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Documento BOE-A-2008-6286

Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en investigación, desarrollo e innovación en energía y cambio climático en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2008, páginas 19321 a 19331 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-6286
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/04/04/pre968

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación, 2008-2011 aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como los mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I + D + i) puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la resolución de los problemas del futuro, entre los que se encuentra mitigar y enfrentarse al cambio climático. El cambio climático es una de las principales amenazas para el desarrollo sostenible y representa uno de los principales retos ambientales con efectos sobre la economía global, la salud y el bienestar social. España, por su situación geográfica y sus características socioeconómicas, es un país muy vulnerable a los efectos del cambio climático. La disminución de los recursos hídricos, la regresión de la costa, las pérdidas de la biodiversidad y los ecosistemas naturales o los aumentos en los procesos de erosión del suelo son algunos de los efectos que influirán negativamente sobre varios sectores de la economía como la agricultura o el turismo. En España, la energía es responsable de aproximadamente el 80 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático y de la contaminación atmosférica, al tiempo que se constituye como un elemento esencial para la actividad económica y el bienestar de los ciudadanos. A este efecto contribuyen tanto la generación de energía, como su utilización ineficiente, lo que es especialmente importante en el caso del transporte. Asimismo, la Unión Europea ha identificado la política de I + D + i como una de las herramientas más eficaces para abordar los nuevos retos del sector de la energía y la lucha contra el cambio climático y ha destinado una parte importante de su presupuesto a este objetivo. Al amparo de esta orden se realizarán las convocatorias para la Acción Estratégica Energía y Cambio Climático al objeto de favorecer un modelo energético sostenible que fomente el uso de las fuentes de energías renovables, la eficiencia energética, el desarrollo de tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes y el avance en las áreas de la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte, la promoción de la edificación sostenible y las áreas de mitigación del cambio climático no energéticas, observación del clima y adaptación al cambio climático. Por otra parte, las bases que se aprueban tienen en cuenta lo dispuesto en la nueva Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Otras novedades en la regulación de estas ayudas son consecuencia de las exigencias impuestas por el nuevo Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) y de la adopción de las regulaciones de gestión de ayudas, que es necesario incorporar, previstas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Finalmente, conviene señalar que desde el punto de vista de la financiación, se ha incorporado la posibilidad de que las convocatorias accedan a las nuevas facilidades que proporciona conjuntamente con la Administración General del Estado, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en su nuevo régimen de programación 2007-2013. Las ayudas que se contemplan en la presente orden se acogerán a la normativa comunitaria de aplicación, en particular: el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación 2006/C 323/01; el Reglamento (CE) N.º 1080/2006, del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; el Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Han emitido informe las Abogacías del Estado y las Intervenciones Delegadas en los Departamentos proponentes. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de las Ministras de Fomento, de Medio Ambiente y de Vivienda, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene como objeto el establecimiento de las bases, régimen de ayudas y gestión en la concesión de ayudas públicas en investigación, desarrollo e innovación (I + D + i) En el ámbito temático de la Acción Estratégica de Energía y Cambio Climático del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

2. En la Acción Estratégica de Energía y Cambio Climático se incluyen los siguientes subprogramas:

a) Subprograma Nacional para la eficiencia energética, energías renovables y tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes.

b) Subprograma Nacional para la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte. c) Subprograma Nacional para promover la edificación sostenible. d) Subprograma Nacional para la mitigación no energética del cambio climático, observación del clima y adaptación al cambio climático.

Artículo 2. Fines de las ayudas.

Las ayudas concedidas de acuerdo con la presente orden tendrán como finalidad financiar proyectos de I + D + i en programas específicos para las áreas de energía y cambio climático que fomenten el uso de las fuentes de energías renovables, la eficiencia energética, el desarrollo de tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes y el avance en las áreas de la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte, la promoción de la edificación sostenible y las áreas de mitigación del cambio climático no energéticas, observación del clima y adaptación al cambio climático.

Artículo 3. Régimen de concesión.

La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de proyectos de I + D + i en el área temática Energía y Cambio Climático.

Capítulo II

Características de las ayudas

Artículo 4. Modalidades de las ayudas y tipos de proyectos.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos podrán concederse, de acuerdo con las limitaciones señaladas en el artículo 11 de la presente orden y con arreglo a las siguientes modalidades: a) Subvenciones.

b) Préstamos.

2. También se podrán conceder anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que no serán amortizados por los beneficiarios, sino reembolsados con cargo al FEDER. Este tipo de ayuda sólo podrá concederse a los Organismos públicos de investigación, a las universidades y a los demás centros públicos de I + D que participen en la realización de un proyecto en el que intervenga una pequeña y mediana empresa (PYME). Las ayudas podrán tener la forma de anticipo reembolsable con cargo al FEDER previo, y subvención posterior para la amortización total o parcial de dicho anticipo reembolsable.

3. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas en los apartados anteriores, en función de las características de cada proyecto o actuación, del nivel de riesgo inherente a los mismos y, en ocasiones, en función del sujeto que percibe la ayuda, sin que puedan superarse los límites establecidos por el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01). 4. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ayudas deberán responder a los siguientes tipos:

a) Proyectos de investigación aplicada: consistentes en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Se incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación aplicada, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo prototipos de los incluidos en los proyectos de desarrollo experimental.

b) Proyectos de desarrollo experimental: destinados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Se podrán incluir actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, como la elaboración de proyectos, diseños, planes o prototipos, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea, por necesidad, el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. Entran también en la categoría de proyectos de desarrollo experimental:

i. La producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

ii. La aplicación de un método de producción nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos.

En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras. No se consideran incluidos tampoco los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. c) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación aplicada o desarrollo experimental, destinados al análisis de los distintos factores que determinan la conveniencia de llevar a cabo un proyecto de investigación o de desarrollo. d) Acciones complementarias: actuaciones de difusión dirigidas a todas las empresas y entidades de los sectores empresariales de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.

Artículo 5. Financiación de proyectos y actuaciones.

1. Las subvenciones y préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la convocatoria correspondiente.

2. Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes:

a) Importe máximo del préstamo: las convocatorias determinarán el porcentaje máximo admisible sobre el coste de los proyectos, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 11 entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente.

b) Plazo máximo de amortización de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia. c) Tipo de interés de aplicación del 0 por ciento anual. d) Si se exigieran garantías financieras en las convocatorias derivadas de esta orden, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, según se regula en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiario: a) Empresa: Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

a. Pequeña y mediana empresa (PYME): Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 10, de 13-1-2001), modificado por el Reglamento (CE) número 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 («Diario Oficial de la Unión Europea» L 63, de 28-2-2004), las empresas que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que empleen a menos de 250 personas.

2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. 3. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del reglamento comunitario antes citado.

b. En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el Reglamento antes indicado.

c. En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los limites de acuerdo con el Reglamento citado anteriormente. La participación de las microempresas podrá llevarse a cabo exclusivamente en la modalidad de proyecto o acción tecnológica en cooperación.

b) Centros tecnológicos: Toda persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, mediante el fomento de la investigación aplicada, el desarrollo experimental y la innovación, y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente asociaciones empresariales o empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan a un mismo grupo empresarial, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el párrafo d) o e).

c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. d) Otros centros privados de investigación y desarrollo (I + D) sin ánimo de lucro: Toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico, o que realicen actuaciones previstas en el artículo cuarto de la presente orden. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior. e) Centros públicos de investigación y desarrollo (I + D). Se incluyen aquí los organismos y entidades públicas de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de centros públicos de investigación:

i. Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

ii. Las Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. iii. Otros centros públicos de investigación y desarrollo. Entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I + D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Asimismo en esta categoría están comprendidos los centros de I + D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica.

f) Otras entidades de derecho público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente. Estas entidades de derecho público serán beneficiarias sólo para actuaciones incluidas en el apartado 4.d) del artículo 4 de la orden, salvo para los proyectos y actuaciones englobados en el sector de medioambiente y ecoinnovación, para los cuales podrán ser beneficiarios en todos los casos.

g) Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos de incidencia sectorial. h) Las siguientes agrupaciones o asociaciones:

i. Unión temporal de empresas (UTE).

ii. Agrupación de interés económico (AIE), únicamente formada por empresas o bien por empresas y otras entidades. iii. Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. iv. Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI). v. Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) de este apartado.

2. A los efectos de esta orden se entiende por entidades sin fin de lucro, los centros tecnológicos, los centros privados universitarios, los otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los centros públicos de I + D, y las entidades de Derecho público, según están definidos respectivamente en el artículo 6.1 y dentro de las agrupaciones o asociaciones, exclusivamente las asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que realicen entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

Artículo 7. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, en las correspondientes solicitudes se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones, así como en el caso de Administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones, así como en los supuestos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda mediante orden ministerial. 3. En las convocatorias podrán establecerse requisitos relativos a la titulación académica de los investigadores de las actuaciones subvencionadas, así como a la vinculación de dichos investigadores al organismo beneficiario donde se desarrolle la actuación. 4. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios, las empresas en crisis a tenor de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. 5. No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común. 6. Los beneficiarios deberán comunicar el órgano instructor la obtención, en su caso, de otras ayudas para los gastos subvencionables o conceptos susceptibles de ayuda concedida en virtud de la presente orden, incluidas las ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria de minimis, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 7. En el caso de que las entidades sin fin de lucro desempeñen actividades tanto de carácter económico como no económico, deberán acreditar ante el órgano instructor que en su contabilidad cabe distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

Artículo 8. Modalidades de participación.

