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Documento BOE-A-2008-6465

Orden PRE/998/2008, de 8 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación aplicada en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2008, páginas 19660 a 19686 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-6465

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Línea Instrumental de Actuación de Proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a dichas actividades que comprende las actuaciones de distintos Departamentos ministeriales. Entre los Programas Nacionales contemplados en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, para desarrollar la línea Instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada tiene como objetivo favorecer las actividades encaminadas a la adquisición de nuevo conocimiento, explorando la posible aplicación de nuevas tecnologías en la generación de nuevos productos, procesos, o servicios, o en la mejora sustancial de otros ya existentes. Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2008 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada que consta de cuatro subprogramas y se estructura en seis capítulos: en el primero, se establecen las disposiciones y características generales que afectan a los cuatro subprogramas de la convocatoria. En los capítulos segundo, tercero, cuarto y quinto se describen las características específicas de cada uno de los subprogramas. Finalmente, en el sexto capítulo, se describe la normativa general aplicable a todos ellos. La presente Orden se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 25 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado decimoquinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de la Ministra de Educación y Ciencia, resuelvo:

Capítulo I

Disposiciones generales comunes

Apartado 1. Objeto de la convocatoria.

1. Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2008 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, de acuerdo con la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 59, del 8).

2. La convocatoria para el año 2008 del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada consta de cuatro subprogramas:

a) Subprograma de Investigación Aplicada Industrial: Enfocado a la mejora de la capacidad tecnológica del tejido empresarial. Los proyectos o actuaciones de viabilidad presentados en este subprograma podrán realizarse de forma individual o en cooperación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 23 de esta Orden, por cualquiera de los agentes definidos como beneficiarios en el apartado 24 de la misma.

Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el capítulo II. b) Subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa: Dirigido a promover la colaboración entre los distintos elementos del sistema de ciencia y tecnología. De acuerdo con lo establecido en el apartado 34 de esta Orden, los proyectos o actuaciones presentados a este subprograma se realizarán:

1.º Bajo la modalidad de cooperación, siempre que participe en el mismo un centro público de I+D+i, o un centro privado de investigación y desarrollo universitario.

2.º Bajo la modalidad de proyectos o actuaciones realizados por entidades situadas en parques científicos y tecnológicos, presentados conjuntamente por las entidades promotoras de dichos parques.

Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el capítulo III.

c) Subprograma Aeroespacial: Dirigido a eliminar el riesgo asociado al desarrollo de proyectos del sector aeroespacial, muy alejados del mercado, con un importante coste de desarrollo no recurrente, cuya recuperación a largo plazo es muy incierta. Los proyectos que se presenten en este subprograma podrán realizarse de forma individual o en cooperación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 44 de esta Orden, y deberán ser solicitados por los agentes que se indican en el apartado 45 de la misma. Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el capítulo IV. d) Subprograma de Centros Tecnológicos: Enfocado a potenciar la capacidad investigadora de los centros tecnológicos y al fomento de la cooperación entre ellos. Los proyectos que se presenten en este subprograma podrán realizarse de forma individual o en cooperación y deberán ser solicitados por un centro tecnológico. En este subprograma se incluirán los proyectos consorciados definidos como de especial interés en el apartado quinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo. Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el capítulo V.

Apartado 2. Ámbito de aplicación material.

Dentro de las condiciones establecidas en el apartado segundo.2 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, el ámbito de aplicación material de cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

Apartado 3. Características de las ayudas.

1. El régimen de concesión de las ayudas que se convocan en la presente Orden será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, tal como señala el apartado decimoquinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

2. Las modalidades de ayudas, referidas en el apartado noveno de la citada Orden, aplicables en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos. 3. Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden podrán solicitarse para proyectos o actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2008 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Las ayudas para estos proyectos podrán tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Apartado 4. Financiación.

La financiación de las ayudas que se concedan en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

Apartado 5. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

Los órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas de cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos con arreglo a lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

Apartado 6. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías definidas en el apartado cuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo. a) Proyectos de investigación aplicada.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación aplicada. c) Acciones complementarias (sólo en el subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa).

2. Los presupuestos mínimos para considerar financiables los proyectos y actuaciones, y las modalidades de participación, de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, que se establecen en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos. Apartado 7. Beneficiarios.

Los tipos de beneficiarios que pueden acceder a las ayudas convocadas en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

Apartado 8. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de la concesión. En caso de obtener la ayuda solicitada, se entenderá aprobado el contrato por el órgano concedente de ésta, cuando la notificación de la resolución de concesión no determine nada en contra. 3. El coste de la subcontratación permitida en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria no podrá superar el porcentaje sobre el coste del proyecto o actuación señalado en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos. 4. Una entidad no podrá participar en un proyecto o actuación en cooperación de manera simultánea como beneficiario y como entidad subcontratada por otro participante en el mismo.

Apartado 9. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. En todos los subprogramas se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado decimosegundo de la referida Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y en el anexo IV de la presente Orden.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tal y como se indica en el anexo IV de la presente Orden, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Apartado 10. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para todos los subprogramas de esta convocatoria será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Apartado 11. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en las direcciones de Internet indicadas en los capítulos correspondientes para cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el apartado decimosexto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

2. Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario y memoria. En los casos señalados en el subapartado 4 de este apartado 11, las solicitudes deberán contener además, una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada. En los capítulos correspondientes a cada uno los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica, en su caso, la existencia de formularios adicionales. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), las ayudas reguladas en la presente Orden no serán aplicables a proyectos de investigación aplicada o estudios de viabilidad previa comenzados antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, cuando la solicitud se refiera a proyectos de investigación aplicada, no se considerarán incluidos en ella los estudios de viabilidad realizados previamente al proyecto objeto de la ayuda. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), en los casos en los cuales, o bien el solicitante es una gran empresa, o bien el solicitante es una PYME que solicita una ayuda para un proyecto por importe superior o igual a 7,5 millones de euros, las solicitudes señaladas en el subapartado 2 de este apartado 11 deberán incluir una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones o proyectos para los que la solicita. En esta memoria adicional se realizará una comparación, con y sin la ayuda solicitada, de los factores cuantitativos y cualitativos que sean pertinentes para la evaluación del efecto incentivador de ésta. En el anexo VII de esta Orden, se detallan las condiciones para la adecuada justificación del efecto incentivador y necesidad de la ayuda. 5. Respecto a los proyectos o actuaciones que obtengan financiación de carácter plurianual, el beneficiario no tendrá obligación de volver a solicitar las ayudas correspondientes a las anualidades de los ejercicios posteriores, sin perjuicio de la obligación de cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 6. Los solicitantes, para la tramitación de las solicitudes, no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano concedente, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se indique en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 7. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse a un único subprograma, y dentro de éste, al sector, subsector, o Acción Estratégica correspondiente, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo II de esta Orden, lo que no será obstáculo para que si dichas asignaciones no fueran correctas, sean realizadas de oficio por el órgano instructor. 8. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, en todos los subprogramas se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo IV de esta Orden. 9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 10. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. En el caso del Subprograma Aeroespacial, se podrá requerir al solicitante la aportación de dichos documentos si no hubiera otro medio de obtención de los mismos. 11. La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la referida Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades o proyectos subvencionables regulados por esta Orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Apartado 12. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

2. Los criterios generales a considerar en la evaluación técnica, serán los que se recogen en el anexo III de esta Orden. En la evaluación científica y/o técnica de los proyectos y actuaciones podrán intervenir, además del órgano instructor:

a) El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), que valorará la calidad y viabilidad tecnológica de los proyectos presentados.

b) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) que valorará la calidad y excelencia científica de éstos.

En su caso, también podrán intervenir entidades y expertos externos.

3. La evaluación de oportunidad de los proyectos, que incluye la propuesta de asignación de ayuda económica, será realizada por el Departamento ministerial financiador en función de las prioridades estratégicas del mismo de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo. 4. La composición de las comisiones de evaluación de cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos. Dichas comisiones de evaluación, a la vista de los resultados de las evaluaciones científicas y/o técnicas y de oportunidad, emitirán los informes de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y estudios de viabilidad.

Apartado 13. Audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista del expediente y de la propuesta de concesión por la comisión de evaluación correspondiente, el órgano instructor correspondiente a cada uno de los subprogramas, procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución provisional.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el mismo plazo de 10 días:

a) En los proyectos o actuaciones de viabilidad en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, en el caso en que no se hubiera aportado con anterioridad.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes. c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, en el caso en que no se hubiera aportado con anterioridad. d) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador, como por cada uno de los participantes en el proyecto. e) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

3. En el caso de que los interesados formulen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor, éste formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. En dicha resolución se mencionará expresamente, cuando proceda, la cofinanciación con fondos FEDER. 5. En el Subprograma de Investigación aplicada colaborativa, las resoluciones incluirán mención a las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se concederán las correspondientes ayudas. Asimismo, las resoluciones de concesión para proyectos realizados en Parques Científicos y Tecnológicos incluirán la designación de las entidades promotoras como entidades colaboradoras y podrán señalar una compensación económica para retribuir los gastos en los que haya podido incurrir dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo. 6. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. 7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el apartado decimonoveno de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 8. En todos los subprogramas, las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se publicarán en las páginas web del Ministerio u organismo que dicte la resolución de concesión (www.mityc.es/portalayudas, www.mec.es, o www.cdti.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir las citadas notificaciones de manera individual por cualquier medio que se considere conveniente para facilitar su recepción por el beneficiario. 9. Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

Apartado 14. Garantías.

1. En los capítulos correspondientes a cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se establecen los casos en los que no será necesaria la constitución de garantías.

2. En los casos en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario único, o el representante de todos los beneficiarios en el caso de un proyecto o actuación realizada en la modalidad de cooperación, deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE del 25, y Orden de 7 de enero de 2000, BOE del 25 y 31, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE del 24) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano instructor competente dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 3. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas, siempre y cuando de conformidad con apartado vigésimo segundo de la referida Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada.

Apartado 15. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización de la anualidad correspondiente del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

2. Tanto en la primera anualidad como en las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la Sección 3.ª del capítulo III del titulo preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso en que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

Apartado 16. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año 2008. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida.

2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas en el marco de esta convocatoria desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2009. Para el caso de ayudas plurianuales, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas para cada anualidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año posterior al correspondiente a la anualidad concedida. 3. La comprobación de la realización del proyecto o actuación se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y con arreglo a los criterios recogidos en el anexo IV de la presente Orden. 4. La justificación de las ayudas se realizará según lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios adoptarán, para cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, las formas de justificación y modo de presentación, que se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos. 5. La documentación a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán, en función del órgano que haya dictado la resolución de concesión, en las páginas web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), y del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (www.cdti.es). Para los subprogramas de Investigación Aplicada Industrial y de Centros Tecnológicos, la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación se presentará por medios electrónicos, con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones. La presentación electrónica de la documentación justificativa, comprenderá tanto la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano instructor. De acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, apartado 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. 6. En los casos en que la cuenta justificativa adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, éste se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 7. En los casos en que la cuenta justificativa adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, la comprobación de dichos justificantes de gasto, se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. La forma de selección de la muestra, en la que entre otros aspectos se tendrán en cuenta la concentración de la ayuda, los factores de riesgo y la distribución territorial, serán los contenidos en el plan anual de actuación que elabore el órgano concedente de las ayudas, según lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. En los casos en que exista cofinanciación con fondos FEDER, en la justificación de proyectos o actuaciones se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Apartado 17. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio que dicte la resolución de concesión. Asimismo en el caso en que dicho proyecto sea cofinanciado por fondos FEDER deberá realizarse la mención correspondiente a la cofinanciación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 del Consejo de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 y n.º 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Apartado 18. Incumplimientos, criterios de graduación de los posibles incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable obligará a la devolución de las cantidades desviadas. 5. En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Capítulo II

Subprograma de Investigación Aplicada Industrial

Condiciones Específicas

Apartado 19. Ámbito de aplicación material. 1. Dentro de las condiciones establecidas en el apartado segundo.2 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, los proyectos y estudios de viabilidad financiados a cargo de este subprograma, podrán estar incluidos en los sectores o subsectores del Área 3 de «desarrollo e innovación tecnológica industrial», y las «acciones estratégicas» del Área 4 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, que se enuncian a continuación:

a)

Sectores y subsectores del Área 3 del Plan Nacional:

i.

Sector de seguridad y defensa.

i.1 Subsector de seguridad.

ii.

Sector de construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural.

iii.

Sector de turismo.

iv.

Sectores industriales.

iv.1 Subsector bienes de equipo.

iv.2 Subsector química.

iv.3 Subsector metalurgia y productos metálicos.

iv.4 Subsector vehículos de transporte (automoción, marítimo, ferroviario, transmodal).

iv.5 Subsector industrias tradicionales (textil-confección, calzado, curtido y marroquinería, juguete, madera y mueble).

iv.6 Subsector industrias diversas (equipamiento médico y para la salud, tecnologías medioambientales aplicadas a la industria, industria alimentaria).

v.

Sector farmacéutico.

b)

Acciones Estratégicas del Area 4 del Plan Nacional:

i.

Biotecnología.

ii.

Energía y Cambio Climático.

iii.

Nanociencia y Nanotecnología, Nuevos Materiales y Nuevos Procesos Industriales.

2. En el anexo v de esta convocatoria, se recogen a título orientativo, las prioridades temáticas, líneas y sublíneas de investigación para cada Sector, Subsector o Acción Estratégica. Apartado 20. Modalidades de ayudas.

1. De acuerdo con lo previsto por el apartado noveno de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de subvenciones y/o préstamos.

2. El importe máximo de los préstamos será del 75 por ciento del presupuesto financiable de los proyectos o estudios de viabilidad, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado undécimo de dicha Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente.

Apartado 21. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.16.467C.747.00, 20.16.467C.757.00, 20.16.467C.767.00, 20.16.467C.777.00 20.16.467C.787.00, 20.16.467C.824, y 20.16.467C.834 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y sus equivalentes en ejercicios posteriores:

Subprograma de Investigación Aplicada Industrial

2008

2009

2010

Total

Incremento Adicional Máximo 2008

Subvenciones

MITYC

DGDI

20.16.467C.747.00

22.000.000

14.000.000

7.000.000

43.000.000

10.000.000

20.16.467C.757.00

20.16.467C.767.00

20.16.467C.777.00

20.16.467C.787.00

Préstamos

MITYC

DGDI

20.16.467C.824

132.000.000

60.000.000

21.000.000

213.000.000

20.000.000

20.16.467C.834

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas para el período 2008-2010 será de 43.000.000 euros en subvenciones y 213.000.000 euros en préstamos (22.000.000 euros en subvenciones y 132.000.000 euros en préstamos en la anualidad 2008). El importe de la anualidad 2008 podrá incrementarse en una cuantía adicional de 10.000.000 euros en subvenciones y de 20.000.000 de euros en préstamos de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de Subvenciones.

3. La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas» (Fondo Tecnológico) del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). 4. En el anexo I de la presente Orden figura la distribución indicativa de la financiación destinada a proyectos o estudios de viabilidad considerados de especial interés según el apartado quinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

Apartado 22. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. El órgano competente para resolver será el Ministro de Industria, Turismo y Comercio u órgano directivo en quien delegue.

Apartado 23. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. Los proyectos de investigación aplicada para que sean financiables deberán tener un presupuesto mínimo total de 60.000 euros cuando se trate de concesión de una subvención o de 500.000 euros cuando se trate de un préstamo, salvo para los proyectos de especial interés de sectores tradicionales definidos en el apartado quinto c) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, en los que los presupuestos mínimos serán de 30.000 euros cuando se trate de subvención o de 60.000 euros cuando se trate de un préstamo.

2. Conforme a las modalidades definidas en el apartado séptimo de la referida Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se podrán realizar proyectos o actuaciones tecnológicas individuales, así como proyectos o actuaciones tecnológicas en cooperación.

Apartado 24. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los relacionados a continuación: a) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios, según la definición establecida en el apartado sexto.1 c) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

b) Centros Tecnológicos, que actúen exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación (no como solicitantes), según la definición establecida en el apartado sexto.1 d) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. c) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro, según la definición establecida en el apartado sexto.1 e) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. d) Empresas, según la definición establecida en el apartado sexto.1 f) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. e) Agrupaciones o asociaciones empresariales, según la definición establecida en el apartado sexto.1 g) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Las microempresas, de acuerdo a la definición contemplada en el apartado sexto.1 f) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas en proyectos que se realicen bajo la modalidad de cooperación. Apartado 25. Porcentaje máximo de subcontratación.

El coste de la subcontratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de esta convocatoria, no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación, con excepción de los proyectos o estudios de viabilidad realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro calificados de interés general por la comisión de evaluación, casos en los que la subcontratación podrá llegar hasta el 95 por ciento.

