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Documento BOE-A-2008-6335

Orden FOM/982/2008, de 18 de marzo, por la que se convocan becas en la especialidad profesional marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2008, páginas 19456 a 19460 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-6335

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación de la gente de mar, según lo dispuesto en el punto 9 del artículo 86, de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, siendo la Dirección General de la Marina Mercante el Órgano Directivo del Departamento que, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 9 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, ejerce las funciones concernientes a las materias enunciadas. Para el mejor cumplimiento de estas funciones, se ha considerado necesario fomentar la formación teórico práctica de los alumnos que cursan estudios en Centros Universitarios de Marina Civil y de aquéllos que cursan estudios en centros donde se imparten los Grados Superiores de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque. La Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, modificada por la Orden FOM/1701/2007, de 30 de mayo, aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítimas y delega, en su disposición adicional segunda, la competencia para convocar estas ayudas en el Director General de la Marina Mercante. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la concesión de 40 becas destinadas, tanto para la formación teórica en materia de legislación y gestión de las actividades marítimas como para la formación práctica en materia de seguridad, inspección y control de la flota, para los grupos de alumnos que se señalan a continuación: a) 20 becas para alumnos que cursan estudios universitarios de Marina Civil.

b) 20 becas para alumnos que cursan estudios de formación profesional de Grado Superior Náutico-Pesquera.

Dicha formación teórico/práctica se impartirá en las distintas Capitanías Marítimas, órganos dependientes de la Secretaría General de Transportes a través de la Dirección General de la Marina Mercante, durante los meses de julio, agosto y septiembre del presente año, tanto en las dependencias de las Capitanías y Distritos Marítimos, como, ocasionalmente, mediante visitas a buques, astilleros o diques.

Artículo 2. Dotación de las becas.

Las becas serán otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante, hasta el límite de 108.000 € y con cargo al crédito consignado para este fin en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (Sección 17, Ministerio de Fomento, Servicio 32, Dirección General de la Marina Mercante, programa 454M, Seguridad del Tráfico Marítimo y Vigilancia Costera, Concepto 480, Becas en la especialidad profesional marítima).

La cuantía de la beca será de 2.700 €, y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 900 € mensuales, previa certificación expedida por el Capitán Marítimo o por el Jefe del Distrito, de haberse desarrollado adecuadamente las actividades formativas objeto de la beca. El pago se hará por transferencia bancaria de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. A tal efecto los beneficiarios notificarán su cuenta bancaria designada en el Tesoro Público, donde se realizarán dichos ingresos.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que, no estado inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones establecidas en la Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima, y que estén matriculadas en el curso académico 2007-2008.

Artículo 4. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Los adjudicatarios de las becas deberán presentarse en la Capitanía Marítima correspondiente el 1 de julio de 2008, y deberán permanecer hasta el 30 de septiembre de 2008. 4. Los becarios realizarán una permanencia de treinta horas semanales. Dicha jornada se desarrollará preferentemente de mañana, sin menoscabo de que, eventualmente, tuviera que realizarse alguna práctica en horario de tarde. 5. El Capitán Marítimo o el Jefe del Distrito del lugar donde el becario haya realizado sus prácticas, expedirá, al final de las mismas, una certificación donde se haga constar las prácticas realizadas.

Artículo 5. Duración de las becas.

La duración de las becas se extenderá durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2008, sin que exista posibilidad de prórroga.

Artículo 6. Características del desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades de formación para las que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las Capitanías o Distritos Marítimos, que se determinen para cada una de las becas.

2. No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse puntualmente de los órganos citados, previa autorización del Capitán Marítimo o del Jefe de Distrito correspondiente, siempre que de forma justificada y por exigencias derivadas de su formación sea necesario.

Artículo 7. Interrupción temporal de las becas.

La Dirección General de la Marina Mercante podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Capitán Marítimo o del Jefe de Distrito correspondiente.

Dicha interrupción conllevará una reducción proporcional de la percepción de la cuantía de la beca.

Artículo 8. Naturaleza jurídica de la relación entre los candidatos seleccionados y la Dirección General de la Marina Mercante.

