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Documento BOE-A-2008-6025

Orden APA/919/2008, de 18 de marzo, por la que se convocan, para el ejercicio 2008, ayudas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2008, páginas 18590 a 18592 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-6025

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/1515/2005, de 18 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 126, de 27 de mayo de 2005, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural. Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2008, las ayudas destinadas a programas plurirregionales de formación. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2008, para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural, previstas en la Orden APA/1515/2005, de 18 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de mayo de 2005.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.-Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el apartado segundo de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen programas plurirregionales de formación, integrados por actividades formativas cuyos objetivos estén incluidos en el apartado cuarto de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado quinto de las bases. Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones para programas plurirregionales de formación, se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, acompañadas por la documentación a que se refiere el apartado sexto de la Orden APA/1515/2005, de 18 de mayo. 3. La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Cuarto. Criterios de valoración.-La concesión de subvenciones previstas en esta orden, se realizará de acuerdo con los criterios dispuestos en el apartado séptimo de las bases reguladoras de estas ayudas.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el apartado octavo de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán resueltas por el titular del Departamento, por delegación, conforme a lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente orden.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Departamento y un extracto de la misma se publicara en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Financiación de las ayudas.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden, que se destinan a financiar programas de formación de ocupados en el sector de la agroalimentación, incluidos los empresarios y directivos de las pequeñas y medianas empresas, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y la dotación presupuestaria 21.21.413A.487 de los Presupuestos Generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el año 2008, cuyo importe total máximo de ayudas se fija en 300.000 euros.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente orden y que se destinan a financiar programas de formación de ocupados del medio rural, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y por la dotación presupuestaria 21.21.414B.486.00 de los Presupuestos Generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2008. Las subvenciones destinadas a programas de formación de personas no ocupadas del medio rural, serán financiadas exclusivamente a través de la dotación presupuestaria 21.21.414B.486.01 de los Presupuestos Generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2008. El importe total máximo, para ocupados y no ocupados, asciende a la cifra de 8.055.000 euros. Cuando la formación sea realizada por organizaciones de mujeres del medio rural dirigida a colectivos no ocupados (mujeres, jóvenes y discapacitados) se podrán destinar a este fin hasta el 50 por cien de la cantidad asignada a cada entidad beneficiaria. El resto de entidades no podrán destinar a este mismo fin más del 25 por cien de la cantidad asignada. 3. Los compromisos de gasto, estarán limitados a las disponibilidades de crédito de los conceptos presupuestarios indicados en este apartado, pudiéndose en cualquier momento del procedimiento redistribuir el presupuesto entre ocupados y no ocupados.

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, incompatibilidad, reintegro y seguimiento y evaluación.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/1515/2005, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones y que regulará las actividades formativas, que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2008.

Noveno. Efectos.-La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

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