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Documento BOE-A-2008-6347

Orden PRE/986/2008, de 8 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Redes dentro de la Línea instrumental de articulación e internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2008, páginas 19477 a 19510 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-6347

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea instrumental de Articulación e internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, 2008-2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de marzo de 2008, se efectúa la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, entre sus objetivos estratégicos establece la necesidad de situar a España en la vanguardia del conocimiento; promover un tejido empresarial altamente competitivo; desarrollar una política integral de ciencia, tecnología e innovación y la imbricación de los ámbitos regionales en el sistema ciencia-tecnología-empresa; avanzar en la dimensión internacional como base para el salto cualitativo del sistema; conseguir un entorno favorable a la inversión en I+D+i; y por último, fomentar la cultura científica y tecnológica de la sociedad. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, presenta una estructura basada en cuatro áreas ligadas a los objetivos concebidos para superar las debilidades de nuestro sistema de investigación, desarrollo e innovación: área 1: Generación de conocimientos y capacidades científicas y tecnológicas; área 2: Fomento de la cooperación en I+D; área 3: Desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y área 4: Acciones estratégicas. La presente orden pretende facilitar el logro u objetivo del área 2: Fomento de la cooperación en I+D, esto es, fomentar la cooperación entre agentes del sistema y con el marco internacional y regional como escenario básico. Con el fin de responder a los objetivos anteriores, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, define una serie de Líneas Instrumentales de Actuación (LIA), que agrupan un conjunto coherente de instrumentos desarrollados a través de los programas nacionales correspondientes. La presente orden tiene por objeto la financiación de actuaciones dentro del Programa Nacional de Redes, con el objetivo de combatir la fragmentación del sistema español de I+D, aumentando la masa crítica y consolidando grupos de investigación de alto nivel, apoyando la investigación de excelencia y la internacionalización, así como la cooperación interinstitucional por medio de redes e incluso centros virtuales. No se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 25 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de la Ministra de Educación y Ciencia, resuelvo:

Apartado 1. Objeto de la convocatoria. 1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión y seguimiento de las ayudas financieras en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del Programa Nacional de Redes, que se desarrolla a través de los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

b) Subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas.

3. La presente orden se dicta al amparo de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología, en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, publicada en el «Boletín Oficial de Estado» de 19 de marzo de 2008. Apartado 2. Objetivos de la convocatoria.-Los subprogramas objeto de la presente orden tienen como objetivos fomentar la investigación científico-tecnológica entre los diferentes agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, mediante la creación de grupos público-privados estables que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional.

Apartado 3. Características de las ayudas.

1. La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, concurrencia competitiva y perspectiva de género, de ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en la presente convocatoria.

2. Las ayudas podrán solicitarse siempre que respondan al tipo de actuaciones establecidas en el apartado 5 de esta orden y para actuaciones plurianuales siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2008 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. 3. Las ayudas para las agrupaciones empresariales innovadoras se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006). 4. La ayuda al funcionamiento de las plataformas, no constituye ayuda de Estado en los términos establecidos por la normativa comunitaria. La actividad de las plataformas es una actividad de difusión, e intercambio de conocimientos y de planificación, que por su propia naturaleza es una actividad no económica, que redunda en beneficio de la sociedad en su conjunto, queda fuera de mercado y no supone distorsión alguna para la competencia en el ámbito español ni comunitario. 5. Los aspectos específicos para cada uno de los subprogramas se detallan en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

Apartado 4. Financiación.

1. Las ayudas que se conceden en virtud de la presente orden para cada uno de los subprogramas revestirán la forma de subvenciones, préstamos y/o anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tal y como se define en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

2. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Orden PRE/756/2008, de 14 marzo. 3. Una misma actuación no podrá percibir ayudas con cargo a más de una convocatoria derivada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Apartado 5. Tipo de actuaciones objeto de las ayudas.-El tipo de actuaciones objeto de las ayudas para cada uno de los subprogramas se definen en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

Apartado 6. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente orden se describen, para cada uno de los subprogramas, en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

2. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.

Apartado 7. Subcontratación.-Los aspectos específicos relativos a la subcontratación se detallan, para el subprograma de plataformas tecnológicas, en el anexo 2 de esta orden.

Apartado 8. Conceptos susceptibles de ayudas.-Los conceptos susceptibles de financiación en cada uno de los subprogramas se definen en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden. Apartado 9. Órgano instructor interministerial.-El órgano competente para la instrucción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será un órgano interministerial en el que se hallen representados los distintos departamentos cogestores de dichas ayudas. En concreto formarán parte de éste:

a) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) La Secretaría General de Turismo u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. c) La Dirección General de Política Tecnológica, del Ministerio de Educación y Ciencia.

Apartado 10. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes para cada uno de los subprogramas será de un mes a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de solicitudes de ayudas para agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico, dentro del subprograma de agrupaciones empresariales innovadoras, el plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Apartado 11. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán los modelos que figuran, a título informativo, en los apéndices correspondientes de los anexos 1 y 2 de la presente orden. Dichos modelos estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet que se indica en los anexos 1 y 2, en función de los subprogramas establecidos.

2. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Electrónico del Ministerio correspondiente, donde se podrán consultar los documentos presentados. Para cada subprograma se podrán establecer asimismo, procedimientos telemáticos para la consulta del estado del expediente. 3. En el caso de las solicitudes al subprograma de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (anexo 1), la presentación se realizará ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 4. En el caso del subprograma de apoyo a plataformas tecnológicas, los solicitantes podrán efectuar la presentación de la solicitud, cuestionario, memoria y otros documentos adicionales ante el Registro Electrónico del Ministerio de Educación y Ciencia mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponden al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad. En caso de que no pueda presentarse válidamente la firma electrónica de los documentos anteriores, deberá presentarse sólo el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y dará validez a los datos correspondientes presentados por vía telemática. 5. El solicitante acompañará la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico. Las declaraciones de conformidad se presentarán en soporte físico. 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en actuaciones de cooperación, no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes de constitución de las garantías, en su caso, y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano. 9. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por la presente orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia. 10. Los aspectos específicos relativos a la presentación de solicitudes para cada subprograma, se detallan en los anexos 1 y 2 de esta orden.

Apartado 12. Evaluación.-La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Apartado 13. Audiencia y resolución.-Los aspectos relativos la audiencia y resolución se describen, para cada uno de los subprogramas, en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden. Apartado 14. Modificación de la resolución y pago.-Los aspectos particulares relativos a la modificación de la resolución y el pago, se describen, para cada uno de los subprogramas, en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden. Apartado 15. Garantías.-Los aspectos particulares relativos a la presentación de garantías se describen, para el subprograma de apoyo a plataformas tecnológicas, en el anexo 2 de la presente orden. Apartado 16. Justificación de la realización del proyecto o actuación.-Los aspectos particulares relativos a la justificación de la realización del proyecto o actuación se describen, para cada uno de los subprogramas, en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la Orden PRE/756/2008, de 14 marzo. Apartado 17. Publicidad.-Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio que dicte la resolución de concesión. Asimismo, en los casos en los que exista financiación a cargo de los fondos FEDER, deberá realizarse la mención correspondiente y cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Estas obligaciones se recogen en el artículo 50 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo. Apartado 18. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. De no ser así, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho a su cobro o a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades, o a la pérdida del derecho a su cobro. c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la presente orden, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras el requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, así como la modificación no autorizada de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

3. En los proyectos o actuaciones en cooperación, el responsable, en caso de reintegro o procedimiento sancionador será el representante.

4. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. 5. En caso de que se proceda a la apertura de un procedimiento de reintegro, será de aplicación el artículo 63 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, y la regulación establecida en el título II de la Ley General de Subvenciones.

Apartado 19. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a la ciencia y la tecnología, en la Línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Apartado 20. Eficacia.-Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO 1 Subprograma de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs)

Apartado 1. Objetivos específicos.

1. El Plan de Fomento Empresarial, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006, tiene como objetivo apoyar los esfuerzos de las empresas por mejorar su nivel de innovación y su competitividad. Entre sus líneas de actuación se encuentra el estímulo a la creación de empresas innovadoras de alto potencial, el apoyo al crecimiento y la innovación en las empresas existentes y la simplificación administrativa para facilitar la gestión empresarial diaria. Cada una de estas líneas cuenta con instrumentos específicos. Uno los instrumentos adoptados para favorecer el crecimiento y la innovación empresarial, particularmente en pequeñas y medianas empresas, es el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI).

