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Documento BOE-A-2008-6094

Resolución de 18 de marzo de 2008, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2008, páginas 18853 a 18857 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-6094

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 25 de febrero de 2008, el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2008.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana

En Alcázar de San Juan, a 25 de febrero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don José María Barreda Fontes, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, actuando en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado mediante Real Decreto 861/2007, de 27 de junio.

De otra parte, doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada mediante el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de las atribuciones que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De otra, el Excmo. Sr. don Julián Sánchez Pingarrón, Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado mediante Decreto 102/2007, de 2 de julio. Y, de otra, don Enrique Calleja Hurtado, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, con domicilio en la calle de Sinforiano Madroñero, 12, de Badajoz, CP 06071, en virtud de nombramiento conferido por Real Decreto 11/2006, de 13 de enero, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana,

En representación, respectivamente, de la Administración General del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

EXPONEN

Que el 23 de octubre de 2007 se firmó en Ciudad Real un Protocolo de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado en el que se contienen diversos acuerdos encaminados a la aprobación del Plan Especial del Alto Guadiana al que hace referencia la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Que el Boletín Oficial del Estado número 21, de 24 de enero de 2008, publica el Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana. Entre sus disposiciones se prevé la formación de un Consorcio entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al que se le atribuyen, de acuerdo con el Protocolo de colaboración de 23 de octubre de 2007 mencionado en el párrafo anterior, las funciones de impulso, coordinación y seguimiento de las medidas contenidas en las Normas y Programas Sectoriales del Plan Especial del Alto Guadiana y del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del Alto Guadiana, pudiendo encomendársele también actuaciones de gestión en el marco de lo previsto por tal Protocolo. Que ambas Administraciones han previsto en sus respectivos presupuestos las partidas necesarias para financiar a partes iguales los gastos de puesta en marcha y funcionamiento del Consorcio. Que se ha emitido, con fecha 12 de febrero de 2008, informe jurídico por la Abogacía del Estado, incorporándose el citado informe al expediente. Que la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica ha dado con fecha 18 de febrero de 2008 la oportuna autorización para la celebración del presente Convenio de colaboración. Que ha sido autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de 12 de febrero de 2008.

Por todo lo cual y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración General del Estado y la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente acuerdan la creación de un Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), previsto en el Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, cuyos Estatutos se incorporan como anexo único al presente convenio. Dichos Estatutos, así como el propio convenio, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segunda.-La Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda financiarán a partes iguales los gastos de constitución y funcionamiento anuales del Consorcio. En concreto, para el año 2008 se acuerda un montante de 1,5 millones de euros, de los que 0,75 millones de euros correrán a cargo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y los 0,75 millones de euros restantes correrán a cargo de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda con cargo a la partida presupuestaria 17050000/G/441B/43000. Tercera.-La vigencia de este Convenio se extenderá a todo el período de ejecución del Plan Especial del Alto Guadiana, y en concreto hasta el año 2015, siendo susceptible de prorroga en las condiciones que fije el Plan. Cuarta.-El Convenio se extinguirá además de por lo dispuesto en la cláusula anterior, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Quinta.-Las partes intervinientes resolverán los conflictos que pudieran resultar con ocasión de la ejecución e interpretación del presente Convenio, bajo la supervisión de una Comisión de vigilancia y control paritaria compuesta por dos representantes de las Administraciones firmantes, en la que se integrará el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Sexta.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1. c) de la mencionada norma. Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de vigilancia y control a que se refiere la cláusula anterior. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional. Séptima.-En las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio se utilizarán las normas de identidad corporativa de ambas Administraciones. El Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda estarán informados y debidamente representados en todos los actos públicos que se organicen en relación con las actuaciones desarrolladas por el Consorcio cuya creación es objeto del presente Convenio.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por cuadruplicado por los comparecientes en el lugar y fecha arriba indicados.-El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José María Barreda Fontes.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Julián Sánchez Pingarrón.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Enrique Calleja Hurtado.

ANEXO ÚNICO

ESTATUTOS

Consorcio para la Gestión del Plan Especial del Alto Guadiana

TíTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado, de común acuerdo, crean un Consorcio de Entidades Públicas, que se denominará «Consorcio para la Gestión del Plan Especial del Alto Guadiana», en lo sucesivo «el Consorcio».

2. El Consorcio tendrá la condición de ente de gestión de todas las actividades que se acuerden y que estén asociadas al uso del agua, incluidos los objetivos y actuaciones del Plan Especial que se recogen en este Estatuto.