1. Todos los proyectos se llevarán a cabo conforme a una de las siguientes modalidades: a) Proyecto o actuación tecnológica individual: realizado por una sola entidad siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones de conformidad con lo establecido en el artículo 9.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación: en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones de conformidad con lo establecido en el artículo 9.

2. En los proyectos o actuaciones tecnológicas en cooperación que se presenten, uno de los miembros actuará como representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No podrá disolverse la cooperación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los proyectos en cooperación las intensidades de ayuda definidas en el artículo 11 se determinarán para cada beneficiario.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la comisión de evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 3. No podrán realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Las subcontrataciones no podrán ser consideradas como colaboraciones a los efectos de las intensidades y primas del artículo 11.

Artículo 10. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. La intensidad de ayuda se calculará de acuerdo con los costes del proyecto de investigación, siempre que aquéllos puedan considerarse subvencionables. Todos los costes subvencionables deben asignarse a una categoría específica de I + D + i. Serán subvencionables los costes siguientes: a) gastos de personal propio o contratado, siempre y cuando su participación y dedicación al proyecto sea la exigida en la convocatoria, y sin que quepa la doble financiación pública.

b) Costes de instrumental, equipamiento y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental, el equipamiento y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad. c) Subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación. e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material fungible, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

2. Las ayudas a las PYME destinadas a financiar los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial serán compatibles con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea hasta el mismo nivel de ayuda que hubiera constituido ayuda de I + D + i para las actividades de investigación que permitieron generar por primera vez los derechos de propiedad industrial de que se trata. Son subvencionables los costes siguientes:

a) todos los costes previos a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los relativos a la preparación, presentación y tramitación de la solicitud y los ocasionados por la renovación de ésta antes de la concesión del derecho.

b) Costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones. c) Los costes de la defensa de la validez del derecho durante la tramitación formal de la solicitud y, en su caso, de los procedimientos de oposición, incluso los ocasionados con posterioridad a la concesión del derecho.

Artículo 11. Intensidad de las ayudas.

1. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en forma de préstamo, se considerará como importe de este tipo de ayuda el equivalente bruto en términos de subvención. El tipo de interés que deberá emplearse a efectos de actualización y a fin de calcular el importe de ayuda de un préstamo con bonificación de intereses será el tipo de referencia obtenido, en el momento de la concesión de la ayuda, de conformidad con lo regulado por la Comisión Europea. La ayuda pagadera en varios plazos se actualizará a su valor en el momento de su concesión. La intensidad de ayuda se calculará por cada beneficiario.

2. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder, de acuerdo con los límites establecidos por el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01), será la siguiente:

a) Proyectos de investigación aplicada y de desarrollo experimental:

Tipo de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas que no sean PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Proyectos de investigación aplicada.

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de desarrollo experimental.

Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.

Los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 15 puntos porcentuales, hasta alcanzar como máximo una intensidad de ayuda de un 80 por ciento del coste subvencionable, siempre que se cumplan, como mínimo, uno de los siguientes requisitos:

a. El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes: 1. Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables del proyecto en cooperación;

2. El proyecto debe contar con la cooperación de, al menos, una PYME o la colaboración debe ser transfronteriza, es decir, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo, al menos, en dos Estados miembros de la Unión Europea.

b. El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación, en particular en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I + D + i y se cumplen las condiciones siguientes:

1. El organismo de investigación corre con un mínimo del 10 por ciento de costes subvencionables y

2. El organismo de investigación tiene derecho de publicar los resultados de los proyectos investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.

A efectos de ambos supuestos de colaboración efectiva, no se considerará colaboración efectiva la subcontratación. En caso de colaboración entre una empresa y un organismo de investigación, a éste no le serán aplicables las intensidades de ayuda y los porcentajes de incremento indicados en el apartado a.

c. Únicamente en el caso de la investigación aplicada, si los resultados de los proyectos se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

b) Otras acciones de I + D + i:

Tipo de acciones

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas que no sean PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación aplicada.

Hasta el 65% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo experimental.

Hasta el 40% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.

Acciones complementarias: actuaciones de difusión de resultados.

Hasta el 50% del coste subvencionable de la acción

Hasta el 50% del coste subvencionable de la acción.

Hasta el 50% del coste subvencionable de la acción.

3. Los beneficiarios que no sean empresa en el sentido del artículo 6.1.a) de esta orden, cuando realicen una actividad económica, consistente en la oferta de bienes o servicios en un determinado mercado, se considerarán a efectos de las intensidades de ayuda aplicables a los mismos como gran empresa, mediana empresa o pequeña empresa, de acuerdo con las definiciones recogidas en dicho precepto. 4. En el caso de que se concedan anticipos reembolsables con cargo al FEDER, según se prevé en el artículo 4.2 de esta orden, el equivalente bruto en términos de subvención de los mismos se adicionará al equivalente bruto en términos de subvención de la ayuda restante concedida de acuerdo con las presentes bases reguladoras, debiendo la suma de ambos respetar los límites de intensidad establecidos en el presente artículo. 5. Será necesaria autorización individual de la Comisión Europea cuando se proyecte que la cuantía de la ayuda sobrepase los límites siguientes:

a) Para los proyectos o estudios de viabilidad de investigación industrial, 10 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad.

b) Para todos los demás proyectos, 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad. c) Para los proyectos Eureka el doble de los importes anteriormente fijados.