Apartado 26. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para este subprograma se presentarán en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

2. El modelo de las solicitudes estará disponible para su cumplimentación y presentación en la referida dirección de Internet al iniciarse el plazo de presentación de las mismas y constará de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario y memoria. Esta última incorporará, en su caso, una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada de acuerdo a lo señalado en el apartado 11.2 y 4 de esta Orden. Los mencionados elementos se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 3. Los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica avanzada permitirá el acceso, con el mismo certificado, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente, así como presentar solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta Orden, y conllevará además la aceptación para recibir electrónicamente todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico. 4. Los solicitantes de ayudas, tanto subvenciones como préstamos, inscritos en el Registro de Entidades que realizan actividades de I+D en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estarán exentos de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre. Las inscripciones en dicho registro tendrán una validez de cinco años, en los términos y condiciones establecidos en la Orden ITC/570/2006 de 22 de febrero por la que se crea el registro de entidades que realizan actividades de I+D, y en todo caso, deberán ser actualizadas anualmente mediante el formulario correspondiente de la pagina web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 5. En caso de no estar inscrito en dicho Registro de I+D, junto con la solicitud el solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la misma, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a fin de facilitar la presentación tanto de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, como de las conformidades de los participantes en los proyectos en cooperación, o de cualquier otra documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de las mismas, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha ley, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

Apartado 27. Composición de la comisión de evaluación.

1. La comisión de evaluación, con las atribuciones descritas en los apartados decimoctavo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y 14 de esta misma Orden, tendrá la siguiente composición: a) Presidente: La Presidencia la ostentará el Director General de Desarrollo Industrial (DGDI) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC).

b) Vicepresidente: Será Vicepresidente el Subdirector General de Fomento de la Innovación Industrial de la DGDI del MITYC. c) Vocales: En función de la materia de los proyectos a evaluar actuarán como vocales, los titulares de las siguientes Subdirecciones Generales de la DGDI del MITYC:

1.º Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial.

2.º Programas Estratégicos. 3.º Calidad y Seguridad Industrial.

Así como un representante de los siguientes los siguientes Departamentos ministeriales:

1.º Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.º Ministerio de Medio Ambiente. 3.º Ministerio de Sanidad y Consumo. 4.º Secretaría General de Energía (MITYC). 5.º Secretaría General de Turismo (MITYC).

También actuarán como vocales, un representante con rango de Subdirector General o equivalente designado por cada uno de los órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:

1.º Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

2.º Gabinete Técnico de la Subsecretaría del MITYC. 3.º Gabinete del Secretario General de Industria (MITYC). 4.º Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (MITYC). 5.º Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). 6.º Dirección General de Política Tecnológica (MEC). 7.º Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

d) Secretario: actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Industrial, designado por su titular. Apartado 28. Garantías.

1. En el caso de ayudas en forma de subvención no se requerirá la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

2. En el caso de ayudas en forma de préstamos, cuando la cuantía anual sea inferior o igual a 100.000 euros no será necesaria la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente. 3. En el caso de préstamos cuya cuantía anual para el proyecto o estudio de viabilidad considerado sea superior a 100.000 euros, será necesaria la constitución de garantías para el pago de la anualidad correspondiente por parte del beneficiario único o representante de los beneficiarios de un proyecto o estudio de viabilidad realizado en cooperación, con arreglo a lo establecido en el apartado 14 de esta Orden y con la siguiente excepción:

Que el solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado cuyo modelo figura en el anexo VI de la presente convocatoria, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

Si el documento indicado, o en su caso los resguardos de haber constituido las garantías con arreglo a lo establecido en el apartado 14 de esta Orden, no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

4. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los párrafos anteriores. Apartado 29. Cuenta justificativa.

Los beneficiarios, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos en el apartado 16 de esta misma Orden, adoptarán las siguientes formas de justificación: 1. Cuenta justificativa simplificada para ayudas inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo si se cofinancia el proyecto con fondos FEDER, en cuyo caso se deberá presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. En el caso de ayudas iguales o superiores a 60.000 euros, y menores que 200.000 euros, el beneficiario podrá optar entre:

a) la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del citado reglamento, o

b) la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del citado reglamento.

3. En el caso de ayudas iguales o superiores a 200.000 euros, la cuenta justificativa adoptará necesariamente la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

El coste del informe del auditor podrá ser financiable hasta un porcentaje máximo del 50 por ciento, sin superar en ningún caso la cantidad de 1.500 euros, de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión, siempre que ese coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

Capítulo III

Subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa

Condiciones Específicas

Apartado 30. Ámbito de aplicación material.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.2 de la Orden de bases, los proyectos y actuaciones deberán estar incluidos en los diez sectores o en las cinco acciones estratégicas definidos en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, de acuerdo con la última actualización del documento del programa anual de trabajo disponible en la pagina web del Plan Nacional de I+D+i de la Fundación Española para la ciencia y la Tecnología (www.plannacionalidi.es) y del documento «Prioridades de las Plataformas Tecnológicas» disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) que son en concreto los sectores: 1. Alimentación, agricultura y pesca; 2. Medio Ambiente y Ecoinnovación; 3. Energía; 4. Seguridad y Defensa; 5. Construcción, Ordenación del territorio y Patrimonio cultural; 6. Turismo; 7. Aeroespacial; 8. Transportes e infraestructuras; 9. Sectores industriales y 10. Farmacéutico; así como, por otra parte, las siguientes acciones estratégicas: 1. Farmacéutico; 2. Salud; 3. Biotecnología; 4. Energía y cambio climático y 5. Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (sólo para proyectos realizados por entidades en parques científicos y tecnológicos).

Apartado 31. Modalidades de ayudas.

1. De acuerdo con lo previsto por el apartado noveno de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de subvenciones, préstamos y/o anticipos reembolsables con cargo al FEDER.

2. El importe máximo de los préstamos será de hasta el 100 por ciento del presupuesto financiable de los proyectos, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado undécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente. 3. Las características de los anticipos reembolsables con cargo al FEDER serán las siguientes:

a) El anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Educación y Ciencia de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del FEDER. De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su proyecto.

b) Los fondos anticipados serán amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del FEDER y no por el beneficiario de la ayuda. La ayuda del FEDER se concederá una vez justificados y comprobados los gastos realizados, en los términos establecidos por la normativa Comunitaria. c) El anticipo reembolsable con cargo al FEDER podrá alcanzar el importe máximo fijado para las subvenciones de acuerdo con las intensidades de ayudas previstas en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo. d) Este tipo de ayuda podrá concederse a los Organismos de Públicos de Investigación, a las Universidades Públicas y a los demás Centros públicos de I+D que participen en la realización de un proyecto en el que intervenga una PYME y no precisará, para su otorgamiento de la presentación de garantías. e) El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo a cargo del FEDER, coincidirá con la finalización de la justificación de los proyectos a cargo del FEDER y con el pago final de la ayuda por este organismo. Por término general el plazo de amortización del anticipo será de cinco años, con dos de carencia, ampliable mediante resolución del órgano gestor. f) En caso de deficiencias en la justificación y comprobación efectuada por los órganos de comprobación y control Estatales o por los órganos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario de la parte del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no efectuada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en esta Orden. g) Los proyectos que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables con cargo al FEDER como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los Fondos FEDER asignados a cada zona en cada programa de ayuda podrán ser objeto de financiación mediante préstamos o subvenciones.

Apartado 32. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 18.06.467C.747, 18.06.467C.757, 18.06.467C.767, 18.06.467C.777, 18.06.467C.787, 18.06.467C.821 y 18.06.467C.831 del Ministerio de Educación y Ciencia, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y sus equivalentes en ejercicios posteriores:

Subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa

2008

2009

2010

Total

Incremento Adicional Máximo 2008

Subvenciones

MEC

DGPT

18.06.467C.747

3.649.821

3.950.000

3.950.000

11.549.821

18.06.467C.757

18.06.467C.767

18.06.467C.777

18.06.467C.787

Préstamos

MEC

DGPT

18.06.467C.821

59.018.540

59.018.540

59.018.540

177.055.620

18.06.467C.831

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas para el periodo 2008-2010 será de 11.549.821 euros en subvenciones y 177.055.620 euros en préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER (3.649.821 euros en subvenciones y 59.018.540 euros en préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER en la anualidad 2008). El importe de cada una de las anualidades 2008-2010 para subvenciones y para préstamos se podrá incrementar en una cuantía adicional que se determinará, cuando se produzca un aumento del crédito disponible de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de Subvenciones. El importe de esa cuantía adicional se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 3. La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas» (Fondo Tecnológico) del FEDER. 4. En el anexo I de la presente Orden figura la distribución indicativa de la financiación destinada a proyectos o actuaciones considerados de especial interés según el apartado quinto de la Orden por la que se regulan las bases de la convocatoria.

Apartado 33. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, u órgano directivo en quien delegue.

Apartado 34. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. Los proyectos de investigación aplicada colaborativa para que sean financiables deberán tener un presupuesto mínimo total de 60.000 euros cuando se trate de concesión de una subvención o de 175.000 euros cuando se trate de un préstamo.

2. Dentro de los proyectos de investigación aplicada colaborativa, se incluye también la investigación socioeconómica. Las actuaciones de investigación socioeconómica son aquellas dirigidas a mejorar la calidad de la investigación, análisis, diseño y evaluación de las distintas alternativas de política económica, social e industrial en el marco de la progresiva integración de los mercados, y los estudios dirigidos a la identificación de los factores clave determinantes del crecimiento económico, evaluación económica y social de las actividades de investigación aplicada y la determinación de los efectos de las actuaciones efectuadas sobre la calidad de vida, el bienestar social y la creación de empleo y la competitividad empresarial. 3. Conforme a las modalidades definidas en el apartado séptimo de la referida Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se podrán realizar:

a) Proyectos o actuaciones tecnológicas en cooperación con un centro público de I+D+i, o un centro privado de investigación y desarrollo universitario.

b) Proyectos o actuaciones realizadas por entidades situadas en parques científicos y tecnológicos, y presentadas en un formulario único por las entidades promotoras de dichos parques, en las condiciones que se indican a continuación:

1.º Las entidades promotoras de los Parques científicos y tecnológicos asumirán la obligación de asesorar a los beneficiarios en la presentación de las solicitudes, encargándose directamente de realizar esta gestión en representación de las mismas, pero sin ostentar personalmente la condición de beneficiario. Dichas entidades serán designadas en la Resoluciones de concesión como entidades colaboradoras encargadas de recibir y distribuir los fondos entre los beneficiarios, y quedarán exentas de responsabilidad derivada por incumplimiento de las obligaciones de la subvención concedida, que será exigible directamente a los beneficiarios finales de la misma.

2.º A dichas entidades Promotoras les corresponderán las funciones de la recepción de las garantías y documentación justificativa correspondientes a los beneficiarios y su presentación ante la Administración. 3.º Para que las entidades promotoras de los Parques científicos y tecnológicos puedan asumir el desempeño de la función de entidades colaboradoras deberán cumplir con lo establecido en el apartado decimotercero Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo. Las entidades promotoras deberán disponer de la capacidad profesional adecuada para las actividades de asesoramiento a las empresas solicitantes de ayudas en materia de formulación, realización y gerencia de estudios de viabilidad técnica y proyectos de investigación industrial. La cuantía de la compensación económica se fijará de acuerdo con lo establecido en el articulo decimotercero de dicha Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y se consignará en la resolución de concesión de las ayudas, si procede.

Apartado 35. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los relacionados a continuación: a) Centros públicos de I+D+i, según la definición establecida en el apartado sexto.1 a) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios, según la definición establecida en el apartado sexto.1 b) de dicha Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. c) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios, según la definición establecida en el apartado sexto.1 c) de la referida Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. d) Centros Tecnológicos, según la definición establecida en el apartado sexto.1 d) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. e) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro, según la definición establecida en el apartado sexto.1 e) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. f) Empresas, según la definición establecida en el apartado sexto.1 f) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. g) Otras entidades de derecho público, según la definición establecida en el apartado sexto.1 g) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y exclusivamente como beneficiarias para actuaciones incluidas en el párrafo e) del apartado cuarto de la Orden de bases. h) Agrupaciones o asociaciones empresariales, según la definición establecida en el apartado sexto.1 h) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. En los proyectos o actuaciones bajo la modalidad de cooperación según se definen en el apartado 34. 2 de esta Orden, deberá siempre participar al menos uno de los agentes incluidos en los párrafos a) o b) anteriores.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto.2 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, para que los miembros asociados de un beneficiario adquieran la condición de beneficiarios, será necesario que participen e imputen gastos en la realización del proyecto, para lo cual deberán suscribir el convenio de cooperación al que se alude en el apartado séptimo de la citada Orden, y además será necesario que figuren en el formulario de solicitud de ayuda como participantes en el proyecto, y deberán suscribir las correspondientes declaraciones de conformidad a la participación en el proyecto. 4. En la modalidad de proyectos o actuaciones que se efectúen en Parques Científicos y Tecnológicos podrán ser beneficiarias todas las categorías arriba definidas, con las únicas condiciones, referidas a las empresas y demás entidades, consistentes en acreditar que están instaladas o en vías de instalación en el parque, y que han tenido relación con centros públicos de I+D+i, mediante la correspondiente declaración responsable incorporada a la solicitud. Esto es así porque los Parques Científicos y Tecnológicos se definen como un enclave o entorno, que es crucial para la potenciación de la I+D, gracias a la cooperación y transferencia de tecnológica entre empresas, universidades y centros de investigación.

Apartado 36. Porcentaje máximo de subcontratación.

El coste de la subcontratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de esta convocatoria, no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación, con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la comisión de evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento.

Apartado 37. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para este subprograma se presentarán en la dirección de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).

2. El modelo de las solicitudes estará disponible para su cumplimentación y presentación en la referida dirección de Internet al iniciarse el plazo de presentación de las mismas y constará de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario y memoria. Esta última incorporará, en su caso, una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada de acuerdo a lo señalado en el apartado 11.2 y 4 de esta Orden. Los mencionados elementos se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 2 Mbytes de información. 3. Los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud, cuestionario electrónico y memoria, mediante firma electrónica avanzada ante el Registro Electrónico del Ministerio de Educación y Ciencia, donde se podrán consultar los documentos presentados. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 4. Excepcionalmente podrá presentarse el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, será condición indispensable la previa presentación del cuestionario electrónico y de la memoria por vía telemática. La presentación de la solicitud en soporte físico dará validez a los datos correspondientes presentados por vía telemática. 5. El modelo de solicitud deberá acompañarse por las conformidades de los participantes en el proyecto, la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) y la acreditación válida del poder del solicitante y de los participantes. 6. Las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de la solicitud y de los firmantes de las declaraciones de conformidad (en su caso) deberán ser aportadas por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. 7. En el caso de que no pueda efectuarse la remisión telemática de la copia electrónica de las escrituras públicas acreditativas de la representación o de los demás documentos, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, deberán presentarse en soporte físico. 8. Para el caso de ayudas para proyectos que vayan a realizarse en Parques Científicos y Tecnológicos el modelo de solicitud tendrá las siguientes particularidades:

a) Deberá cumplimentarse una solicitud por la Entidad Promotora para su designación como Entidad Colaboradora. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la solvencia y eficacia de la entidad a los que se alude en el apartado decimotercero de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

b) Cada entidad responsable de la realización de un proyecto, presentará una hoja de solicitud y de conformidad para la presentación a través de la entidad colaboradora. A dicha solicitud, se incorporará declaración responsable que acredite que las empresas participantes en los proyectos, están instaladas o en vías de instalación en el parque, y que han tenido alguna relación con Centros públicos de I+D+i. c) El cuestionario electrónico será un formulario único para cada parque, en el que se cumplimentarán los datos correspondientes de cada proyecto. d) Además de las memorias de cada proyecto, será necesario cumplimentar el Plan de Implantación y Desarrollo del Parque, que en ningún caso superará los 3 Mbytes de información. e) El modelo de solicitud deberá acompañarse además de un documento fehaciente que acredite la asignación de las funciones de la Entidad Promotora relativas a la gestión del Parque.

Apartado 38. Procedimiento de evaluación y composición de la Comisión de Evaluación.

1. En el anexo III.b se recoge el procedimiento de evaluación seguido por el órgano instructor en el caso de los proyectos presentados por entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos.

2. La comisión de evaluación, con las atribuciones descritas en los apartados decimoctavo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y 12 de esta misma Orden, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la Presidencia la ostentará el Director General de Política Tecnológica (MEC).

b) Vicepresidente: será vicepresidente el Subdirector General de Programación y Gestión Económica. c) Vocales: los vocales serán los titulares de las siguientes Subdirecciones Generales:

1.º Plan Nacional (MEC).

2.º Programas de Fomento de la Investigación Técnica Sectorial (MEC). 3.º Programas de Fomento de la Investigación Técnica para la calidad de Vida (MEC).

También serán vocales, un representante con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los Órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:

1.º Gabinete de Estado de Universidades e Investigación (MEC).

2.º Gabinete del Secretario General de Política Científica y Tecnológica (MEC). 3.º Gabinete Técnico de la Subsecretaría del MEC. 4.º Dirección General de Investigación (MEC). 5.º Dirección General de Desarrollo Industrial (MITYC). 6.º Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). 7.º Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Además, en función de la materia de los proyectos a evaluar, podrán formar parte de la comisión los siguientes vocales especializados:

1.º Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

2.º Un representante del Ministerio de Fomento. 3.º Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4.º Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.

d) Secretario: actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de de Política Tecnológica, designado por su titular. Apartado 39. Garantías.