La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y la Dirección General de la Marina Mercante y, por consiguiente, no supondrá, en ningún caso, relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implicará compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Artículo 9. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el anexo I de esta Orden serán dirigidas al Director General de la Marina Mercante. En las mismas se hará constar un máximo de cinco Capitanías Marítimas o Distritos Marítimos, por orden de prelación, de las relacionadas en el anexo II para cada grupo de alumnos, donde quieren realizar sus prácticas.

Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o en cualesquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Los documentos que deberán de acompañar a la solicitud de la ayuda serán:

1. Para los alumnos de los Centros Universitarios de Marina Civil. a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, tal y como dispone el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula o certificado expedido por el centro docente, de estar matriculado durante el curso académico 2007-2008, como alumno de uno de los cursos a que se refiere en el apartado 1.1.b) del artículo segundo de las bases reguladoras, en un Centro Universitario de Marina Civil. c) Certificado emitido por el centro docente correspondiente, en el que figure la nota media del alumno en la Diplomatura, en la escala de cero a diez puntos, con un decimal. d) Certificado emitido por el centro docente correspondiente, en el que figuren las notas de las materias objeto de valoración señaladas en el artículo sexto de las bases reguladoras, en la escala de uno a diez puntos, con un decimal. En ese certificado deberán constar las asignaturas del plan de estudios aprobado por el Consejo de Universidades para cada Centro Universitario, que están vinculadas a cada una de las materias troncales citadas en el artículo sexto de las bases reguladoras, y que están reguladas en las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, y Licenciado en Radioelectrónica Naval, establecidos, respectivamente, en los Reales Decretos 917/1992, de 17 de julio; 918/1992, de 17 de julio, y 919/1992, de 17 de julio. e) En su caso, para los que presenten período de embarco, tendrán que presentar la documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 21 de junio de 2001, sobre Tarjetas Profesionales de la Marina Mercante.

2. Para los alumnos de los Centros donde se imparten los Grados Superiores de Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y de Técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, tal y como dispone el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula o certificado, expedido por el centro docente, de estar matriculado durante el curso académico 2007-2008, como alumno de uno de los cursos a que se refiere en el apartado 1.2.b) del artículo segundo de las bases reguladoras. c) Certificado emitido por el centro docente correspondiente, en el que figuren las notas de los módulos profesionales objeto de valoración señaladas en el artículo sexto de las bases reguladoras, en la escala de uno a diez puntos, con un decimal. d) Certificado emitido por el centro docente correspondiente, en el que se indique que el alumno está realizando el módulo de Formación en Centros de Trabajo. e) En su caso, para los que presenten período de embarco, tendrán que presentar la documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 21 de junio de 2001 sobre Tarjetas Profesionales de la Marina Mercante.

Artículo 10. Instrucción y Resolución del procedimiento.

1. Se establece, como órgano competente para la tramitación del procedimiento de valoración, una Comisión de Valoración que estará integrada por: Titulares: Presidente. Don Francisco Suárez-Llanos Galán. Subdirector General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Vocales:

Doña María Pilar Colino García, Jefe de Servicio de Registro de Buques.

Don José Manuel González Corbal, Técnico Marítimo-Inspector Marítimo, que actuará como Secretario.

Suplentes:

Presidente: Don Jesús Talavera Gómez, Jefe de Servicio de Titulaciones Profesionales.

Vocales:

Doña Ana Hevia Colinas, Técnico Superior Marítimo-Inspector Marítimo.

Doña María Icíar Martín Padilla, Jefe de Servicio de Coordinación y Estudios, que actuará como Secretaria.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y revisadas éstas, el Presidente de la Comisión de Valoración, respecto de aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en esta norma, hará pública la relación de excluidos, con nombres y apellidos, así como las causas de exclusión, en relación con la documentación citada en el artículo 9 de la presente Orden.