6. A efectos de acumulación, los límites máximos de ayuda establecidos en el presente artículo también deberán respetarse en el caso de que el proyecto subvencionado se financie mediante recursos estatales, incluso correspondientes al presente régimen y de otro origen, o en parte comunitarios, excepto en el contexto concreto y restringido de las condiciones de financiación comunitaria en materia de I + D establecidas en los Programas Marco de ITD, adoptadas de conformidad con el título XVIII del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) o el título II del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom), respectivamente.

7. Cuando los gastos subvencionables mediante ayudas de I + D + i puedan optar parcial o totalmente a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable. Este límite no será aplicable a la ayuda concedida de conformidad con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales para promover la inversión de capital de riesgo en PYME. 8. Las ayudas en I + D + i no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de no superar las intensidades máximas de ayuda establecidas en el presente artículo.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. La compatibilidad también estará condicionada a que en determinadas convocatorias se pueda exigir un importe o porcentaje mínimo de financiación propia o cofinanciación.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades o proyectos subvencionables de acuerdo con estas bases, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Artículo 13. Garantías.

1. Las subvenciones y anticipos reembolsables con cargo al FEDER no precisarán de la presentación de garantías para su concesión

2. En el caso de concesión de préstamos, será necesaria la constitución de garantías por parte del beneficiario único o representante de los beneficiarios de un proyecto o actuación en cooperación para el pago de la anualidad correspondiente, con las siguientes excepciones:

a) Que el solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado cuyo modelo figurará como anexo en las órdenes de convocatorias de ayudas, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

b) Todos los participantes en los proyectos pertenezcan a las siguientes categorías, de conformidad con el artículo 6: entidades de derecho público, según se definen en el artículo sexto. Universidades públicas, centros públicos de I + D, y/o centros tecnológicos, en cuyo caso el representante legal del beneficiario en lugar de los resguardos de constitución de garantías, podrá presentar un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del la totalidad del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión. En caso de informe desfavorable, deberán presentarse garantías financieras, tal y como se establece en el apartado 6 de este artículo. c) Cuando se trate de préstamos cuya cuantía, en la anualidad considerada, sea inferior o igual a 100.000 euros.

3. Si la documentación requerida para poder aplicar las excepciones previstas en el apartado 2 de este artículo, o en su caso los resguardos de haber constituido las garantías con arreglo al apartado 6 de este artículo, no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fije la convocatoria, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

4. Las convocatorias correspondientes a esta orden podrán establecer otros beneficiarios y otros tipos de documentos, distintos a los señalados en los apartados 2 a) y b) de este artículo, para la aplicación de la exención de garantías a la concesión de préstamos siempre que el retorno de éstos quede debidamente asegurado. 5. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los apartados 1 y 2 de este artículo. 6. Cuando se exijan garantías financieras, el régimen aplicable será el siguiente:

a) Estas garantías se constituirán en el plazo que fije la resolución de convocatoria y ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «BOE» de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, «BOE» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «BOE» 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas. En lugar del resguardo de constitución de garantías podrá presentarse un certificado en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En caso de modificación la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

b) Se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos con la propuesta de resolución estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fije la convocatoria, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. c) Las garantías se liberarán en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida, y se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo. d) En ninguno de los supuestos regulados anteriormente, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado. e) En caso de ayudas plurianuales, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores.

Una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo a este mismo subapartado 6, cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente.

Capítulo III

Procedimiento de gestión de las ayudas

Artículo 14 Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán convocadas por orden del Ministro de la Presidencia.

2. Los órganos competentes para ordenar e instruir los procedimientos de concesión, que deberán estar integrados por representantes de todos los Ministerios cogestores de las ayudas, se designarán en las convocatorias correspondientes para cada subprograma concreto de entre los siguientes:

a) Para el subprograma para la eficiencia energética, energías renovables, tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes: La Secretaría General de Energía.

b) Para el subprograma para la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte: la Subsecretaría de Fomento. c) Para el subprograma para promover la edificación sostenible: Secretaría General de la Vivienda. d) Para el subprograma para la mitigación no energética del cambio climático, observación del clima y adaptación al cambio climático: Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente.

3. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será:

a) Para el subprograma para la eficiencia energética, energías renovables, tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes: El Ministro de Industria, Turismo y Comercio o persona en quien delegue.

b) Para el subprograma para la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte: La Subsecretaría de Fomento. c) Para el subprograma para promover la edificación sostenible: El Ministro de Vivienda o persona en quien delegue. d) Para el subprograma para la mitigación no energética del cambio climático, observación del clima y adaptación al cambio climático: El Ministro de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

Artículo 15. Convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio. Las convocatorias podrán ser anuales o plurianuales.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será como máximo de dos meses desde que surta efectos la convocatoria. 3. Las disposiciones de convocatoria detallarán al menos el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano competente para instruir el procedimiento y seguirán el modelo que estará disponible para su cumplimentación y presentación en las direcciones de Internet que se indiquen en las convocatorias correspondientes, en función de los subprogramas establecidos.

2. Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario y memoria. Las solicitudes de los subprogramas específicos podrán incluir, en su caso, formularios adicionales, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en las referidas direcciones de Internet. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), en los casos en los cuales, o bien el solicitante es una gran empresa, o bien el solicitante es una PYME que solicita una ayuda para un proyecto por importe superior o igual a 7,5 millones de euros, el solicitante deberá aportar también una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones o proyectos para los que la solicita, donde se realizará una comparación, con y sin la ayuda solicitada, de los factores cuantitativos y cualitativos que sean pertinentes para la evaluación del efecto incentivador de ésta. De entre estos factores, deberá mostrarse especialmente la influencia de la ayuda en uno o varios de los siguientes: el incremento del volumen del proyecto, la ampliación de su ámbito, la mayor rapidez de realización o el aumento de la cuantía total de gasto dedicado por el beneficiario a la realización de I + D+ i. 3. Las convocatorias podrán establecer que los solicitantes efectúen la presentación del formulario de la solicitud, cuestionario, memoria, y, en su caso, de los formularios adicionales, mediante firma electrónica avanzada ante la sede electrónica que se indique en dichas convocatorias. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda. Las convocatorias también podrán establecer que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico se hagan por vía telemática en la sede electrónica que se indique en dichas convocatorias, así como la posibilidad de consultar el estado de tramitación del expediente. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones telemáticas, se podrá poner a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico o mensajes SMS. 4. Junto con la solicitud, el solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de ésta, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y a fin de facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha ley, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento. 5. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en proyectos de cooperación, no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el artículo 24 de la presente orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 6. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, deberá asignarse a un único subprograma, de acuerdo con las claves, que en su caso, figuren en las disposiciones de la convocatoria. 7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 8. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. 9. Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, las actividades correspondientes a las actuaciones o proyectos subvencionables no podrán haber sido comenzadas antes de la presentación de la solicitud. Cuando la solicitud trate de proyectos de investigación, desarrollo experimental o innovación, no estarán incluidos en ésta los estudios de viabilidad realizados previamente a las actuaciones o proyectos objeto de la ayuda 10. En el caso de que la documentación solicitada ya estuviera en poder del órgano concedente, el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no tendrá obligación de presentarla, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitido, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

Artículo 17. Instrucción y evaluación.

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para instruir el procedimiento, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base en la documentación aportada y conforme a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones. 3. La evaluación constará de dos fases: en la primera fase se efectuará una evaluación de las solicitudes por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) que evaluará su calidad científico-técnica y por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), que evaluará su calidad tecnológico-empresarial. Los criterios de valoración por la ANEP serán los siguientes:

a) Nivel científico-tecnológico. Calificación: 0-35.

b) Capacidad del equipo. Calificación: 0-30 c) Colaboración de distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa. Calificación: 0-10. d) Impacto sobre el desarrollo del sistema de Ciencia y Tecnología. Calificación: 0-15. e) Calidad de la gestión del proyecto. Calificación: 0-10.

Los criterios de valoración por el CDTI serán los siguientes:

a) Viabilidad económica. Calificación: 0-20.

b) Nivel tecnológico y capacidad del equipo. Calificación: 0-40. c) Colaboración de distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa Calificación: 0-10. d) Impacto socioeconómico. Calificación: 0-10. e) Previsión del aumento de la actividad de I + D + i. Calificación: 0-10. f) Calidad de la gestión del proyecto. Calificación: 0-10.

En la segunda fase, la comisión de evaluación del correspondiente subprograma que en función de la evaluación de la fase primera, del presupuesto disponible y de otros criterios de valoración de carácter estratégico emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

4. La composición de las comisiones de evaluación y los criterios para cada subprograma concreto, se establece en los anexos de esta orden. 5. Las comisiones de evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:

a) En los proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes. c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador como por cada uno de los participantes en el proyecto. d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días.

Artículo 19. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada.