1. Las subvenciones y anticipos reembolsables con cargo al FEDER no precisarán de la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

2. En el caso de préstamos cuya cuantía anual, para el proyecto o actuación considerada, sea inferior o igual a 100.000 euros, no será necesaria la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente. 3. En el caso de concesión de préstamos, cuya cuantía anual, para el proyecto o actuación considerada, sea superior a 100.000 euros, será necesaria la constitución de garantías con arreglo a lo establecido en el apartado 14 de esta Orden, por parte del beneficiario único o representante de los beneficiarios de un proyecto o actuación en cooperación, para el pago de la anualidad correspondiente, con la siguientes excepciones:

a) Se aplicarán exenciones parciales eliminando de la cantidad total anual correspondiente para la constitución de garantías con arreglo a lo establecido en el apartado 14 de esta Orden, la parte relativa a los siguientes beneficiarios: 1.º Entidades de investigación a las que les sea de aplicación la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica, y ésta esté autorizada legalmente a recibir préstamos o anticipos.

2.º Universidades públicas, otros Centros públicos de I+D, y otras entidades de derecho público distintos de los señalados en el párrafo 1.º de este subapartado a), y siempre que se aporte un documento en el que se garantice el compromiso de reembolso del préstamo por parte de la Administración pública de la que dependa el Centro público o la entidad. 3.º Beneficiarios en los que se den especiales condiciones de solvencia que acrediten mediante la presentación de un informe de auditoria, sobre la capacidad y solvencia financiera del beneficiario, elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión. Esta posibilidad de exención mediante presentación de un informe de auditoria será aplicable a universidades públicas, según el apartado 35 a), centros públicos de I+D establecidos en el apartado 35 a), Centros Tecnológicos de acuerdo al apartado 35 d), a otras entidades de derecho público de acuerdo a lo establecido en el apartado 35 g), y a las empresas definidas en el apartado 35 f). En caso de informe desfavorable, deberán constituirse garantías financieras, tal y como se establece en el apartado 14 de esta Orden.

b) Se aplicará exención total, por lo que no será necesaria la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente, en el siguiente caso:

El solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado cuyo modelo figura en el Anexo VI de la presente convocatoria, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

En la modalidad de proyectos que se realizan en Parques Científicos y Tecnológicos, los citados certificados de asunción de deuda por entidad de crédito, deberán ir referidos a los préstamos de cada uno de los beneficiarios de los proyectos. Si los documentos indicados, o en su caso los resguardos de haber constituido las garantías con arreglo a lo establecido en el apartado 14 de esta misma Orden, no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

4. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los párrafos anteriores.

5. En el caso de propuestas de concesión de ayudas para la realización de proyectos en Parques Científicos y Tecnológicos, la entidad promotora del parque será la responsable de presentar ante el órgano gestor los resguardos de constitución de las garantías financieras y demás documentos que los beneficiarios tengan la obligación de constituir o presentar como consecuencia del requerimiento efectuado. Cuando actúen como entidades colaboradoras, no será necesario que las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos constituyan garantías.

Apartado 40. Cuenta justificativa.

1. Los solicitantes, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos en el apartado 16 de esta Orden, adoptarán como forma de justificación la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del citado reglamento.

El coste del informe del auditor podrá ser financiable hasta un importe máximo de 1.200 euros, de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión, siempre que ese coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales. El coste sufragado deberá ser debidamente realizado y acreditado. En caso de que la cantidad acreditada sea inferior a esa ayuda concedida, deberá devolverse el exceso. 2. En el caso de proyectos realizados en Parques científicos y tecnológicos, las entidades promotoras de los Parques como entidades colaboradoras, serán las encargadas de presentar las cuentas justificativas en la modalidad arriba indicada, de cada uno de los beneficiarios.

Capítulo IV

Subprograma Aeroespacial

Condiciones Específicas

Apartado 41. Ámbito de aplicación material.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.2 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, los proyectos y actuaciones deberán estar incluidos en el sector del área 3 de «desarrollo e innovación tecnológica industrial» del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, que se enuncia a continuación: i. Sector aeroespacial.

i.1 Subsector Espacial. i.2 Subsector Aeronáutico.

En el anexo V de esta convocatoria, se recogen a título informativo, las prioridades temáticas, líneas y sublíneas de investigación para dicho sector. Apartado 42. Modalidades de ayudas.

De acuerdo con lo previsto por el apartado noveno de la citada Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de subvenciones.

Apartado 43. Financiación.

La cuantía máxima del gasto aprobado por el CDTI para el periodo 2008-2010 será de 34.805.739 euros en subvenciones (15.132.930 euros en la anualidad 2008), de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Subprograma Aerospacial

Subvenciones

2008

2009

2010

Total

MITYC

CDTI

15.132.930

10.593.051

9.079.758

34.805.739

Apartado 44. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para instruir será el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. El órgano competente para resolver será el Presidente del CDTI.

Apartado 45. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. Los proyectos de investigación aplicada para que sean financiables deberán tener un presupuesto mínimo total de 60.000 euros.

2. Conforme a las modalidades definidas en el apartado séptimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, se podrán realizar:

a) Proyectos o actuaciones tecnológicas individuales.

b) Proyectos o actuaciones tecnológicas en cooperación.

Apartado 46. Beneficiarios.

Serán beneficiarios y solicitantes de las ayudas las empresas y las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), según se definen respectivamente en el apartado sexto.1 f) y h) ii de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

Además, podrán ser beneficiarios exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación (no como solicitantes), los relacionados a continuación:

a) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios, según la definición establecida en el apartado sexto.1 c) de dicha Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

b) Centros Tecnológicos, según la definición establecida en el apartado sexto.1 d) de la referida Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. c) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro, según la definición establecida en el apartado sexto.1 e) de la citada Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. d) Las microempresas, según la definición establecida en el apartado sexto.1 f) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. e) Otras agrupaciones o asociaciones empresariales, según la definición establecida en el apartado sexto.1 h) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Apartado 47. Porcentaje máximo de subcontratación.

El coste de la subcontratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de esta convocatoria, no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación.

Apartado 48. Formalización y presentación de solicitudes.

Para este subprograma, los solicitantes efectuarán la presentación del formulario de solicitud, cuestionario y memoria en la aplicación para tal fin del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, que estará accesible desde la página web del CDTI (https://solicitudes.cdti.es/Internet/accesoSistema.aspx), con acceso basado en la identificación CIF y contraseña.

Para la presentación final del proyecto se debe disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o de un certificado electrónico de firma electrónica expedido por la Entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM). El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la entidad solicitante de la subvención. La presentación de la solicitud en la forma expuesta permitirá el acceso, con el mismo certificado, identificación y contraseña, a la aplicación del CDTI, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. La presentación de la solicitud por medios telemáticos, conllevará además la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente en la dirección de correo electrónico indicada por el solicitante. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la página web del CDTI, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. El solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a fin de facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, las conformidades de los participantes en un proyecto en cooperación, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha ley, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

Apartado 49. Composición de la Comisión de Evaluación.

1. La comisión de Evaluación, con las atribuciones descritas en el apartado decimoctavo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo y 12 de esta misma Orden, tendrá la siguiente composición: a) Presidente: La presidencia la ostentará el Director General del CDTI.

b) Vicepresidente: Que será el Director General de Aeronáutica, Espacio y Retornos Industriales del CDTI. c) Vocales: Por parte del CDTI serán el Jefe del Departamento de Aeronáutica y el Jefe del Departamento de Retornos de Programas Científicos e Instalaciones.

Serán también vocales los titulares de las siguientes Subdirecciones Generales:

1.º Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial (MITYC).

2.º Programas Estratégicos (MITYC).

También serán vocales, un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los Órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:

1.º Gabinete del Secretario General de Industria (MITYC).

2.º Gabinete Técnico de la Subsecretaría del MITYC. 3.º Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (MITYC). 4.º Dirección General de Política Tecnológica (MEC). d) Secretario: Actuará como secretario un representante del CDTI, designado por su Director General.

Apartado 50. Garantías.

Las subvenciones no precisarán de la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

Apartado 51. Cuenta justificativa.

Los solicitantes, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos en el apartado 16 de esta Orden, adoptarán como forma de justificación la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El coste del informe del auditor será financiable en el mismo porcentaje que el presupuesto del proyecto por empresa, siempre que ese coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

Capítulo V

Subprograma de Centros Tecnológicos

Condiciones Específicas

Apartado 52. Ámbito de aplicación material.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.2 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, los proyectos y actuaciones podrán estar incluidos en los sectores/subsectores del área 3 de «desarrollo e innovación tecnológica industrial», y las «Acciones Estratégicas» del área 4 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 que se enuncian a continuación:

a)

Sectores/Subsectores del área 3 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011: «desarrollo e innovación tecnológica sectorial»:

i.

Sector de seguridad y defensa.

i.1 Subsector de seguridad.

ii.

Sector de construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural.

iii.

Sector de turismo.

iv.

Sector aeroespacial.

v.

Sectores industriales.

v.1 Subsector bienes de equipo.

v.2 Subsector química.

v.3 Subsector metalurgia y productos metálicos.

v.4 Subsector vehículos de transporte (automoción, marítimo, ferroviario, transmodal).

v.5 Subsector industrias tradicionales (textil-confección, calzado, curtido y marroquinería, juguete, madera y mueble).

v.6 Subsector industrias diversas (equipamiento médico y para la salud, tecnologías medioambientales aplicadas a la industria, industria alimentaria).

vi.

Sector farmacéutico.

b)

Acciones Estratégicas del Area 4 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011:

i.

Biotecnología.

ii.

Energía y Cambio Climático.

iii.

Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

iv

Nanociencia y Nanotecnología, Nuevos Materiales y Nuevos Procesos Industriales.

En el anexo V de esta convocatoria, se recogen a título informativo, las prioridades temáticas, líneas y sublíneas de investigación para cada sector, subsector o acción estratégica. Apartado 53. Modalidades de ayudas.

1. De acuerdo con lo previsto por el apartado noveno de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de subvenciones y/o préstamos, excepto para los proyectos consorciados en los que podrán solicitarse y otorgarse ayudas sólo bajo la modalidad de subvenciones.

2. El importe máximo de los préstamos será de hasta el 100 por ciento del presupuesto financiable de los proyectos, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado undécimo de dicha Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente.

Apartado 54. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.17.467C.787, y 20.17.467C.832 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y sus equivalentes en ejercicios posteriores:

Subprograma de Centros Tecnológicos

2008

2009

2010

Total

Incremento Adicional Máximo 2008

Subvenciones

MITYC

DGPYME

20.17.467C.787

8.188.010

9.000.000

6.000.000

23.188.010

2.000.000

Préstamos

MITYC

DGPYME

20.17.467C.832

4.955.610

3.400.000

2.400.000

10.755.610

2.000.000

3. La cuantía máxima de las ayudas convocadas para el periodo 2008-2010 será de 23.188.010 euros en subvenciones y 10.755.610 euros en préstamos (8.188.010 euros en subvenciones y 4.955.610 euros en préstamos en la anualidad 2008). El importe de la anualidad 2008 podrá incrementarse en una cuantía adicional de 2.000.000 euros en subvenciones y de 2.000.000 de euros en préstamos de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. En el anexo I de la presente Orden figura la distribución indicativa de la financiación destinada a proyectos o actuaciones de viabilidad considerados de especial interés según el apartado quinto de la referida Orden por la que se regulan las bases de la convocatoria.

Apartado 55. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para instruir será la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. El órgano competente para resolver será el Ministro de Industria, Turismo y Comercio u órgano directivo en quien delegue.

Apartado 56. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. A excepción de los proyectos de centros tecnológicos consorciados según se definen en el apartado quinto d) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, los proyectos o actuaciones de viabilidad, deberán tener un presupuesto anual superior a 100.000 euros, para subvención o préstamo, y cuando el coste en instrumental y equipos sea superior a 200.000 euros al año, la ayuda será en forma de préstamo.

2. Los proyectos o actuaciones podrán realizarse conforme a las siguientes modalidades definidas en el apartado séptimo de dicha Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

a) Proyecto o actuación tecnológica individual.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

3. El número máximo de proyectos a presentar por el centro entre esta convocatoria de proyectos de investigación aplicada y la convocatoria de proyectos de desarrollo experimental, se fijará en función del tamaño del Centro Tecnológico, medido por el número de empleados declarados en el cuestionario referidos a 31 de diciembre de 2007, teniendo en cuenta que:

a) Para los Centros Tecnológicos que ocupen menos de 50 personas, el número máximo de proyectos admisibles será 3.

b) Para los que tengan 50 o mas empleados, dicho número máximo será de 4.

Se entiende que los proyectos plurianuales con anualidad 2008 aprobada en convocatorias anteriores, computan a efectos del número máximo de proyectos a solicitar.

Se excluye de estos límites a los proyectos para los que se solicita préstamos. 4. En el caso de los proyectos de centros tecnológicos consorciados, se entiende que:

a) Serán proyectos en cooperación desarrollados por consorcios o alianzas estratégicas establecidas, en los que deben participar Centros tecnológicos pertenecientes al menos a tres comunidades autónomas.

b) Los Centros tecnológicos que se presenten tanto a la convocatoria de proyectos de investigación aplicada como de desarrollo experimental, podrán participar como máximo, en dos proyectos, bien como solicitante o como cooperante, entre las dos convocatorias. c) Los proyectos deben tener una duración mínima de dos años y un presupuesto total superior a 1.000.000 euros. d) El presupuesto de cada uno de los centros tecnológicos participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 15 por ciento del presupuesto total. e) Ningún participante podrá tener en su presupuesto una subcontratación superior al 25 por ciento de su participación anual en el proyecto.

Apartado 57. Beneficiarios.

Serán beneficiarios y solicitantes de las ayudas los Centros Tecnológicos según se definen en el apartado sexto.1 b) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Además, salvo para los proyectos consorciados, podrán ser beneficiarios exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación (no como solicitantes), los relacionados a continuación:

a) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios, según la definición establecida en el apartado sexto.1 c) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

b) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro, según la definición establecida en el apartado sexto.1 e) de dicha Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. c) Empresas, según la definición establecida en el apartado sexto.1 f) de la referida Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. d) Agrupaciones o asociaciones empresariales, según la definición establecida en el apartado sexto.1 h) de la citada Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Apartado 58. Porcentaje máximo de subcontratación.

El coste de la subcontratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de esta convocatoria, no podrá superar el 25 por ciento del coste anual del proyecto o actuación.

Apartado 59. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para este subprograma se presentarán en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

2. El modelo de las solicitudes estará disponible para su cumplimentación y presentación en la mencionada dirección de Internet al iniciarse el plazo de presentación de las mismas, que consta de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario, memoria del proyecto, memoria del centro y, en su caso, una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada de acuerdo con lo señalado en los apartados 11.2 y 11.4 de esta Orden. Los mencionados elementos se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. Si el centro tecnológico presenta más de una solicitud en esta convocatoria, la memoria del centro deberá presentarse una única vez. 3. Los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud, cuestionario, memoria ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica avanzada permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente, y conllevará además la aceptación para recibir electrónicamente todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Electrónico del Ministerio, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico o mensajes SMS. 4. Los solicitantes de ayudas, tanto subvenciones como préstamos, inscritos en el Registro de Entidades que realizan actividades de I+D en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estarán exentos de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre. Las inscripciones en dicho registro tendrán una validez de cinco años, en los términos y condiciones establecidos en la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, por la que se crea el registro de entidades que realizan actividades de I+D, y en todo caso, deberán ser actualizadas anualmente mediante el formulario correspondiente de la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 5. En caso de no estar inscrito en dicho Registro de I+D, el solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a fin de facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha ley, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento. 6. Los solicitantes podrán presentar ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro electrónico en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Apartado 60. Composición de la comisión de evaluación.

1. La comisión de evaluación, con las atribuciones descritas en los apartados decimoctavo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y 12 de esta misma Orden, tendrá la siguiente composición: a) Presidente: La Presidencia la ostentará el Director General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) Vicepresidente: Será vicepresidente el Subdirector General de Creación de Empresas. c) Vocales: Actuarán como vocales, un representante con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los Órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:

1.º Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

2.º Gabinete Técnico de la Subsecretaría del MITYC. 3.º Gabinete del Secretario General de Industria (MITYC). 4.º Dirección General de Desarrollo Industrial (MITYC). 5.º Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (MITYC). 6.º Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información (MITYC). 7.º Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). 8.º Dirección General de Política Tecnológica (MEC). 9.º Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

d) Secretario: Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, designado por su titular. Apartado 61. Garantías.