Artículo 2. Personalidad y capacidad. Régimen jurídico.

1. El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto independiente.

2. El Consorcio se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por los presentes Estatutos, por la reglamentación interna dictada por sus órganos de gobierno en desarrollo de los mismos, por el derecho público que resulte de aplicación en cuanto a la organización y funcionamiento de dichos órganos de gobierno, a los contratos y al régimen presupuestario y, supletoriamente, por la legislación específica que le sea aplicable y por el derecho privado en las relaciones jurídicas de tal naturaleza. Todo ello teniendo en cuenta las normas que se contienen en el Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG en adelante en estos Estatutos).

Artículo 3. Funciones generales.

Con carácter general, y sin perjuicio de la actuación de cada Administración para la gestión de sus respectivas competencias, corresponden al Consorcio las funciones de impulso, seguimiento y coordinación así como, en su caso, la ejecución de las medidas específicas que le sean encomendadas por las Administraciones correspondientes en lo que se refiere tanto al PEAG como al Plan de Desarrollo Rural Sostenible del Alto Guadiana (PDRSAG en adelante en estos Estatutos).

Artículo 4. Funciones específicas.

El Consorcio realizará, en particular, las siguientes funciones: 1. En general, el impulso, control y seguimiento del PEAG y del PDRSAG, según el programa de seguimiento que se elaborará sobre la base de las condiciones de seguimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental y de la Memoria ambiental del PEAG y del PDRSAG.

2. La realización anual de un Informe sobre los resultados de la ejecución de estos Planes en dicho período temporal y su publicación. 3. La realización cada cuatro años, de una evaluación global de los resultados de la ejecución de estos Planes en dicho período temporal y su publicación. 4. La propuesta de ajuste, intensificación o atenuación, en la aplicación de las medidas previstas en estos Planes para el cumplimiento de sus objetivos, en función de los resultados del programa de seguimiento. 5. La elaboración y propuesta a la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Proyecto de Actuación definido en el art. 8 de las Normas del PEAG, que ordene la adquisición de derechos de uso de agua y de terrenos, según las condiciones definidas en los Planes mencionados en estos Estatutos, incluyendo un estudio económico con la propuesta de valoración de los derechos de uso de agua y una aproximación al justiprecio de los terrenos, según lo indicado en el artículo 6 de las Normas del PEAG. 6. La elaboración de proyectos de gestión de los derechos adquiridos por el Centro de Intercambio de derechos de uso de agua a favor de la Comunidad Autónoma para sus propios Planes y que aquélla le encargue. En esos proyectos se priorizará la utilización del agua para la consecución de los objetivos medioambientales con respeto a los criterios sociales, todo ello en el marco de las condiciones definidas en ambos Planes. 7. La propuesta para la revisión del PEAG y del PDRSAG así como de sus modificaciones puntuales, todo ello cuando se den las circunstancias que así lo aconsejen. 8. El desarrollo del programa de Información y Sensibilización Ambiental. 9. La emisión de informe previo sobre la coherencia con el PEAG de:

a) La revisión de los Planes de Ordenación de Extracciones.

b) El otorgamiento de las concesiones que se refieran a masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado y que cuenten con Plan de Ordenación de Extracciones, en el caso de usos agrarios y en las condiciones definidas en el PEAG. c) Los proyectos y desarrollo del Programa Hidrológico definido en el PEAG. d) Los proyectos y desarrollo del Programa Ambiental definido en el PEAG y en el PDRSAG. e) Los proyectos y desarrollo del Programa de Abastecimiento y Saneamiento definido en el PEAG.

10. La coordinación, control y seguimiento del Programa de Modernización y Desarrollo Agrario y del Programa de Desarrollo Económico y Social así como de los proyectos que se deriven de ellos incorporados al PDRSAG que sea aprobado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

11. El informe preceptivo previo y el control de las autorizaciones de sondeos hídricos de investigación o de cualquier otro tipo a desarrollar en el marco territorial del PEAG. 12. Velar, a los efectos del ejercicio de sus propias competencias, para que sea efectiva la recepción periódica de información de las Administraciones competentes sobre el contenido de las decisiones adoptadas en el marco de las políticas sectoriales que incidan en el recurso hídrico del Alto Guadiana y se realicen por las distintas Administraciones públicas. 13. Contribuir a que sea efectivo el derecho que los ciudadanos tienen, conforme al ordenamiento jurídico aplicable, al conocimiento de los documentos que forman parte del PEAG y del PDRSAG poniendo a tal efecto los medios técnicos que resulten procedentes. 14. La captación, aceptación y ordenación de cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las acciones que le son inherentes. 15. La conclusión de cuantos convenios o contratos con otros entes públicos o privados y personas naturales sean precisos para el cumplimiento de su objeto. 16. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan coadyuvar al cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Sede.

