por la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que reconoce la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos, y como una obligación para tales Administraciones. En aplicación de las referidas previsiones legales la presente orden tiene por objeto la creación de un registro electrónico en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, habilitado para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos que se especifican en el anexo I y cuya resolución es competencia del Instituto. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía telemática se establece en esta orden como una vía adicional, no obligatoria para el interesado. A fin de lograr la flexibilidad necesaria en un ámbito de continuo desarrollo, la orden recoge una delegación en el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para incluir, en el ámbito del registro electrónico, otros procedimientos y trámites y nuevos modelos normalizados con el objeto de ampliar y adaptar progresivamente la utilización de medios telemáticos a otras áreas de la competencia del Instituto y a la evolución de las condiciones de prestación de sus servicios. El texto de esta orden ha sido informado por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, asimismo, por el Consejo Superior de Administración Electrónica. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, encargado de la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y obligatoriedad de su uso en determinados supuestos.

1. El registro electrónico del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras únicamente estará habilitado para la recepción, remisión y tramitación de las solicitudes, escritos, comunicaciones que se presenten y expidan por vía telemática, relacionados con los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo I de la presente orden.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En el anexo I de la presente orden se indican con asterisco los procedimientos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), o cuyos interesados potenciales disponen de un alto grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para los que será obligatoria la utilización de medios electrónicos en los términos previstos en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, que desarrolla en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las previsiones de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recogidas a su vez en el artícu-lo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 3. Creación del registro electrónico.

1. Se crea el registro electrónico del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para la recepción, remisión y tramitación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten y expidan por vía telemática, en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo I de la presente orden.

2. El citado registro electrónico se crea en aplicación de lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en su normativa de desarrollo, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Asimismo, resultarán de especial aplicación, los requisitos y garantías establecidos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, en lo relativo a los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el mismo, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, completado por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Artículo 4. Días y horario para el envío de solicitudes, escritos y comunicaciones en soporte electrónico.

1. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos y de las normas que regulan el cómputo de plazos, el registro electrónico estará en funcionamiento durante las 24 horas del día, durante todos los días del año.

2. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, la recepción, en un día inhábil para el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada constarán como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente, si bien se inscribirán asimismo, como fecha y hora de presentación, aquéllas en las que se produjo efectivamente la recepción. 3. El calendario de días inhábiles, a efectos de este registro electrónico, será el que se determine en la resolución anual publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del apartado 7 del artícu-lo 48 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Modelos normalizados de solicitudes, escritos y comunicaciones y acceso al registro electrónico y acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.

1. Los interesados en acceder al registro electrónico del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras deberán hacerlo a través de la dirección de Inter-net http://www.irmc.es

En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro electrónico del Instituto. 2. En los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los trámites que se produzcan en los procedimientos tramitados por medios electrónicos serán accesibles a través de la página Web del Instituto http://www.irmc.es, tras una identificación segura por los interesados.

Artículo 6. Sistemas de identificación y autenticación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se admitirán, para los procedimientos relacionados en el anexo I de esta orden, los sistemas de firma electrónica que sean conformes con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los interesados y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos presentados.

A esos efectos, los escritos, solicitudes y comunicaciones remitidos por los interesados por medios electrónicos, exigirán la identificación mediante cualquiera de los siguientes sistemas:

a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI para personas físicas.

b) Los sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido admitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. c) La utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos que se especifiquen en las instrucciones de acceso y utilización del registro electrónico, en cada uno de los procedimientos disponibles en la sede electrónica del departamento.

Artículo 7. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor de aquél. Dicho resguardo se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado por el interesado y garantice la identidad del registro.

Artículo 8. Seguridad.

1. La Secretaría General del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras será responsable de la seguridad del registro electrónico. Pondrá los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de seguridad, normalización y conservación, según se detallan en los criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades, aprobados por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, estará disponible en la dirección de Internet del Instituto, http://www.irmc.es, la relación de aplicaciones, medios y soportes, incluyendo un resumen de los protocolos de seguridad del registro y de las transacciones telemáticas y los sistemas operativos y navegadores de Internet, a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones entre el Instituto y cualquier persona física o jurídica.

Disposición final primera. Delegación.

Se delega, en el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente orden, así como nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones. En todo caso, la adopción de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de dicho Instituto, y el establecimiento de nuevos modelos normalizados o la modificación de los actuales serán, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, publicados en la página Web del Instituto http://www.irmc.es

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANEXO I Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la orden

Ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo.

Recursos administrativos. Solicitud telemática de tipo general remitida al Instituto. Facturación electrónica*.

* Los marcados con asteriscos son procedimientos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) o cuyos interesados potenciales disponen de un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por lo que será de utilización obligatoria la tramitación por medios electrónicos para cualquier persona o entidad interesada.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/2008
  • Fecha de publicación: 03/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Ayudas
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Organización de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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