1. Las subvenciones no precisarán de la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

2. En el caso de préstamos cuya cuantía anual, para el proyecto o actuación considerada, sea inferior o igual a 100.000 euros, no será necesaria la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente. 3. En el caso de concesión de préstamos, cuya cuantía anual, para el proyecto o actuación considerada, sea superior a 100.000 euros, será necesaria la constitución de garantías con arreglo a lo establecido en el apartado 14 de esta Orden, por parte del beneficiario único o representante de los beneficiarios de un proyecto o actuación en cooperación para el pago de la anualidad correspondiente, con la siguiente excepción:

En el caso en que el solicitante, en lugar de los resguardos de constitución de garantías, presente un informe de auditoria elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión. En caso de informe desfavorable, deberán constituirse garantías financieras, tal y como se establece en el apartado 14 de esta misma Orden.

Si el documento indicado, o en su caso los resguardos de haber constituido las garantías con arreglo a lo establecido en el apartado 14 anterior, no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

4. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los párrafos anteriores. Apartado 62. Cuenta justificativa.

Los solicitantes, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos en el apartado 16 de esta Orden, adoptarán las siguientes formas de justificación: a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) A través del régimen de módulos definido en los artículos 76 a 79 del citado Reglamento cuya metodología de cálculo se describe en el anexo IV (sólo para la partida de gastos de personal).

Capítulo VI

Disposiciones finales

Apartado 63. Normativa aplicable.

En lo no particularmente previsto en la presente Orden y la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Línea Instrumental de Actuación de Proyectos de I+D+i en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011) de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Apartado 64. Ejercicio 2008.

Para todos los Subprogramas, las solicitudes que se presenten a la convocatoria del ejercicio 2008, no serán abonadas hasta el momento en que la Comisión Europea autorice las ayudas reguladas por la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, o entre en vigor una normativa comunitaria que derogue el mencionado reglamento comunitario y establezca la exención de notificación previa.

Apartado 65. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Anexo I

Distribución indicativa de la financiación destinada a proyectos y actuaciones considerados de especial interés

Subprograma de investigación aplicada industrial:

Proyectos de especial interés

2008

Acciones estratégicas

Biotecnología.

Subvención: 1.500.000

Préstamo: 3.000.000

Energía y cambio climático.

Subvención: 900.000

Préstamo: 6.000.000

Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.

Subvención: 6.000.000

Préstamo: 15.000.000

Proyectos englobados en los denominados sectores tradicionales

Subvención: 1.500.000

Préstamo: 6.000.000

Subprograma de investigación aplicada colaborativa:

Proyectos de especial interés

2008

Proyectos realizados en parques científicos y tecnológicos.

Subvención: 790.000

Préstamo: 11.298.000

Subprograma de centros tecnológicos:

Proyectos de especial interés

2008

Proyectos de centros tecnológicos consorciados.

Subvención: 2.000.000

Préstamo: 0

ANEXO II

Relación de sectores, subsectores y acciones estratégicas

Subprograma de investigación aplicada industrial:

Sector, subsector o acción estratégica

Código sector, subsector, acc. estratégica

Sector de seguridad y defensa:

Subsector de seguridad . . .

520100

Sector de construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural . . .

530000

Sector de turismo . . .

540000

Sectores industriales:

Subsector de bienes de equipo . . .

560100

Subsector de química . . .

560200

Subsector de metalurgia y productos metálicos . . .

560300

Subsector de vehículos de transporte (automoción, marítimo, ferroviario, transmodal):

Automoción . . .

560410

Marítimo . . .

560420

Ferroviario . . .

560430

Transmodal . . .

560440

Subsector de industrias tradicionales (textil-confección, calzado, curtido y marroquinería, juguete, madera y mueble):

Textil-confección . . .

560510

Calzado . . .

560520

Curtido y marroquinería . . .

560530

Juguete . . .

560540

Madera y mueble . . .

560550

Subsector de industrias diversas (equipamiento médico y para la salud, tecnologías medioambientales aplicadas a la industria, industria alimentaria):

Equipamiento médico y para la salud . . .

560610

Tecnologías medioambientales aplicadas a la industria . . .

560620

Industria alimentaria . . .

560630

Sector farmacéutico . . .

570000

Acción estratégica de biotecnología . . .

580000

Acción estratégica de energía y cambio climático . . .

590000

Acción estratégica de nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales, y nuevos procesos industriales:

Nanociencia y nanotecnología . . .

600100

Nuevos materiales . . .

600200

Nuevos procesos . . .

600300

Subprograma de investigación aplicada colaborativa:

Sector, subsector o acción estratégica

Código sector, subsector, acc. estratégica

Alimentación, agricultura y pesca .

060000

Medioambiente, ecoinnovación y cambio climático .

310000

Energía .

120000

Seguridad .

390000

Sector de construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural .

380000

Turismo .

410000

Transporte y Aeroespacial .

370000

Sectores industriales .

020000

Farmacéutico .

090000

Salud .

300000

Biotecnología .

010000

Energía y cambio climático .

440000

Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (solo para proyectos realizados por entidades en parques científicos y tecnológicos) .

430000

Nanociencia y nanotecnología. Nuevos materiales y nuevos procesos. Tecnologías químicas .

420000

Subprograma aeroespacial:

Sector, subsector o acción estratégica

Código sector, subsector, acc estratégica

Sector aeroespacial:

Subsector espacial .

130000

Subsector aeronáutico .

100000

Subprograma de centros tecnológicos:

Sector, subsector o acción estratégica

Código sector, subsector, acc estratégica

Sector de seguridad y defensa:

Subsector de seguridad .

520100

Sector de construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural .

530000

Sector de turismo .

540000

Sector aeroespacial:

Subsector espacial .

130000

Subsector aeronáutico .

100000

Sectores industriales:

Subsector de bienes de equipo .

560100

Subsector de química .

560200

Subsector de metalurgia y productos mecánicos .

560300

Subsector de vehículos de transporte (automoción, marítimo, ferroviario, transmodal):

Automoción .

560410

Marítimo .

560420

Ferroviario .

560430

Transmodal .

560440

Subsector de industrias tradicionales (textil-confección, calzado, curtido y marroquinería, juguete, madera y mueble):

Textil-confección .

560510

Calzado .

560520

Curtido y marroquinería .

560530

Juguete .

560540

Madera y mueble .

560550

Subsector de industrias diversas (equipamiento médico y para la salud, tecnologías medioambientales aplicadas a la industria, industria alimentaria):

Equipamiento médico y para la salud .

560610

Tecnologías medioambientales aplicadas a la industria .

560620

Industria alimentaria .

560630

Sector farmacéutico .

570000

Acción estratégica de biotecnología .

580000

Acción estratégica de energía y cambio climático .

590000

Acción estratégica de nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales, y nuevos procesos industriales:

Nanociencia y nanotecnología .

600100

Nuevos materiales .

600200

Nuevos procesos .

600300

Acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información .

020100

ANEXO III

1. Criterios de evaluación:

a) Viabilidad económica de la actuación.-Se tendrán en cuenta aspectos tales como la adecuación del presupuesto al objetivo de la actuación y al tamaño de la entidad, la capacidad comercial de la entidad, o el posicionamiento de la misma en su sector (10 sobre 100).

b) Nivel científico/tecnológico del proyecto.-Se valorará la calidad científica tanto del proyecto (objetivos y alcance) como de los grupos participantes, y/o aspectos como el grado de novedad del proyecto en el ámbito nacional e internacional, el riesgo tecnológico que supone su ejecución o la capacidad para generar nuevas líneas de investigación y desarrollo (30 sobre 100). c) Nivel expositivo del proyecto, valorándose criterios como la corrección en la redacción, la claridad, sencillez y concisión en las ideas expresadas, el acompañamiento de gráficos o esquemas explicativos o la inclusión de un breve análisis sobre el estado actual de la técnica en la materia correspondiente (10 sobre 100). d) Colaboración de distintos agentes del sistema ciencia -tecnología- empresa.-Se valorará positivamente el equilibrio en la distribución de las tareas entre cada uno de los participantes, la dispersión geográfica de los mismos, así como la participación de entidades pertenecientes a distintos eslabones de la cadena de valor (20 sobre 100). e) Impacto socioeconómico del proyecto, valorándose aspectos como la creación de valor añadido y de empleo, la capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas o a un sector determinado o la ejecución de la actuación en áreas con problemas económicos estructurales (20 sobre 100). f) Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante. Se valorará el efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante (10 sobre 100).

En el subprograma de centros tecnológicos, para los proyectos consorciados se exigirá alcanzar un umbral mínimo del 60% de la puntuación máxima en los criterios b) y d). 2. Criterios de oportunidad y procedimiento de evaluación para el Subprograma de Investigación aplicada colaborativa para proyectos realizados por entidades en parques científicos y tecnológicos.

A) Procedimiento de evaluación: El proceso de evaluación se realizará en cuatro pasos: El primer paso, que será eliminatorio, consistirá en comprobar que la memoria incluye, como mínimo, todos los documentos específicamente requeridos para los pasos segundo, tercero y cuarto de la evaluación, según el tipo de actuación para la que se solicita la ayuda, excluyéndose del proceso de evaluación y, por tanto, denegándose la ayuda a todas aquellas solicitudes cuya memoria no los incluya.

El segundo paso, que será eliminatorio, consistirá en comprobar que:

a) Para los Estudios de Viabilidad Técnica de Proyectos de Investigación Aplicada está suficiente y adecuadamente justificado que se pretende satisfacer una necesidad real del mercado.

b) Para los Proyectos de Investigación Aplicada se ha realizado el correspondiente Estudio de Viabilidad y se ha justificado suficientemente la necesidad de acometer el proyecto.

El tercer paso consistirá en evaluar aquellos aspectos relativos a las características tecnológicas y los impactos beneficiosos sobre los objetivos generales del Plan Nacional de I + D + i 2008-2011, valorados con los criterios que se establecen en el Anexo III para cada tipo de actuación.

El cuarto paso consistirá en evaluar aquellos aspectos relativos a la calidad de la formulación de la actuación y a la capacidad gerencial, metodológica y técnica del solicitante para realizar la actuación para la que se solicita la ayuda, valorados con lo criterios que se establecen en el anexo III para cada tipo de actuación. No podrán ser objeto de ayuda las solicitudes:

1.º Que no cumplan con lo especificado, en el procedimiento de evaluación del presente apartado, para los pasos primero y segundo.

2.º Cuya puntuación, en el paso tercero, no llegue a obtener 25 puntos. 3.º Cuya puntuación, en el paso cuarto, no llegue a obtener 25 puntos.

La puntuación total de cada solicitud será la suma aritmética de la puntuaciones obtenidas en los pasos tercero y cuarto. B) Criterios de Oportunidad y su ponderación para cada tipo de actuación.

1) Evaluación de Estudios de Viabilidad Técnica de proyectos de investigación aplicada. Primer paso: se comprobará la existencia de todos los documentos necesarios para realizar los pasos segundo, tercero y cuarto.

Segundo paso de evaluación: se analizará el documento siguiente: Justificación de la necesidad del producto, el proceso o el servicio nuevo o sustancialmente mejorado. Tercer paso de evaluación: se analizarán los documentos siguientes:

a) Formulación de la relevancia del grado de innovación y, el enfoque, o enfoques, tecnológico previsibles para el diseño del producto, el proceso o el servicio nuevo o sustancialmente mejorado.

b) La información adicional y voluntariamente incluida por el solicitante, relevante al enfoque del tercer paso del proceso de evaluación. Para el tercer paso se emplearán los criterios de oportunidad siguientes:

Criterio de oportunidad

Puntuación máxima

Grado de relevancia general de la necesidad o deficiencia del mercado que potencialmente paliará el producto, proceso o servicio nuevo o sustancialmente mejorado. .

5

Grado de relevancia del producto, proceso o servicio nuevo o sustancialmente mejorado en relación a alguna de las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. .

5

Grado de innovación que aportarán las características técnicas, operativas y logísticas del producto, proceso o servicio nuevo o sustancialmente mejorado .

5

Grado de avance del enfoque tecnológico a utilizar para lograr las características técnicas, operativas y logísticas del producto, proceso o servicio nuevo o sustancialmente mejorado.

5

Impacto en la demanda susceptible de ser satisfecho por los resultados del proyecto. .

5

Impacto potencial del producto, proceso o servicio nuevo o sustancialmente mejorado en relación a alguna de las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. .

5

Impacto aplicado en el desarrollo de los procedimientos de gerencia, dirección y control de proyectos de investigación aplicada. .

5

Mercado o usuarios potenciales del producto, proceso o servicio nuevo o sustancialmente mejorado. .

5

Contribución al desarrollo industrial y socio económico local o nacional. .

5

Impacto en el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico y en el incremento de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. .

5

Cuarto paso de evaluación: se analizarán los documentos siguientes:

a) Formulación del propósito del estudio de viabilidad técnica.

b) Composición del órgano (la oficina de gerencia del estudio de viabilidad técnica) dispuesto para desempeñar la gerencia del estudio de viabilidad técnica. c) Formulación del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad técnica. d) Formulación del alcance de trabajos del estudio de viabilidad técnica. e) Formulación del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad técnica. f) Descripción somera de los procedimientos metodológicos específicos para realizar el estudio de viabilidad técnica. g) Formulación del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad técnica. h) Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar el estudio de viabilidad técnica i) Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos del estudio de viabilidad técnica. j) Descripción somera de la experiencia en estudios de viabilidad técnica de proyectos de investigación aplicada o proyectos de desarrollo experimental de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados.

Para el cuarto paso se emplearán los criterios de oportunidad siguientes:

Criterio de oportunidad

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito del estudio de viabilidad técnica. .

5

Idoneidad del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad técnica. .

5

Idoneidad del alcance de trabajos del estudio de viabilidad. .

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos del estudio de viabilidad. .

5

Idoneidad del plan de realización del estudio de viabilidad técnica. .

5

Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización del estudio de viabilidad técnica. .

5

Idoneidad del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad técnica y los hitos de control. .

5

Experiencia profesional de la oficina de gerencia del estudio de viabilidad en la formulación de proyectos de investigación aplicada. .

5

Recursos profesionales y medios técnicos dispuestos para realizar el estudio de viabilidad técnica. .

5

Experiencia del equipo profesional ejecutante de los trabajos del estudio de viabilidad, en su caso incluida la de la asistencia técnica a utilizar por el beneficiario, en la formulación de proyectos de investigación aplicada .

5

2) Evaluación de Proyectos de Investigación Aplicada:

Primer paso: se comprobará la existencia de todos los documentos necesarios para realizar los pasos segundo, tercero y cuarto.

Segundo paso de evaluación: se analizarán los documentos siguientes:

a) Justificación de la viabilidad técnica del producto, el proceso o el servicio nuevo o sustancialmente mejorado.

b) Justificación de la necesidad del proyecto.

Tercer paso de evaluación: se analizarán los documentos siguientes:

1.º Formulación de las novedades y mejoras técnicas requeridas.

2.º La información adicional y voluntariamente incluida por el solicitante, relevante al enfoque del tercer paso del proceso de evaluación. Para el tercer paso, se emplearán los criterios de oportunidad siguientes:

Criterio de oportunidad

Puntuación máxima

Grado de relevancia general de la necesidad o deficiencia del mercado que potencialmente paliará el producto, proceso o servicio nuevo o sustancialmente mejorado .

5

Grado de relevancia del producto, proceso o servicio nuevo o sustancialmente mejorado en relación a alguna de las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. .

10

Grado de innovación que aportarán las características técnicas, operativas y logísticas del producto, proceso o servicio nuevo o sustancialmente mejorado .

10

Grado de avance del enfoque tecnológico a utilizar para lograr las características técnicas, operativas y logísticas del producto, proceso o servicio nuevo o sustancialmente mejorado.

10

Impacto en la demanda susceptible de ser prestado por los resultados del proyecto .

10

Impacto en el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico y en el incremento de actividades avanzadas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica .

5

Cuarto paso de evaluación: se analizarán los documentos siguientes:

a) Formulación del propósito del proyecto.

b) Composición del órgano (la oficina de gerencia del proyecto) dispuesto para desempeñar la gerencia del proyecto. c) Formulación del plan de documentación de los resultados del proyecto. d) Formulación del alcance de trabajos del proyecto. e) Formulación del plan preliminar de realización del proyecto. f) Descripción somera de los procedimientos metodológicos específicos para realizar el proyecto. g) Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del proyecto. h) Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar el proyecto. i) Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos del proyecto. j) Descripción somera de la experiencia en proyectos de investigación aplicada. k) Avance del plan de explotación de los resultados del proyecto.

Para el cuarto paso, se emplearán los criterios de oportunidad siguientes:

Criterio de oportunidad

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito del proyecto. .

5

Idoneidad del plan de documentación de los resultados del proyecto .

5

Idoneidad del alcance de trabajos del proyecto. .

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos del proyecto .

5

Idoneidad del plan de realización del proyecto. .

5

Idoneidad de las instalaciones avanzadas de experimentación y ensayo, propias o concertadas, dispuestas para realizar el proyecto. .

10

Idoneidad de los procedimientos de experimentación y ensayo, disponibles para realizar el proyecto. .

5

Experiencia del equipo profesional ejecutante de los trabajos del proyecto de investigación aplicada, en su caso incluida la de la asistencia técnica a utilizar por el beneficiario, en la realización de proyectos de investigación aplicada. .

5

Propuesta de explotación de los resultados del proyecto. .