El Consorcio tendrá su sede y domicilio en Alcázar de San Juan. El Consejo de Administración podrá, mediante acuerdo, cambiar el domicilio del Consorcio, así como celebrar sesiones, cuando lo estime necesario, en cualquier municipio del ámbito territorial del Alto Guadiana.

Artículo 6. Ámbito temporal.

La duración del Consorcio que se extenderá, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2015, estará vinculada a la vigencia del protocolo por el que se acuerda su creación.

TÍTULO II

Organización y funcionamiento

CAPÍTULO I

Órganos rectores

Artículo 7. Órganos de gobierno y administración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio: a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente. c) El Director.

Artículo 8. El Consejo de Administración. Composición.

1. El Consejo de Administración es un órgano de composición paritaria compuesto por seis representantes de la Administración General del Estado y seis representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La-Mancha.

Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente nombrado por la Administración respectiva. 2. Actuará como secretario/a del Consejo de Administración del Consorcio, con voz pero sin voto, un funcionario perteneciente a los servicios jurídicos de las respectivas administraciones, propuesto por su Presidente y que tendrá las siguientes atribuciones:

a) Garantizar la asistencia y asesoramiento a los Órganos del Consorcio.

b) Dar fe pública en relación con los actos y acuerdos del Consorcio. c) La superior dirección y control del fichero y Libros-Registro del Consorcio. d) Los actos de comunicación del Consorcio con organizaciones, administraciones y terceros en general, que no se reserve el Presidente.

3. El Director del Consorcio formará parte del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

Artículo 9. El Consejo de Administración. Competencias.

Son competencias del Consejo de Administración: a) La aprobación del Reglamento orgánico y de funcionamiento interno del Consorcio.

b) Elevar al Consejo asesor del PEAG el proyecto de Plan anual de actuaciones del Consorcio para su informe c) La aprobación del Presupuesto y del Plan anual de actuaciones del Consorcio. d) La aprobación de la Cuenta General y liquidación del Presupuesto anual. e) La aprobación de la relación de puestos de trabajo y de sus formas de provisión. f) La aprobación de las propuestas de los programas, proyectos e informes definidos en el artículo 4 de los presentes Estatutos. g) Asegurar la participación del Consorcio en aquellos órganos y entidades de ámbito autonómico, estatal y supraestatal que se considere necesario. h) Autorizar la celebración de todo tipo de convenios y contratos que se estime pertinente suscribir para el mejor cumplimiento de los fines del Consorcio. i) La contratación de obras, estudios, suministros y servicios cuando el importe del contrato sea superior al límite que establezca el propio Consejo de Administración, para las asumidas por la Dirección. j) El seguimiento, control y valoración de la actividad del Consorcio. k) Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para la defensa del Consorcio, facultando para que al efecto se otorguen los poderes que sean necesarios en derecho. Igualmente el Consejo establecerá los casos en los que por razones de urgencia el ejercicio de estas acciones pueda ser autorizado por el Presidente debiendo, en todo caso, el Consejo ratificarlo en la primera reunión que celebre tras dicho ejercicio. l) La autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, con independencia de su delegación en la Dirección, en los términos que se establezcan. m) La designación y cese del Director a propuesta del Presidente del Consejo de Administración, en los términos previstos en la normativa que le sea de aplicación. n) La adopción de acuerdos sobre la forma de gestionar los establecimientos y servicios que tenga encomendados el Consorcio. o) La propuesta de modificación de los Estatutos y de disolución del Consorcio, sin perjuicio de las facultades que al respecto corresponden a las Administraciones públicas miembros de aquél. p) La adopción de resoluciones y coordinación de las actividades de los miembros del Consorcio según lo establecido en los artículos 3 y 4 de los presentes Estatutos. q) La adopción de cuantos acuerdos no estén atribuidos específicamente a otros órganos del Consorcio.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, previa convocatoria de su Presidente realizada con una antelación mínima de setenta y dos horas.

2. Podrá celebrar, asimismo, sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, previa convocatoria con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, realizada a iniciativa de su Presidente o a instancia de, al menos, un tercio de sus miembros. 3. Las sesiones del Consejo de Administración no tendrán carácter público y se celebrarán en la sede del Consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto. 4. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del secretario o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y de, al menos, seis de sus miembros. 5. Los acuerdos se tendrán que adoptar por mayoría de los consejeros de cada Administración.

