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Documento BOE-A-2008-6295

Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la cueva de Mazaculos II, en La Franca, concejo de Ribadedeva.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2008, páginas 19339 a 19341 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2008-6295

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de Mazaculos II, sita en La Franca, concejo de Ribadedeva, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de un gran abrigo que cuenta en su interior con dos salas, en el fondo de una de las cuales se han hallado dos series de signos en rojo, festoneando oquedades naturales de la roca. Estos signos incluyen puntuaciones y trazos en ángulos. Ahora, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para la cueva de Mazaculos II. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de enero de 2008 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para esta cueva. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la Cueva de Mazaculos II, sita en La Franca, concejo de Ribadedeva.

Segundo.-Establecer un entorno provisional para la Cueva de Mazaculos II, según la descripción literal y gráfica que se publica como Anexo a la presente Resolución.

Tercero.-. Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 5 de febrero de 2008.-La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas

ANEXO I Delimitación literal del entorno de protección

El entorno de protección de la cueva de Mazaculos II es el espacio comprendido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1. Eje de la vía ferrocarril FEVE con el eje del Río Cabra

1-2 Del punto 1 siguiendo en el eje del Río Cabra hasta su encuentro con la carretera N-634. 2-3 Siguiendo el eje de la carretera N-634 hasta su encuentro con el Río Ahijo. 3-4 Del punto 3 siguiendo el eje al Río Alhijo hasta su encuentro con la vía del ferrocarril. 4-1 Siguiendo la vía del ferrocarril FEVE en dirección a Oviedo, hasta su intersección con el punto 1.

Se encuentran incluidas las siguientes parcelas catastrales pertenecientes al polígono 001:

00191, 00199, 00200, 00201, 00202, 00197, 00198, 00190, 00188, 00189.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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