5

Nota: La documentación aportada en la Memoria Técnica deberá incluir, como mínimo, todos los documentos específicamente requeridos para cada uno de los pasos de la evaluación, según el tipo de actuación para la que se solicita la ayuda.

ANEXO IV

A) Conceptos susceptibles de ayuda.

a) Instrumental y equipamiento: Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto o actuación.

El software que se utilice en el desarrollo del proyecto o actuación deberá ser original. Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la entidad con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente. Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 Euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Gastos de personal:

b.1) Subprograma industrial, subprograma aeroespacial, y subprograma de investigación aplicada colaborativa: Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

b.2) Subprograma de centros tecnológicos:

Para los centros tecnológicos, se aplicará el régimen de módulos que se recoge en el apartado c de este Anexo. El resto de beneficiarios calcularán los costes de personal como en el resto de los Subprogramas.

Para la anualidad 2008 el máximo de horas por persona a imputar al proyecto será de 1.800, para el resto de las anualidades será de 1.600.

c) Gastos en subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes:

Se imputarán a este concepto los gastos exclusivamente derivados del proyecto o actuación.

Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación

d) Otros gastos de funcionamiento:

Se imputarán los gastos de materiales exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para aquellos casos en que se haya establecido la obligación de presentación de cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor, y siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación:

Entre ellos se incluyen: Costes indirectos.-Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por 100 sobre los gasto de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, salvo que el proyecto sea cofinanciado por fondos FEDER.

Estos costes no serán admitidos en el Subprograma de Centros Tecnológicos, por encontrarse recogidos en los módulos. En el caso de proyectos cofinanciados por fondos FEDER, el cálculo de los costes indirectos se realizará de la siguiente manera:

Se tendrá en cuenta el coste real de los gastos indirectos y la proporción entre las horas imputadas al proyecto y el número de número de horas totales del personal de la empresa.

A Gastos indirectos: Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y cánones.

622 Reparaciones y conservación. 624 Transportes: aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas. 628 Suministros. 629 Otros servicios: se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

B) Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

Número de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal)

Número de horas totales de actividad de la empresa.

Viajes:

B) Gastos e inversiones no financiables: Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero. Inversiones en terrenos y locales. Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la resolución de concesión. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.

C) Régimen de módulos para el Subprograma de Centros Tecnológicos:

En los proyectos del Subprograma de Centros Tecnológicos, los costes de personal y costes indirectos financiables de los centros tecnológicos, se calcularán mediante módulos en base a tarifas horarias utilizando la metodología que se recoge a continuación.

Cada centro tecnológico calculará las tarifas horarias que le corresponden según su propia estructura de costes, a menos que la Comunidad Autónoma en la que esté localizado tenga ya adoptado un sistema de tarifas horarias calculado con una metodología similar a la descrita a continuación en cuyo caso, se aplicará la tarifa horaria establecida por la Comunidad Autónoma y vigente en el momento de realizar la solicitud. Los centros tecnológicos que establezcan sus propias tarifas horarias podrán ser sometidos a auditorias anuales para comprobar la idoneidad y corrección de las tarifas establecidas por dichos centros. En el caso de proyectos plurianuales, se imputaran las mismas tarifas a todos los años. Método de cálculo de las tarifas horarias:

1.1 Metodología de cálculo: Esta metodología se refiere exclusivamente a los gastos de personal y a los otros gastos indirectos admitidos, reduciendo el cálculo a una tarifa horaria total para cada categoría profesional dedicada a actividades de I + D.

Costes directos de personal: Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

Costes indirectos:

Subdivididos en: Improductividad de los productivos.-Se deriva del reconocimiento de la existencia de un porcentaje de las horas totales del personal dedicado a determinada actividad que no corresponden directamente a horas productivas, pero que son necesarias para el desarrollo de la misma (reuniones internas de coordinación con otros departamentos del centro, participación en reuniones con clientes, reuniones relacionadas con la gestión de recursos humanos propios, etc.); supone el reconocimiento de unos gastos que deben ser absorbidos por las horas productivas directamente asociadas a la realización de la actividad financiada.

Otros gastos indirectos admitidos: dentro de este concepto se incluyen los que se consideran en el apartado 1.3.3 siguiente.

Con el fin de simplificar el proceso de justificación, la metodología propuesta establece un sistema de medida de los gastos empleando una única variable: las horas productivas destinadas a la ejecución de la actividad por parte del personal involucrado en la misma. Se trata por tanto de obtener un valor de coste horario, en adelante tarifa horaria, que incluya el coste horario de las horas productivas del personal directo, el coste horario debido a sus horas improductivas y el coste horario debido a los gastos indirectos admitidos.

En definitiva:

Tarifa horaria = Tarifa horaria debida a las horas productivas de personal directo + Tarifa horaria debida a la improductividad de los productivos + Tarifa horaria debida a otros gastos indirectos admitidos

THn = THGDPn +THIMPn + THOGIAn

Como regla general no se admitirán como costes:

Costes imputados específicamente a los proyectos.

Costes que ya hayan sido financiados por otras convocatorias, siguiendo el principio de la no doble financiación.

Para el cálculo de las tarifas se tomarán los costes correspondientes al año 2007 y se actualizarán con el IPC general de diciembre 2007. 1.2 Segmentación por categorías profesionales:

Se considera que el personal involucrado en los proyectos de I + D + i está segmentado en cuatro categorías profesionales. Se trata, en cualquier caso, del personal que está dedicado directamente a la realización de actividades o proyectos de I + D + I y, por tanto, no debe incluir personal de estructura o no directamente asignada a proyectos de I + D + i. Categoría G1: Investigador principal.

Categoría G2: Investigador senior. Categoría G3: Investigador junior. Categoría G4: Técnico.

Se entiende que el número de personas asignadas a cada categoría corresponde al Equivalente de Dedicación Plena (EDP). En particular, este concepto se aplicará al personal que no trabaja en el centro el año completo.

Investigador principal.-Se entiende por Investigador principal aquel que ejerce las funciones de Responsable Técnico de un proyecto. Se trata de la persona sobre la cual recae la máxima responsabilidad técnica del correcto desarrollo del mismo cumpliendo los objetivos que el proyecto pretende conseguir. Es el responsable técnico de confeccionar su presupuesto, planificación y el desglose de sus tareas. Normalmente las funciones de Investigador Principal serán ejercidas por una persona por proyecto. Investigador senior.-Se trata de la persona responsable de supervisar y controlar la correcta ejecución de alguna de las partes o tareas en que se subdivide un proyecto, en función de sus especialidades tecnológicas, participando en la ejecución o realización de alguna de las actividades de la misma. Adicionalmente forma parte del equipo de decisión sobre la planificación, presupuesto y acciones correctoras a poner en marcha durante el desarrollo del proyecto. En algunos casos en los que un proyecto es de reducido tamaño podrá no existir Investigador senior al ejercer sus funciones el Investigador principal Investigador junior.-Se trata de la persona o personas que participan exclusivamente en la ejecución de las actividades de un proyecto sin participación en las tomas de decisión sobre su planificación o presupuesto ni en la toma de decisiones sobre acciones correctoras para paliar desviaciones. Técnico.-Se trata del resto del personal técnico asignado directamente a un proyecto.

1.3 Cálculo de los componentes de las tarifas horarias:

Se definen las siguientes tarifas horarias distribuidas por categoría profesional:

Tarifa Horaria

G1 - (€/hr)

G2 - (€/hr)

G3 - (€/hr)

G4 - (€/hr)

Gasto directo de personal

THGDP1

THGDP2

THGDP3

THGDP4

Improductividad de los productivos

THIMP1

THIMP2

THIMP3

THIMP4

Otros gastos indirectos admitidos

THOGIA1

THOGIA2

THOGIA3

THOGIA4

Total

TH1

TH2

TH3

TH4

1.3.1 Coste horario directo de personal (THGDP):

El cálculo de este componente de la tarifa horaria consiste en distribuir los costes directos de personal de cada categoría entre las horas laborables totales de cada una de ellas.

Se establece como número de horas laborables por persona (excluyendo formación y absentismo) un total de 1.600 horas anuales. Sea:

N1= Número de investigadores principales.

N2= Número de investigadores senior. N3= Número de investigadores junior. N4= Número de técnicos. THGDP1= ∑(sueldos +SS)1/1.600 × N1 THGDP2= ∑(sueldos +SS)2/1600 × N2 THGDP3= ∑(sueldos +SS)3/1600 × N3 THGDP4= ∑(sueldos +SS)4/ 1600 × N4 1.3.2 Coste horario indirecto debido a la improductividad de los productivos (THIMP):

Comprende la parte no directamente productiva del personal productivo y debe tener el mismo tratamiento que el personal de estructura ya que esta parte improductiva corresponde a tareas de gestión sin las cuales los proyectos no podrían realizarse. Se mide en tanto por uno del total de horas laborables (descontada la formación y el absentismo) y se establecen, de forma orientativa, para cada categoría profesional, los siguientes:

Categoría

Improductividad Horaria (IMPH_Gn)

G1

0,25

G2

0,15

G3

0,10

G4

0,05

El gasto total debido a la improductividad de los productivos por categoría profesional es, por tanto:

∑ (Sueldos + SS)1 × 0,25 = GIMP1

∑ (Sueldos +SS)2 × 0,15 = GIMP2 ∑ (Sueldos +SS)3 × 0,10 = GIMP3 ∑ (Sueldos +SS)4 × 0.05 = GIMP4

El reparto por hora laborable se obtiene dividiendo el gasto improductivo por el número de horas laborables por categoría, es decir 1.600 × número de Gn, o sea:

∑(Sueldos+SS)1 × 0,25/1.600 × N1

∑(Sueldos +SS)2 × 0,15/1.600 × N2 ∑(Sueldos +SS)3 × 0,10/1.600 × N3 ∑ (Sueldos +SS)4 × 0,05/1.600 × N4

El reparto por hora productiva THIMPn, se obtendrá dividiendo el reparto por hora laborable por los coeficientes de productividad: 0,75, 0,85, 0,90 y 0,95, respectivamente es decir:

THIMP1 = ∑((Sueldos + SS)1 × 0,25/ 1.600 × N1 × 0,75

THIMP2 = ∑((Sueldos +SS)2 × 0,15/1.600 × N2 ×0,85 THIMP3 = ∑((Sueldos +SS)3 × 0,1/1.600 × N3 ×0,9 THIMP4 = ∑((Sueldos +SS)4 × 0,05/1.600 × N4 × 0,05

1.3.3 Coste horario indirecto debido a otros gastos indirectos admitidos (THOGIA):

La componente de la tarifa horaria correspondiente a otros gastos indirectos admitidos corresponde a la asignación de dichos gastos a la hora productiva de cada una de las diferentes categorías profesionales.

Los otros gastos indirectos admitidos los siguientes:

Gastos del personal de estructura que directamente no factura o produce proyectos pero sin cuya colaboración sería imposible la gestión de los proyectos. Calculados según el coste real y obligatorio para la empresa en la forma de sueldo + SS a cargo de la empresa (no se admitirán costes opcionales como planes de pensiones, seguros sociales etc.)

Gastos del Grupo 6 del Plan General Contable, siempre y cuando no estén considerados como gastos directos del proyecto, sólo serán aceptados:

621. Arrendamientos y cánones.

622. Reparación y conservación. 623. Servicios de profesionales independientes. 624. Transportes. 628. Suministros.

En todos los casos se tendrá en cuenta el principio de la no doble financiación. Método propuesto para la asignación de los otros gastos indirectos admitidos a los costes de personal:

Sea: THOGIA1= Tarifa por hora productiva debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos de la categoría 1.

THOGIA2= Tarifa por hora productiva debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos de la categoría 2. THOGIA3= Tarifa por hora productiva debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos de la categoría 3. THOGIA4= Tarifa por hora productiva debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos de la categoría 4.

GIA= Gastos Indirectos admitidos

HP1= Horas Productivas de la categoría 1.

HP2= Horas Productivas de la categoría 2. HP3= Horas Productivas de la categoría 3. HP4= Horas Productivas de la categoría 4.

Se distribuyen los costes indirectos por categorías de forma que se cumple que:

GIA = THOGIA1 × HP1 + THOGIA2 × HP2 + THOGIA3 × HP3 + THOGIA4 × HP4

La condición impuesta por esta metodología es la proporcionalidad de las Tarifas horarias (THOGIA)n con respecto a los salarios medios de las distintas categorías es decir:

THOGIAn/∑THOGIAn = Salario medion/∑Salarios medios

o sea:

THOGIA1 × HP1/∑THOGIAn = Salario medio1 × HP1/∑ Salarios mediosn

THOGIA2 × HP2/∑THOGIAn= Salario medio2 × HP2/∑ Salarios mediosn THOGIA3 × HP3/∑THOGIAn= Salario medio3 × HP3/∑ Salarios mediosn THOGIA4 × HP4/∑THOGIAn= Salario medio4 × HP4/∑ Salarios mediosn

Sumando las 4 fracciones, se obtiene:

GIA/∑THOGIAn = (SM1 × HP1 + SM2 × HP2 +SM3 × HP3 +SM4 × HP4))/∑SMn

∑THOGIAn= GIA × ∑SMn/(SM1 × HP1 + SM2 × HP2 +SM3 × HP3 + SM4 × HP4))

Como:

THOGIAn = SMn × ∑THOGIAn/∑SMn

Queda finalmente:

THOGIAn= SMn × GIA × ∑SMn/(SM1 × HP1 + SM2 × HP2 +SM3 × HP3 + SM4 × HP4)) × ∑SMn

Simplificando:

THOGIAn= GIA × SMn/(SM0 × HP1 + SM2 × HP2 + SM3 × HP3 + SM4 × HP4)

Y como:

THGDPn=∑ Salariosn/N.º G1 ×1600 =SMn/1600; SMn =THGDPn × 1600

Resulta también:

THOGIAn= GIA × THGDPn/THGDP1 × HP1 + THGDP2 × HP2 + THGDP3 × HP3 + THGDP4 × HP4

ANEXO V

Prioridades temáticas, líneas y sublíneas de investigación por Sectores, Subsectores y Acciones estratégicas Subprograma de Investigación Aplicada Industrial, Subprograma Aeroespacial, y Subprograma de Centros Tecnológicos

A) Sector seguridad 1. Subsector de seguridad. a) Prioridades temáticas, líneas y sublineas. 1.ª Tecnologías de la información y señales.-Técnicas de fusión, recogida, clasificación y gestión de datos e información; procesamiento de imágenes/patrones, sistemas de escuchas e interceptación de datos.

2.ª Inteligencia artificial y apoyo a la decisión.-«Minado» de texto y datos; sistemas inteligentes basados en el conocimiento; inteligencia artificial/técnicas de expertos; modelado y simulación; optimización y tecnologías de apoyo a la decisión. 3.ª Equipos sensores y sus tecnologías.-Cámaras y sensores: radar, NBQR, Infrarrojos, dispositivos electroópticos, acústicos, autónomos de pequeña dimensión, detectores de explosivos, etc.; hiperespectrales/multiespectrales, «smart dust (motas inteligentes)», en bandas de frecuencias de terahercios, etc. 4.ª Equipos de comunicaciones y seguridad de la información.-Gestión, supervisión y seguridad de redes (protocolo independiente). Enlaces de datos de banda ancha inalámbricos para comunicaciones seguras, protección contra ambientes cargados, encriptado y decodificación, gestión de claves, control de acceso, filtrado, autenticación, etc. 5.ª Ciencias humanas.-Análisis y modelado de la conducta humana, comportamiento de masas, factores humanos en el proceso de la decisión, etc. 6.ª Tecnologías de computación y seguridad de sus medios.-Tecnologías de protocolos, arquitecturas de software, técnicas de computación seguras, informática de alto rendimiento, elevada integridad y computación crítica segura, ingeniería de software. Herramientas para la gestión de los planes de acción, optimización y sistemas de apoyo al planeamiento y a la decisión. 7.ª Simuladores, escenarios y simulación de la decisión.-Conceptos de análisis de impactos y reducción del impacto. Predicción de la vulnerabilidad de las estructuras, evacuación y técnicas de gestión de consecuencias, simulación de la misión. 8.ª Navegación, vigilancia y control.-Etiquetas RFID, vigilancia, GPS, radionavegación, mapas guía y detectores direccionales, códigos de barras para seguimiento, etc. 9.ª Tecnologías forenses: Biometría.-Reconocimiento de las huellas digitales, reconocimiento facial, del iris/retina, de la voz, de la escritura y reconocimiento de firmas. 10.ª Plataformas integradas.-Vehículos no tripulados (tierra, mar y aire), satélites de vigilancia y navegación, vehículos especiales para la desactivación de explosivos. 11.ª Equipos de protección personal, supervivencia y fortaleza tecnológica.-Materiales y estructuras antiexplosión; equipos y vestidos inteligentes; Equipos de protección NBQR; evaluación y fortaleza de la compatibilidad electromagnética (EMC); etc. 12.ª Biotecnología.-Análisis rápidos de los agentes biológicos y de la susceptibilidad humana a las enfermedades y a los tóxicos. 13.ª Materiales químicos, biológicos y médicos.-Técnicas de detección nuclear, química, biológica, radiológica. 14.ª Protección de señal.-Reconocimiento de blancos no cooperativos, sistemas de información geográfica. 15.ª Sistemas espaciales.-Observación de la tierra (imágenes y comunicaciones). 16.ª Armamento no letal.-Antimovilidad, antisensores, contra infraestructuras, antipersonal... 17.ª Sistemas Integrados de vigilancia y protección.-Sistemas integrados de vigilancia y protección de infraestructuras críticas; infraestructuras de transporte de masas; vigilancia fronteriza y costera, etc.