Artículo 11. El Presidente. Sus atribuciones y nombramiento.

1. El Presidente del Consorcio lo será también del Consejo de Administración y tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente al Consorcio.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren los Órganos Colegiados del Consorcio, dirigir sus deliberaciones, decidiendo con voto de calidad en caso de empate. c) Proponer el plan de actividades del Consorcio al Consejo y dirigir sus tareas. d) Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales para la defensa de los derechos del Consorcio en casos de urgencia.

2. El nombramiento de la Presidencia corresponderá alternativamente cada año a la Administración General del Estado y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El primer Presidente lo será en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. El Director. Sus competencias.

1. El Director es el órgano unipersonal al que corresponde realizar la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Consorcio.

2. Le corresponde:

a) La ejecución y desarrollo de los acuerdos del Consejo de Administración.

b) La jefatura del personal y de todos los servicios. c) La contratación de obras, estudios, suministros y servicios, cuyo importe no sobrepase el límite establecido por el Consejo de Administración. d) La autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos en los términos que fije el Consejo de Administración. e) La elaboración del Plan de Actuación y las propuestas de su revisión anual. f) La elaboración de los proyectos de Presupuestos y de la programación plurianual. g) La elaboración de la Cuenta General y liquidación del presupuesto anual, recogidos en el artículo 8 d) de estos Estatutos.

CAPÍTULO II

Órganos consultivos

El Consejo Asesor del Plan Especial del Alto Guadiana

Artículo 13. Definición y funciones.

1. El Consejo Asesor del PEAG es el órgano consultivo integrado en la estructura organizativa del Consorcio al que corresponden competencias consultivas y de informe y propuesta.

2. Tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Informar el proyecto de Plan anual de actuaciones del Consorcio.

b) Informar los planes y proyectos que afecten sustancialmente a los usos de agua, en el ámbito territorial del PEAG. c) Plantear iniciativas destinadas al uso racional y a la mejora de la calidad de agua en el ámbito territorial del PEAG. d) Emitir informes y ser consultado en los supuestos que las normas dispongan.

Artículo 14. Composición del Consejo.

1. Integran el Consejo Asesor del Alto Guadiana: Doce vocales natos, entre los que se cuentan el Presidente y el Vicepresidente.

Doce vocales designados. La Secretaría.

2. Las vocalías natas corresponden a los miembros del Consejo de Administración del Consorcio.

3. La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la del Consorcio. 4. La Vicepresidencia del Consejo será ejercida alternativamente por la Administración distinta a la que corresponda la Presidencia. 5. Las vocalías designadas del Consejo corresponderán a quienes representen a las entidades que se relacionan y que desarrollen su actividad en el ámbito territorial que abarca el Plan Especial:

a) Dos representantes de entidades locales.

b) Dos representantes de las comunidades de regantes. c) Tres representantes de las asociaciones profesionales agrarias. d) Tres representantes de asociaciones de defensa del medio ambiente. e) Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha. f) Un experto de reconocido prestigio en materias relacionadas con el agua, designado por el Ministerio de Medio Ambiente.

El Consejo de Administración dispondrá lo necesario para la designación de los representantes a que hace referencia este apartado.

El mandato de los representantes será de cuatro años prorrogables pudiendo ser sustituidos antes de la finalización de dicho plazo a propuesta, en su caso, de la entidad que los designó. 6. Será Secretario del Consejo el del Consejo de Administración del Consorcio, que actuará con voz pero sin voto.

TÍTULO III

Régimen jurídico

Artículo 15. Gestión de las actividades y servicios.

El Consorcio, para el desarrollo de sus actividades, la ejecución de las obras, estudios y la prestación de los servicios que le estén encomendados, además de proceder a su gestión directa, podrá: a) Contratar con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Concretar acuerdos de cooperación con entidades públicas o privadas. c) Encomendar la ejecución de obras, estudios y la gestión de establecimientos y servicios a sociedades u organismos de titularidad de cualquiera de las Administraciones consorciadas.

Artículo 16. Control jurisdiccional de la actividad del Consorcio.

1. Los actos del Consorcio sujetos a Derecho administrativo podrán ser objeto de recurso ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

2. Los actos del Consorcio sujetos a Derecho privado podrán ser objeto de recurso ante el órgano competente de la jurisdicción ordinaria conforme a lo establecido en la legislación aplicable. 3. La representación y defensa en juicio del Consorcio podrá correr a cargo de sus propios servicios jurídicos o ser encomendado a los servicios jurídicos de las Administraciones consorciadas según acuerdo expreso del Consejo de Administración.