2. Con objeto de favorecer la creación y fortalecimiento de agrupaciones de empresas innovadoras, se establece el subprograma de ayudas regulado por la presente orden, adaptado a la reglamentación comunitaria vigente de ayudas de Estado, Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y a la que pudiera eventualmente sustituirla. 3. El apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras participa de la estrategia europea de promoción de la competitividad, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas, a través de la formación de «clusters innovadores» o agrupaciones con vínculos colaborativos que permitan paliar aquellas deficiencias de mercado relacionadas con problemas de coordinación que impiden el desarrollo de redes o alianzas o limitan las posibilidades de establecer acuerdos que mejoren la eficacia empresarial y económica. Se persigue con ello dinamizar los flujos de información y conocimiento y fomentar la colaboración en proyectos innovadores, tecnológicos u organizativos, que por su naturaleza o dimensión transcienden los recursos de las empresas individualmente consideradas. En este sentido, la presente orden contempla también la posibilidad de apoyar la colaboración de las AEI ubicadas en España con agrupaciones de similares características radicadas en otros países de la Unión Europea, a través de programas comunitarios de cooperación transnacional como Interreg III B, INNET y otros. 4. El subprograma de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras contempla por lo tanto, un conjunto de incentivos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos dependientes para aquellos colectivos o agrupaciones empresariales dispuestos a comprometer recursos y esfuerzos para ganar en competitividad internacional a través de la innovación. El acceso a las ayudas contempladas en este subprograma exige un reconocimiento previo de aquellas iniciativas de mayor calidad que garanticen la capacidad y voluntad innovadora, tecnológica y organizativa, de dichos colectivos y, por lo tanto, su consideración como AEI como consecuencia de su inscripción en el Registro Especial de AEI del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dicho reconocimiento previo exige la comprobación de que los mencionados colectivos reúnen o van a reunir las características que definen a una agrupación empresarial innovadora, así como el conocer y poder valorar sus planes estratégicos. 5. La presente convocatoria va dirigida a favorecer la constitución o fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características de las agrupaciones empresariales innovadoras y a incentivar, en una primera fase, la consecución de dichos objetivos mediante ayudas a la elaboración y presentación de planes estratégicos de los que puedan derivarse un número significativo de proyectos debidamente articulados que tengan posibilidades reales de beneficiarse posteriormente de los programas de apoyo de ámbito estatal o europeo de carácter cooperativo.

Apartado 2. Tipo de actuaciones objeto de ayuda.

1. Mediante la presente orden, dentro del subprograma de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, se convocan ayudas para favorecer la creación y fortalecimiento de agrupaciones empresariales innovadoras.

A los efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación en un espacio geográfico o sector concreto de empresas, centros de formación, unidades de investigación públicos o privados y otros agentes públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. Esta actividad se organizará en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo, o una rama o sector científico-tecnológico de referencia. El objeto de la agrupación empresarial innovadora así estructurada será alcanzar una masa crítica tal que permita asegurar su competitividad y visibilidad internacionales. 2. La presente convocatoria tiene por finalidad favorecer la constitución o fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, finalidades y requisitos de las AEI, establecidos en los apartados tercero y cuarto de la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por la que se regula el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En particular se incentivará, en una primera fase, la consecución de dichos objetivos mediante ayudas a la elaboración y presentación de planes estratégicos de los que puedan derivarse un número significativo de proyectos debidamente articulados que tengan posibilidades reales de beneficiarse posteriormente de los programas de apoyo de ámbito estatal o europeo de carácter cooperativo; se apoyará, en una segunda fase, el funcionamiento de las estructuras de gestión y coordinación de las agrupaciones inscritas en el Registro Especial de AEIs del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como las actividades dirigidas a facilitar la generación de proyectos colaborativos de las mismas o de sus empresas y organismos asociados o partícipes.

Apartado 3. Características de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.

2. Esta convocatoria será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria y en particular, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, quedan excluidas de esta convocatoria las ayudas siguientes:

a) Ayudas concedidas a las empresas que operan en sectores de la pesca y la acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) N.º 104/2000 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Ayudas concedidas a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. c) Ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas;

ii) cuando las ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores);

d) Ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación o funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Ayudas subordinadas a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados. f) Ayudas concedidas a empresas activas del sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) N.º 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón. g) Ayudas a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. h) Ayudas concedidas a empresas en crisis.

Apartado 4. Financiación.

1. La financiación de las ayudas para los tipos de actuaciones o proyectos objeto de este subprograma se imputará a las aplicaciones 20.04.467C.772, 20.04.467C.782 y 20.17.467C.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. Las ayudas previstas en este anexo podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). 3. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria en este subprograma será de 10.289,09 miles de euros en 2008. Corresponden al servicio 04 la cantidad de 2.000 miles de euros y al servicio 17 la cantidad de 8.289,09 miles de euros.

Apartado 5. Tipo de proyectos objeto de ayuda.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas dentro de este subprograma serán los siguientes: a) Elaboración de planes estratégicos.-Los planes estratégicos objeto de esta convocatoria, deberán contribuir a los objetivos del Plan de Fomento Empresarial aprobado por el Gobierno, en desarrollo del Plan Nacional de Reformas, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2005, y al cumplimiento de los objetivos de la Agenda de Lisboa 2010. En cuanto a los proyectos relativos al sector turístico, deben encaminarse al cumplimiento de Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007. Asimismo, los incentivos regulados por esta orden, se encuadran en el conjunto de medidas de promoción, modernización y competitividad industriales, a que hace referencia en su título II, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Concretamente, en el artículo 5.3.h) se señala como objetivo específico el fomento de la cooperación interempresarial, especialmente entre pequeñas y medianas empresas, la utilización compartida de servicios y la realización de proyectos de interés común. El conjunto de los aspectos reseñados en este punto ponderará para la evaluación de la solicitud, según se indica en apartado 11 de este anexo.

Los planes elaborados deberán permitir conocer de forma detallada los objetivos a conseguir por la agrupación candidata a agrupación empresarial innovadora a corto y medio plazo. Deberán contener las líneas de acción que permitan alcanzarlos y su relación con la innovación y mejora de la competitividad a través de actuaciones programadas y de interés común para las empresas y organismos que formen parte de la agrupación empresarial innovadora. Incluirán asimismo, una estimación de los recursos necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones y un esquema tentativo de las fuentes de financiación previstas, detallando los fondos a aportar por las empresas y los que se espera obtener de cofinanciación pública. Deberán también indicar y justificar el valor añadido que, para los integrantes de la futura agrupación empresarial innovadora, y para ésta como conjunto, supone la constitución formal de la misma y las ventajas que para cada uno de sus miembros representa la actuación conjunta desde el punto de vista de mejorar su competitividad individual y colectiva en los mercados globales. Describirán, por último, las estructuras de gestión y coordinación previstas para la agrupación empresarial innovadora e identificarán con precisión los miembros que formarán parte de la misma. b) Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la agrupación empresarial innovadora mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento. c) Realización de actuaciones específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas y organismos de la agrupación, orientadas a la preparación de proyectos que permitan acceder a programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes, así como a la utilización de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes. En el caso de agrupaciones del sector turístico, el contenido de los proyectos se deberá adecuar a las Líneas de Acción identificadas en el Programa de Innovación dentro del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007, especialmente en los ámbitos de: la transferencia de tecnología en la creación y comercialización de productos turísticos experienciales; la facilitación de condiciones para la creación de redes de gestores de experiencias y plataformas de apoyo a la comercialización; la promoción del diseño e implantación de nuevos modelos, sistemas de calidad, herramientas de planificación y gestión de los destinos turísticos destinados a la mejora social cultural y medioambiental; la mejora de las capacidades de innovación y gestión de los recursos humanos del cluster turístico y la facilitación de la gestión conjunta y sinérgica de los mismos. Las actuaciones mencionadas podrán revestir fórmulas tales como: conferencias, simposium, seminarios, grupos de trabajo y preparación de propuestas para su financiación con cargo a fondos nacionales, comunitarios y de organismos multilaterales. d) Realización de proyectos consorciados, destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEIs, o entre éstas y agrupaciones similares ubicadas en el territorio de la Unión Europea, normalmente derivadas de la orientación estratégica común, en los distintos ámbitos de la gestión empresarial, en particular de innovación, de transferencia de tecnología y de visibilidad internacional de la oferta de bienes y servicios. Podrán revestir fórmulas tales como; conferencias, simposium, seminarios, grupos de trabajo y preparación de propuestas para su financiación con cargo a fondos nacionales, comunitarios y de organismos multilaterales. En el caso del sector turístico los proyectos consorciados estarán destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEIs pertenecientes a distintos subsectores de la cadena de valor turística, y/o entre destinos y empresas del mismo segmento o producto turístico, en los ámbitos establecidos por las Líneas de Acción identificadas en el Programa de Innovación dentro del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007.

2. La solicitud de ayuda para formular el plan estratégico a que se refiere el punto a) de este apartado 5.1, será incompatible con la solicitud de cualquiera de las modalidades de ayuda b), c) y d) descritas.

Apartado 6. Beneficiarios.

1. A los efectos regulados por esta orden, en el subprograma de agrupaciones empresariales innovadoras, tendrán la condición de beneficiarios, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 11 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo: 1.1 Para la elaboración de planes estratégicos, según se definen en el apartado 5.1.a) de este anexo: a) Los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines de lucro cuyas características y finalidades se correspondan con las de las AEI a que se refiere esta orden.

b) Entidades sin fines de lucro que actúen como promotoras de futuras AEI. c) Las agencias y otros organismos públicos que fomenten el desarrollo económico autonómico o local y actúen como impulsoras de futuras AEI.

1.2 Para el resto de tipos de actuaciones o proyectos subvencionables, según se definen en el apartado 5.1.b), c) y d) de este anexo: aquellas entidades inscritas en el Registro Especial de AEI al que se refieren los apartados 1 y 2 de este anexo. Apartado 7. Intensidad de ayuda.

1. La elaboración de planes estratégicos objeto de esta convocatoria, podrá subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros. En ningún caso la financiación pública podrá superar el 100 por cien del coste total de elaboración, formulación o redacción del plan. Asimismo en ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por empresa de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

2. Los proyectos de apoyo a la estructura de coordinación y gestión de la AEI: podrá subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 75.000 euros al año. 3. Las actividades específicas de análisis, coordinación y preparación de proyectos en áreas tales como la dinamización, la gestión empresarial, la internacionalización, la logística, la tecnología, la innovación y otras, podrán subvencionarse hasta el 60 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros. 4. Los proyectos consorciados destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI o entre éstas y otras agrupaciones de carácter similar ubicadas en territorio de la Unión Europea previamente identificadas, podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros por cada AEI consorciada salvo en el caso de agrupaciones del sector turístico en los cuales el máximo será de 150.000 euros. 5. Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En este caso, los límites fijados se aplicarán tanto si la aportación para la acción subvencionada procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Comunidad. 6. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para esta misma acción, así como de las ayudas de minimis recibidas por cada uno de los integrantes de la agrupación empresarial innovadora durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. 7. Cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta orden concurrieran junto con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio otras administraciones públicas (comunidades autónomas o sus organismos dependientes, entidades locales o sus organismos dependientes o ambas) en calidad de cofinanciadoras de las mismas, la financiación conjunta por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en ningún caso podrá superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.

Apartado 8. Gastos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de esta convocatoria, hasta el 31 de diciembre de 2008.

2. Se podrán financiar los siguientes gastos:

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos con los topes salariales máximos indicados en el apéndice 3 de este anexo.

b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. c) Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el anterior punto a) de este apartado. Los topes de los importes máximos aceptables se encuentran en el apéndice 3 de este anexo. d) En las actuaciones enumeradas en el apartado 5.1.b) de este anexo (Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento) serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos corrientes y de infraestructura. El límite financiable de gastos corrientes equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo que figuren en la memoria técnica y económica que acompañe a la solicitud de ayuda.

Apartado 9. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para este subprograma.

1. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en este subprograma, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, que podrá delegar dicha competencia. En el caso de agrupaciones o clusters del sector turístico será la Secretaría General de Turismo, que podrá delegar dicha competencia.

2. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, una comisión de evaluación integrada por: un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, que actuará como Secretario, un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, un representante del gabinete técnico del Secretario General de Industria, un representante de la Subsecretaría, un representante de la Dirección General de Desarrollo Industrial, un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). Dicho comité estará presidido por el Director General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. 3. En el caso de los proyectos relativos al sector turístico la comisión de evaluación estará integrada por: el titular de la Secretaría General de Turismo que presidirá dicha comisión, un representante de la Subdirección General de Calidad e Innovación Turística, que actuará como Secretario, un representante de la Sociedad Estatal SEGITTUR, un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Turismo y Comercio y un representante del Instituto de Turismo de España. 4. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en este subprograma, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia. 5. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que recibirán de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuarán los pagos. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Apartado 10. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas para el subprograma de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. La solicitud constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria:

a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el apéndice 1 de este anexo. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

b) La memoria estará integrada por cinco elementos:

b.1) Memoria técnica del plan de actuación.

b.2) Memoria económica relativa al coste y modo en que se va a financiar. b.3) Información relativa, en su caso, a los colaboradores externos que participarán en la ejecución de la actuación. b.4) Declaración de ayudas públicas recibidas para la elaboración del plan estratégico. b.5) Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de la disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las instrucciones para elaborar la memoria a que se refiere el apartado b) anterior se recogen en el apéndice 2 de este anexo. Apartado 11. Evaluación.

1. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen la calificación de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

2. Los criterios para evaluar las solicitudes referidas a la elaboración de planes estratégicos [descritos en el apartado 5.1.a) de este anexo] son los siguientes:

a) El grado de elaboración de la propuesta. Será, como mínimo, equivalente al nivel de anteproyecto de lo que será el plan estratégico una vez formulado. A tal fin, la propuesta deberá elaborarse en torno a hipótesis de trabajo plausibles que, con posterioridad, serán confirmadas o reformuladas una vez finalizada la elaboración del plan para cuya realización se solicita la ayuda. El horizonte temporal del anteproyecto y el plan estratégico a que dé lugar será de cuatro años. (De 0 a 10 puntos).

b) Calidad, profundidad y amplitud del análisis de situación y perspectivas futuras que contenga la propuesta. A tal fin tendrán una consideración especial la orientación y descripción tentativas de los proyectos de actuación o inversión que el plan estratégico proponga abordar, como resultado o en respuesta al análisis efectuado. Dicha orientación y descripción será confirmada, concretada, o en su caso reorientada, por el plan una vez formulado. En el ámbito específico de los planes estratégicos de agrupaciones del sector turístico, se valorará especialmente su contribución a los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007. (De 0 a 10 puntos). c) Viabilidad. Se valorará la coherencia interna de la propuesta, desde la perspectiva de que el conjunto de proyectos y actuaciones que puedan resultar concretados por el plan, sea técnica, económica y financieramente viable. (De 0 a 10 puntos). d) Compromiso y estructuras de coordinación y gestión. Se valorará la capacidad que las entidades beneficiarias o solicitantes muestren para gestionar y coordinar a sus integrantes cuyo colectivo debe quedar claramente identificado, así como el grado de implicación y el compromiso de los mismos, que deberá ser coherente para alcanzar la estrategia conjunta, aportar los recursos necesarios y abordar los proyectos que finalmente se concreten en el plan estratégico una vez formulado. Se valorará, asimismo, la concreción en la definición de las estructuras de coordinación y gestión, de sus mecanismos de funcionamiento y de su esquema de financiación. En el ámbito específico de las AEI turísticas, se valorará la participación de empresas pertenecientes a distintos eslabones de la cadena de valor turística. (De 0 a 15 puntos). e) Participación de las comunidades autónomas y entidades locales. Se valorará la visibilidad del compromiso que las instituciones u organismos pertenecientes a las comunidades autónomas o entidades locales de desarrollo, vayan a prestar a la realización de los proyectos y actividades que se contemplen en el plan estratégico presentado. Tal compromiso podrá materializarse en fórmulas como: oferta de infraestructuras de conocimiento, científicas, tecnológicas, formativas, de gestión u otras y, eventualmente, mecanismos de cofinanciación. (De 0 a 15 puntos). f) Impacto económico global. Se valorará la dimensión relativa de la futura AEI en su ámbito sectorial y tecnológico, desde una perspectiva de mercados globales. En el ámbito específico de las AEI turísticas se valorará especialmente el impacto económico que tengan sobre los distintos subsectores de la cadena de valor turística, productos y destinos turísticos. (De 0 a 10 puntos). g) Continuidad. El plan estratégico deberá orientarse a concretar, en sus aspectos científicos, técnicos, de formación, económicos y financieros, aquellos proyectos y actuaciones susceptibles de desarrollarse con el apoyo de instrumentos públicos de infraestructura y financiación, comprendidos en programas de ámbito nacional, europeo e internacional. (De 0 a 15 puntos). h) Impacto regional y local. Se valorará el grado de coherencia de la propuesta con las estrategias regionales y locales de desarrollo tendentes a lograr impactos positivos sobre la actividad económica, mejora del bienestar y aumento de la calidad en el empleo, entre otros, como consecuencia de la realización de las actuaciones, proyectos e inversiones que deberán ser especificadas por el plan estratégico para cuya elaboración se solicita la ayuda. En el ámbito específico de las AEI turísticas se valorará especialmente su capacidad de lograr impactos positivos sobre los destinos turísticos en los que se asientan. (De 0 a 10 puntos). i) Consideración de los aspectos a que se refiere el apartado 5.1 a) de este anexo. (De 0 a 5 puntos).

3. Los criterios para evaluar las solicitudes referidas a la financiación parcial del funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la agrupación empresarial innovadora [descritas en el apartado 5.1.b) de este anexo] son las siguientes:

a) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la solicitud a la dimensión y características de la estructura organizativa y de coordinación de la AEI. (De 0 a 40 puntos).

b) Dimensión y características de las actividades soportadas por las estructuras organizativas y de coordinación. (De 0 a 40 puntos). c) Calidad y transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gastos para los que se solicita financiación. (De 0 a 20 puntos).

4. Los criterios para evaluar las solicitudes referidas a las actuaciones específicas y proyectos consorciados [descritos en el apartado 5.1.c) y d) de este anexo] son los siguientes:

a) Interés y coherencia de las finalidades perseguidas mediante las actividades a realizar con las prioridades definidas en el Plan Estratégico de la AEI. En el ámbito específico de las AEI turísticas, se valorarán especialmente proyectos en los ámbitos de la innovación de productos turísticos, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas de la información y las comunicaciones que faciliten la prestación de servicios turísticos, la sostenibilidad de destinos turísticos y el apoyo a las PYME turísticas. (De 0 a 15 puntos).

b) Consistencia entre la dimensión y proyección externa de la AEI y la dimensión y coste de las actividades propuestas para las que se solicita la ayuda. (De 0 a 30 puntos). c) Potencialidad de las actuaciones a realizar para obtener resultados prácticos en términos de cartera de proyectos de innovación. El caso de proyectos presentados por agrupaciones del sector turístico, se tendrá en cuenta la adecuación de los mismos a las Líneas de Acción identificadas en el Programa de Innovación dentro del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007. (De 0 a 35 puntos). d) Calidad y transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gasto para los que se solicita financiación. (De 0 a 20 puntos).

Apartado 12. Audiencia y resolución.

1. A la vista de la propuesta de concesión acordada por las comisiones de evaluación constituidas con arreglo a lo previsto en el apartado 9 de este anexo, el órgano instructor procederá a formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales requeridos en la citada propuesta, quedando facultado el órgano instructor para elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 15 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 15 días. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 3. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución hará constar el carácter de minimis de la ayuda concedida, haciendo mención expresa del Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y, en su caso, que goza de cofinanciación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. También se incluirán los extremos a que hace referencia el artículo 56 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo. 4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. 5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud. 6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas) surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 59.6 b) de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 8. Adicionalmente, los solicitantes que lo señalen en la solicitud podrán recibir las citadas notificaciones mediante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC /3928/2004, de 12 de noviembre, o bien recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante mensajes SMS o de correo electrónico. 9. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, con antelación suficiente, deberá ser aprobada por el órgano que ha dictado la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

Apartado 13. Pago.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 51.4 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, reguladora de las bases, la transferencia de fondos a la entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas, que podrá ser sociedad estatal o entidad pública empresarial, se realizará con carácter inmediato a la resolución de concesión de las ayudas, sin perjuicio de lo que se establece seguidamente.

2. Salvo lo dispuesto en el apartado 14 de este anexo, se procederá al abono de la subvención una vez justificada por el beneficiario la realización de las actuaciones aprobadas, en los términos establecidos en la presente convocatoria y en la resolución de concesión. 3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos a que hace referencia el artículo 59 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

Apartado 14. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. En el caso de ayudas para la elaboración de planes estratégicos, establecidos en el apartado 5 de este anexo, el beneficiario contará con un plazo de cinco meses para la finalización y presentación del mismo a partir de la fecha de notificación de la resolución, y de un mes adicional para la justificación del gasto.

2. Para el resto de actuaciones o proyectos subvencionables establecidos en el apartado 5 de este anexo, el plazo de presentación de la documentación justificativa comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de marzo del año inmediatamente posterior a la realización de la actividad. 3. En su caso, el beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad concedida por cualquier Administración o Ente Público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de minimis. 4. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del plan estratégico y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

APÉNDICE 2

Memoria técnica y económica del proyecto

Memoria de la solicitud de ayuda para elaborar el plan estratégico, apoyar el funcionamiento de las estructuras de gestión y promover la realización de proyectos específicos y consorciados de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI)

Denominación de la AEI candidata: Representante legal de la AEI candidata, CIF, NIF o número de pasaporte: Título de la solicitud de ayuda:

La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá cinco apartados:

Apartado 1. Memoria técnica. Anteproyecto de la acción propuesta.

Apartado 2. Memoria económica. Coste de realización de la acción y financiación de la misma. Apartado 3: Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, participarán en la acción que se propone. Apartado 4: Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante. Apartado 5: Declaración de vinculación con terceros del Solicitante (Disposición Adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

El contenido de cada uno de estos cinco apartados se describe a continuación.

Apartado 1. Memoria técnica. Apartado 1.a) Memoria técnica. Elaboración de plan estratégico. Describirá los objetivos, resultados esperados y actividades necesarias que concretará después, en toda su extensión e implicaciones, el plan estratégico de la AEI para el que se solicita la ayuda. Asimismo, contendrá una estimación de su impacto económico y social.

A continuación se detalla el índice de esta memoria técnica. Si bien no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades de cada propuesta, su contenido es de mínimos, por lo que queda a criterio del solicitante introducir cuanta información adicional o profundidad en el análisis tenga por conveniente, a fin de que la Administración pueda valorar el verdadero alcance y calidad de su solicitud. El alcance de la propuesta debe situarse al nivel de lo que, como término habitual y plenamente inteligible en el ámbito de la programación se denomina «anteproyecto». Por lo tanto, su contenido se equipara al de anteproyecto del plan estratégico que deba resultar después, una vez el solicitante lo formule, con arreglo a la metodología que justifique. Índice del anteproyecto de plan estratégico.

1. Antecedentes. Se explicará qué es lo que justifica la existencia o constitución de la agrupación empresarial. 2. Contexto. Explicará las características del entorno económico, social, económico, financiero, empresarial, tecnológico y territorial que constituye el sustrato de agrupación empresarial innovadora constituida o a constituir.

La formulación del plan estratégico deberá responder a una necesidad objetiva y asumida y a la existencia de uno o varios retos a las que se pretende dar respuesta coherente con los objetivos de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

3. Elementos básicos que, como mínimo, debe contener la propuesta:

a) Estrategia general de la AEI desde la perspectiva de ganancia de competitividad, orientación y presencia internacional de la oferta final de bienes y servicios: La descripción de la estrategia desde esa perspectiva deberá incluir la descripción de objetivos a corto y largo plazo en los ámbitos del incremento de la cuota de mercado, desarrollos tecnológicos nuevos o mejorados, ampliación y profundización en nuevos mercados o segmentos de mercado, aumento de la productividad y otros que puedan plantearse en la propuesta. La justificación de la estrategia deberá apoyarse con informaciones cuantitativas y análisis en relación a las debilidades o fortalezas actuales del colectivo (posición concurrencial, posicionamiento industrial y tecnológico, potencialidades y factores claves de éxito, etc.), a las sinergias o complementariedades con la política de desarrollo económico que se aplica en el territorio y/o sector involucrado y a las colaboraciones que en el terreno industrial, tecnológico y otras existen o pueden plantearse en el futuro a nivel nacional o internacional. En el caso de que una estrategia presente posibilidades futuras de naturaleza colaborativa en el ámbito internacional, se describirán los contenidos y alcance de los consorcios o estructuras organizativas de gestión equivalentes para ejecutar proyectos europeos e internacionales.

b) Caracterización, a partir de información precisa, de la base industrial, tecnológica e innovadora y de formación: Respecto a la base industrial o de servicios, se incluirá información sobre la importancia de la existente o futura agrupación en el sector industrial o mercado involucrado, sobre el volumen y evolución de la cuota de mercado conjunta y de cada partícipe, acciones de cooperación industrial desarrolladas o previstas, implantación geográfica, así como relación nominativa e información relevante sobre las empresas y organismos partícipes.

En relación a la base tecnológica de innovación y formación se describirá la situación presente y/o prevista aportando, de manera específica, relación nominativa de centros de conocimiento tecnológicos y formación involucrados, significación e importancia cuantitativa y cualitativa de los mismos, actividades desarrolladas y especialización, vinculaciones con las empresas y otros centros, presencia en consorcios internacionales e implicación en proyectos europeos, oferta de formación (inicial, continua, etc.), implicación en las actividades de formación de las empresas y centros concernidos, etc.

c) Espacio de influencia de la agrupación y masa crítica de la misma sobre el entorno sectorial y territorial inmediato en términos de proyección de actividad económica y desarrollo de conocimientos cuantificando los aspectos más relevantes.

d) Estructuras existentes y/o previstas de gobierno y gestión: Se describirán el funcionamiento y organización de las estructuras de gobierno y gestión (forma jurídica, estructura de decisión, distribución de competencias y funciones, representación de los partícipes de la industria, de los centros de conocimiento y tecnológicos, formativos, etc.) así como los medios humanos y materiales y las fuentes de financiación previstas (aportación de las empresas, centros de conocimiento, tecnológicos y formativos, de instituciones públicas, locales, autonómicas, nacionales, comunitarias, etc.)

e) Áreas temáticas o proyectos de colaboración previstos y, en su caso, proyectos en curso y fase en que se encuentran.

f) Resultados esperados e indicadores: Una vez formulado, el plan estratégico definirá una cartera de proyectos de inversión que permita materializar y hacer visible la estrategia de presencia internacional de la AEI. Estos proyectos deberán quedar definidos en el plan estratégico con todo detalle y, en particular, en aquellos aspectos que permitan su presentación inmediata para obtener cofinanciación pública en el ámbito del MITYC y de los programas internacionales o europeos de apoyo a clusters innovadores. En este sentido la propuesta adelantará, en cuanto que anteproyecto del plan estratégico, las áreas temáticas, líneas de trabajo y, si fuera del caso, los proyectos mismos al nivel de prefactibilidad. El plan estratégico cuya elaboración sea objeto de ayuda deberá concretar aspectos tales como: acceso de futuros miembros a la AEI, actividades de dinamización previstas (formativas, conferencias, talleres, jornadas y otras), integración y pertenencia a redes de conocimiento, innovación y otras, modelo de gestión y demás actividades que hagan visible a la AEI, sus actividades y logros. Para cada uno de los objetivos especificados en el punto 3a) se propondrá una batería de indicadores cualitativos y cuantitativos representativos de:

El grado de consecución de resultados: Se describirán indicadores concretos de progreso e impacto en los ámbitos espacio-temporales que correspondan, para poder contrastar el cumplimiento de los objetivos perseguidos y el alcance de los resultados esperados.

Fuentes de verificación de los indicadores: Se expresará a través de qué fuentes -encuestas, observación directa, publicaciones y otros- se verificará el cumplimiento de los indicadores. g) Inversiones previstas. Estimación de impacto económico y social: Con carácter provisional y a la espera de su concreción por el plan estratégico cuando se formule, la propuesta estimará para cada uno de los objetivos que se propongan:

El coste de los resultados esperados para el conjunto de las actividades que impliquen.

En su caso, la relación de actividades y relación de los proyectos de inversión necesarios para alcanzar cada objetivo. El presupuesto total a que darían lugar las previsiones del plan estratégico, desglosando por fuentes de financiación las que serían de origen público, las de origen privado y las procedentes de los integrantes de la AEI. Una estimación del impacto económico global que resultaría del cumplimiento de las previsiones del plan estratégico a formular, especificando el grado de apalancamiento de movilización de recursos a que darían lugar cada una de las inversiones públicas previstas. Una estimación del impacto social global a que daría lugar el cumplimiento de las previsiones del plan estratégico que se formulase, especificando tanto el número de empleos adicionales creados, como la naturaleza y cuantificación de la mejora en la calidad del empleo que resultaría de la mejora de la cualificación de los recursos humanos, exigida por los desarrollos tecnológicos y de innovación inherentes al plan.

Apartado 1.b) Memoria técnica par funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI. Si con el apoyo a la formulación del plan estratégico de la AEI se pretende aglutinar al conjunto de empresas de la base industrial en torno a una reflexión común que, de forma compartida, aboque la definición de proyectos factibles de interés conjunto, el apoyo al funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión supone contribuir de forma temporal a la dinamización y consolidación de los proyectos definidos. Por tanto, la memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos de gestión y coordinación para 2008 dentro de la estrategia de la AEI, una descripción de las estructuras de gestión y coordinación cuyo coste se desea financiar parcialmente con la ayuda solicitada, indicando la composición del personal directivo, técnico y administrativo previsto durante el ejercicio para el cual se solicita la ayuda, infraestructuras materiales a utilizar durante el mismo y principales actividades de coordinación y dinamización que se prevé desarrollar en ese período. Apartado 1.c) Memoria técnica. Realización de proyectos específicos. Bajo la denominación genérica de Proyectos Específicos se agrupan las actividades para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de la AEI, incluyendo las orientadas a generar proyectos susceptibles de participar en programas comunitarios, estatales o de ámbito regional o municipal. Asimismo, podrán orientarse a optimizar el rendimiento de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes en cualquiera de los ámbitos señalados en el apartado 1.b) anterior.

La memoria técnica deberá incluir una descripción del proyecto a desarrollar en 2008, incluyendo al menos las acciones previstas a lo largo del ejercicio en materia de: a) seminarios, b) conferencias, c) simposiums, d) reuniones de grupos de trabajo, e) preparación técnica de propuestas y f) otras acciones de dinamización.

Apartado 1.d) Memoria técnica. Realización de proyectos consorciados. Bajo la denominación genérica de proyectos consorciados se agrupan los destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI o AEI españolas y agrupaciones de características similares ubicadas en territorio de la Unión Europea, que puedan derivarse estrategias convergentes o comunes, en ámbitos de la gestión empresarial, la innovación, la transferencia de tecnología y la visibilidad o proyección internacional de la oferta de bienes y servicios. Eventualmente también podrán revestir la fórmula de proyectos consorciados, acciones destinadas a la preparación de propuestas para someterlas a financiación con cargo a fondos gestionados por organismos multilaterales.

La memoria técnica deberá describir, al menos, las acciones previstas en aquellos ámbitos especificados en el apartado 5.1.d) del anexo 1 de esta orden y, de manera especial, en los relacionados con la preparación de propuestas de proyectos para los cuales se vaya a solicitar financiación pública con cargo a fondos de la Unión Europea y organismos multilaterales.

Apartado 2. Memoria económica.

Apartado 2.a) Memoria económica relativa a la elaboración del plan estratégico y financiación del mismo. En ella se detallarán los costes a que dé lugar la elaboración del plan estratégico a que se refiere la memoria técnica del apartado 1 anterior. Se justificará el empleo de la ayuda que se solicita.

1. Costes de realización.

a) Coste del personal técnico directamente involucrado: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

b) Coste de las colaboraciones externas: se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora). c) Coste de los desplazamientos: Se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios para la formulación del plan por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio).

2. Metodología de trabajo: Se detallará la forma en que se formulará el plan, fases y mecanismos de coordinación previstos para el equipo técnico encargado de la tarea.

3. Cronograma de formulación del plan. 4. Soportes: se especificará la naturaleza y número de soportes en los que la administración recibirá el plan estratégico una vez formulado. 5. Presupuesto total de formulación del plan: se desglosará según los apartados del modelo de presentación del presupuesto incluido en el cuestionario del apéndice 1.

Apartado 2.b) Memoria económica relativa al funcionamiento y financiación de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI. Se detallarán los costes a que dé lugar la coordinación y gestión durante el ejercicio para el que solicita la ayuda y de manera específica los relativos al:

1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

2. Coste de recursos necesarios de tipo material (infraestructuras): La realización de las actividades de gestión y coordinación exigirá disponer de recursos materiales y técnicos, susceptibles de expresarse como costes. 3. Coste de las colaboraciones externas, si existen: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora). 4. Coste de los desplazamientos: Se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio). 5. Coste de acciones de dinamización.

Apartado 2.c) Memoria económica relativa a proyectos específicos o consorciados. Esquema de financiación de los mismos. Se detallarán los costes a que dé lugar la ejecución, coordinación y gestión de las actividades descritas en la memoria técnica y de manera específica los relativos a:

1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

2. Coste de las colaboraciones externas: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora). 3. Coste de los desplazamientos: Se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio). 4. Coste de aquellos otros recursos que resulten necesarios para la realización de las actuaciones descritas en la memoria técnica.

Apartado 3. Información relativa a las acciones para las que se solicita ayuda.-Por lo que se refiere a los colaboradores externos que, en su caso, puedan participar en la realización de las actuaciones para las que se solicita ayuda, se detallará:

1. Nombre o razón social en el caso de las empresas consultoras, referencias, experiencias y capacidades.

2. Nombre o razón social, referencias, experiencia y capacidades de colaboradores externos que, sin realizar consultoría con fines mercantiles, actúan como consultores a los efectos de solicitud de la ayuda. 3. Cualesquiera otras informaciones que se consideren relevantes para evaluar su participación.

Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante.-A los efectos del artículo 8 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, y del control establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis», este apartado se cumplimentará para cada uno de los integrantes de la agrupación que resultaran afectados por citada la normativa comunitaria.

En el supuesto de que no se hubiera percibido ninguna ayuda susceptible de incluirse en este apartado, se hará mención expresa de ello y se consignarán a cero las cantidades en el cuadro que figura a continuación:

Organismo o empresa

Fecha de solicitud

Importe solicitado - Euros

Fecha de aprobación

Importe recibido - Euros

No obstante, el solicitante se compromete a comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuantas solicitudes presente ante cualquier organismo público así como las ayudas que, a partir de esta fecha, pudiera recibir para ejecutar esta propuesta de plan estratégico o alguna de sus partes. Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del organismo (disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).-La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la elaboración del plan estratégico a que se refiere la memoria técnica  Por el contrario, tienen vinculación con las siguientes:

Persona o entidad

Vinculación

Importe contrato - Euros

Apéndice 3

Gastos máximos de personal, viajes y alojamiento

Coste salarial máximo subvencionable, y dietas de viaje del personal del Organismo Intermedio

Categoría

Salario incluidos gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa

€/h. - 1.800 h/año

Viajes - Alojam./día

Automóvil propio - Euros/km

Director Técnico/Proyecto.