B) Sector de construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural a) Prioridades temáticas, líneas y sublíneas. 1.ª Sostenibilidad en la construcción de infraestructuras, edificios y viviendas: a) Eficiencia energética.-Desarrollo de tecnologías, sistemas, materiales, productos y criterios de diseño para la optimización del consumo energético y la generación sostenible de energía en edificios nuevos o rehabilitados (adaptación a la edificación de energías renovables; sistemas domóticos y de control inteligente para el ahorro energético en edificios; sistemas de autoabastecimiento energético en edificios; sistemas pasivos de climatización y de aprovechamiento de la energía geotérmica en edificación; materiales avanzados para el aislamiento inteligente de los edificios; nanomateriales, materiales compuestos, materiales multifuncionales o productos multicomponente con capacidad de generación, captación o almacenamiento de energía con aplicaciones en la edificación).

b) Reducción del impacto ambiental de los edificios e infraestructuras.-Desarrollo de una nueva generación de obras con bajo consumo de recursos; nuevas técnicas de construcción con objetivo final cero residuos; tecnologías y sistemas para reducir y gestionar las emisiones de residuos, partículas, gases, ruidos, vibraciones, luz y calor, tanto durante la construcción, como durante la explotación y mantenimiento y la reconstrucción de edificios, ciudades e infraestructuras; desarrollo de infraestructuras inteligentes que interactúan en una óptima relación con el entorno urbano y natural; desarrollo de herramientas paramétricas para el Análisis del Ciclo de Vida de los componentes utilizados en la construcción; sistemas de tratamiento integral de agua en edificios; reducción del impacto en las aguas mediante nuevos materiales impermeables y nuevas tecnologías de filtrado; desarrollo de materiales mejorados que ofrezcan nuevas funcionalidades y comportamientos para permitir el uso más eficiente de los recursos en construcción; materiales de construcción para una óptima calidad del aire en el interior de edificios.

2.ª Seguridad en la construcción de edificios e infraestructuras: a) Disminución de la siniestrabilidad en la construcción de edificios e infraestructuras.-Desarrollo de condiciones de seguridad de los trabajadores basadas en elementos proactivos que lleven a «cero» accidentes; sistemas de gestión de obras continuos y automáticos que incluyan procesos de construcción seguros, mediante sistemas sensoriales avanzados y la ejecución de tareas mediante la automatización y robotización para minimizar los riesgos y alejar a los trabajadores de las zonas peligrosas; desarrollo de componentes y materiales no dañinos para las personas y que permitan una construcción más segura y saludable; metodología integral de evaluación y gestión de riesgos en todo tipo de obras y su introducción normativa en todas las obras.

b) Edificios e infraestructuras seguros.-Investigación de nuevos métodos, sistemas, dispositivos, materiales y criterios de diseño que sirvan para aumentar las garantías de seguridad de los usuarios del edificio o infraestructura en una situación de emergencia producida por un desastre natural o provocado (desarrollo e implantación de nuevos sensores, sistemas expertos, modelizaciones y sistemas de gestión de la información para detección de situaciones de riesgo; desarrollo de nuevos sistemas integrados de seguridad frente a desastres naturales, terrorismo e incendios, incluyendo sistemas de evacuación y atención de personas, avanzadas técnicas de refuerzo, sistemas de demolición remota, etc; desarrollo de nuevos materiales y sistemas constructivos capaces de resistir eficazmente frente a acciones especiales, vientos, sismos, incendios, impactos, explosiones, etc.).

3.ª Nuevas tecnologías de diseño y construcción de edificios e infraestructuras: a) Industrialización» del proceso constructivo.-Desarrollo de nuevos materiales y sistemas de ejecución que permitan el montaje y desmontaje rápido, sólido y preciso de edificios e infraestructuras con criterios de sostenibilidad de recursos y eficiencia energética; industrialización de métodos constructivos mediante la integración de sistemas de información y diseño.

b) Diseño y tecnologías de construcción de edificios e infraestructuras que se adaptan a los requerimientos de los usuarios.-Nuevos modelos de edificios, viviendas e infraestructuras adaptadas a las necesidades de las personas mayores y con discapacidad; edificios «flexibles» con espacios y características programables y variables. c) Sensorización e integración de sistemas embebidos.-Sistemas de Medida «in situ», habitabilidad y accesibilidad, desarrollo de «Hogar Digital»: Tecnología y servicios emergentes, aplicaciones en servicios industriales (control de trafico, peajes, mantenimientos, etc.), adaptación de tecnologías emergentes (nanotecnología, óptica, etc). Nuevos sistemas, productos y procesos de monitorización continua, permanente e inteligente para la evaluación del estado de conservación de los edificios. d) Nuevas tecnologías, materiales y sistemas de construcción de servicios e infraestructuras bajo cota 0.-Desarrollo de nuevas tecnologías de auscultación, avance y consolidación en todo tipo de terrenos con herramientas y sistemas de nueva generación de larga duración y bajo consumo de recursos; Uso eficiente del espacio subterráneo en las ciudades.

4.ª Conservación y valorización del patrimonio cultural: a) Conservación del patrimonio cultural.-Protocolos, criterios y técnicas avanzadas para la caracterización, auscultación y diagnóstico del estado de conservación del patrimonio arquitectónico, ciudades, edificios e infraestructuras. Modelos que permitan conocer el comportamiento presente y predecir el comportamiento futuro de las estructuras y materiales que constituyen el patrimonio cultural edificado; desarrollo e incorporación de nuevos materiales y sistemas de intervención en el Patrimonio, totalmente reversibles y compatibles con los originales; criterios y protocolos de catalogación, priorización e intervención en patrimonio cultural.

b) Revalorización del patrimonio cultural.-Desarrollo e incorporación de nuevos componentes, tecnologías, productos y sistemas que permitan mejorar la habitabilidad, accesibilidad y confort del patrimonio cultural, respetando la integridad de su valor histórico, artístico y constructivo; Nuevas tecnologías, sistemas y estrategias que posibiliten la integración y puesta en valor del patrimonio cultural en los procesos de regeneración de zonas urbanas, rurales y naturales degradadas y de centros históricos monumentales; nuevos procesos, tecnologías y sistemas para la gestión del patrimonio cultural y su acceso y transmisión a la sociedad.

5.ª Ordenación del territorio y recursos turísticos: a) Nuevos modelos urbanos sostenibles (La ciudad inteligente y compacta; accesibilidad y movilidad sostenibles; diseño urbano bioclimático; tratamiento sostenible de zonas verdes) y su interacción con los procesos y técnicas constructivas.

b) Nuevas tecnologías y sistemas para la gestión sostenible del metabolismo urbano y de sus flujos críticos (agua, energía, materiales, residuos, transporte, etc). c) Desarrollo de materiales avanzados, tecnologías y sistemas para el desarrollo de equipamientos e infraestructuras capaces de crear nuevos espacios y modelos para la convivencia y el intercambio ciudadano mejorando la calidad de vida, seguridad e integración social en las ciudades. d) Desarrollo de nuevos productos y oferta turística como consecuencia de intervenciones que mejoren la accesibilidad y apreciación del Patrimonio Cultural preservando la integridad y disminuyendo el deterioro del mismo (accesibilidad física, realidad virtual).

C) Sector turismo a) Prioridades temáticas, líneas y sublineas: 1.ª Economía del turismo y competitividad del sector turístico: a) Análisis económico del turismo.

b) Nuevas formas de negocio y desarrollo turístico. c) Factores determinantes de la competitividad turística. d) Factores determinantes de la innovación turística. e) Nuevos comportamientos en los mercados turísticos emisores. f) Nuevos consumidores. Innovación de los productos turísticos. g) Diseño e implementación de nuevas políticas turísticas acordes con los nuevos factores determinantes de los cambios en el sector. h) Aplicaciones y gestión del conocimiento aplicadas a la competitividad empresarial en el sector turístico: herramientas de evaluación de negocios, análisis presupuestario y decisiones estratégicas. i) Plataforma tecnológica de comunicación y gestión de los profesionales del sector. j) Desarrollo y revisión de las técnicas de evaluación de los impactos económicos del turismo. k) Desarrollo de nuevos instrumentos estadísticos para el análisis y seguimiento de la actividad turística. l) Estudios y proyectos de Investigación sobre métodos y técnicas de segmentación de los clientes aplicados al sector turístico. m) Estudios y proyectos de investigación sobre las oportunidades que ofrece la colaboración público-privada en el ámbito turístico. n) Investigación de nuevas herramientas de marketing on-line. o) Apoyo a la creación y/o potenciación de centros para la investigación de productos y procesos de empresas en el ámbito turístico. p) Metodologías encaminadas a la evaluación del impacto de la innovación en el sector turístico.

2.ª Planificación y gestión de los destinos turísticos: a) Uso de sistemas de información geográfica en la planificación turística.

b) Diseño y evaluación de los modelos de planificación turística y gestión integral del destino turístico. c) Diseño de planificaciones urbanísticas en territorios de destinos turísticos de los que resulten planes urbanísticos con menores costes ambientales considerando múltiples variables (costes de redes de saneamiento, depuración, minimización de contaminación acústica, ahorro de costes energéticos de iluminación, etc.). d) Desarrollo y revisión de las técnicas de evaluación de los impactos económicos del turismo. e) Diseño de sistemas de indicadores de sostenibilidad para la gestión de destinos. f) Desarrollo de plataformas y herramientas tecnológicas de gestión integrada de destinos.

3.ª Gestión de las empresas de turismo: Para ello se dispone de las siguientes acciones: a) Aplicación de modelos de calidad en la gestión empresarial.

b) Diseño, gestión y comercialización de los productos turísticos. c) Instalaciones tecnológicas ambientales en empresas e instalaciones turísticas. d) Proyectos de investigación de instalaciones de energía (fotovoltaica, eólica), equipamientos, medios de transporte, etc. e) Tecnologías para optimizar la utilización eficiente de los recursos básicos (agua, energía.). f) Arquitectura bioclimática (interior y exterior, incluyendo jardines y diseño de nuevos materiales). g) Instalaciones de realidad virtual aplicadas a centros de interpretación en el ámbito turístico h) Instalaciones de realidad virtual aplicadas al sector turístico. i) Robótica y domótica aplicadas al sector turístico. j) Diseño de métodos para mejorar la responsabilidad social corporativa del sector turístico. k) Mejoras de sistemas de seguridad en las transacciones entre consumidores y proveedores de servicios turísticos. l) Desarrollo de plataformas de evaluación de productos y proveedores del sector turístico a partir de tecnologías web 2.0. m) Plataformas tecnológicas para favorecer la gestión más eficiente de sus compras entre las empresas turísticas del sector. n) Herramientas para la gestión de la calidad de producto y procesos. o) Utilización de tecnologías de la información y comunicación para la formación y gestión del conocimiento en todos los ámbitos de la empresa turística.

4.ª Accesibilidad turística: a) Diseño de la accesibilidad en establecimientos turísticos para las distintas discapacidades.

b) Diagnostico de accesibilidad de los alojamientos turísticos, elaboración de planes de ejecución en accesibilidad turística e Investigación de nuevos aparatos para mejorar en la fase de diseño la accesibilidad en establecimientos y destinos turísticos. c) Diseño de métodos sencillos de reconversión de establecimientos para su adaptación a las medidas de accesibilidad. d) Diseño de la accesibilidad de destinos y productos turísticos.

D) Sector aeroespacial (Solo Subprograma Aeroespacial y Subprograma de Centros Tecnológicos) 1. Subsector espacial. a) Prioridades temáticas, líneas y sublineas: 1.º Segmento terreno, análisis, diseño y operaciones de misión y entorno espacial y sus efectos.

2.º Estructuras, materiales, control térmico y ambiental, robótica y mecanismos. 3.º Guiado, navegación y control, SW embarcado, TT&C y tecnologías ópticas y electrónicas. 4.º Tecnologías prioritarias relacionadas con la participación española en organizaciones científicas internacionales (ESA, CERN, ESRF, etc) y Grandes Instalaciones Científicas incluidas en el mapa de ESFRI, en el mapa de instalaciones científicas y técnicas singulares de España u otras potenciales instalaciones futuras. 5.º Tecnologías aplicables al ámbito de la astronomía: desarrollo de telescopios gigantes y radioastronomía.

2. Subsector aeronáutico. a) Prioridades temáticas, líneas y sublíneas: Aeroestructuras.-Con preferencia en estructuras en material compuesto y desarrollos de nuevos materiales para aplicación aeronáutica.

Aviónica.-Software, equipos embarcados y terrenos, simuladores, sistemas de actuación y control, sistemas de navegación, sistemas de comunicaciones, sistemas de misión, sistemas de autodefensa, electrónica, radares, antenas, bancos de integración, etc. Sistemas.-Sistemas de combustible, sistemas y actuadores hidráulicos, sistemas y actuadotes neumáticos, sistemas electrónicos, sistemas de recuperación, etc. Motor.-Componentes de motor, subconjuntos de motor, módulos de motor, sistemas de motor, utillaje de motor, ensayo en banco, etc. Ingeniería.-Estudios aerodinámicos y estructurales, diseño y especificación de sistemas, ensayos, ingeniería aeroportuaria, etc. Gestión de tráfico aéreo.-Sistemas de identificación y vigilancia, sistemas de navegación vía satélite, radares, gestión de información, nuevos sistemas, etc. Reducción del impacto medioambiental en el transporte aéreo.-Reducción del ruido generado por las aeronaves e infraestructuras aeroportuarias; reducción de las emisiones de CO2 y óxidos de nitrógeno; desarrollo de motores más eficientes con rebaja en el consumo de combustibles fósiles; análisis del impacto en el entorno de nuevas instalaciones aeroportuarias; etc.

E) Sectores industriales 1. Subsector bienes de equipo. a) Prioridades temáticas, líneas y sublíneas: 1.ª Equipos y componentes para fabricación: a) Equipos, servicios e instalaciones con prestaciones avanzadas, sostenibles y seguros.

b) Medios de producción flexibles y reconfigurables. Multifuncionalidad. c) Sistemas de análisis y simulación de medios de producción. d) Tecnologías de componentes y subsistemas, sensores, integración, componentes críticos. e) Tecnologías de accionamientos de alta dinámica y precisión. f) Robots. g) Tecnologías de gestión del ciclo de vida de equipos. h) Sistemas de monitorización, diagnóstico y mantenimiento de maquinas, en modo local o teleoperado.

2.ª Maquinaria para construcción, obra pública y minería. Sistemas de control, monitorización y mantenimiento.

3.ª Equipos de elevación y manipulación. Seguridad, sistemas de control, monitorización y mantenimiento. 4.ª Otra maquinaria: equipos de refrigeración, depuración, extinción de incendios, uso agrícola, etc. 5.ª Equipo eléctrico:

a) Mejora de la eficiencia energética, reciclabilidad y prestaciones de equipos y dispositivos de generación, transporte y almacenamiento de energía eléctrica.

b) Aparamenta eléctrica. Sistemas de instrumentación y control de energía eléctrica. c) Electrónica de potencia. d) Equipos y dispositivos para Iluminación. e) Eficiencia y gestión de ciclo de vida de aparatos electrodomésticos. f) Motores y actuadores. g) Otro equipo eléctrico.

2. Subsector química. a) Prioridades temáticas, líneas y sublíneas: 1.º Procesos químicos. Diseño, modelización y simulación de procesos. Sistemas de control de procesos.

2.º Desarrollo de procesos catalíticos, termoquímicos, fotoquímicos, electroquímicos, biotecnológicos y de polimerización. Procesos híbridos y procesos integrados. 3.º Química sostenible. Procesos químicos y desarrollo sostenible. Mejores técnicas disponibles. Tecnologías medioambientales para la industria química. Valorización química de subproductos y residuos. Captura y transformación de CO2. 4.º Ahorro y eficiencia energética en procesos químicos. Integración de energías renovables en los procesos. 5.º Operaciones avanzadas de separación. Separaciones con fluidos supercríticos y con membranas. Integración de procesos de separación y reacción. 6.º Productos químicos y su aplicación. Desarrollo de catalizadores, aditivos y otros productos químicos para la industria. Sustitución de productos químicos peligrosos. Nuevas formulaciones. 7.º Química fina. Productos químicos para la industria farmacéutica. 8.º Productos químicos para combustibles alternativos. 9.º Tecnologías de fabricación de celulosa y papel. Procesos con materias primas alternativas. Tecnologías medioambientales para la industria papelera.

