Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-6084

Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se corrigen errores de la de 5 de marzo de 2008, por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2008, de ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2008, páginas 18811 a 18811 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-6084

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de 5 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el «BOE» de 13 de marzo, se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2008, de ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011. Advertidos errores de trascripción u omisión en varios apartados de la citada resolución, procede su subsanación, por lo que la redacción de los mismos queda modificada en los términos que constan a continuación:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

I.4 Centros de origen y de destino.

1. A los efectos de la presente convocatoria se considerarán, con carácter general para ambos subprogramas con las salvedades que se especifican para cada una de las modalidades, como centros de origen o destino españoles, o entidades colaboradoras contratantes, en su caso a: c) Las universidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I.

d) Otros centros de I+D y de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

I.18 Justificación de las ayudas.

6. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin la Dirección General de Universidades podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas del Subprograma de estancias de movilidad de Profesores e Investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación

Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores.

II.B.9 Requisitos de los solicitantes 1. Para participar en esta modalidad los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: b) Tener, con los centros universitarios o de investigación a los que se refiere el apartado I.4.1 a), b), c) y d) de la presente resolución de convocatoria, vinculación de funcionario o contractual como personal docente o investigador y con una dedicación a tiempo completo. El contrato deberá tener fecha de finalización posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada.

c) Encontrarse en servicio activo. d) Contar con la correspondiente autorización del Vicerrector, u órgano competente en el caso de centros de investigación, para la ausencia durante el periodo de disfrute de la estancia y con el compromiso de aceptación de las obligaciones que se fijan para el organismo en la presente Resolución, en caso de concederse la ayuda al candidato. e) No haber obtenido ninguna ayuda en otro programa de similares características por un periodo acumulado igual o superior a seis meses desde enero de 2004. En caso de que el periodo acumulado de las ayudas disfrutadas sea inferior a seis meses, podrá solicitarse la presente ayuda, aunque sólo por el número de meses restante, hasta un máximo de diez meses, y siempre con un mínimo de cuatro meses.

II.B.10 Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha de inicio de las estancias.

2. Las solicitudes serán presentadas por los organismos de origen a los que estén vinculados los profesores o investigadores que solicitan la ayuda, que habrán de estar encuadrados en los centros españoles de investigación que se especifican en el apartado I.4.1 de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

II.B.11 Documentación a presentar.

h) En el caso de los centros tecnológicos a los que se refiere el apartado I.4.1.d) de las disposiciones comunes, la Dirección General de Universidades podrá requerir certificación del Reconocimiento y Registro al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

CAPÍTULO III

Disposiciones específicas del Subprograma de estancias de movilidad postdoctoral en el extranjero incluidas las MEC/Fulbright y Cátedras Príncipe de Asturias

III.9 Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los doctores que reúnan los requisitos específicos de este subprograma y que puedan ser contratados por entidades de adscripción españolas a las que se refiere el apartado I.4.1 de la presente resolución que deberán asumir la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo señalado en el punto I.7 de la presente convocatoria. b) Estar en posesión del título oficial de Doctor y haberlo obtenido con posterioridad al 31 de enero de 2005. Dicho periodo se entenderá ampliado en cuatro años, hasta el 31 de enero del año 2001, para quienes acrediten que entre esta fecha y la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente modalidad, se hayan dedicado al cuidado y la atención de hijos menores de tres años.

Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se ha depositado la tesis doctoral en una universidad española antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde del 15 de julio de 2008 prueba documental de que ha obtenido el grado de Doctor.

III.11 Documentación a presentar

2.a.6) Dos cartas de presentación, confidenciales, en sobre cerrado, indicando el Programa de ayudas de investigación postdoctoral, con el nombre y apellidos del candidato que presenta la solicitud y dirigidas a la Dirección General de Universidades, en c/ Albacete, n.º 5, 1.ª planta. Este. En el caso de los candidatos a ayudas para las Cátedras Príncipe de Asturias, una de las cartas deberá estar firmada por el Catedrático responsable de la cátedra en el momento de presentar la solicitud.

Madrid, 26 de marzo de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid