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Documento BOE-A-2008-6274

Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2008, páginas 19255 a 19268 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-6274

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el art. 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deben aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Baleares correspondientes al ejercicio 2006, que figura como anexo a esta Resolución.

Palma de Mallorca, 19 de setiembre de 2007.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Francesc Triay Llopis.

MEMORIA

Naturaleza de la entidad

La Autoridad Portuaria de Baleares es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/97 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Desarrolla las funciones que le asigna la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión. La Autoridad Portuaria tiene a su cargo:

La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad.

La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, la planificación y programación de su desarrollo, en coordinación con las Administraciones competentes. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto y de las Señales Marítimas que tengan encomendadas. La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sean adscrito. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados. El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. La aprobación de las tarifas de los diferentes servicios comerciales que presten en concurrencia con la iniciativa privada con los límites que se deriven de evitar prácticas abusivas o discriminatorias, así como proceder a su aplicación y recaudación. La gestión, liquidación y recaudación de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación de servicios no comerciales, así como velar por el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento de las concesiones o autorizaciones.

La Autoridad Portuaria está regida por un Consejo de Administración cuyas competencias y composición están establecidas en el artículo 40 de la Ley 27/1992 modificada por Ley 62/1997.

La Autoridad Portuaria de Baleares comprende los puertos de Palma de Mallorca, Mahón, Ibiza, La Savina y Alcudia. Identifica su ejercicio económico con el año natural según lo establecido en la Ley 48 / 2003 de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Bases de presentación de las cuentas anuales

El artículo 50 de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre modificado por la Ley 62/1997 y el capítulo III del título II de la Ley 48 /2003 de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece que las Autoridades Portuarias ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación. a) Imagen Fiel.-Las cuentas anuales adjuntas se han preparado a partir de los registros contables del Ente cerrados a 31 de Diciembre de 2006 y 2005, llevados conforme a las disposiciones legales vigentes en materia contable y a las instrucciones dictadas por Puertos del Estado con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Ente. b) Principios Contables.-En la preparación de las cuentas anuales adjuntas, la Entidad ha aplicado los principios contables obligatorios contenidos en el Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1643/90, de 20 de diciembre. c) Comparación de la información.-Las cuentas anuales del ejercicio 2006 se presentan comparativamente con las del ejercicio 2005, con la estructura establecida en el Plan General de Contabilidad. d) Agrupación de Partidas.-Las distintas partidas del Balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias se presentan desagregadas en consonancia con la normativa vigente. e) Elementos recogidos en Varias Partidas.-Cada elemento patrimonial está recogido en una sola partida que le es específica.

Normas de valoración

Los criterios contables aplicados en relación con las diferentes partidas son los siguientes:

a) Inmovilizado Inmaterial.-Corresponden a adquisiciones de: Aplicaciones informáticas que se encuentran valoradas a su coste de adquisición. Se amortizan en el plazo de cinco años desde su puesta en servicio.

Propiedad intelectual que se valoran al precio de adquisición y se amortizan en el plazo de diez años desde su adquisición.

b) Inmovilizado Material.-El inmovilizado material se encuentra valorado con los siguientes criterios:

Para los bienes más significativos del activo fijo aportado a las Autoridades Portuarias a 1 de Enero de 1.993 es decir, terrenos, señales marítimas, accesos marítimos, obra de abrigo y dársenas y muelles, el criterio contable de valoración es el valor venal a dicha fecha, determinado por la valoración realizada por una empresa de tasación independiente.

Para el resto de bienes del activo fijo, aportado a la Autoridad Portuaria a 1 de enero de 1993, sigue siendo el valor al que se encontraban registrados en la junta de Puertos del Estado en Baleares, coincidente con el valor de adscripción al nuevo ente constituido en dicho momento. Las adiciones posteriores a 01-01-1993 se valoran al coste de adquisición. Los bienes obtenidos mediante el rescate anticipado de concesiones se valoran por el precio de adquisición con el límite máximo del valor de mercado. No obstante en el caso de que el importe pagado sea significativamente inferior al valor de mercado, los activos recibidos a cambio se valoran por su valor venal empleando como contrapartida una cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios. Si son bienes depreciables, el ingreso a distribuir se imputará a resultados proporcionalmente a la depreciación experimentada en cada ejercicio por los activos correspondientes. Si se origina en activos no depreciables el ingreso a distribuir se imputará al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

Las reparaciones que no representan una ampliación de la vida útil y los gastos de mantenimiento y conservación son cargados a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en que se incurren. Los gastos de ampliación o mejora que dan lugar a un alargamiento de la vida útil del bien son capitalizados como un mayor coste del mismo.

El inmovilizado material en curso se presenta a su coste de adquisición y no se amortiza hasta que se procede a su incorporación al inmovilizado. Las obras se incorporan cuando se realiza su recepción provisional y los bienes adquiridos a su puesta en funcionamiento. La dotación anual a la amortización se calcula por el método lineal en función de la vida útil estimada de los diferentes bienes, distribuyéndose los costes de amortización linealmente a lo largo de la vida útil del bien. Las amortizaciones se reflejan en una cuenta de amortización acumulada, que se muestra, con signo negativo, en el activo del Balance. La vida útil estimada de los diferentes bienes del inmovilizado material es la siguiente a partir del ejercicio 1999, según el manual de tratamiento contable de los activos materiales elaborado por Puertos del Estado.

Bienes

Vida útil (años)

Valor residual (%)

01. Instalaciones de ayuda a la navegación:

Instalaciones de ayudas visuales

10

0

Instalaciones de ayudas radioeléctricas

5

0

Instalaciones de gestión y explotación

5

0

02. Accesos marítimos:

Dragados de primer establecimiento

50

0

Esclusas

40

1

Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes

35

0

03. Obras de abrigo y dársenas:

Diques y dragados de primer establecimiento

50

0

Escollera de protección de recintos

40

0

04. Obras de atraque

Muelles de fábrica

40

0

Muelles de hormigón armado y metálicos

30

0

Defensas y elementos de amarre

5

0

Obras complementarias para atraque

15

0

Pantalanes flotantes

10

0

Boyas de amarre

15

0

05. Instalaciones de reparación de barcos:

Diques secos

40

0

Varaderos

30

1

Diques flotantes

25

3

06. Edificaciones:

Tinglados, almacenes y depósitos para mercancías

35

0

Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca

35

0

Almacenes, talleres, garajes, oficinas y casetas de pesca y similares

35

0

Viviendas y otros edificios

35

0

Módulos y pequeñas estructuras prefabricadas

17

0

Elementos fijos de soporte de ayudas a la navegación

35

0

07. Instalaciones generales:

Instalaciones, conducciones y alumbrado exterior

17

0

Cerramientos

17

0

Otras instalaciones

17

0

08. Pavimentos, calzadas y vías de circulación:

Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3

Pavimentos en muelles, zonas de manipulación y Depósito

15

0

Caminos, zonas de circulación, aparcamiento y depósitos.

15

0

Puentes de fábrica

45

0

Puentes metálicos

35

2

Túneles

35

0

09. Equipos de manipulación de mercancías:

Cargaderos e instalaciones especiales

20

3

Grúas de pórtico y porta contenedores

20

3

Grúas automóviles

10

3

Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipo ligero

10

3

10. Material flotante.

Cabrias y grúas flotantes

25

4

Dragas

25

3

Remolcadores

25

3

Gánguiles, gabarras y barcazas

25

4

Equipo auxiliar y equipo buzos

10

2

Embarcaciones de servicio

15

0

Elementos comunes de soporte de ayudas a la navegación.

15

0

11. Equipo de transporte:

Automóviles y motocicletas

6

5

Camiones

6

5

12. Material ferroviario:

Locomotoras y tractores

15

5

Vagones

20

4

13. Equipo de taller:

Equipo de taller

14

4

14. Mobiliario y enseres:

Mobiliario y enseres

10

0

15. Material diverso:

Material diverso

5

0

16. Equipo informático:

Equipo físico

5

0

c) Inmovilizaciones Financieras e Inversiones Financieras Temporales.-Los valores mobiliarios se valoran al precio de adquisición a la suscripción o compra de los mismos. Dichos valores no son admitidos a cotización oficial. Los créditos se valoran por el importe entregado o de reembolso y son clasificados a corto o largo plazo según sea su vencimiento inferior o superior a un ejercicio económico. La parte de las inversiones financieras a largo plazo que tiene vencimiento a corto se traspasa a las cuentas del grupo 54. d) Existencias.-Los bienes comprendidos en las existencias se valoran al precio de adquisición, por su valor unitario, de conformidad con el inventario presentado a fin de ejercicio. e) Subvenciones de capital.-Al tener el carácter de no reintegrables se han valorado por el importe concedido. Se imputarán al resultado del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada por el activo financiado con dicha subvención. f) Pensiones.-Al integrarse el Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos en el Régimen General de la Seguridad Social, se generó, para la Autoridad Portuaria, la obligación del pago de pensiones complementarias al personal pasivo existente en el momento de la integración y hasta la extinción de dicho colectivo, por la diferencia entre la pensión que les correspondería estando integrados en el Montepío y la que perciben una vez integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en la ley 30/1995 de 8 de noviembre del Seguro Privado se formalizó con una compañía de Seguros una póliza de Rentas Vitalicias Inmediatas para la externalización de los compromisos de esta Autoridad Portuaria por complementos de pensiones al personal pasivo del extinto Momtepío de Puertos con efectos con efectos 01-01-96. Dado que las pensiones del Montepío son revalorizables de acuerdo con lo que dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en el caso de que la revalorización difiera del porcentaje inicialmente previsto o se produzcan variaciones en las primas por la diferencia o disparidad entre las distintas pensiones percibidas por los asegurados, se procede a liquidar la diferencia mediante el abono de una prima complementaria o bien al extorno de primas, que se consideran gastos o ingresos extraordinarios del respectivo ejercicio. h) Provisiones para otros riesgos y gastos.-Corresponde al importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables nacidas de litigios en curso. i) Provisión para insolvencias.-La publicación de la Ley 48/2003 ha introducido una importante modificación en la naturaleza jurídica de los ingresos de las Autoridades Portuarias pasando a ser en su mayoría tasa y únicamente permanecen con naturaleza de precio privado las tarifas percibidas por servicios comerciales. Los criterios que hasta el ejercicio 2005 se venían aplicando en la provisión de insolvencias databan de 1993, habiéndose establecido en un contexto de fuerte peso de los ingresos de naturaleza privada y de no-sujeción de la Autoridades Portuarias al impuesto de sociedades; los parámetros de la estimación de la provisión no coinciden con las disposiciones sobre gastos deducibles de este tributo. Por todo ello Puertos del Estado, manteniendo el método de la dotación específica, por el que se estima el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de análisis y seguimiento de saldos de dudoso cobro, sobre el que se aplican porcentajes de dotación en función de la antigüedad de la deuda desde el vencimiento, estableció la dotación mínima de acuerdo con los siguientes porcentajes y plazos.

Ingresos de naturaleza privada: 1. Entre 0 y 6 meses: 0%.

2. Mas de 6 meses: 100%.

Ingresos de naturaleza pública:

1. De 0 a 12 meses: 0%.

2. De 12 a 24 meses: 50%. 3. De más de 24 meses: 100%.

La autoridad Portuaria calcula la provisión para cubrir los riesgos por impago de facturas de acuerdo con estos porcentajes.

j) Clasificación de los saldos a corto y largo plazo.-Los saldos a cobrar y a pagar a corto plazo corresponden a aquellos importes con vencimiento inferior a un año. k) Ingresos y gastos.-Los ingresos y gastos se imputan en función del momento de adquisición real de los bienes y la prestación de los servicios que representan con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Las grandes reparaciones se contabilizan como gastos del ejercicio en que se realizan. Los gastos medioambientales se consideran gastos de explotación del ejercicio en el que se devengan y se incorporan a la cuenta de pérdidas y ganancias en la partida correspondiente. l) Fondo de Compensación Interportuario y aportación al Ente Público Puertos del Estado.-La ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los puertos de interés general establece en el artículo 11 la contribución de las Autoridades Portuarias a los recursos económicos del Ente Público Puertos del Estado, y en el artículo 13 o relativo al Fondo de Compensación Interportuario, que queda definido como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal, administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de distribución del Fondo.

Aportación a Puertos del Estado: La aportación a los recursos económicos de Puertos del Estado queda fijado para las Autoridades Portuarias insulares en un 2 % de los ingresos devengados en concepto de tasas, calculadas sobre el cierre real del ejercicio anterior; esta aportación tiene la consideración de gasto de explotación.

Fondo de Compensación Interportuario a aportar: La cuantía anual de la aportación de las Autoridades Portuarias al Fondo de Compensación Interportuario se determina de la siguiente manera de acuerdo con el art.13.4 de la Ley 48/03, calculándose sobre los datos del cierre real del ejercicio anterior:

a) El 80 % de los ingresos devengados por la tasa de señalización marítima correspondiente a los buques incluidos en el apartado 5.a) del artículo 30 de la Ley 48 / 2003.

b) Hasta el 12 % de los recursos generados por las operaciones, excluyendo el Fondo de Compensación aportado y recibido y los ingresos por la tasa de señalización marítima.

Este porcentaje se fija anualmente por el Comité de Distribución del Fondo, en función de las necesidades financieras que se deriven de un adecuado nivel de inversión o mantenimiento de las infraestructuras; dicho porcentaje se reduce un 50% para las Autoridades Portuarias insulares de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. En la reunión celebrada el 21 de julio de 2006 el porcentaje se fijó en el 6%.

La aportación sobre recursos generados fijada de forma general se reduce para cada Autoridad Portuaria en el doble del porcentaje en que disminuya la media del cociente entre gastos e ingresos de explotación de los tres ejercicios anteriores, con relación a dicha media calculada para el período de los tres años anteriores al ejercicio precedente. Las aportaciones de las Autoridades Portuarias tienen la consideración de gasto no reintegrable. Fondo de Compensación Interportuario a recibir: La distribución del Fondo de Compensación Interportuario entre Puertos del Estado y Autoridades Portuarias se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

1. La cuantía correspondiente al apartado a) del «F.C.I. a aportar» de acuerdo con el número de faros y otras ayudas a la navegación asignadas a cada Autoridad Portuaria.

2. El resto se destinará a cofinanciar.

Infraestructuras y ayudas a la navegación.

Planes de saneamiento. Actuaciones medioambientales fuera de la zona de servicio de los puertos que favorezcan un marco de desarrollo sostenible. Actuaciones de mejora en accesibilidad viaria y ferroviaria a los puertos. Actuaciones de investigación, desarrollo e innovación de interés portuario.

El criterio de asignación de recursos tendrá anualmente un carácter finalista. Dicha asignación tendrá la consideración de ingreso del ejercicio en que efectivamente se aplique la misma y se considerará obtenido en el cumplimiento de su finalidad específica.

El Comité de distribución del Fondo Compensación en la reunión celebrada el 21 de julio 2006 ha acordado que se distribuya del siguiente modo:

Compensación de 24 miles de euros por cada faro.

Compensación de 8 miles de euros por cada baliza luminosa, enfilaciones, semáforos y DGPS. Compensación de 2 miles de euros por cada baliza ciega, baliza de río y racones.

El Fondo de Compensación Interportuario recibido y aportado en el ejercicio se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias de forma separada. El Fondo de Compensación Interportuario neto de ejercicios anteriores se refleja en cuenta separada en los balances de situación, dentro del apartado Fondos Propios.

Inmovilizado Inmaterial

La composición de este epígrafe y sus movimientos durante el ejercicio son los siguientes:

Saldo a 31-12-06: 1.476.485,85.

Traspasos de inmovilizado en curso de aplicaciones informáticas: 124.689,85. Amortización del ejercicio: -112.911,13. Amortización acumulada a 01-01-06: -1.185.543,68. Saldo a 31-12-06: 302.720,89.

Inmovilizado en curso

El movimiento de las inmovilizaciones en curso durante el ejercicio ha sido el siguiente:

Saldo a 31-12-05: 34.594.183,32.

Adiciones por inversión: 26.232.663,52. Traspaso a inmovilizado material: -9.318.845,16. Traspaso a inmovilizado inmaterial: -124.689,85. Reclasificaciones a gastos: -616.366,59. Saldo a 31-12-06: 50.766.945,24.

Inmovilizado material

Durante el ejercicio 2006 se han dado de alta en el inmovilizado material activos cuyo importe es de 9.318.845,16 euros por traspaso del inmovilizado en curso material; su detalle por epígrafes figura en los cuadros adjuntos. La amortización del inmovilizado material durante el ejercicio 2006 es la que figura en el cuadro adjunto detallada por epígrafes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

En las fechas en que se estaba construyendo el Dique de abrigo de Botafoc en el puerto de Ibiza, bien financiado en parte por Fondos de Cohesión, la normativa vigente del Impuesto de Valor Añadido, especialmente los artículos 102 y 104 de la Ley 37/92 de 28 de diciembre, limitaba la deducibilidad del IVA soportado en cuanto a:

La aplicación e incidencia en la prorrata de deducción de las subvenciones percibidas.

La limitación a la directa deducibilidad de cuotas soportadas en la adquisición de bienes concretos financiados parcialmente mediante subvenciones.

Por otra parte la Norma de valoración 2.ª «Inmovilizado Material» del Plan General de Contabilidad, establece que cuando los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material no son recuperables directamente de la Hacienda Pública, se deben incluir en el precio de adquisición de los citados bienes. Por tanto, el IVA soportado no deducido del Dique de abrigo de Botafoc, 4.645.067,91euros, se incorporó como mayor coste al valor contable de la construcción del citado bien.

Esta normativa del IVA contradecía la Sexta Directiva 771 /388 /CEE del Consejo de 17 de mayo de 1977 como declaró el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en sentencia de 6 de octubre de 2005. Ello implica que ése IVA no deducido puede ser recuperado de la Hacienda Pública, si no está prescrito, vía solicitud de rectificación de autoliquidaciones, como lo reconoce expresamente la Administración Tributaria en Resolución 2 / 2005 de la Dirección General de Tributos de 14 de noviembre de 2005 así como la instrucción 10 / 2005 de la Dirección general de la AEAT de 30 de noviembre. En el ejercicio 2005 la AEAT nos devolvió las cuotas ingresadas de más en el ejercicio 2001 por un importe de 1.017.745,21 euros, cuyos ajustes ya se reflejaron en las cuentas de ese ejercicio. Con fecha 17 de febrero de 2006 esta Autoridad Portuaria presentó escrito solicitando la rectificación de las autoliquidaciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003 que implicaban el derecho a obtener la devolución de 3.627.322,70 € correspondientes al importe de las cuotas de IVA soportado no deducido del Dique de Botafoc durante esos ejercicios, en aplicación estricta de la legislación española. Esta petición ha sido resuelta favorablemente por la AEAT con fecha 5 de mayo de 2006. Este proceso ha implicado que en el ejercicio 2006 se llevaran a cabo los siguientes ajustes contables en el inmovilizado material:

Dar de baja 3.627.322,70 € que se incorporaron como mayor coste del bien Dique de Botafoc con cargo a una cuenta de Hacienda Pública deudora por IVA; el detalle por epígrafes se recoge en el cuadro de inmovilizado material adjunto.

Por otra parte dado que el bien ya estaba en explotación se ha corregido el exceso de la dotación de amortización que se había practicado desde la incorporación del bien, 22 de diciembre 2003, y la fecha de cobro de la rectificación de las autoliquidaciones, por importe de 333.256,46 € con cargo a resultados extraordinarios ya que se trata de un ingreso de cuantía significativa que no debe considerarse periódico, que cae fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa y no se espera, razonablemente que ocurra con frecuencia; el detalle por epígrafes se refleja en el cuadro de amortización adjunto.

Inversiones financieras

Inmovilizado financiero:

La composición del inmovilizado financiero a 31 de diciembre de 2006 es el siguiente: Participaciones en empresas del grupo: 182.257,82.

Préstamos al personal a largo plazo: 224.220,64. Total: 406.478,46.

De los prestamos al personal a largo plazo se han traspasado 177.278,45 euros a corto plazo y se han concedido nuevos por importe de 203.960,12 euros.

El detalle de las participaciones en empresas del grupo así como el porcentaje que las mismas representan en el capital social de esas sociedades es el siguiente

Capital

Porcentaje

Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Palma

90.151,82

51

Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Alcudia

30.702,00

51

Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Ibiza

30.702,00

51

Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Mahón

30.702,00

51

Estas participaciones provienen de la transferencia de la participación del Estado en el capital de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba, establecida en la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Disposición Adicional 6.3.).

Inversiones Financieras temporales:

Están compuestas por inversiones y depósitos a corto plazo.

El saldo de la cartera de valores a corto plazo a 31-12-06 es de 61.352.665,63 euros, habiendo aumentado en 17.740.430,39 euros, respecto al ejercicio 2005.

