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Documento BOE-A-2008-6167

Resolución 431/38042/2008, de 28 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan plazas para el acceso de sacerdotes, al Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2008, páginas 18947 a 18949 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-6167

TEXTO ORIGINAL

En virtud de las competencias que corresponden a esta Subsecretaría de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 227), por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, acuerdo:

Primero.-Anunciar la convocatoria para Sacerdotes católicos, de diez plazas para acceso con carácter temporal al Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, en las condiciones fijadas en el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre.

Segundo.-Para la selección, propuesta e incorporación de los aspirantes se exigirán las condiciones que se especifican en el anexo. Tercero.-Los solicitantes dirigirán la petición mediante instancia, dentro del plazo legal concedido, al Arzobispo Castrense o en su ausencia el Ordinario Castrense, quién recepcionará las solicitudes, cuidará que se cumplan los requisitos exigidos y elevará propuesta de los candidatos idóneos a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa. Cuarto.-El acceso con carácter temporal se realizará mediante la firma de un compromiso de una duración máxima de ocho años, rescindible transcurrido cada año de permanencia, a petición propia o a propuesta del Arzobispo Castrense. Quinto.-Por el Director General de Personal del Ministerio de Defensa se hará pública la relación de Sacerdotes admitidos.

Sexto.-La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

Madrid, 28 de marzo de 2008.-La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

ANEXO Bases de la convocatoria

I. Condiciones de los aspirantes

1. Ser Sacerdote de nacionalidad española. 2. No tener cumplidos más de cincuenta años de edad en el momento de la admisión de la instancia. 3. No haber sido separado del servicio en ningún centro o institución de las Administraciones Públicas. 4. Comprometerse a prestar el servicio con total disponibilidad y dedicación plena. 5. Superar las pruebas médicas (según cuadro médico publicado en el apéndice 3 de la Resolución 452/38002/2007, de 16 de enero, publicada en el BOE n.º 20, de 23 de enero de 2007, y el examen psicotécnico pertinente. Estas se realizarán en el centro médico que se determine.

II. Criterios de evaluación

1. Calificación de la actividad pastoral desarrollada hasta ese momento. 2. Valoración de los méritos académicos, científicos y profesionales, según baremo que aparece adjunto a este anexo. 3. Consideración de la trayectoria ministerial y personal realizada durante el tiempo de su prestación de Servicio en las Fuerzas Armadas, si ésta hubiera tenido lugar. 4. Capacitación teológico-pastoral:

a) Memoria analítica de las líneas pastorales que enmarcaron el desarrollo de su labor ministerial.

b) Realizar un estudio de una de las cuatro partes del catecismo de la Iglesia Católica.

5. Entrevista personal con los distintos Capellanes designados a este efecto por el Arzobispo Castrense o en su ausencia el Ordinario Castrense.

III. Instancias

1. Los aspirantes dirigirán sus instancias al Arzobispo Castrense (Arzobispado Castrense, calle Nuncio, número 13, 28005 Madrid), dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria, según modelo que se publica como apéndice a este anexo. 2. Con la instancia se presentarán los siguientes documentos:

a) Partida de nacimiento y bautismo legalizadas.

b) Título de ordenación de Presbítero o certificado supletorio. c) Autorización del Obispo respectivo, para acceder al Servicio de Asistencia Religiosa a las FF.AA. como Sacerdote con carácter temporal. Si el Sacerdote perteneciera a alguna congregación o instituto religioso, establecido canónicamente, ésta autorización deberá ser concedida por su Superior Jerárquico correspondiente. d) Certificación de estar en uso de las debidas licencias ministeriales, emitido en fecha posterior a la publicación de esta convocatoria. e) Certificación completa de estudios eclesiásticos. f) Certificación de grados académicos en Ciencias Eclesiásticas, si los tuviere. g) Certificados acreditativos, en su caso, de otros grados y méritos académicos, científicos y profesionales. h) Fotocopia del documento nacional de identidad y tres fotografías del interesado, iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente, descubierto, escritas al dorso con el nombre y dos apellidos.

3. A la recepción de las instancias, el Arzobispo Castrense, dentro de los veinte días naturales siguientes, acusará recibo de las mismas por conducto telegráfico o postal. Pasado este plazo, los aspirantes que no lo hubieran recibido podrán recabar noticias sobre ello.

IV. Admisión

1. Una vez aceptadas las instancias, el Arzobispo Castrense o en su ausencia el Ordinario Castrense, comunicará a los solicitantes, en el plazo de treinta días naturales el lugar, la fecha y la hora de su presentación. 2. Superadas las pruebas médicas y una vez realizada la pertinente evaluación, se procederá a la designación de los candidatos más idóneos. 3. Antes de que la admisión sea efectiva, el Arzobispo Castrense o en su ausencia el Ordinario Castrense, recabará las informaciones eclesiales que considere oportunas. 4. Los admitidos realizarán durante un período de tres años, mediante cursillos, un plan orgánico de formación y capacitación teológico-pastoral y castrense.

Baremo de valoración de títulos y méritos

1. Doctorado en alguna de las disciplinas eclesiásticas: 3 puntos. 2. Licenciado en alguna de las disciplinas eclesiásticas: 2 puntos. 3. Doctorado en alguna de las disciplinas civiles: 2 puntos. 4. Licenciado en alguna de las disciplinas civiles: 1 punto. 5. Publicación de un libro de tema religioso: 0,75 puntos. 6. Publicación de una serie de artículos de tema religioso: 0,50 puntos. 7. Otras publicaciones: 0,25 puntos. 8. Realización cualificada de alguna tarea pastoral de especial relevancia: 1,50 puntos. 9. Especialización acreditada en algún campo pastoral: 1 punto.

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