3. Subsector metalurgia y productos metálicos. a) Prioridades temáticas, líneas y sublíneas: 1.ª Desarrollo de producto: a) Nuevos y mejorados productos metálicos para prestaciones especiales.

b) Nuevos y mejorados productos metálicos con características funcionales. c) Micro y nanoaleaciones. d) Adaptación de productos metálicos a las nuevas especificaciones normativas.

2.ª Tecnología de proceso: a) Nuevas y mejoradas tecnologías de procesado para componentes metálicos de prestaciones especiales.

b) Nuevas y mejoradas tecnologías de procesado para componentes metálicos funcionalizados. c) Nuevas y mejoradas tecnologías de procesado para micro y nano aleaciones. d) Tratamientos térmicos y de superficie. e) Tecnologías de unión. f) Adaptación de procesos metalúrgicos a las nuevas especificaciones normativas.

3.ª Análisis del ciclo de vida de metales y aleaciones metálicas.

4.ª Desarrollo de procesos ecoeficientes para productos metálicos.

a) Desarrollo de productos y procesos metalúrgicos con tecnologías eficientes energéticamente.

b) Desarrollo de productos y procesos metalúrgicos con tecnologías que minimicen el impacto ambiental.

5.ª Valorización de subproductos y residuos procedentes de procesos metalúrgicos. 4. Subsector vehículos de transporte-automoción. a) Prioridades temáticas, líneas y sublineas: 1.ª Nuevos modelos y productos y actualización y modernización de existentes: a) Investigación para la adaptación de nuevos modelos.

b) Estudios y Proyectos de Investigación que mejoren el confort, la ergonomía y la fiabilidad de los usuarios de los vehículos. c) Estudios y Proyectos de Investigación, sistemas y módulos del vehículo. d) Investigación sobre procesos y programas de cálculo, simulación, prototipado y ensayos de validación. e) Actividades de Investigación específicas relacionadas con la modernización de vehículos demandados por el mercado, durante su vida útil. f) Investigación sobre herramientas avanzadas de modelización, y simulación de accidentes, así como otras aplicaciones de impacto real de posibles alternativas de movilidad. g) Apoyo a la creación y/o potenciación de centros técnicos para investigación de productos y procesos de empresas en el área de automoción. h) Investigación sobre la mejora de sistemas de confort, incluyendo climatización, aire acondicionado, etc., de vehículos. i) Optimización de la arquitectura y sistemas de gestión eléctrica y electrónica, en los vehículos. j) Estudios y Proyectos de Investigación sobre tribología, lubricantes y otras aplicaciones de fluidos a los vehículos. k) Investigación sobre tecnologías para la reducción de los niveles de ruido y vibración en vehículos y sistemas. l) Investigación sobre modularización, unificación y simplificación de conjuntos y uso estandarizado de componentes.

2.ª Optimización de la fiabilidad de sistemas en los vehículos: a) Optimización de sistemas de vigilancia del estado del conductor y registro de rutas e incidencias.

b) Sistemas avanzados para la comunicación y gestión de la información conductor-vehículo-infraestructura, e-call, Interfaz Hombre Máquina (HMI). c) Investigación avanzada de arquitecturas de vehículo (incluyendo sus plataformas) y simulación atendiendo a criterios biomecánicos, de confort, compatibilidad y protección de usuarios vulnerables. d) Investigación sobre mejoras sobre materiales, componentes y sistemas de vehículos que afectan a la seguridad activa y pasiva. Sistemas avanzados de protección de ocupantes, protección de niños y retención (cinturones, sillas, airbags), así como de protección para peatones y ciclistas. e) Investigación sobre sistemas electrónicos de control, de potencia vehiculares y de seguridad, fiables y robustos. Sistemas de diagnóstico embarcado. f) Investigación sobre sistemas avanzados de visión para conducción (iluminación, mejora de visibilidad en condiciones extremas, retrovisores, etc.). Sistemas avanzados de reconocimiento del entorno, detección de obstáculos riesgos y control de vehículo: precolisión, control de crucero para evitar colisiones. g) Investigación sobre sistemas de navegación; sistemas inteligentes de adaptación de la velocidad, asistencia y alerta al conductor. h) Investigación sobre tecnologías para la evaluación de seguridad de los vehículos. i) Mejoras de sistemas de dirección, transmisión, suspensión, freno, cambios de velocidades, embragues, así como de otros productos funcionales para automoción.

3.ª Nuevos sistemas de investigación tecnológico para una mayor eficiencia de la cadena de valor: a) Estudios y proyectos de investigación sobre gestión de la producción. Sistemas avanzados y nuevos procesos de fabricación de vehículos y componentes

b) Investigación de herramientas avanzadas de gestión logística integrada aplicadas a los procesos productivos y a la distribución en automoción. c) Procesos industriales avanzados de mayor eficacia, fiabilidad y flexibilidad. d) Estudios y proyectos de investigación sobre nuevos sistemas de unión y desunión. e) Estudios y proyectos de investigación sobre métodos y técnicas de tratamiento y recubrimiento superficial respetuosos con el medio ambiente. f) Estudios y proyectos de investigación sobre procesos de producción «limpios» y de mínimo consumo energético. g) Utilización de herramientas avanzadas de investigación, cálculo, simulación, prototipado y prototipado rápido y modelado virtual para la optimización del Investigación de producto (componentes y sistemas del vehículo), y acortamiento del proceso de Investigación h) Potenciación y reforzamiento de la creación de parques de proveedores tecnológicos en los entornos próximos a los fabricantes de vehículos. i) Implantación y mejora de nuevos sistemas inherentes a los procesos de fabricación.

4.ª Técnicas ecológicas y nuevos materiales aplicados a automoción: a) Proyectos de Investigación sobre ecodiseño, considerando los aspectos medioambientales en el contexto del ciclo de vida de los vehículos, desde la investigación hasta el final de su vida útil. Promoción de la investigación, uso de materiales, procesos y logística para reciclado, reutilización y valorización.

b) Investigación sobre la utilización de nuevos materiales sustitutivos para mejora de prestaciones, reducción de peso, mayor resistencia para mejorar la seguridad estructural, materiales deformables; materiales de elevada capacidad de absorción de energía, etc., en los vehículos. c) Investigación de nuevos sistemas de reciclado y tecnologías y modelos para la evaluación del impacto medioambiental de los vehículos. d) Investigación sobre técnicas de ensayos y pruebas de componentes para su reutilización, y su correspondiente proceso de certificación.

5.ª Mantenimiento, inspección y diagnostico de vehículos y componentes: a) Investigación en procesos optimizados de inspección, diagnóstico, mantenimiento y reparación de vehículos.

b) Investigación sobre el empleo de nuevas tecnologías de la información en la gestión de la reparación y la aplicación del recambio. c) Sistemas y procedimientos para el diagnostico del estado funcionaly de seguridad del vehículo (diagnostico integral). Sistema de identificación de averías. Sistemas OBD de diagnosis de emisiones y control de motor. d) Optimización de los procedimientos de inspección técnica de vehículos y del equipamiento necesario para ello.

6.ª Vehículos de transporte colectivo y especiales: a) Investigación de nuevos vehículos de transporte colectivo; uso urbano y especiales. Mejora y ampliación de transporte público limpio y eficaz.

b) Investigación de metodología y herramientas de modelización, técnicas de Investigación y conceptos estructurales para la protección mejorada ante impactos, fuego, y otros factores de agresión. c) Actividades de investigación para nuevos materiales y nuevas concepciones en carrocerías, recipientes y blindajes. d) Actividades de investigación para vehículos, dispositivos y acondicionamiento que permitan el transporte de personas con movilidad reducida, incluidos usuarios de sillas de ruedas. e) Investigación de vehículos especiales para transporte escolar, con particular atención a los elementos de seguridad. f) Estudio e investigación de sistemas de retención, confort, y evacuación de ocupantes, y sistemas de retención de cargas. g) Optimización de la ergonomía y fiabilidad del puesto de conductor. h) Investigación sobre tecnologías de control y telecomunicaciones a la explotación de flotas, ayuda a la conducción e información a los usuarios.

7.ª Nuevos sistemas de propulsión. Tecnologías que permitan la utilización de biocarburantes y otros combustibles alternativos: a) Investigación de nuevos conceptos de vehículo y tecnologías para sistemas alternativos de propulsión (vehículos híbridos, eléctricos, pila de combustible, gas natural, hidrógeno, y otros sistemas combinados.)

b) Estudios y proyectos de investigación sobre tecnologías para la optimización de motores de combustión interna, tratamiento de los gases de escape y grupos auxiliares de motor (radiadores, intercambiadores, EGR´s, catalizadores, SCR, colectores, etc.), así como otras tecnologías ecológicas aplicables a automoción. c) Estudios y proyectos de investigación sobre sistemas de recuperación de energía y gestión integral de los ciclos de consumo en los vehículos. d) Estudios y proyectos de investigación sobre nuevas tecnologías y soluciones para la utilización de biocarburantes y otros combustibles alternativos en los vehículos. e) Estudios y proyectos de investigación sobre materiales para sistemas de propulsión alternativos, así como otros conjuntos y sistemas (baterías, células de combustible, sistemas de almacenamiento, etc.), para aligeramiento, mejora de prestaciones y protección medioambiental.

5. Subsector vehículos de transporte-transporte marítimo. a) Prioridades temáticas, líneas y sublineas: 1.º Mejora de los procesos en la construcción, operación, gestión logística y mantenimiento de todo tipo de buques y artefactos navales.

2.º Nuevos buques tecnológicamente diferenciados y con demanda fuerte a corto y medio plazo. 3.º Plataformas y artefactos dedicados a la explotación de las pesquerías, acuicultura y demás recursos del mar. 4.º Tecnologías encaminadas a la seguridad y la prevención de la contaminación y el medio ambiente.

6. Subsector vehículos de transporte-transporte ferroviario. a) Prioridades temáticas, líneas y sublineas: 1.º Equipos y sistemas encaminados a mejorar la interoperatividad de los distintos sistemas ferroviarios nacionales, mediante la implantación de niveles avanzados del sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS).

2.º Optimización del cambio de ancho de vía y de sus instalaciones asociadas. 3.º Seguridad. 4.º Transporte inteligente de personas y mercancías. 5.º Transformación y transporte de la energía para alimentación de los equipos de propulsión del material rodante. 6.º Soluciones tecnológicas e I + D para la concepción de herramientas avanzadas. 7.º Desarrollos para la generación de tecnologías encaminadas a la reducción del impacto medioambiental de los diferentes focos y sustancias contaminantes (emisión de humos, vibraciones y ruidos, ruido electromagnético, etc.).

7. Subsector vehículos de transporte-transmodal a) Prioridades temáticas, líneas y sublineas: 1.ª Optimización de la intermodalidad, entendida tanto desde el punto de vista de los viajeros como de las mercancías y de igual manera tanto en lo referido a los aspectos tecnológicos como a los de gestión y de funcionamiento: a) Investigación de nuevos equipos y sistemas asociados a sistemas multimodales e intermodales.

b) Nuevos sistemas y herramientas de planificación logística y gestión integrada del transporte, tráfico, y movilidad urbana. Planes de movilidad sostenible. Gestión intermodal de la cadena de suministro de mercancías puerta a puerta, etc. c) Nuevos sistemas de gestión de infraestructuras viarias por diversos métodos. (Por ejemplo a través de los medios de pago). d) Investigación de nuevos sistemas de ensayo para homologación y certificación. e) Sistemas especiales asociados a el transporte o movilidad de personas discapacitadas

2.ª Conocimiento de las redes asociadas a los diferentes modos de transporte, al objeto de potenciar su funcionamiento óptimo: a) Intermodalidad entre diversos sistemas de transporte (incluyendo la alta velocidad)

b) Modularización y estandarización de diversos sistemas de transporte.

3.ª Investigación dirigida al incremento de la seguridad en aquellos aspectos comunes a los diferentes modos de transporte: a) Análisis del factor humano en la interfaz hombre-máquina. Nuevos sistemas de intercambio modal basados en información al usuario en tiempo real.

b) Estudio de indicadores y causas de accidentalidad para establecer estrategias preventivas de los accidentes, modelos de análisis cuantitativos y cualitativos de riegos y gestión de crisis, evacuación y rescate. c) Nuevos sistemas de transporte más seguros (furgones de seguridad, mercancias peligrosas, etc.).

4.ª Disminución del impacto medio ambiental a partir del establecimiento de estrategias, metodologías y procedimientos aplicables a los distintos modos: a) Optimización de la cadena logística con intervención del transporte: Aspectos técnicos y de gestión medioambiental.

b) Investigación de nuevas estrategias, programas de vigilancia, control y actuación dirigidos a combatir la contaminación generada por los distintos modos de transporte. c) Metodologías encaminadas a la evaluación del impacto ambiental de las infraestructuras del transporte. Estrategias innovadoras para mejorar dicho impacto.

8. Subsector industrias tradicionales-textil-confección, calzado, curtido y marroquinería, juguete, madera y mueble. a) Prioridades temáticas, líneas y sublineas: 1.ª Tecnologías de diseño y desarrollo de producto. a) Nuevos conceptos, tecnologías y herramientas sectoriales para el diseño técnico y simulación de productos.

b) Ciclo de vida de los productos y gestión de su calidad. c) Nuevas funcionalidades y aplicaciones para alcanzar nuevos nichos de mercado. d) Métodos y técnicas de identificación y definición de productos y servicios adaptados a las necesidades de los clientes y usuarios. e) Sistemas de diseño y elaboración rápida de prototipos virtuales y reales, personalización de productos. f) Técnicas de racionalización y reutilización para el incremento de productividad. g) Adaptación de los productos a las nuevas especificaciones normativas.

2.ª Tecnologías de proceso aplicadas a los sectores tradicionales: a) Nuevos procesos o mejora de procesos convencionales.

b) Procesos respetuosos con el medio ambiente, sistemas flexibles, amigables y reconfigurables, tecnologías para el transporte y almacenamiento. c) Sistemas sectorizados de tratamiento de la información para la monitorización de procesos, inspección, clasificación y control de calidad, teleoperación y telemantenimiento. d) Herramientas sectoriales para la simulación de procesos. e) Adaptación de procesos a las nuevas especificaciones normativas.

3.ª Materiales y sostenibilidad: a) Materiales nuevos o convencionales aplicados a los sectores tradicionales y sus tecnologías de proceso, de forma que sean sostenibles.

b) Sistemas de tratamiento de residuos y minimización del impacto ambiental. c) Materiales activos que permitan su interacción ante señales externas, respetuosos con el medio ambiente y materiales multifuncionales que permitan diseñar el uso del material según las necesidades del usuario. d) Sustitución de componentes nocivos o peligrosos en los procesos industriales.

4.ª Gestión y organización industrial: a) Herramientas para la gestión del conocimiento, sistemas inteligentes de planificación y gestión aplicadas a los sectores tradicionales.

b) Herramientas para la gestión de calidad de producto y procesos. c) Sistemas de planificación, programación y gestión de la producción soportados por sistemas inteligentes de apoyo a la decisión, iniciados desde la fase del diseño del producto hasta la del servicio postventa. d) Implantación de la automatización o semiautomatización de procesos. e) Informática aplicada al diseño y fabricación de productos (CAD/AM). f) Desarrollo y aplicación de las tecnologías de la información y comunicación a la gestión de procesos (e-bussines, e-commerce, etc.) en los sectores tradicionales. g) Interoperabilidad de programas informáticos, estándares para el intercambio de datos de procesos de distinta naturaleza.

9. Subsector industrias diversas-equipamiento medico y para la salud, tecnologías medioambientales aplicadas a la industria, industria alimentaria. 1. Equipamiento médico y para la salud. a) Prioridades temáticas, líneas y sublíneas: 1.ª Biomateriales.-Investigación de nuevos biomateriales principalmente los de aplicación en cirugía cardiovascular, oftalmología, cirugía ortopédica y traumatología, productos sanitarios de un solo uso y tecnología dental; mejora de la integración, fijación e inducción de la regeneración ósea, mejora del comportamiento biomecánico y de las características de desgaste, reducción de los efectos adversos e investigación de materiales compatibles con el medioambiente.

2.ª Cirugía mínimamente invasiva.-Investigación de sensores e instrumental para cirugía mínimamente invasiva, miniaturización de componentes electrónicos, entre otros. 3.ª Implantes.-Investigación de nuevos productos así como el instrumental. Serán de especial interés las áreas de cirugía ortopédica y traumatología, cirugía cardiovascular, neurocirugía y tratamiento del dolor, oftalmología, ginecología, urología y audiología. 4.ª Tecnologías de la Información y de la Comunicación en Medicina.-Investigación de sistemas de obtención y procesado de señales e imágenes médicas, de sistemas inteligentes de ayuda al diagnóstico, monitorización y terapia, de telemedicina y teleasistencia y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a los servicios sanitarios asistenciales, entre otros. 5.ª Técnicas, equipamiento e instrumental.-Se priorizará especialmente los subsectores de diagnóstico in vitro, cardiovascular, electromedicina y nefrología. 6.ª Equipamiento y tecnología para la salud en el deporte:

a) Investigación de equipos y sistemas que aúnen seguridad, salud y eficacia en las prácticas deportivas.

b) Investigación de nuevas tecnologías para la valoración y control del esfuerzo físico o la técnica deportiva.