Fondos propios

El patrimonio de esta Autoridad Portuaria a 01-01-2006 era de 212.383.193,39 euros y no ha sufrido ninguna variación durante el ejercicio 2006. El importe del patrimonio es la suma del valor venal de los bienes de activo fijo aportados a 1 de enero de 1993 y de la diferencia entre los restantes activos y pasivos también aportados en la citada fecha. Dado que con la nueva Ley de régimen económico de los puertos de interés general el Fondo de Contribución ha desaparecido, los resultados acumulados por este concepto están integrados en reservas. De acuerdo con el art. 43 de la Ley 48/2003 los resultados del ejercicio 2005, 23.047.372,02 €, se han integrado en los fondos propios de la Autoridad Portuaria en la partida «Reservas por beneficios acumulados». Los 1.070.000,00 euros recibidos del Fondo de Compensación Interportuario, son en función del número de faros y balizas asignados a esta Autoridad Portuaria.

Provisión para impuestos

Se ha dotado una provisión de 11.274.46 euros que corresponden a las liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles del puerto de Mahón; se está negociando con el Ayuntamiento su exención. Por otra parte se ha aplicado de la provisión 100.876,97 € correspondientes al pago de recibos del IBI del Puerto de Alcudia del ejercicio 2003.

Provisión por litigios

La disposición adicional 6.ª, de la ley 14/00, de acompañamiento de los presupuestos del ejercicio 2001, establece que los servicios prestados a los usuarios por las Autoridades Portuarias, cuyas liquidaciones sean anuladas por sentencias judiciales firmes como consecuencia de la declaración de nulidad de las Ordenes Ministeriales que regulan las tarifas por servicios portuarios, serán nuevamente exigidas a los usuarios mediante la práctica de nuevas liquidaciones. Las tarifas, sus respectivos elementos, las reglas generales y particulares de aplicación de cada tarifa serán las establecidas en las disposiciones vigentes en el momento en que efectivamente se prestaron los servicios y fija las cuantías máximas que se podrán exigir por tarifas. Por ello en principio no se producirá quebranto por el principal de las facturas anuladas, pero sí, por los intereses de demora que se tengan que satisfacer al recurrente en el momento de la ejecución de la sentencia. Por ello se ha incrementado la dotación existente en 111.806,01 euros por los intereses de demora que se tendrían que pagar por los recursos presentados hasta el 31-12-2006 sobre los que no se ha dictado sentencia. Se han pagado durante el ejercicio 8.056,11 € que corresponden a los intereses fijados en las sentencias dictadas.

Subvenciones

Con fecha 23-12-2004 la Comisión Europea concedió a la Autoridad Portuaria una subvención de los Fondos de Cohesión para el proyecto «Ampliación de la explanada sur de los Muelles Comerciales del Puerto de Palma» por importe de 14.563.951,00 euros que supone un 78,6 % del proyecto. Durante el ejercicio 2006 se ha reconocido como subvención devengada la cantidad de 2.735.138,55 euros contabilizada en la partida «Ingresos a distribuir en varios ejercicios». Asimismo con fecha 03-12-2004 la Comisión Europea concedió una subvención de los Fondos de Cohesión para el proyecto «Ampliación y mejora de los Muelles del Cos Nou del Puerto de Mahón» por importe de 10.563.275 euros que supone un 60% del proyecto. Durante el ejercicio 2006 se ha reconocido como subvención devengada la cantidad de 4.230.633,68 euros contabilizada en la partida «Ingresos a distribuir en varios ejercicios». La obra «Mejora del edificio para utillaje y almacén en el Pto. de Alcudia», subvencionado en un 50 % con fondos I.F.O.P. se incorporó al inmovilizado con fecha 14-04-05, por lo que se ha traspasado al resultado la parte proporcional de la amortización del 2006, 9.886,92 €. Por otra parte la obra del Dique de Botafoc del Puerto de Ibiza se incorporó al inmovilizado con fecha 22 de diciembre de 2003 por lo que se ha traspasado al resultado la parte proporcional de la amortización correspondiente al ejercicio 2006, 1.191.075,65 €. Debido a la sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas sobre la deducibilidad del IVA de los bienes subvencionados se han tenido que ajustar los importes de las subvenciones traspasadas al resultado minorando las correspondientes al ejercicio corriente y los importes traspasados en ejercicios anteriores con cargo a gastos extraordinarios, este ajuste es de 92.398,31 €.