81.124,72

45,07

108,44

0,24

Técnico Senior.

67.027,85

37,24

67,26

0,24

Técnico Junior.

52.930,98

29,41

67,26

0,24

Técnico Medio.

45.882,54

25,49

67,26

0,24

Auxiliares de laboratorio.

27.615,78

15,34

50,79

0,24

ANEXO 2

Subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas

Apartado 1. Tipo de actuaciones objeto de ayuda.

1. Mediante la presente orden, dentro del subprograma de apoyo a plataformas tecnológicas, se convocan ayudas para fomentar la creación de foros de encuentro entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa.

2. A efectos de esta orden se definen como plataformas tecnológicas y/o redes, los foros que permiten un fluido intercambio de información al objeto de propiciar la colaboración entre los interesados en un sector o campo tecnológico, y que reúnan las siguientes características:

a) Que tengan importancia estratégica por su posible aportación a los objetivos de empleo, competitividad y crecimiento basado en el conocimiento.

b) Que tengan relevancia para impulsar la asociación entre los agentes públicos y privados de un sector, al objeto de identificar y dar prioridad a las necesidades tecnológicas y de investigación necesarias en ese sector a medio o largo plazo y se puedan dar orientaciones sobre las inversiones regionales, nacionales y europeas, así como sobre las inversiones públicas y privadas en I+D. c) Que para la conformación de la plataforma tecnológica y/o red se cuente con la participación de todas las entidades interesadas (empresas, centros tecnológicos, organismos públicos de investigación, universidades), de forma que se implique a todos los actores posibles para la consecución de los objetivos que se planteen. Por ello, dado que por su propia naturaleza las redes y/o plataformas tecnológicas pueden contar con un número de entidades integrantes muy elevado, deberán contar con un Consejo Gestor de la red y/o plataforma que facilite la realización de las tareas de gestión, coordinación e interlocución con la Administración General del Estado. d) Que sirvan para asesorar a los órganos responsables de la política tecnológica. e) Que estén encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada, proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación.

Apartado 2. Características de las ayudas.

1. Las ayudas revestirán la forma de préstamos, de subvenciones y de anticipos reembolsables con cargo al FEDER.

2. Cualquiera que sea la modalidad de ayuda, subvención, préstamo o anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas» (Fondo Tecnológico) del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). 3. La contribución FEDER podrá suponer un 70 por ciento de la financiación para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de convergencia, es decir, de desarrollo prioritario (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia,); en las regiones phasing out (Murcia, Principado de Asturias y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla); y en las regiones phasing in (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León). La contribución FEDER podrá suponer un 50 por ciento para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de competitividad y empleo (Aragón, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Cantabria y Baleares). En ningún caso se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común. 4. Los anticipos reembolsables con cargo a FEDER reúnen las siguientes características:

a) El anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Educación y Ciencia de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De este modo, se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su actuación.

Los fondos anticipados serán luego amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y no por el beneficiario de la ayuda. La ayuda del FEDER se concederá una vez justificados y comprobados los gastos realizados, en los términos establecidos por la normativa Comunitaria. b) El anticipo reembolsable FEDER podrá alcanzar el importe máximo fijado para las subvenciones. c) Este tipo de ayuda podrá concederse a los organismos públicos de investigación, a las universidades y a los demás centros públicos de I+D que participen en la realización de un subproyecto en el que intervenga una PYME, y no precisará para su otorgamiento de la presentación de garantías. d) El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo a cargo del FEDER, coincidirá con la finalización de la justificación de los proyectos a cargo del FEDER y con el pago final de la ayuda por este organismo. Por término general el plazo de amortización del anticipo será de tres años con dos de carencia, ampliable mediante resolución del órgano gestor. e) En caso de deficiencias en la revisión, de la justificación, efectuada por los órganos de comprobación y control estatales o por los órganos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario de la parte del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no efectuada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en esta orden. f) Las actuaciones que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables FEDER como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los fondos asignados a cada zona en cada programa de ayuda, podrán ser objeto de financiación mediante préstamos o subvenciones.

5. Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) El importe máximo del préstamo será del 75 por ciento del coste financiable de la actuación, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente.

b) El plazo máximo de amortización será de quince años, graduable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características de la actuación. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia. c) El tipo de interés de aplicación será del 0 por ciento anual. Puesto que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la comisión de evaluación prevista en el anexo II de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo, entendiéndose que la negativa faculta a la comisión para no proponer ningún tipo de ayuda.

6. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención podrá alcanzar hasta el 100 por cien del coste financiable de la actuación en el caso de las entidades sin ánimo de lucro. Dichas intensidades serán del 50 por ciento del coste financiable de la actuación para las demás entidades beneficiarias. Apartado 3. Financiación.

1. La financiación de las ayudas para los tipos de actuaciones enumerados en el apartado 4 de este anexo, se imputará a las aplicaciones 18.06.467C.747, 18.06.467C.757, 18.06.467C.767, 18.06.467C.777, 18.06.467C.787, 18.06.467C.821 y 18.06.467C.831, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden podrán solicitarse para actuaciones plurianuales, siempre que parte de la actuación se realice en el año 2008 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. 3. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria, en el año 2008, será de 4.000.000 de euros (cuatro millones de euros) para subvención y de 10.000.000 de euros (diez millones de euros) para préstamos y anticipos reembolsables FEDER. En el año 2009 la cuantía será de 4.000.000 de euros (cuatro millones de euros) para subvenciones y de 10.000.000 de euros (diez millones de euros) para préstamos y anticipos reembolsables FEDER. En el año 2010 la cuantía máxima será de 4.000.000 de euros (cuatro millones de euros) de euros para subvenciones y de 10.000.000 de euros (diez millones de euros) para préstamos y anticipos reembolsables FEDER. En el año 2011 será de 4.000.000 de euros (cuatro millones de euros) para subvenciones y 10.000.000 de euros (diez millones de euros) para préstamos y anticipos reembolsables FEDER. 4. Se establece además la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el punto anterior con una cuantía adicional, que se hará efectiva cuando se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden. El aumento en el crédito disponible podrá proceder de otras convocatorias en las que se hayan presentado o resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o de una transferencia, generación, ampliación o incorporación de crédito. En todo caso el aumento de crédito disponible se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin que pueda entenderse generado derecho alguno al margen de dicha publicación.

Apartado 4. Tipos de actuaciones objeto de ayuda.

1. Las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas dentro de este subprograma serán las siguientes: a) Acciones de difusión de las actividades de investigación o de las actuaciones públicas y privadas existentes de interés en el sector.

b) Foros de intercambio de información o de trabajo, conducentes a asesorar a los órganos responsables de la política tecnológica. c) Actuaciones encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada, proyectos de desarrollo tecnológico y proyectos de innovación. d) Congresos, reuniones de trabajo, jornadas, publicaciones e informes.

2. Las actuaciones definidas en el apartado anterior podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Actuación individual: Actuación realizada por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los beneficiarios definidos en el apartado 5 de este anexo. Estas actuaciones podrán contar en todo caso, con subcontrataciones.

b) Actuación en cooperación: Actuaciones realizadas por varios beneficiarios, uno de los cuales será designado como representante o apoderado único de la agrupación de las entidades participantes. En la presente modalidad de cooperación el número de participantes en la agrupación de entidades que presente la solicitud no deberá ser superior a cinco. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización de la actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de la actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que les correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Las relaciones de los beneficiarios estarán formalizadas documentalmente mediante un contrato, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

4. La presentación de las solicitudes de ayudas en la modalidad de actuación individual o en cooperación, se realizará por los miembros del Consejo Gestor que gestionen y asuman gastos en la organización de la actuación objeto de la ayuda.

Apartado 5. Beneficiarios.

A los efectos regulados por esta orden, en el subprograma de apoyo a plataformas tecnológicas, tendrán la condición de beneficiarios, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 11 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo: a) Empresas, incluyendo las pequeñas y medianas empresas y las microempresas.

b) Centros tecnológicos inscritos como Centros de Innovación y Tecnología (CIT). c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios. d) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. e) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo, y disposiciones similares de las comunidades autónomas. f) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. g) Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Asimismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones Públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos consorcios etc.). h) Agrupación o asociación de empresas. i) Otras entidades de Derecho público, de las reguladas en el artícu-lo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, distintas de los centros públicos de I+D.