2. Las resoluciones deberán establecer expresamente las obligaciones que contrae el beneficiario, así como la desestimación del resto de solicitudes. Se incluirá la designación de las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada. También se mencionará, cuando proceda, la cofinanciación con fondos FEDER. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá otorgar la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la ayuda notificará esta opción para que en el plazo de 10 días expresen su aceptación. En ausencia de respuesta en el citado plazo de 10 días desde la fecha de notificación, se entenderá aceptada la propuesta por el solicitante. Una vez aceptada la propuesta, expresa o tácitamente, por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en el presente apartado. 3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde que surta efectos la correspondiente convocatoria de ayudas publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 4. Una relación de las ayudas concedidas en virtud de las convocatorias que se realicen al amparo de esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de la Presidencia. 5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación justificada de la resolución de concesión. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el establecido como órgano competente para resolver las convocatorias de ayudas. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente: a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.

2. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado.

Artículo 21. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o de tres meses contados a partir del día siguiente al del cumplimiento del plazo señalado en el artículo 19. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación o de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado anteriormente.

2. La interposición de recursos podrá realizarse a través de los registros electrónicos del Ministerio correspondiente en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivas órdenes reguladoras.

Artículo 22. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto o actuación objeto de ayuda deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio que dicte la resolución de concesión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, del Consejo, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) número 1083/2006 y número 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el beneficiario deberá hacer mención a la cofinanciación con fondos FEDER de acuerdo con los siguientes criterios: a) El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de una operación cuando la contribución pública total a la operación supere los 500.000 euros y consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación, además de la información a la que se refiere el artículo 9 del citado reglamento comunitario. Dicha información ocupará, como mínimo, el 25 por ciento de la placa.

b) Durante la ejecución de la operación, el beneficiario colocará un cartel en el enclave de las operaciones cuando la contribución pública total a la operación supere los 500.000 euros y consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. La información a la que se refiere el artículo 9 del Reglamento comunitario ocupará, como mínimo, el 25 por ciento del cartel. Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a la que se refiere el párrafo a) anterior. c) El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación. El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por fondos FEDER. Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por fondos FEDER.

Artículo 23. Pago.

1. El pago de las ayudas se abonará, salvo que la convocatoria especifique otro procedimiento, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

Tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. En las convocatorias se podrán establecer requisitos adicionales relativos a la presentación de documentación relativa a la constitución de garantías, en su caso, o a la elaboración y presentación de un plan de trabajo.

Artículo 24. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año para el cual se concede la ayuda. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida.

No obstante lo anterior, en el caso de las ayudas plurianuales correspondientes a las actuaciones instruidas por el Ministerio de Fomento las inversiones y gastos se ejecutarán a lo largo de toda la duración de la actuación; de forma que el presupuesto total aprobado y sus anualidades son el plan de pagos establecido pero no el plan de ejecución y de justificación de gastos de la actuación. Sin embargo, deberán justificarse las inversiones y gastos realizados anualmente a través de los informes de seguimiento. 2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa del proyecto o actuación objeto de ayuda desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda. Para el caso de ayudas plurianuales, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa del proyecto o actuación objeto de ayuda para cada anualidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año posterior al correspondiente a la anualidad concedida. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentado, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en esta orden, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La justificación del cumplimiento de las condiciones y de los objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa ordinaria a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 4. No obstante lo anterior, también se podrá admitir las siguientes formas de justificación:

a) Cuenta justificativa simplificada para ayudas inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de subvenciones concedidas a organismos o entes del sector público estatal su justificación podrá realizarse mediante la cuenta justificativa simplificada sin que resulte de aplicación la cuantía máxima de 60.000 euros y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. b) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento. c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento. d) A través del régimen de módulos definido en los artículos 76 a 79 del citado Reglamento.

5. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se podrá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones. Las convocatorias podrán establecer la obligatoriedad de ambos requisitos para la presentación de dicha documentación.

La documentación a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en las páginas web de los Ministerios que hayan resuelto las convocatorias. La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor. De acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas. 6. En el caso de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor del subapartado 4.c), se señalan los siguientes requisitos:

a) El coste del informe del auditor podrá ser financiable hasta un porcentaje máximo del 50 por ciento siempre que las convocatorias no establezcan el importe máximo a sufragar, que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda, y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

b) El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. La comprobación de los justificantes de gasto, en las formas de justificación en que sea aplicable, se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo, conformes con las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial.

8. En el caso en que las ayudas estén cofinanciadas con fondos FEDER, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 9. En las correspondientes convocatorias de ayudas se podrán establecer las metodologías para realizar el adecuado seguimiento de las actuaciones en lo referente al cumplimiento de los objetivos científicos, técnicos, la evolución del trabajo desarrollado, las colaboraciones establecidas, los progresos realizados y la explotación de los resultados conseguidos.

Artículo 25. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III del Reglamento.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV del Reglamento si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma. 3. En los proyectos o actuaciones en cooperación, será el representante el responsable en caso de reintegro o procedimiento sancionador. 4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

Artículo 26. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios, que atienden al principio de proporcionalidad: a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Apoyo a proyectos o actuaciones posteriores a 2011.

Los proyectos o actuaciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2011, último año de vigencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución, de acuerdo con lo previsto en la presente orden, según establezcan las respectivas resoluciones de concesión de ayudas.