Garantías

El movimiento de las fianzas y depósitos a largo plazo durante el ejercicio 2006 ha sido el siguiente:

Saldo a 31-12-05: 4.074.797,87.

Aumentos del ejercicio: 283.811,96. Disminuciones por cancelación: 498.646,20. Saldo a 31-12-06: 3.859.963,63.

Asimismo se han recibido fianzas y depósitos a corto plazo por importe de 2.335,96 euros que se hallan clasificadas en el epígrafe «Otras deudas» de Acreedores a corto plazo y se han devuelto o incautado 606.915,80 euros.

Situación fiscal

La ley 48 / 2003 de régimen económico de los puertos de interés general establece que el régimen tributario de la Autoridades Portuarias es el mismo que corresponde al Estado, sin perjuicio de la aplicación a dichas entidades del régimen de entidades parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades, a cuyo efecto los ingresos por la prestación de servicios comerciales tendrán la consideración de ingresos procedentes de explotaciones económicas. De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 43/1995 reguladora del Impuesto de Sociedades están exentas de este impuesto todas aquellas rentas que procedan de la finalidad específica de la Autoridades Portuarias, siempre y cuando no tengan la consideración de rendimientos obtenidos de explotaciones económicas, es decir los ingresos de naturaleza tributaria, los procedentes de la potestad sancionadora así como de la actividad administrativa. Cuota resultante del ejercicio 2006 De acuerdo con las directrices dictadas por Puertos del Estado se consideran ingresos sujetos al impuesto los correspondientes a las tarifas por servicios portuarios básicos, las tarifas por servicios comerciales, los ingresos accesorios, excepto sanciones y tráficos mínimos, y los ingresos financieros; no están sujetos al impuesto la tarifa por el no uso del servicio de recepción de desechos sólidos o líquidos, los importes adicionales a la tasa por ocupación privativa o por aprovechamiento especial del dominio público portuario y las compensaciones económicas del art. 75 de la Ley 48/2003. Como gastos se consideran deducibles los gastos directos e indirectos necesarios para la obtención de los ingresos sujetos y la parte de gastos generales que corresponda.

Euros

Ingresos sujetos:

Ingresos comerciales

3.503.755,71

Ingresos accesorios

466.436,94

Ingresos financieros

1.472.920,97

Gastos deducibles

3.957.044,98

Resultado fiscal

1.486.068,64

Cuota 25%

371.517,16

Deducciones

48.855,71

Cuota a pagar

322.661,45

Las deducciones corresponden: al 25% de los gastos satisfechos por la asistencia a ferias celebradas en el extranjero (91.026,86 euros), al 5% de los gastos de formación del personal (41.416,26 euros), al 10% de la aportación empresarial al plan de pensiones de la Autoridad Portuaria, calculada de acuerdo con el art. 36 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto de Sociedades modificado por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (153.309,55 euros), y el 35 % de la aportación a entidades sin fines lucrativos incluidas en los incentivos fiscales al mecenazgo (24.849,21 euros).

No se ha aplicado ninguna deducción por inversión medio ambiental.

Información sobre medio ambiente

Los gastos efectuados en el ejercicio por actividades medioambientales corresponden a gastos ordinarios del ejercicio contabilizados por su naturaleza en sus respectivas cuentas contables.

Recogida de residuos relacionados con el convenio Marpol: 22.775,77 euros.

Limpieza de las aguas abrigadas del puerto de Palma: 65.396,84 euros. Actuaciones de recogida de residuos: 12.098,85 euros. Limpieza de fangos en el fondo norte del Portitxol: 97.754,95 euros. Estudio del fondo marino de la Bahía de Palma: 12.900 euros.

Dentro del capítulo de inversiones se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

Caracterización de materiales de dragado dársena interior del Puerto de Alcudia: 4.288,34 €.

Informe idoneidad para vertido del material rocoso procedente del dragado del Puerto de Alcudia: 1.440,00 €. Asistencia Técnica control ambiental del Dique de Botafoc Puerto de Ibiza: 24.485,76 €. Estudio de la mejora medioambiental de los muelles del Dique del Oeste de Botafoc en el Puerto de Ibiza: 4.250,00 €. Medición del espesor de fangos y caracterización del rocoso procedente del dragado Puerto de Alcudia: 12.710,00 €

Ingresos y gastos

a) Gastos.