Apartado 6. Subcontratación.-Tanto las actuaciones individuales como en cooperación podrán contar con subcontrataciones. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la actuación con excepción de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro, en las que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento. Las subcontrataciones se aprobarán con los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 47 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo. Apartado 7. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas para apoyo a redes y/o plataformas tecnológicas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a) Gastos de personal propio o contratado originados por la gestión de la plataforma. Es decir, aquéllos generados exclusivamente por el personal de apoyo técnico (personal de gestión). Los demás gastos de personal serán asumidos por la propia organización.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas de la actuación. c) Material fungible. d) Aparatos y equipos nuevos. e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación. f) Los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para la justificación de las ayudas para el caso de que la convocatoria de ayudas correspondiente establezca la obligación de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda, y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

2. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y en general de organismos cuyos presupuestos son consolidables en los presupuestos generales del Estado o de las comunidades autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, no se considerarán los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, etc. que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las comunidades autónomas.

3. En el supuesto de suministro de bienes de equipo, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo al compromiso para la entrega del bien, salvo que se demuestre que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la actuación.

Apartado 8. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.-El órgano competente para la gestión de las ayudas convocadas en este subprograma de apoyo a plataformas tecnológicas será la Dirección General de Política Tecnológica, del Ministerio de Educación y Ciencia.

El órgano competente para la resolución de las ayudas será el Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Educación y Ciencia.

Apartado 9. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para participar en el procedimiento selectivo de concesión de ayudas, deberá presentarse la siguiente documentación que se cumplimentará en la dirección de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es): a) La solicitud de ayuda que se incluye a título informativo en el apéndice 2 de este anexo, cumplimentada por la entidad solicitante en actuaciones individuales o por la entidad representante en caso de actuaciones en cooperación.

b) Las conformidades de participación en la actuación, igualmente incluidas en el apéndice 2 de este anexo, cumplimentadas por cada uno de los participantes. c) Cuestionario electrónico de la actuación de la red o de la plataforma tecnológica, presentado por la entidad solicitante en caso de actuaciones individuales, o por la entidad representante en caso de actuaciones en cooperación. d) Memoria de la actuación de la red o de la plataforma tecnológica, presentada por la entidad solicitante en caso de actuaciones individuales, o por la entidad representante en caso de actuaciones en cooperación. La memoria se presentará en formato electrónico con un tamaño máximo de 2Mbytes de información. e) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. En el caso de actuaciones en cooperación las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de las declaraciones de conformidad a la participación en la actuación. f) Fotocopia de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y de los participantes.

2. En lo relativo a la acreditación para demostrar que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artícu-lo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud y a las declaraciones de conformidad de los participantes, exceptuando los dos siguientes casos:

a) Obligaciones tributarias.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación en los casos a) y b) se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos.

La presentación de la solicitud y de las declaraciones de conformidad a la realización de la actuación, conllevarán la autorización del solicitante y de los participantes en su caso para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberá aportar, cuando se requiera en el trámite de audiencia, certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente. En el caso de los organismos públicos de investigación, las universidades públicas, los centros públicos de investigación y desarrollo, y otras entidades de Derecho público, la presentación de una declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones administrativas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. En la solicitud de ayuda dentro de este subprograma, cada actuación deberá asignarse a un único sector temático del área 3 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (Desarrollo e innovación tecnológica sectorial) o a una única Acción Estratégica del área 4 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

En caso de que la asignación no fuera correcta, será reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro sector temático o acción estratégica.

Apartado 10. Evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervendrán el órgano competente para la instrucción del procedimiento y las comisiones de evaluación.

2. En el procedimiento de evaluación se tendrá en cuenta la oportunidad estratégica e impacto potencial de la actuación, que se valorará por el panel de expertos del órgano instructor. 3. Para el proceso de evaluación se tendrán en cuenta los objetivos siguientes con el peso especificado:

a) Cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, en relación a la línea instrumental de «Articulación e Internacionalización del Sistema»: Un 10 por ciento de la puntuación total.

b) Necesidad de la actuación dentro del sistema ciencia-tecnología-empresa: Un 30 por ciento de la puntuación. Se valorará la capacidad de difundir el conocimiento, el fomento de la participación en programas internacionales y de la cooperación entre agentes científico tecnológicos y la capacidad para resolver problemas comunes. c) Calidad organizativa de la actuación coherente con los objetivos pretendidos: Un 40 por ciento. Se valorará la adecuada identificación de los objetivos y de los resultados, el nivel de desarrollo tecnológico, el carácter innovador de la propuesta y su viabilidad técnica. d) Relación coste-beneficio: Un 20 por ciento. Se valorara el plan de explotación de los resultados, su impacto socio-económico y la previsión de aumento de la actividad de I+D.

4. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor y en su caso por los evaluadores, se trasladarán a las comisiones de evaluación. Estas comisiones realizarán el informe de la evaluación final y lo remitirán al órgano instructor quien formulara la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de actuaciones.

En el proceso de evaluación, en los casos de actuaciones en cooperación, la entidad proponente que será posteriormente el representante, si se notifica propuesta provisional de ayuda, podrá ser requerida para que presente el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en la actuación, independientemente de que dicho documento sea exigido obligatoriamente en el trámite de audiencia. 5. La composición de la comisión de evaluación para este subprograma de apoyo a plataformas tecnológicas es la que se establece en el apartado 2.2 del anexo II de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

Apartado 11. Audiencia y resolución provisional.

1. Tras el proceso de evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional y dará trámite de audiencia a los interesados por un plazo de 10 días.

2. En la propuesta de resolución provisional se requerirá a los interesados, cuando proceda la siguiente documentación:

a) El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que ésta exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

b) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación valida del firmante de la solicitud y de los firmantes de las declaraciones de conformidad. c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador como por cada uno de los participantes en el proyecto. d) Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento. Esta documentación deberá aportarse en el plazo de 10 días, junto con el escrito de alegaciones, si procede.

3. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario en ausencia de respuesta en el plazo de 15 días.

4. Una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los solicitantes para que, en el plazo de quincedías comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de quince días.

Apartado 12. Resolución y modificación de la resolución.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se harán constar, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, los siguientes términos:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada. c) La actuación apoyada, así como sus características y motivación. d) Importe de la ayuda concedida. e) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir la actuación objeto de la ayuda concedida. f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización de la actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización de la actuación objeto de la ayuda concedida. g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias a la actuación, que la misma ha sido apoyado por el Ministerio correspondiente. h) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de modificaciones de las condiciones técnicas y económicas de la resolución de concesión, podrán solicitarse en los términos establecidos en el artículo 58 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo. Estas solicitudes se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

Apartado 14. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la haya dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. La interposición de recursos en el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet: www.mec.es en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Educación y Ciencia y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Apartado 12. Garantías.

1. Las subvenciones y los anticipos reembolsables FEDER no precisarán de la presentación de garantías para su concesión. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios.

2. Los préstamos serán abonados anualmente con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación y su concesión requerirá la presentación de garantías, salvo en los casos previstos en esta convocatoria. 3. Cuando sea necesaria la presentación de garantías, éstas se requerirán junto con la propuesta de resolución provisional estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia. El interesado deberá aportar el resguardo de constitución de la garantía correspondiente ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de marzo, y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto,) y con los requisitos establecidos para las mismas. 4. El plazo de presentación de las garantías será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia. Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. 5. Las garantías se liberarán por tramos, a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder. 6. No obstante, las garantías podrán cancelarse anticipadamente cuando tras la justificación efectiva y la comprobación técnico económica de la realización de la actuación objeto de la ayuda, el órgano gestor autorice que una entidad financiera se haga cargo del reembolso de los préstamos. Dicho reembolso deberá efectuarse de acuerdo con el calendario de amortización fijado en la resolución por la que se establezca la ayuda definitiva que corresponde al beneficiario. Esta operación se podrá autorizar en dos modalidades de acuerdo con el resultado de la comprobación técnico-económica: a) respecto de la totalidad del préstamo concedido y totalmente justificado y comprobado y b) respecto de la parte del préstamo que haya sido debidamente justificada y comprobada. La cancelación de las garantías alcanzará siempre a la parte correspondiente a la actuación realizada. 7. No se precisará la presentación de garantías en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de préstamos cuya cuantía en la anualidad considerada sea inferior o igual a 100.000 euros.

b) Cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acrediten mediante la presentación de un informe de auditoria, sobre la capacidad y solvencia financiera actual de la entidad, elaborado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El plazo de presentación del citado informe será de treinta días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional. Si el informe no se presenta en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. c) En el caso de, universidades públicas, otros centros públicos de I+D y entidades de Derecho público distintos de los señalados en el apartado d) siguiente, cuando se aporte un documento en el que se garantice el compromiso de reembolso del préstamo por parte de la Administración pública de la que dependa el centro público o la entidad. También se podrá presentar el informe de solvencia con los requisitos señalados en el párrafo anterior. El plazo de presentación del citado documento será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional. Si el documento no se presenta en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. d) Cuando el beneficiario sea una de las entidades u organismos de investigación a las que les sea de aplicación la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica, y ésta esté autorizada legalmente a recibir préstamos o anticipos reembolsables.

