El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, atribuye en su artículo 4.1, además de a las Autoridades que se señalan en su párrafo primero, al Jefe del Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos, la facultad de designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro de sus respectivas competencias. Por Resolución 700/38006/2007, de 15 de enero, de la Jefatura de Estado Mayor del Ejército del Aire, se delegó dicha facultad a determinadas autoridades de este Ejército. La Resolución se dicto como consecuencia de los nuevos cambios de estructuras orgánicas previsto como consecuencia del desarrollo del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por la que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, del la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencia. La participación del Ejército del Aire en misiones internacionales en el extranjero hace aconsejable incluir entre las Autoridades a las que se delega la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización a los Jefes de Contingentes españoles que participen en las mismas. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Defensa, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dispongo:
Primero.-Delego en los Jefes de Contingentes españoles que participen en misiones internacionales en el extranjero la facultad para la designación de las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización de los miembros de dichos contingentes, cuando se realicen dentro del país donde se desarrollen estas operaciones o a otros que no sea el territorio nacional y se deriven del cumplimiento de la misión encomendada a los mismos.
Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten, en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación», con cita de la presente Resolución. Tercero.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación. Cuarto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 2008.-El General Jefe del Estado Mayor del Ejercito del Aire, Francisco José García de la Vega.
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