Consumos: De acuerdo con las instrucciones de Puertos del Estado los consumos se reflejan en las correspondientes partidas de Servicios Exteriores de la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Su desglose es el siguiente:

Compras de materiales de reparación y conservación

358.988,72

Variación de existencias

86.169,60

Total

445.158,32

Variación de la provisión de insolvencias: El cálculo de la provisión para insolvencias de tráfico de acuerdo con los criterios detallados en el apartado correspondiente de la memoria es de 5.756.809,82 euros, de los cuales 2.964.216,38 € corresponden a deudores de tarifas y 2.792.593,44 a deudores de tasas. La provisión ha aumentado respecto al ejercicio 2005 en 1.268.168,13 €.

Por otra parte se han declarado fallidos por créditos incobrables 235.415,99 euros que corresponden a facturas que han prescrito de acuerdo con la 48/2003 de 26 de noviembre, a facturas declaradas fallidas por la Agencia Tributaria, a facturas de importe muy pequeño, a facturas de embarcaciones deportivas de baja cuyos dueños eran extranjeros con domicilio en el extranjero desconocido. b) Ventas.

Ventas efectuadas a empresas del grupo durante 2006:

Sociedad de Estiba y Desestiba de Palma

23.185,88

Sociedad de Estiba y Desestiba de Ibiza

290,87

Sociedad de Estiba y Desestiba de Maó

3.098,46

Total

26.575,21

c) El detalle de la cifra de negocios de los puertos que pertenecen a esta Autoridad Portuaria es el siguiente:

Puerto

Importe neto de la cifra de negocios

Puerto de Palma

35.260.135,84

Puerto de Ibiza

8.367.518,62

Puerto de La Savina

1.793.296,60

Puerto de Mahón

4.328.111,40

Puerto de Alcudia

2.062.920,41

Total

51.811.982,87

d) El número medio de empleados durante el ejercicio de 2006 distribuido por categorías es el siguiente:

Directivos y Técnicos: 46.

Administrativos: 67. Personal Obrero: 182. Personal Eventual: 61. Total: 356.

e) Gastos e ingresos extraordinarios-Se han contabilizado los siguientes gastos extraordinarios:

Provisión intereses de demora por litigios de tarifas

111.806,01

Daños a terceros

58.805,77

Ajuste traspaso resultado subvenciones por sentencia TJCE.

92.398,31

Total

263.010,09

Los ingresos extraordinarios corresponden a:

Indemnizaciones

38.260,40

Rehabilitación créditos fallidos

1.015,48

Ingresos traspasados al resultado por concesiones revertidas

9.566,52

Otros ingresos a distribuir traspasados al resultado

160.941,60

Intereses devolución IVA por la AEAT

603.388,06

Ajuste amortizaciones por sentencia TJCE

333.259,46

Extorno póliza externalización de pensiones

47.000,91

Total

1.193.432,43

e) Gastos e ingresos ejercicios anteriores.-Los ingresos de ejercicios anteriores corresponden a:

Facturación de tarifas de ejercicios anteriores

162.223,64

Facturación tasas de ejercicios anteriores

1.452.261,25

Ajustes de amortización

2.561,47

Devolución coste aval por la AEAT

5.007,59

Retrocesión gastos bancarios

49,00

Devolución incapacidad temporal

774,14

Total

1.622.877,09

Los gastos de otros ejercicios corresponden a:

Tasas anuladas de ejercicios anteriores

924.356,04

Facturación por otros conceptos anulada ejercicios anteriores

178.285,85

Servicios exteriores

237.055,62

Gastos de Personal

496.237,91

Amortización de activos de otros ejercicios

217.690,08

Reclasificaciones a gasto de inmovilizado

397.296,93

Tributos I.B.I

11.599,91

Convenio colaboración Ayuntamiento de Palma

127.821,75

Total

2.590.344,09

Remuneraciones de consejeros

Los miembros del Consejo de Administración por acuerdo del mismo de día 13 de Diciembre de 2001 cobran dietas por asistencia. Durante el ejercicio 2006 se han pagado 156.233,02 euros.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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