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Documento BOE-A-2008-6018

Resolución de 1 de abril de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la de 4 de marzo de 2008, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2008, páginas 18578 a 18579 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-6018

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Secretaría de de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 68, de 7 de marzo de 2008, se ha efectuado la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. En el caso de las ayudas destinadas a proyectos y acciones del tipo a.3 del subprograma Avanza Formación, denominado «Formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico», cuyas características se definen en el apartado segundo del anexo IV de la citada Resolución, se ha puesto de manifiesto que, al ser la primera vez que se convocan ayudas para ese tipo de proyectos y acciones, los solicitantes precisan de un plazo mayor para poder definir y conformar los proyectos y, en consecuencia, cumplimentar las solicitudes adecuadamente. Por ello, y teniendo en cuenta el interés que esta línea de ayudas ha suscitado entre las empresas, agrupaciones o asociaciones empresariales y otras entidades sin fines de lucro legalmente constituidas del sector turístico, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estima procedente ampliar el plazo de presentación de solicitudes. Por otra parte, se procede a corregir determinados errores detectados en el texto de la Resolución de 4 de marzo de 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 68, de 7 de marzo de 2008. En su virtud, resuelvo:

Primero.-Modificar los plazos de presentación de las solicitudes de ayudas para la realización de proyectos y acciones del tipo a.3, establecidos en el apartado noveno de la Resolución de 4 de marzo de 2008, «Plazos de presentación de solicitudes», en los términos siguientes: 1. Se amplía el plazo de presentación de solicitudes para el tercer procedimiento del subprograma Avanza Formación para proyectos y acciones del tipo a.3 (Formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico), el cual finalizará el 22 de abril de 2008.

2. Se añade un cuarto procedimiento dentro del subprograma Avanza Formación para proyectos y acciones del tipo a.3 (Formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico), con plazo de presentación de solicitudes del 5 de mayo al 4 de junio de 2008, ambos inclusive. 3. En consecuencia, el apartado séptimo.3 del anexo IV de la misma Resolución, «Plazos de presentación de solicitudes, modalidad y cuantía de las ayudas», queda redactado como sigue:

«Para el tercer procedimiento de selección, dedicado a proyectos y acciones del tipo a.3 definido en el apartado segundo de este anexo IV (proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico), el plazo para la presentación de solicitudes será desde el 8 de marzo al 22 de abril de 2008, ambos inclusive.

Para este tercer procedimiento se destinará la cantidad de 2.000.000 de euros del presupuesto del ejercicio 2008. Para el cuarto procedimiento de selección, dedicado a proyectos y acciones del tipo a.3 definido en el apartado segundo de este anexo IV (proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico), el plazo para la presentación de solicitudes será desde el 5 de mayo al 4 de junio de 2008, ambos inclusive.»

Segundo.-Modificar el punto 4 «Aplicación de fondos remanentes» del apartado quinto «Financiación de proyectos y acciones», que queda redactado como sigue:

«Cuando a la finalización del primer procedimiento de selección de los subprogramas Avanza Formación y Avanza I+D se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado, en su caso, al importe disponible para el segundo plazo de presentación del mismo subprograma. De manera análoga se procederá en el caso de que quedaran fondos remanentes en el procedimiento tercero del subprograma Avanza Formación, cuyo importe será trasladado automáticamente al cuarto procedimiento del mismo subprograma. Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el procedimiento en el que se aplicarán. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del período de origen.

Para los subprogramas con varios procedimientos de selección se podrán recuperar sin necesidad de presentarse de nuevo, las solicitudes no financiadas de anteriores procedimientos, por insuficiencia de fondos, que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración.»

Tercero.-Modificar el apartado séptimo.3 del anexo IV, que queda redactado como sigue:

«3. Para el tercer procedimiento de selección, dedicado a proyectos y acciones del tipo a.3 definido en el apartado segundo de este anexo IV (proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico), el plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 22 de abril de 2008.

Para este tercer procedimiento se destinará la cantidad de 2.000.000 de euros del presupuesto del ejercicio 2008. Las cuantías no asignadas en este tercer plazo, en el caso de que no haya suficientes solicitudes que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, podrán ser aplicadas al cuarto procedimiento de selección, según se establece en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley de Subvenciones. 4. Para el cuarto procedimiento de selección, el plazo para la presentación de solicitudes para proyectos y acciones del tipo a.3 definido en el apartado segundo de este anexo IV será desde el 5 de mayo al 4 de junio de 2008, ambos inclusive. Para este cuarto procedimiento de selección se podrán recuperar, sin necesidad de presentarse de nuevo, las solicitudes no financiadas del primer procedimiento, por insuficiencia de fondos, que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración de esta convocatoria recogidos en el apartado siguiente.»

Cuarto.-Modificar el apartado segundo, punto b.2, primer párrafo, del anexo V, que queda redactado como sigue:

«Estudios de viabilidad de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental y acciones de divulgación y promoción de planificación anticipada de la demanda de las Administraciones Públicas de compras de tecnologías innovadora en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, es decir, no disponibles en el mercado, como elemento tractor de la investigación y el desarrollo tecnológicos.»

Quinto.-Modificar el apartado quinto, penúltimo párrafo del anexo V, que queda redactado como sigue:

«Las empresas que no pertenezcan a la categoría de "pequeña empresa", de acuerdo con la definición contemplada en el octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental bajo la modalidad de subvención, cuando éstos se lleven a cabo "en cooperación" o subcontraten por importe igual o superior al 10 por ciento del presupuesto total con los organismos de investigación detallados en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.»

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

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