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Documento BOE-A-2008-6289

Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Concesión de aguas subterráneas con destino al riego de 41,39 hectáreas, en Calera y Chozas (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2008, páginas 19334 a 19336 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-6289

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe 3.º del apartado b) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor del proyecto es Garciva, S. L., y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El objeto del proyecto es la transformación en regadío de 41,39 ha, dentro de la finca denominada «La Cierva» (375,17 ha), en término municipal de Calera y Chozas, provincia de Toledo, dedicada en la actualidad al cultivo de cereal y en la que no existe ningún tipo de instalación de riego. La superficie afectada por el proyecto se encuentra en el polígono 15, parcela 103, donde también se ubica el sondeo existente para la toma de agua subterránea, proveniente del Acuífero Detrítico-05. El caudal de agua solicitado es de 24,83 l/s, para un volumen anual de 248.378 m3. El sistema de riego será por aspersión, concretamente mediante un pívot de 363 m de radio. La distribución desde el sondeo hasta el pívot, se realizará con tubería de PVC de 200 mm de diámetro y 6 atm de presión, estando enterrada a una profundidad de 1,10 m. La instalación llevará consigo todos los elementos necesarios, es decir, válvula, llaves, empalmes, caudalímetro, conexiones, etc. La propiedad posee 760 cabezas de ganado ovino, por lo que el aprovechamiento del cultivo será forrajero, principalmente alfalfa. El estudio de impacto ambiental (EsIA) no plantea alternativas al proyecto. En cuanto al origen del agua, se considera que la captación subterránea es la única vía para conseguir agua para riego. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-Las parcelas objeto de este proyecto se sitúan en las llanuras de la margen derecha del río Tajo sobre una planicie ligeramente inclinada y ondulada caracterizada por materiales arenosos de cuencas sedimentarias y depósitos fluviales con algunos afloramientos graníticos. La finca «La Cierva» se encuentra dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas» ES0000168. Este LIC/ZEPA se encuentra fragmentado en dos partes: una situada en las cercanías del municipio de Calera y Chozas, donde se encuentra la finca objeto del proyecto, con una superficie de unas 5.700 ha, y la otra, situada al noroeste, a una distancia de unos 8 km, con una superficie de unas 9.000 ha. Su designación como LIC viene determinada por los diferentes Hábitat de Interés Comunitario del Anexo I que sustenta en virtud de la Directiva 92/43/CEE, destacando los prioritarios Zonas subestépicas de gramíneas y anuales Thero-Brachypodietea (código UE 6220) y Estanques temporales mediterráneos (3170). Por otra parte, su condición de ZEPA responde a la elevada riqueza y diversidad de aves esteparias incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, donde destaca las poblaciones de Avutarda (Otis tarda) con cerca de 100 ejemplares, Sisón (Tetrax tetrax) con más de 1.000 individuos, Aguilucho cenizo (Cyrcus pigargus), Ortega (Pterocles orientalis) y Cernícalo primilla (Falco naumanii). Todas estas especies están incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en la categoría de «vulnerable». El LIC/ZEPA «Llanuras de Oropesa y Calera y Chozas» además está incluido en el Área de Importancia para las Aves «Llanos de Oropesa» (IBA 202) según SEO/BirdLife. La vegetación climácica de la zona lo constituyen el encinar (Quercus ilex ssp. ballota) con enebros albares (Juniperus oxycedrus) y cornicabras (Pistacia terebinthus). Actualmente la vegetación está constituida por dehesas abiertas de encina con abundantes cultivos cerealistas, pastizales xerofíticos anuales y enclaves de monte bajo de encina. La finca «La Cierva» se encuentra, por la Resolución 10/02/2003, de Castilla-La Mancha, dentro de la zona vulnerable a la contaminación de nitratos «Madrid-Talavera-Tiétar».