8. Se podrá autorizar que en los casos en los que no sea necesaria la presentación de garantías, y tras la correspondiente comprobación técnico-económica, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución por la que se establezca la ayuda definitiva que corresponda al beneficiario.

9. En el caso de préstamos plurianuales se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores. En caso de no presentar de dicha documentación, se revocará la ayuda concedida para ese año y para anualidades posteriores.

Apartado 15. Pago.

1. Las subvenciones, los préstamos y los anticipos reembolsables FEDER serán siempre abonados anticipadamente, esto es, con anterioridad a la realización de la actuación, tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. En el caso de actuaciones aprobadas con carácter plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado igualmente a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico recogido en el apartado 17 del presente anexo.

Apartado 16. Justificación de la realización de la actuación.

1. La justificación de la actuación se realizará teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 60 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Unión Europea.

La justificación se realizara mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. 2. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

a) Un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. Por consiguiente, en este caso no será necesaria la presentación de facturas ni de ningún comprobante de gasto y pago. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. El gasto derivado del informe realizado podrá tener la condición de gasto subvencionable siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales y que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Se sufragará hasta el límite máximo de 1.200 euros. Dicho importe deberá ser debidamente realizado y acreditado. En caso de que la cantidad acreditada sea inferior a esa suma, deberá devolverse el exceso.

b) La relación descriptiva de los gastos y pagos debidamente identificados. c) En el caso de suministro de bienes de equipo cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. d) Un informe técnico acreditativo de la realización de la actuación de acuerdo con las condiciones previstas en la resolución de concesión

3. Dichos documentos acompañados de un escrito de solicitud deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación, que se publicarán en la dirección de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). La solicitud y los documentos acreditativos arriba indicados podrán presentarse por vía telemática con arreglo a dos procedimientos alternativos

a) Mediante firma electrónica, de la solicitud dirigida directamente al Registro Telemático del Ministerio de Educación y Ciencia. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo los requisitos y especificaciones de la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

b) Sin firma electrónica y a través de la aplicación dispuesta por el Ministerio de Educación y Ciencia para esta actuación. En este caso, será necesaria la impresión de la solicitud que deberá ser firmada de forma manuscrita. Posteriormente debe ser presentada en el registro presencial. 4. Las facturas y documentos acreditativos del gasto y del pago deberán conservarse por los beneficiarios de las ayudas a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, que establece lo siguiente:

a) Sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), la autoridad de gestión se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de cuentas durante: a).1. Un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3, del TCE.

a).2. Un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial, por lo que respecta a los documentos relativos a los gastos y las auditorías sobre las operaciones mencionados en el apartado 2. Dichos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.

b) La autoridad de gestión pondrá a disposición de la Comisión, previa solicitud, la lista de las operaciones ya ejecutadas que hayan sido objeto de un cierre parcial en virtud del artículo 88 del TCE.

c) Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

5. La presentación de la documentación anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la actuación, mediante su entrega al órgano competente. Los gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. Apartado 17. Comprobación.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el apartado anterior, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. La comprobación o revisión de la documentación acreditativa del gasto y del pago, si fuera necesario como consecuencia de exigencias de control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, podrá basarse en una muestra y representativa, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La concentración de actuaciones aprobadas en determinados beneficiarios de modo que los principales beneficiarios se sometan al menos a una comprobación.

b) Por término general, se someterán las actuaciones a comprobación en proporción al volumen de ayuda recibido y a la reiteración de la concesión en una misma entidad. c) El factor de incertidumbre existente resultante de comprobaciones o controles pasados: justificaciones anteriores incompletas y grado de reiteración de los incumplimientos.

2. Cuando se detecten incumplimientos de cuantía superior al 5 por ciento, de las actuaciones seleccionadas podrá ampliarse la muestra, cuantas veces sea necesario hasta que la cuantía de los incumplimientos se sitúe por debajo de ese porcentaje.

3. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. 4. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación, será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro. 5. También se prevé la realización de un seguimiento científico-técnico de la ejecución de las actuaciones beneficiarias de las ayudas, a través de comisiones de seguimiento. Cada comisión de seguimiento valorará desde el punto de vista científico y tecnológico el progreso y los resultados finales de la ejecución de cada proyecto beneficiario de las ayudas. Para la realización del seguimiento científico-técnico de los proyectos y actuaciones plurianuales, los beneficiarios rendirán informes de seguimiento anuales, en los plazos y términos que se establezcan como anexo I a la resolución de concesión. Asimismo, los beneficiarios presentarán un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización de las actuaciones, en los términos que se establezcan como anexo I a la resolución de concesión. Los miembros de cada comisión serán designados por la Dirección General de Política Tecnológica, del Ministerio de Educación y Ciencia. La presidencia de cada comisión de seguimiento será ostentada por el Subdirector General competente por razón de la materia. Sus miembros serán designados de entre los miembros de las comisiones de evaluación en razón de cada proyecto examinado. Se podrán formar grupos de trabajo en los que intervengan personal experto al servicio de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, así como personal externo seleccionado y designado al efecto.

APÉNDICE 1

Instrucciones para la elaboración de la memoria de las actuaciones para apoyo a plataformas tecnológicas

1. El índice sobre el contenido de la memoria de las actuaciones para apoyo a las plataformas y/o redes tecnológicas que figura a continuación tiene por objeto facilitar al solicitante o al representante, en el caso de actuaciones en cooperación, la presentación de la solicitud, y tiene en cuenta la forma de presentación de solicitudes del apartado 9 de este anexo y de todos los aspectos recogidos en la presente orden.

1. El documento de memoria debe recoger: a) El objetivo común que se pretende alcanzar de forma explícita y concreta y que demuestre su carácter científico y tecnológico.

b) Los objetivos específicos que se conseguirán con indicación del interés de cada uno de ellos. c) La justificación del objetivo demostrando la necesidad de la actuación. d) Los antecedentes que tiene la entidad solicitante y los participantes con el papel que van a desempeñar en la actuación. e) Descripción y alcance del conjunto de actividades que se van a realizar dentro de la actuación propuesta. f) Definición de la estructura y funcionamiento de la red o plataforma tecnológica así como de los diferentes grupos que la constituyen. g) Especificación del funcionamiento, relación y organización del Consejo Gestor de la plataforma o plataforma y de la secretaría técnica que va a desempeñar la gestión técnica y económica de la misma. h) Forma establecida de acceso de las entidades interesadas y participación en la actuación así como el tipo de relación entre las organizaciones ya integradas en la red o plataforma tecnológica. i) El calendario completo de todas las actuaciones. j) El presupuesto completo y desglosado por anualidades, actuaciones y por conceptos. k) Se incluirá el plan de financiaciones y las previsiones de financiaciones complementarias que la actuación tenga prevista. l) Relación de documentos o productos que se van a obtener a lo largo de la actuación y que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución. m) La difusión que se vaya a hacer de los resultados en caso de considerarse necesario dentro del planteamiento del conjunto. n) Actuaciones ya realizadas por la plataforma o plataforma tecnológica y logros alcanzados destacables. o) La relación detallada de todas las entidades interesadas de la red o plataforma tecnológica o que ya sean miembros de la misma, en el caso de redes o plataformas tecnológicas ya creadas anteriormente.

2. En la memoria deberá incluirse toda aquella información que se considere necesaria para que en el proceso de evaluación se tenga en cuenta en el momento de valorar los méritos de la propuesta de acuerdo con los objetivos y criterios del apéndice 3 del presente anexo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Apéndice 3

Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

a) Conceptos susceptibles de ayuda.

Aparatos y equipos. Sólo se admitirá la amortización de inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición adquiridos por la empresa con anterioridad a la realización de la actuación cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, siempre y cuando el presupuesto aprobado lo incluya expresamente.

Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

Gastos de personal. Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, salvo el personal contratado que facture sus servicios, dedicado directamente a la actuación. Es decir, se imputarán los gastos generados por el personal de apoyo técnico encargado de la gestión u organización (personal de gestión). En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en la actuación, será la que se expresa a continuación

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Gastos generales imputados como Costes indirectos de la actuación.

Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas a la actuación respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma. Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y cánones.

622 Reparaciones y conservación. 624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas. 628 Suministros. 629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

N.º de horas dedicadas a la actuación (en gastos de personal)

N.º de horas totales de actividad de la empresa

Gastos de material fungible. Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de las actuaciones de gestión y organización. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Gastos en subcontratación. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de entidades jurídicas exclusivamente derivadas de la actuación. También se imputará a este epígrafe la contratación de personas físicas que facturen sus servicios. b) Gastos e inversiones no financiables: Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución de la actuación y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el por el destinatario final o entidad, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero. Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. Inversiones en terrenos. Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y sólo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

Gastos asociados a personal que no impute horas directamente a la actuación.

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