Esta lista se publicará, conforme a lo establecido en el artículo 59.5.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, de las Capitanías Marítimas y en la página web del Ministerio de Fomento, http://www.fomento.es. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de dicha publicación, para subsanar las deficiencias, entendiéndose que de no llevar a cabo dicha subsanación, se les tendrá por desistidos de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En el plazo máximo de tres meses, contado a partir del día siguiente al de finalización de presentación de las solicitudes, y a propuesta de la Comisión de Valoración, el Director General de la Marina Mercante, por delegación de la Ministra de Fomento, hará pública, mediante Resolución, la lista de las personas seleccionadas, con nombre y apellidos, para ser beneficiarias de las becas, entre aquellos solicitantes que reúnan los requisitos exigidos y obtengan la mayor puntuación una vez aplicados los criterios de valoración y ponderación, expuestos en el artículo séptimo de las bases reguladoras y aprobando, en su caso, la relación elaborada por la Comisión de Valoración, de candidatos suplentes para cada una de las becas adjudicadas que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, podrán sustituir a cada beneficiario en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada. 4. En el caso de que se produjeran renuncias de los beneficiarios de las becas, presentadas estas con una antelación mínima de diez días a la fecha que vaya a ser efectiva, la Comisión de Valoración ofertará las mismas a los candidatos suplentes por orden de puntuación. 5. Dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Publicación de la concesión de becas.

La Resolución de concesión de becas se publicará, conforme a lo establecido en el artículo 59.5.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, de las Capitanías Marítimas y en la página web del Ministerio de Fomento, http://www.fomento.es.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Documentación complementaria.

Los adjudicatarios de las becas, en el momento de su incorporación a los órganos que les hayan correspondido, deberán presentar la siguiente documentación: 1. Todos los adjudicatarios tendrán que estar en posesión de una póliza de seguros que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes corporales durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2008. Dicha póliza deberá ser aportada en el momento en que el becario se presente en la Capitanía Marítima correspondiente.

La póliza de seguros no contendrá ninguna cláusula general o particular, que limite o exima a la empresa aseguradora de sus obligaciones de indemnización, que deriven de accidentes corporales ocurridos en la actividad a desarrollar por el becario tanto en las dependencias de las Capitanías Marítimas, como, ocasionalmente, mediante visitas a lugares externos de esas dependencias, tales como a buques o astilleros. 2. La declaración que figura en el anexo III, referente a la prohibición del becario de hacer uso de la información a la que pueda tener acceso durante su estancia en la Capitanía o Distrito Marítimo, absteniéndose además de realizar aquellas actividades relacionadas con el objeto de la beca en las que pudiera tener algún interés directo o indirecto.

Artículo 13. Incumplimiento.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima, o en la presente convocatoria, implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 14. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Además de lo establecido en la presente Orden, serán de aplicación: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítimas. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 15. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2008.-La Ministra de Fomento, P. D. (Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, modificada por la Orden FOM/1701/2007, de 30 de mayo), el Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Distribución de becarios por Capitanías Marítima

Capitanías Marítimas

Marina Civil

Náutico Pesquera

Total

A Coruña

1

1

Caramiñal

1

1

Algeciras

1

1

Alicante

1

1

2

Almería

1

1

2

Arrecife

1

1

Avilés

1

1

Barcelona

1

1

Bermeo

1

1

Bilbao

1

1

Burela

1

1

Cádiz

1

1

Cartagena

1

1

Ceuta

1

1

Ferrol

1

1

Gijón

1

1

Huelva

1

1

Las Palmas

1

1

Málaga

1

1

Marín

1

1

Ondárroa

1

1

Palamós

1

1

Palma de Mallorca

1

1

2

Pasajes

1

1

Sagunto

1

1

Tenerife

1

1

2

Ribeira

1

1

Santander

1

1

Sevilla

1

1

2

Tarragona

1

1

Valencia

1

1

Vigo

1

1

2

Vilagarcía de Arousa

1

1

Viveiro

1

1

Total

20

20

40

ANEXO III

Declaro bajo juramento o promesa:

Guardar sigilo respecto de los asuntos que conozca por causa del cumplimiento de las tareas que le asigne esta Capitanía Marítima y no dar publicidad, ni difundir, ni utilizar los datos, la información o los documentos empleados en los expedientes o asuntos utilizados durante el periodo de disfrute de la beca.

En ................................, a ...... de ................................. de 2008

D/Dña:

DNI:

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