Disposición adicional tercera. Autorización de la Comisión Europea.

Las ayudas no se abonarán hasta la autorización por la Comisión Europea del presente régimen, conforme a lo previsto en el artículo 88 del TCE.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO I Subprograma Nacional para la eficiencia energética, energías renovables, tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes

1. Composición de la comisión de evaluación: La comisión de evaluación del Subprograma Nacional para la eficiencia energética, energías renovables, tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia la ostentará el Secretario General de Energía.

b) La Vicepresidencia corresponderá al Subdirector General de Planificación Energética. c) Serán vocales:

1.º Un representante del Gabinete del Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC)).

2.º Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas (MITYC). 3.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Industrial (MITYC). 4.º Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría (MITYC). 5.º Un representante de la Subdirección General de Planificación Energética (MITYC). 6.º Un representante de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). 7.º Un representante de la Dirección de Energías Renovables del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). 8.º Un representante de la Dirección de Tecnología del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

d) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Planificación Energética (MITYC), nombrado por el Presidente de la comisión de evaluación. 2. Criterios de evaluación: La Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes aspectos, además de los resultados de la evaluación de la ANEP y del CDTI, que representarán la mitad de la puntuación:

a) Cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para la Acción Estratégica de Energía y Cambio Climático, que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria que contempla esta orden de bases, de 0 a 20 puntos.

b) Adecuación a las prioridades temáticas que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria que contempla esta orden de bases, de 0 a 30 puntos. c) Nivel de desarrollo científico tecnológico y experiencia de la entidad solicitante, de 0 a 20 puntos. d) Identificación de objetivos, su justificación, plan de explotación de resultados, calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, de 0 a 30 puntos.

Los criterios generales de adecuación a los objetivos y requerimientos previstos en la convocatoria correspondiente y a la capacidad económica-financiera de la empresa serán criterios de selección previa.

El proceso de evaluación exigirá la subdivisión de estos criterios en subcriterios que faciliten las asignaciones de puntuación de forma objetiva y que serán establecidos por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de acuerdo con la comisión de evaluación. Serán subcriterios relevantes: el fomento a la participación empresarial en programas internacionales, el carácter estratégico del proyecto en su sector y la metodología y plan de trabajo. Se dará especial relevancia en la ponderación del coste/beneficio de las diferentes actuaciones.

ANEXO II Subprograma para la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte

1. Composición de la comisión de evaluación: La comisión de evaluación del subprograma para la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte estará compuesta por:

a) La Presidencia la ostentará la Subsecretaria de Fomento o persona de la Subsecretaría en quien delegue, con rango al menos de Subdirector General.

b) Serán Vocales:

1.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento.

2.º Dos representantes de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento. 3.º Dos representantes de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento. 4.º Un representante del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. 5.º Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP. 6.º Un representante del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial, CDTI.

c) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Fomento, nombrado por el Presidente del Comité. 2. Criterios de evaluación: Además de los resultados de la evaluación de la ANEP y del CDTI, que representarán la mitad de la puntuación, la comisión de evaluación tendrá en cuenta los siguientes aspectos, relativos a adecuación a las prioridades y objetivos del Ministerio de Fomento, así como de aplicación de los resultados en su ámbito:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria, al Programa Nacional correspondiente, a los objetivos del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), y a los del Ministerio de Fomento. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas al Subprograma Nacional. Oportunidad de la propuesta: De 0 a 4 puntos.

b) Perspectivas de aplicación práctica de los resultados del proyecto en el ámbito de actuación del Ministerio de Fomento: De 0 a 4 puntos. c) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará especialmente, la dedicación elevada o, incluso, exclusiva al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y, en particular, la del investigador principal: De 0 a 4 puntos. d) Actividad y resultados previos que el equipo de investigación haya obtenido en el ámbito del transporte y las infraestructuras: De 0 a 3 puntos. e) Internacionalización de la actividad investigadora. Plan de internacionalización, derivado del proyecto, que establezca una estrategia de participación de la entidad o, en su caso, de la agrupación, solicitante, en programas internacionales, en particular en el Programa Marco de I + D de la Unión Europea, o en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto: De 0 a 3 puntos. f) Participación de mujeres en el equipo de investigación, como investigadora principal o como participantes en el equipo: De 0 a 2 puntos.

ANEXO III Subprograma Nacional para promover la edificación sostenible

1. Composición de la Comisión de Evaluación: La Comisión de Evaluación del Sunprograma Nacional para promover la edificación sostenible tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia la ostentará el Secretario General de Vivienda, que podrá delegar en uno de los Vicepresidentes.

b) La Vicepresidencia primera corresponderá al Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, y la Vicepresidencia segunda corresponderá al Director Cereal de Urbanismo y Política de Suelo. c) Serán Vocales:

1.º Uno en representación de la Subsecretaría.