3. Resumen del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial.-La tramitación comenzó el 14 de junio de 2004 con la entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del documento comprensivo del proyecto.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Con fecha de 21 de marzo de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los 12 organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento comprensivo:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General (DG) para la Biodiversidad

X

Subdelegación del Gobierno en Toledo

DG de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

DG de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

WWF/Adena

Asociación Castellano-Manchega del Patrimonio Natural

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

X

DG de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

DG de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Diputación Provincial de Toledo

SEO/BirdLife

X

Ayuntamiento de Calera y Chozas

Los aspectos más destacados fueron los siguientes:

La Dirección General para la Biodiversidad considera que la valoración de los impactos ambientales realizada en el memoria resumen (documento comprensivo) no es completa ni justificada, especialmente en lo referente al inventario ambiental y a las posibles alteraciones hidrogeológicas. Es por ello, que el EsIA debe incluir, entre otros aspectos, el balance hidrogeológico con las salidas y entradas de agua al acuífero y las alteraciones del régimen hidrológico, especialmente sobre el arroyo Cobisa. Por otro lado, se señala la vulnerabilidad del LIC/ZEPA «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas» a la transformación de cultivos en regadíos, actividad que puede generar graves impactos. Por estos motivos, la propuesta de medidas preventivas y correctoras se considera insuficiente, debiéndose establecer una planificación de las obras y la explotación del regadío que respete los periodos críticos para la avifauna.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que en el LIC/ZEPA «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas», existe una importante población de aves esteparias entre las que destaca la Avutarda, el Sisón, el Cernícalo primilla, el Aguilucho cenizo y la Ortega todas ellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en la categoría de 'vulnerable'. Se considera que la realización del proyecto supondría una evidente transformación del hábitat de las aves esteparias de la zona. Además, la explotación del sistema de riego provocará un aumento considerable de las necesidades hídricas, así como la afección al ecosistema fluvial del arroyo de Cobisa. También se señala la posible afección sobre la Vereda de Cobisa, por lo que debe cumplirse lo establecido en la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. La organización SEO/BirdLife recuerda que el proyecto se encuentra dentro del Área Importante para las Aves (IBA) 202 «Llanos de Oropesa» (de Juana, 1990; SEO/BirdLife, 1992; Viada, 1998), cuyo 21,5% pertenece al LIC/ZEPA «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas». De la misma forma, se señala la necesidad de cumplir la Directiva 92/43/CEE de hábitats, concretamente el artículo 6 donde se recoge que los proyectos serán aprobados por las autoridades nacionales competentes tras asegurarse que no causarán perjuicio sobre la integridad de la Red Natura 2000 y que de existir efectos negativos significativos, sólo serán aprobados en caso de razones imperiosas de interés público de primer orden. También se señala que la zona del proyecto es importante para las poblaciones de aves esteparias, incluyendo Aguilucho cenizo, Cernícalo primilla, Alcaraván común (abundante), Avutarda común, Sisón común y Ganga ortega (mínimo 50 parejas). Además en la zona cría Elanio común (una pareja), Cigüeña blanca y Gorrión moruno e inverna Chorlito dorado europeo. SEO/BirdLife estima imprescindible que se estudie adecuadamente la afección del proyecto sobre las poblaciones de avifauna existente, especialmente la esteparia y se sugiere, en caso de llevarse a cabo el proyecto, evitar los trabajos en el período de cría de las aves (marzo-julio). c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 2 de septiembre de 2005, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes a contemplar en el EsIA:

Afección a la Red Natura 2000, concretamente al LIC/ZEPA «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas».

Afección a los Hábitats de interés comunitario, en particular los prioritarios. Afección a las poblaciones de avifauna esteparia. Afección al nivel freático.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió el EsIA, correspondiente al proyecto objeto de esta declaración, al trámite de información pública mediante anuncio en el BOP de Toledo n.º 117, de 22 de mayo de 2007. Durante esta fase de información pública no se recibió alegación alguna al proyecto.

a) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.-Con fecha 23 de octubre de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita informe a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al considerarse necesario la opinión de este organismo respecto a la posible afección a la Red Natura 2000.

Con fecha 28 de enero de 2008 se recibió un informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la mencionada Consejería en el que se reitera lo afirmado en la fase de consultas previas por lo que, según dicha Dirección General, la actuación propuesta es incompatible respecto a la conservación de los recursos naturales que motivaron la declaración del LIC/ZEPA «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera», estimando que se deberían mantener los cultivos tradicionales de secano compatibles con la conservación de los recursos naturales que alberga el territorio.

4. Integración de la evaluación.

a. Impactos significativos de la alternativa elegida y correctoras previstas por el promotor.

Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas, consideradas las consultas previas y el EsIA, son los siguientes:

a) Efectos sobre el LIC/ZEPA «Llanos de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas».-La transformación del cultivo de secano a otro en regadío supone un cambio significativo en el hábitat de la avifauna esteparia, al estar ésta asociada al cultivo extensivo de cereal. Los cambios más importantes se pueden producir sobre los hábitos alimenticios de las aves esteparias, al reducirse la disponibilidad de los recursos tróficos, y sobre sus costumbres de nidificación, al intensificar la explotación. Debido a estas modificaciones, se podría producir el desplazamiento de las poblaciones existentes a las parcelas colindantes que mantienen un hábitat propicio. En el EsIA se recoge un escueto análisis de los efectos sobre este espacio considerando el impacto como moderado, aunque en ningún caso se realiza un estudio específico sobre la avifauna del lugar, tal y como fue solicitado para su inclusión en el EsIA.

La ubicación del proyecto se incluye completamente dentro del LIC/ZEPA «Llanos de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas», espacio de la Red Natura 2000 atendiendo a la presencia de Hábitats de Interés Comunitario del anexo I de la Directiva 92/43/CEE y de especies de la avifauna esteparia incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE. La transformación en regadío es una de las más importantes amenazas para la conservación de este espacio protegido y en particular para las aves esteparias, produciéndose una pérdida neta de hábitat y una significativa reducción de recursos alimenticios disponibles. Además, hay que tener en cuenta la limitada superficie de la parte sur de este LIC/ZEPA (5.700 ha aproximadamente), separada de la parte norte por la A-5, que lo hace mucho más vulnerable a una posible disminución de la superficie utilizable por la avifauna esteparia. Aunque se establecen medidas correctoras y preventivas, como evitar cualquier tipo de labor durante las épocas de nidificación para las aves o el jalonamiento de las zonas de trabajo, éstas no resultarán suficientes para asegurar la conservación y coherencia de este espacio de la Red Natura 2000. Por otra parte, la transformación en regadío supondrá un incremento en la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios. El uso inadecuado de estos últimos puede producir toxicidad en la avifauna esteparia, al anidar en la mayoría de la ocasiones en superficie. De la misma forma, la mala utilización de insecticidas puede reducir la cantidad de alimento disponible. b) Efectos sobre la calidad de las aguas.-La transformación en regadío puede suponer un aumento de los fenómenos de escorrentía superficial, incrementándose así la capacidad de arrastre de sólidos en suspensión. La intensificación de la explotación conllevará una mayor presencia de fertilizantes y fitosanitarios disponibles a ser arrastrados, por lo que un uso inadecuado de dichos productos o del propio sistema de riego, puede provocar la contaminación de las aguas superficiales, produciéndose entre otros, procesos de eutrofización. Este riesgo de contaminación aumentará al proyectarse la superficie regada por el pívot coincidente en parte con el arroyo de Cobisa, que cruza la finca de norte a sur. Además, hay que tener en cuenta que tanto el pívot proyectado como la balsa existente invaden el dominio público hidráulico e interrumpen el curso fluvial de dicho arroyo, provocando la modificación de la hidrología del lugar. En el caso de la afección a las aguas subterráneas, se podría producir la lixiviación de contaminantes que llegarían a pozos y acuíferos debido a una mala gestión de los diferentes residuos producidos. En este sentido, las medidas protectoras propuestas se limitan a precauciones con respecto al uso de la maquinaria para no afectar al arroyo de Cobisa y a la calidad de las aguas. En cambio, en el EsIA no se señala si se aplicará un plan de fertilización en consonancia con el Programa de Actuación derivado de la Orden de 15/06/01 de Castilla-La Mancha, ya que la zona del proyecto se encuentra, por la Resolución 10/02/2003 de Castilla-La Mancha, dentro de la zona vulnerable a la contaminación de nitratos «Madrid-Talavera-Tiétar». Conclusión: De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y en consonancia con el apartado 3 del artículo 57 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo, y teniendo en cuenta los informes de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se considera que el proyecto no debe llevarse a cabo dado su incompatibilidad con los criterios de conservación y coherencia de la Red Natura 2000 y no poder ser interpretado de interés público de primer orden. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de febrero de 2008, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto concesión de aguas subterráneas con destino al riego de 41,39 hectáreas, término municipal de Calera y Chozas (Toledo), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 29 de febrero de 2008 -El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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