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Documento BOE-A-2008-6092

Corrección de errores de la Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Mancomunidad de Servicios de Txingudi, y la Comunidad de Municipios Sud Pays Basque (Francia), relativo a la conexión y al vertido de aguas residuales a la red de saneamiento de la Mancomunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2008, páginas 18851 a 18853 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-6092

TEXTO ORIGINAL

El «Boletín Oficial del Estado» número 73, de 25 de marzo de 2008, en sus páginas17116 a 17119, contiene la Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Convenio de cooperación transfronteriza suscrito entre la Mancomunidad de Servicios de Txingudi (España), y la Comunidad de Municipios Sud Pays Basque (Francia), relativo a la conexión y al vertido de aguas residuales a la red de saneamiento de la Mancomunidad. El texto del Convenio de cooperación transfronteriza citado incluye referencias expresas a dos anexos al mismo que, sin embargo, no se transcriben. Omitidos, por lo tanto, los anexos I y II a dicho Convenio de cooperación transfronteriza, se procede ahora a su reproducción.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II Proyección tarifas -10 años

Estudio realizado sin IPC, A euros constantes

Cuota resultante, según consumo doméstico 90% y no doméstico 10%

Costes

Total (s/IVA) Euros (M3)

Explotación Euros (M3)

Amortizac. Euros (M3)

Año 2007

0,3147

0,2153

0,5300

Año 2008

0,3147

0,2331

0,5478

Año 2009

0,3147

0,2454

0,5601

Año 2010

0,3147

0,2577

0,5724

Año 2011

0,3147

0,2700

0,5847

Año 2012

0,3147

0,2822

0,5969

Año 2013

0,3147

0,2822

0,5969

Año 2014

0,3147

0,2822

0,5969

Año 2015

0,3147

0,2822

0,5969

Año 2016

0,3147

0,2822

0,5969

Hasta el año 2012, se incorporarán las amortizaciones pendientes.

Hasta el año 2012, se aplicará el IPC sólo a la cuota correspondiente a los Costes de Explotación. A partir del año 2013, se aplicará el IPC al total de la tarifa resultante del ejercicio precedente.

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