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Documento BOE-A-2008-600

Resolución de 17 de diciembre 2007, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo de nuevo ingreso en la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I).

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2008, páginas 2512 a 2515 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-600

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 236, de 9 de diciembre) y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios. Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e) de dicha norma, así como en el artículo 157 de los Estatutos de esta Universidad, y concurriendo las causas de excepcionalidad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 18 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 36, de 23 de febrero de 2004), previo acuerdo con el Comité de Empresa del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, resuelve convocar proceso selectivo de nuevo ingreso con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema selectivo de concurso-oposición, el siguiente puesto vacante de la Relación de Puestos de Trabajo del PAS de la Universidad de Granada, aprobada por Resolución de 3 de diciembre de 2004 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 4, de 7 de enero de 2005):

Titulado Superior (código SA04.02.02.03).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los Estatutos de la Universidad de Granada, el IV Convenio del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican como Anexo I de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso al empleo público previstos en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm.89 de 13 de abril de 2007) y los exigidos en el artículo 15.2 del vigente Convenio Colectivo, referentes a la categoría profesional correspondiente a las plazas que se convocan. 2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato como personal laboral de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el model que será facilitado gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 2 (Granada). A la solicitud se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente; en caso de no ostentar la nacionalidad española, presentará fotocopia simple del documento identificativo del país al que pertenece el solicitante, así como la relación de los méritos alegados. 3.2 La presentación de solicitudes y de la acreditación documental de los méritos alegados se realizará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada. 3.3 Los derechos de examen serán de 41,50 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número 20310000010101745629, de la Caja General de Ahorros de Granada (código 2031), oficina principal, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2 3.4 Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada, dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la que declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y, en caso de identidad de apellidos y nombre, los tres últimos dígitos del documento nacional de identidad. 4.2 Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente. 4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona aspirante.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal de Valoración estará constituido conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente y recogerá el principio de presencia equilibrada previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Su composición será la que aparece recogida en el Anexo III. 5.2 Las personas que componen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente o Presidenta podrá solicitar del resto de personas integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el citado art. 28.2 de la Ley 30/1992. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a cualquiera de las personas del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante dictará Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios (Edificio Santa Lucía. C/ Santa Lucía, n.º 2). 5.4 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y al menos dos personas, de forma que se supere la mitad, al menos, del total de sus componentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. 5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. 5.7 El Tribunal, dada la especial cualificación del puesto convocado, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento técnico necesario. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad. 5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía, n.º 2), teléfono 958244327. El Tribunal dispondrá que en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.9 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad. 6.2 El orden de actuación se iniciará, en su caso, siguiendo la letra correspondiente al sorteo efectuado por la Junta de Andalucía y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para los procesos selectivos que se desarrollen durante el año 2008. De no haberse producido dicho sorteo a la fecha de inicio de los ejercicios, se utilizará con carácter supletorio la letra del sorteo efectuado para la Administración General del Estado y publicado en el Boletín Oficial del Estado. 6.3 Las personas participantes en el proceso serán convocadas para la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas las que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del mismo, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7. Listas de aprobados y aprobadas

7.1 Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios (sede del Tribunal), y por aquellos otros medios que estime oportunos para asegurar una mayor difusión, la relación de personas aspirantes con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 20 puntos tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo. 7.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 7.1, la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por las personas aspirantes que superaron la fase de concurso, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de ejercicios objeto de valoración. 7.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública en el Servicio de Personal de Administración y Servicios (sede del Tribunal) y en aquellos lugares que estime oportunos la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno de los ejercicios celebrados. Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de Granada para su conformidad. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y firma de contratos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de las relaciones de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, las personas que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Universidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Título correspondiente. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. d) Los trabajadores y las trabajadoras que han participado en las pruebas selectivas en virtud de lo dispuesto en artículo 56.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tanto para su contratación, como para la posterior vigencia de la misma, deberán acreditar estar en posesión de las correspondientes autorizaciones y permisos que le habiliten para poder trabajar en España de conformidad a lo establecido en la normativa vigente de aplicación.

8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato como personal laboral fijo, superar el reconocimiento previo a que hace referencia el apartado a) del punto anterior.

8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán obtener la condición de personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.5 En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el vigente Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone. 8.6 La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad en el caso de que la persona aspirante seleccionada este desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada. 8.7 En el caso de que se haya presentado reclamación al proceso selectivo los contratos que se firmen tendrán carácter provisional hasta tanto no obtenga firmeza la Resolución administrativa o judicial correspondiente.

9. Norma final

9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se encuentra facultado para resolver las dudas que se presenten en lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. 9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 9.3 Las personas que tengan la consideración de interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas, ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la mencionada ley.

9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 88 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 17 de diciembre de 2007.-El Rector, David Aguilar Peña.

ANEXO I

Procedimiento de selección

1.ª fase: Concurso.

Esta fase se valorará de 0 a 35 puntos, con carácter eliminatorio, y como consecuencia de su «Especial Cualificación», será necesario alcanzar 20 puntos para superarla. La valoración se llevará a cabo mediante la acreditación de los méritos, y si el Tribunal lo considera necesario, la exposición de los mismos, y se realizará conforme al siguiente baremo: Baremo: 1. Antigüedad en la Universidad de Granada. Máximo 12,25 puntos. Se valorarán los servicios prestados con contrato laboral suscrito con la Universidad de Granada. 1,75 puntos/365 días.

2. Formación: Máximo 8,75 puntos.

a) Cursos, Jornadas o Seminarios de perfeccionamiento. Se valorarán los cursos impartidos y/u homologados por Organismos oficiales y Centrales Sindicales y relacionados con la plaza convocada. Figuran en el anexo II de la presente convocatoria. 0,015 puntos/hora. Máximo 6 puntos.

Aquellos cursos, jornadas o seminarios relacionados en los que conste el número de días y no conten las horas se valorarán con 6 horas por día. En aquellos que no consten ni los días, ni las horas se valorarán con 0,064 puntos/curso-jornada-seminario. b) Titulación académica relacionada. Máximo 4 puntos.

Se aceptarán como puntuables los estudios de Licenciatura o equivalente, relacionados con las plazas convocadas.

Las titulaciones relacionadas con cada plaza se especificarán en cada convocatoria.

Licenciatura o equivalente. 4 puntos.

Doctor. 4 puntos.

Las titulaciones relacionadas las plazas se especifican en el anexo II de la presente convocatoria. c) Docencia, publicaciones, congresos relacionados con la plaza. Máximo 4 puntos.

Impartir docencia en asignatura o curso: 0,02 puntos/hora.

Publicaciones como autor principal: 0,25 puntos/publicación. Artículos y comunicaciones: 0,1 punto/artículo-comunicación.

d) Por haber superado un proceso de selección en su totalidad de otras convocatorias para la misma plaza. 1 punto por convocatoria. Máximo 1 punto. 3. Experiencia profesional. Máximo 14 puntos.

Desempeñando el mismo puesto dentro de la Universidad de Granada: 2 puntos/365 días.

Desempeñando el mismo puesto fuera de la Universidad de Granada: 1 punto/365 días. Máximo 6 p.

Estos méritos se acreditarán mediante la correspondiente vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social y con contrato laboral, nóminas o certificado de empresa que especifique categoría profesional y relación laboral.

Las funciones desempeñadas se acreditarán documentalmente.

2.ª fase: Fase de oposición:

Ejercicio teórico-práctico. Consistirá, dadas las características técnicas de los puestos de trabajo, en una Memoria-Proyecto del puesto, en el tiempo que el Tribunal estime oportuno y que versará sobre los aspectos del programa que aparece en el anexo II de esta convocatoria. Dicho ejercicio se calificará de 0 a 59 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener 29,5 para superarlo.

Entrevista personal:

Se calificará de 0 a 6 puntos, no teniendo carácter eliminatorio.

ANEXO II

Titulado Superior (Código SA04.02.02.03)

Investigación, Orientación e Inserción Profesional

Fase de concurso

Titulación relacionada: Licenciatura en Ciencias Políticas, Sociología o Psicología.

Cursos de Perfeccionamiento relacionados con el puesto:

Formación en Orientación y Empleo.

Fase de oposición

Programa: IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

Estatutos de la Universidad de Granada. Desarrollo y ejecución de investigaciones y estudios sobre las prácticas en empresa de la Universidad de Granada. Desarrollo y ejecución de investigaciones sobre los procesos de transición al mercado de trabajo para aportar a la comunidad universitaria herramientas útiles de apoyo a la inserción porfesional de sus egresados. Competencias laborales de los universitarios para acceder al mercado de trabajo. Evaluación de las competencias profesionales personales. Herramientas y habilidades necesarias para la inserción laboral. Elaboración de proyectos e itinerarios de búsqueda de empleo. Cambio y mejora profesional continua. Intermediación laboral.

ANEXO III

Tribunal de valoración

Titulares:

Presidente: D. Francisco Buendía Fernández, funcionario de la Escala Técnica de la Universidad de Granada.

Vocales:

D.ª M.ª Isabel Díaz Rodríguez, funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada.

D. Rafael Peregrín Espinosa, personal laboral con la categoría de Titulado Superior de la Universidad de Granada. D.ª Araceli Manjón-Cabeza Cruz, personal laboral con la categoría de Titulado de Grado Medio de la Universidad de Granada. Miguel Ángel García Frutos, personal laboral con la categoría de Técnico Especialista de Bibliotecas, Archivo y Museo de la Universidad de Granada.

Secretario:

D. José Gómez Jaranay, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada, adscrito al Servicio de Personal de Administración y Servicios.

Suplentes:

Presidenta: D.ª Juana Olmedo Cardenete, funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada.

Vocales:

D.ª M.ª Victoria Esquitino Contreras, Jefa de Área de Contratación y Servicios Jurídicos de la Fundación Empresa-Universidad.

D.ª Yolanda Ortiz Alejo, personal laboral con la categoría de Titulado Superior de la Universidad de Granada. D.ª Isabel Guerra Tschuschke, personal laboral con la categoría de Titulado Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Granada. D. José López Porras, personal laboral con la categoría de Técnico Especialista de Bibliotecas, Archivo y Museo de la Universidad de Granada.

Secretario:

D. Félix Raya Muñoz, funcionario de la Escala Técnica de la Universidad de Granada y Jefe del Servicio de Personal de Administración y Servicios.

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