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Documento BOE-A-2008-6449

Orden ECI/996/2008, de 3 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Academia Española de Dermatología y Venereología.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2008, páginas 19597 a 19597 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-6449

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Antonio del Campo Arbulo, solicitando la inscripción de la Fundación de la Academia Española de Dermatología y Venereología, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la asociación «Academia Española de Dermatología y Venereología», en Madrid, el 14 de diciembre de 2007, según consta en la escritura pública número 5308, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pablo de la Esperanza Rodríguez, que fue subsanada por la escritura número 326, autorizada el 31 de enero de 2008, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid (CP 28008), calle Ferraz, número 100, 1.º izquierda, siendo su ámbito estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación los siguientes: la promoción y mejora en el seno de la sociedad española de la salud dermatológica y venereológica, mediante la divulgación entre la población que integra aquella de los hábitos preventivos más adecuados a tal objeto, los medios terapéuticos más avanzados en el tratamiento de las dolencias de tal naturaleza y cualquiera otras actuaciones de orden ejecutivo que tiendan a la consecución de dicha finalidad sanitaria básica. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el patronato queda constituido por:

Presidente: Don Julián Conejo-Mir Sánchez.

Vicepresidente Primero: Don José Carlos Moreno Jiménez. Vicepresidente Segundo: Don Juan Ferrando Barberá. Patronos: Doña María Dolores Bou Camps, don Pedro Jaén Olasolo, don Jorge Soto de Delás, doña María Teresa Gutiérrez Salmerón, doña María Paz Cerdá Escar, don Manuel Javier Ginarte Val, don Esteban Daudén Tello, doña María Isabel Longo Imedio, don Mario Linares Barrios, don Leopoldo Borrego Hernando, don Luis Conde-Salazar Gómez, doña Aurora Guerra Tapia, don Miquel Ribera Pibernat, don Jerónimo Escudero Ordóñez, don Ignacio Querol Nasarre, doña Carmen Brufau Redondo, don Pablo de Unamuno Pérez, doña María Dolores Sánchez-Aguilar Rojas, don Pedro Valerón Martel, don Eduardo Nagore Enguidanos y don Juan Escalas Taberner. Secretario General: Don Hugo Alberto Vázquez Veiga.

En la escritura de constitución y en certificado expedido por el Secretario, con firma legitimada notarialmente consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de la Academia Española de Dermatología y Venereología en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación de la Academia Española de Dermatología y Venereología, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid (CP 28008), calle Ferraz, número 100, 1.º izquierda, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de marzo de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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