2.º Uno de la Secretaría General de Vivienda. 3.º Uno del Gabinete de la Ministra y 4.º Dos de la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación.

d) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación, nombrado por el Presidente de la Comisión de Evaluación. 2. Criterios de evaluación: Los proyectos que hayan obtenido una puntuación superior a la mitad de la puntuación máxima obtenible en la primera fase de evaluación, se considerarán aceptables y pasarán a la segunda fase de la evaluación. En la segunda fase de la evaluación, además de los resultados de la evaluación de la ANEP y del CDTI, que representarán la mitad de la puntuación, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que se valorarán de 0 a 10:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria. Este criterio se ponderará en un 30 por ciento del total.

b) Actividad previa que los solicitantes hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta. Grado de complementariedad de la propuesta con otros proyectos que los solicitantes han obtenido en otras convocatorias congruentes. Este criterio se ponderará en un 15 por ciento del total. c) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados. Grado de definición de la previsión de explotación de resultados. Este criterio se ponderará en un 25 por ciento del total. d) Participación en el Programa Marco de I + D + i de la Unión Europea, o en otros programas internacionales, en relación con el tema del proyecto. Este criterio se ponderará en un 20 por ciento del total. e) En el caso de que el solicitante sea un grupo de investigación, grado de coordinación, complementariedad e interdisciplinariedad entre los miembros participantes. Este criterio se ponderará en un 10 por ciento del total.

Superarán esta fase los proyectos que hayan obtenido una puntuación media igual o superior a 5.

La valoración final de las solicitudes presentadas será la obtenida en esta fase 2.ª, incrementada, en su caso, por la aplicación de los criterios adicionales que se señalan a continuación:

a) Por la participación de mujeres y jóvenes menores de treinta años en el equipo de investigación, como investigadores principales o como participantes, o

b) porque se desarrollen en regiones desfavorecidas de acuerdo con la Programación Estructural de la Unión Europea.

Los proyectos que presenten algunos de estos criterios recibirán 0'25 puntos adicionales por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0'75.

ANEXO IV Subprograma para la mitigación no energética del cambio climático, observación del clima y adaptación al cambio climático

1. Composición de la comisión de evaluación: La Comisión de Evaluación del subprograma para la mitigación no energética del cambio climático tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia la ostentará el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

b) La Vicepresidencia primera corresponderá al Director General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y la Vicepresidencia segunda corresponderá al El Director General de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). c) Serán Vocales:

1.º El Subdirector General de Estrategias de Adaptación y Mitigación de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático.

2.º El Subdirector General de Calidad del Aire y Prevención del Riesgos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. 3.º El Subdirector General de Climatología y Aplicaciones de la Agencia Estatal de Meteorología. 4.º Un representante de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 5.º Dos representantes de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia, uno de ellos de la Dirección General de Investigación y el otro de la Dirección General de Política Tecnológica. 6.º Un representante del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial. 7.º Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. 8.º Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente 9.º Un representante del Gabinete Técnico del Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático. 10.º Un representante de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno

Los representantes de los epígrafes 4 y 6 serán designados el Secretario General de Industria.

Los representantes del epígrafe 5 serán designados por el Secretario General de Política Científica y Tecnológica. El representante del epígrafe 7 será designado por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación. El representante del epígrafe 8 será designado por la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente. El representante del epígrafe 9 será designado por el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. d) Actuará como Secretario el Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, que tendrá voz y voto.

Dicha Comisión podrá recabar los informes técnicos que estime necesarios para que le asistan en la evaluación de las solicitudes.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regulará por los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sobre Órganos colegiados.

2. Criterios de evaluación: Además de los resultados de la evaluación de la ANEP y del CDTI, que representarán la mitad de la puntuación, la comisión de evaluación tendrá en cuenta los siguientes aspectos, relativos a adecuación a las prioridades y objetivos del Ministerio de Medio Ambiente, así como de aplicación de los resultados en su ámbito:

a) Cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para la Acción Estratégica de Energía y Cambio Climático, que se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria que contempla esta orden de bases, de 0 a 20 puntos.

b) Adecuación a las prioridades temáticas que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria que contempla esta orden de bases, de 0 a 30 puntos. c) Nivel de desarrollo científico tecnológico y experiencia de la entidad solicitante, de 0 a 20 puntos. d) Identificación de objetivos, su definición y justificación, plan de explotación de resultados, calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, de 0 a 30 puntos.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes se resolverán y notificarán en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la convocatoria establezca un plazo posterior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

La Resolución de concesión de la subvención se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/2008
  • Fecha de publicación: 09/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Cambios climáticos
  • Centros tecnológicos
  • Consumo de energía
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Investigación científica
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Ministerio de Vivienda
  • Obras
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Préstamos
  • Programas
  • Subsecretaría del Ministerio de Fomento
  • Subvenciones
  • Transportes
  • Universidades

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