Artículo 17. Régimen y clases del personal del consorcio.

1. El Consorcio contará con personal suficiente para el desarrollo de sus fines.

2. La contratación laboral del personal se realizará de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y concurrencia según los principios establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 3. Las Administraciones consorciadas podrán prever en sus relaciones de puestos de trabajo la existencia de puestos destinados a la prestación de servicios en el Consorcio de conformidad con la normativa de función pública que sea de aplicación a cada una de ellas.

Artículo 18. Patrimonio.

1. Integran el patrimonio del Consorcio: a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen las Administraciones consorciadas para el ejercicio de sus funciones.

b) Aquellos que el Consorcio adquiera con ocasión de este ejercicio.

2. El Consorcio confeccionará y mantendrá debidamente actualizado y valorado un inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean las facultades que tenga atribuidas sobre los mismos.

3. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos, o para cuya realización sirvan de soporte. Podrá tener también las facultades de disposición, cuando expresamente se le atribuyan y con el alcance que se determine en cada caso.

Artículo 19. Recursos económicos-financieros.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá recibir cuantos recursos económicos se le asignen por cualquier título legítimo.

La Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dotarán por partes iguales los gastos de constitución y funcionamiento anual del Consorcio. Se acuerda que para el año 2008 tal partida será de 1,5 millones de euros, incrementándose anualmente para mantener, al menos, su importe en los términos constantes de dicho año. 2. Además contará con medios económicos con origen en las siguientes actuaciones:

a) Transferencias.-El Consorcio contará anualmente con aquellas transferencias corrientes y de capital procedentes de las entidades consorciadas, a los efectos de atender a la ejecución de las inversiones y programas que, en su caso, se le encomienden.

Asimismo contará con las transferencias que reciba de otras entidades públicas o privadas. b) Convenios.-El Consorcio podrá convenir con entidades públicas o privadas la obtención de recursos, para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines. c) Otros ingresos.-El Consorcio podrá disponer de los rendimientos de la gestión de los servicios, instalaciones o establecimientos o de los productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como de las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. A las herencias, legados y donaciones realizados a favor del Consorcio se les aplicarán los mismos beneficios fiscales de que gozan las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Presupuestos, programación anual y rendición de cuentas.

1. El Consorcio elaborará y aprobará anualmente su propio presupuesto, en el cual se consignará la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio.

2. Corresponde a la Dirección la elaboración de los proyectos de presupuestos y de la programación plurianual, así como la Cuenta General y la liquidación del presupuesto anual. Éstos deberán ser aprobados por el Consejo de Administración. 3. Los remanentes de tesorería que arrojen las liquidaciones del Presupuesto se incorporarán automáticamente al Presupuesto del ejercicio económico siguiente, a los efectos de cumplir los fines para los que fueron destinados. 4. En lo no previsto en los Estatutos, el régimen presupuestario y de contabilidad del Consorcio será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o norma que le sustituya. 5. Al presupuesto se unirá, como documento independiente, el Anexo de Inversiones en el que se concretará la anualidad correspondiente de los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones, con indicación del importe total ejecutado en los ejercicios anteriores y los importes pendientes de ejecución en las anualidades futuras. 6. Dentro de los tres meses siguientes a la liquidación de cada ejercicio económico, el Consorcio remitirá a la Intervención General de la Administración General del Estado y a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la Cuenta General la liquidación del presupuesto anual aprobado por el Consejo de Administración.

Artículo 21. Control de la actividad económico-financiera del Consorcio.

La actividad económico-financiera del Consorcio se someterá al control financiero de la Intervención General de la Administración General del Estado y a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a control de la Sindicatura de Cuentas conforme al artículo 15 de su ley reguladora.

Artículo 22. Disolución del Consorcio.

En caso de que las partes del Consorcio, a iniciativa propia o por propuesta del Consejo de Administración, acordasen su disolución mediante el pertinente Convenio, en éste se determinará la liquidación y, en su caso, destino del remanente, de conformidad con la legislación aplicable.

Disposición final única. Publicación de los Estatutos y constitución del Consorcio.

1. Una vez aprobados, los Estatutos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Cuando se produzca el nombramiento del Presidente, éste convocará en el plazo máximo de un mes tras su nombramiento a los miembros del Consejo de Administración para la constitución del Consorcio. La reunión constitutiva se producirá en el lugar que se decida de común acuerdo por las Administraciones consorciadas.

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