7.ª Investigación de otros equipos médicos y para la salud.

8.ª Material de un solo uso.-Investigación para la optimización de las prestaciones de los productos o eficacia de los procesos para mejorar el coste de los tratamientos. Se priorizarán aquellas tecnologías que permitan la mejora de la garantía de esterilidad y disminución de riesgos, especialmente en elementos punzantes.

2. Tecnologías medioambientales aplicadas a la industria. a) Prioridades temáticas, líneas y sublíneas: a) Adaptación de productos y procesos industriales a las nuevas especificaciones normativas.

b) Uso del hidrógeno como sector energético. Integración de energías renovables en los procesos de síntesis. c) Tratamientos avanzados de emisiones de industrias no energéticas a la atmósfera, agua, suelo, ruidos y vibraciones. Reducción de emisiones de CO2. d) Retención, captura, secuestro y transformación de CO2 aplicado a industrias no energéticas. e) Mejora de procesos de prevención, reutilización, reciclaje, tratamiento y valorización, eliminación, etc de residuos industriales. f) Mejora de la eficiencia energética en procesos industriales.

3. Industria alimentaria. a) Prioridades temáticas, líneas y sublíneas: 1.ª Tecnologías de proceso: a) Investigación de nuevos procesos de elaboración y transformación de alimentos.

b) Ingeniería de proceso para la industria alimentaria. c) Tecnologías, equipos y prototipos para la industrialización de productos alimentarios. d) Aplicación de tecnologías emergentes y/o procedentes de otros sectores industriales en el ámbito de las industrias alimentarias. e) Tecnologías de alimentación y de procesado de nuevos alimentos, para especies ganaderas y acuícolas.

2.ª Investigación y desarrollo de producto: a) Investigación de nuevos y/o mejorados alimentos, ingredientes y aditivos, de calidad, seguros y saludables.

b) Productos altamente nutricionales, funcionales y/o adaptados a necesidades nutricionales específicas. c) Valoración de la viabilidad potencial para la industrialización de nuevas especies de interés alimentario.

3.ª Análisis del ciclo de vida de los productos alimentarios: a) Investigación de nuevas tecnologías y sistemas de conservación y envasado.

b) Envases activos. Incorporación de componentes de interacción positiva con el producto. c) Efecto de la producción, procesado y conservación de los alimentos sobre la actividad biológica y estabilidad de sus componentes, ingredientes y/o de sus constituyentes funcionales. d) Técnicas rápidas y efectivas de investigación y determinación de contaminantes químicos, biológicos y residuos presentes en los alimentos, así como de sustancias nocivas procedentes por migración del material de envasado. e) Técnicas y sistemas tecnológicos para determinación del origen, trazabilidad, y autenticidad de materias primas, ingredientes alimentarios, microorganismos de interés industrial y productos.

4.ª Productos y procesos ecoeficientes: a) Procesos ecoeficientes para la industria alimentaria.

b) Productos alimentarios ecoeficientes. c) Desarrollo de tecnologías para la minimización en origen del impacto ambiental de los procesos alimentarios.

5.ª Valorización de subproductos y residuos alimentarios: a) Procedimientos de evaluación y procesos de aprovechamiento de subproductos alimentarios.

b) Investigación de nuevas tecnologías para la evaluación y gestión de residuos alimentarios.

F) Sector farmacéutico a) Prioridades temáticas, líneas y sublineas:

1.ª Cáncer: a) Nuevos agentes farmacológicos antitumorales.

b) Nuevas estrategias farmacológicas. c) Nuevas estrategias terapéuticas no farmacológicas tales como radioterapia externa y braquiterapia, terapia génica, transplante de progenitores hemopoyéticos (TPH), terapia celular y cirugía. d) Evaluación clínica prospectiva de las alternativas terapéuticas incluyendo estudios fase II-IV, análisis de coste efectividad, modelos pronósticos en oncología, y creación de bases de datos de cobertura poblacional para evaluar resultados terapéuticos.

2.ª Enfermedades cardiovasculares: a) Terapéutica de la insuficiencia cardiaca: nuevas estrategias.

b) Nuevos fármacos antiarrítmicos. c) Abordajes terapéuticos no farmacológicos en cardiopatía isquémica y arritmias. d) Farmacología de la hiperlipidemia y obesidad.

3.ª Enfermedades del sistema nervioso y enfermedades mentales: a) Investigación farmacológica y terapéutica en neurociencias.

b) Farmacogenómica y farmacogenética en el tratamiento de las enfermedades neurológicas y psiquiátricas. c) Nuevos fármacos en neurofarmacología y psicofarmacología. d) Barrera hematoencefálica y vehiculización. e) Neuroimagen y evaluación de respuesta terapéutica.

4.ª Enfermedades infecciosas y SIDA: a) Establecimiento de nuevas dianas de acción de fármacos.

b) Estudio de las bases moleculares de la resistencia a fármacos. c) Estudio de los mecanismos de toxicidad de fármacos. d) Nuevas vacunas y de moléculas inmunomoduladoras.

5.ª Enfermedades genéticas, modelos de enfermedad y terapia: a) Aplicación de métodos de análisis global de variantes genéticas implicadas en enfermedades.

b) Aplicación de interferencia de RNA (RNAi) para corrección terapéutica. c) Aplicación de vectores virales y no virales para la corrección de enfermedades.

6.ª Enfermedades respiratorias: a) Modulación farmacológica de la respuesta inflamatoria / inmune.

b) Optimización terapéutica en enfermedades respiratorias crónicas. c) Nuevas alternativas terapéuticas para el tratamiento del tabaquismo. d) Nuevas estrategias terapéuticas (no antibióticas) en neumonías. e) Nuevas alternativas en el tratamiento de la hipertensión pulmonar. f) Tratamiento no farmacológico de las enfermedades respiratorias crónicas. g) Terapia génica en patología respiratoria. h) Nuevos métodos de preservación de órganos para transplante. i) Nuevos tratamientos en el cáncer de pulmón. j) Nuevas estrategias terapéuticas en la tuberculosis.

7.ª Enfermedades crónicas e inflamación: a) Aplicaciones traslacionales de los avances del conocimiento en inflamación.-Estudios piloto de nuevas modalidades y estrategias terapéuticas. Pruebas de concepto de nuevas indicaciones de fármacos.

b) Investigación farmacológica y terapéutica en enfermedades crónicas y en inflamación.-Farmacogenómica y farmacogenética en el tratamiento de las enfermedades crónicas y en la modulación de los procesos inflamatorios.

8.ª Otra investigación farmacéutica: a) Aplicación de las tecnologías de miniaturización y robotización a las actividades de evaluación de potenciales medicamentos («screening»).

b) Investigación de enfermedades raras. c) Generación de conocimientos básicos y clínicos que faciliten el desarrollo de la industria farmacéutica.

1. Acción estratégica de biotecnología a) Prioridades temáticas, líneas y sublíneas. 1.ª Biotecnología industrial: a) Aplicación de la biotecnología a la obtención y/o procesado de productos químicos y materiales de interés industrial de alto valor añadido.

b) Utilización de microorganismos o enzimas para generar, a partir de materias primas renovables, productos con aplicación en sectores como la química fina, productos farmacéuticos, alimentación, fabricación de papel, textiles, detergentes, etc. Biodescubrimiento y automatización de procesos de cribado. c) Mejora y selección de cepas microbianas para procesos de biotransformación y bioproducción. d) Desarrollo de procesos enzimáticos y/o microbianos para la producción de polímeros biocompatibles y/o biodegradables. e) Biología sintética para el reciclado, descontaminación o generación de materiales.

2. Acción estratégica de energía y de cambio climático Se aplicará lo dispuesto en esta orden al ámbito temático de esta acción estratégica, siempre y cuando los proyectos y actuaciones de investigación aplicada financiados con arreglo a la presente orden, no estuvieran contemplados en la correspondiente orden que apruebe las bases de la mencionada acción estratégica.

a) Prioridades temáticas, líneas y sublíneas:

1.º Cogeneración de alta eficiencia. Aplicaciones industriales. Frío industrial.

2.º Investigación en generación distribuida, transporte, almacenamiento y distribución activa. Redes inteligentes. Microrredes. 3.º Parques eólicos off-shore. 4.º Nuevas fuentes de generación de energías renovables (unidimotriz, maremotriz...). 5.º I + D en pilas de combustibles. Pilas combustibles de alta temperaturas con aplicaciones industriales. Integración de pilas de combustible en pequeñas aplicaciones. Pilas de hidrogeno o metanol directo en aplicaciones portátiles. Pilas de combustible PEM para la propulsión de vehículos. 6.º Combustión limpia de combustibles fósiles. Diseño de nuevos sistemas para la reducción de emisiones de NOx. 7.º Tecnologías de gasificación del carbón. Técnicas de separación del CO2. Precombustión, oxi combustión y post combustión. Valorización del CO2. 8.º Aprovechamiento energético de residuos. Valorización energética de subproductos, con especial atención a la biomasa. 9.º Biocarburantes. Biocarburantes de segunda generación a partir de biomasa lignocelulósica, vías termoquímicas y bioquímica. 10.º Arquitectura bioclimática. Ecoedificios. Integración de las energías renovables en la edificación.

3. Acción estratégica de nanociencia nanotecnologia. Nuevos materiales y nuevos procesos 1. Nanociencia y nanotecnología: a) Prioridades temáticas, líneas y sublíneas: 1.ª Nanotecnologías aplicadas en materiales y nuevos materiales en el ámbito de la salud: a) Materiales fotónicos, semiconductores, políméricos, cerámicos, materiales híbridos orgánicos-inorgánicos, materiales compuestos, etc.

b) Materiales nanoestructurados, materiales nanoporosos, nanocomposites, materiales nanomagnéticos. c) Nanopartículas metálicas, cerámicas, poliméricas. d) Materiales con nuevas («a medida») o mejores propiedades: eléctiricas, tribológicas, ópticas, magnéticas, mecánicas, etc. e) Obtención de: nanofibras de carbono, nanotubos de carbono, grafeno, y fullerenos. f) Nuevos recubrimientos, capas nanoestructuradas y tratamientos de superficie de altas prestaciones. g) Teoría, modelización y simulación de materiales en el ámbito de nanotecnología. h) Desarrollo y aplicación de las nanotecnologías para mejorar el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones. i) Nanodispositivos para el diagnóstico in-vitro e in-vivo incluyendo nanosensores, nanopartículas para técnicas de imagen, etc. j) Sistemas basados en nanopartículas y nanocompuestos para administración y liberación controlada de fármacos. k) Tecnologías de ingeniería celular y de tejidos con materiales biocompatibles, materiales bioactivos. l) Materiales nanoestructurados y compuestos para aplicaciones biomecánicas o regenerativas. m) Nanodispositivos electrónicos o electromecánicos para recuperación de capacidades motrices o sensoriales. n) Desarrollo y procesado de nuevos biomateriales y materiales bioinspirados: implantes avanzados, regeneración de tejidos y liberación de sustancias biológicamente activas. o) Nano-eco-toxicología.

2.ª Nanotecnologías para la información y telecomunicaciones: a) Nanoelectrónica basada en semiconductores. Spintrónica.

b) Materiales magnéticos para sistemas de almacenamiento masivo. c) Sistemas y dispositivos micro y nano electromecánicos (MEMS y NEMS) de aplicación en actuadores y sensores. d) Nuevos materiales para electrónica molecular y computación cuántica. e) Nanofotónica y materiales ópticos capaces de interaccionar con circuitos electrónicos. f) Teoría, modelización y simulación de dispostivos de interese en nanoelectrónica, spintrónica, nanomagnetismo, etc.

3.ª Nanotecnologías en relación con la industria. y el medioambiente. Desarrollo de nanotecnologías para innovación industrial que permitan la fabricación de nuevos productos, componentes, servicios, equipos y sistemas para diversas aplicaciones y desarrollo de nuevos procesos de fabricación: a) Nanocatalizadores. Desarrollo de materiales para catalizadores con mayor eficiencia

b) Desarrollo de materiales y sistemas para tratamiento de efluentes. c) Aplicación de la nanotecnología a dispositivos de control de contaminantes, generación de energías limpias y protección térmica y acústica. d) Equipos y técnicas de nanofabricación, manipulación e integración. Integración heterogénea nano-micro-macro. e) Desarrollo de instrumentación y equipamiento de utilidad en nanotecnología y para producción de nanoestructuras. f) Teoría, modelización y simulación en el ámbito de nanotecnología. g) Desarrollo de técnicas analíticas a escala nanométrica.

2. Nuevos materiales. a) Prioridades temáticas, líneas y sublineas: 1.ª Materiales inteligentes basados en el conocimiento con propiedades a medida y materiales y recubrimientos de altas prestaciones para nuevos productos y procesos: a) Materiales para aplicaciones en electrónica y fotónica, en especial orgánicos.

b) Arquitecturas avanzadas de material para la conversión de energía, incluidos nuevos productos que aumenten la eficacia en la obtención de energía solar (fotovoltaica, térmica, etc.). c) Materiales multifuncionales para sistemas y estructuras inteligentes, activoadaptativos y materiales auto-reparantes. Materiales avanzados con gradiente funcional y de superficies multifuncionales. d) Predicción de vida a largo plazo de materiales, basada en la modelización teórico-cuantitativa de su comportamiento. e) Materiales funcionales y multifuncionales con propiedades específicas, orientadas hacia aplicaciones industriales. f) Materiales y recubrimientos nuevos o mejorados para trabajo en condiciones y ambientes extremos (temperaturas, presión, solicitaciones, impactos, ambientes agresivos, ...). g) Materiales y recubrimientos con propiedades ópticas, eléctricas y magnéticas singulares. h) Materiales metálicos, cerámicos, poliméricos, y sus compuestos para aplicaciones estructurales. i) Materiales y arquitecturas avanzadas para aligeramiento. j) Materiales avanzados para la absorción de energía: choque, acústica, térmica, electromagnética, ... k) Nuevos materiales con prestaciones mejoradas, considerando inflamabilidad, toxicidad, reciclabilidad, y antivandalismo; y nuevos materiales más eficientes y tolerantes al daño, incluyendo compuestos, intermetálicos, superaleaciones y aleaciones resistentes al calor.

2.ª Avances en tecnología y procesado de materiales: a) Procesado flexible y optimizado. Nuevas tecnologías de procesado para materiales inteligentes.

b) Materiales renovables para aplicaciones funcionales. Reciclaje, reutilización, valorización e inertización de residuos, vertidos y emisiones. c) Simulación y predicción de la estructura de material; modelización de las relaciones composición-estructura-procesado. Modelización y simulación de los procesos de elaboración y transformación. Análisis de ciclo de vida. d) Mejora de las tecnologías convencionales de síntesis, elaboración y transformación de materiales, considerando calidad, coste, sostenibilidad, etc. Productos y procesos eco-eficientes. e) Ingeniería de superficies e interfases. Tecnologías de unión y desunión. f) Desarrollo de equipos y técnicas de para la caracterización y ensayo de materiales. Metrología y normalización.

3. Nuevos procesos. a) Prioridades temáticas, líneas y sublíneas: 1.ª Desarrollo y validación de nuevos modelos y estrategias industriales. Nuevas tecnologías para el diseño y los procesos de fabricación. Producción en red: a) Métodos y herramientas de diseño y fabricación, integrados y orientados a la producción personalizada y al mass customisation. Herramientas para la conceptualización del producto y su influencia en el sistema de fabricación.

b) Herramientas para «eco-diseño» contemplando nuevos materiales, reducción de materias primas, consumo de energía y ruido, fácil desensamblado, modularidad, reutilizabilidad, reciclabilidad, bajo coste, seguridad, etc. Sistemas de medición y monitorización del impacto medio ambiental en los sistemas productivos. c) Sistemas flexibles, inteligentes y reconfigurables de fabricación. Tecnologías de «Rapid Manufacturing» para la producción industrial de series cortas. Desarrollo y aplicación de herramientas CAD personalizadas y técnicas avanzadas de diseño industrial (realidad virtual y aumentada, prototipado rápido, ingeniería inversa). d) Sistemas de control distribuido y abiertos. Desarrollo de componentes con capacidad de autoajuste, autodiagnóstico y concepción modular. Herramientas para la integración, automatización y control avanzado de procesos. Sistemas de adquisición y emisión de datos, sensores y actuadores. e) Tecnologías embebidas orientadas a la reducción y/o eliminación de ruidos, vibraciones, emisiones nocivas, fluidos contaminantes en equipos e instalaciones que mejoren la calidad y seguridad en el trabajo. f) Nuevas tecnologías que permitan asegurar desde la fase de diseño la trazabilidad, comportamiento en uso, certificación, control de calidad, seguridad y fiabilidad de los productos.Desarrollo de herramientas para el análisis y simulación de prototipos físicos y virtuales de productos, servicios y procesos. g) Nuevos procesos. Inspección y control. Sistemas de percepción. Visión artificial, tratamiento de imágenes y reconocimiento de formas. h) Robótica. Robots: autónomos; de servicio personal, social y profesional; de rehabilitación, asistencial y ayuda médica; con alto grado de movilidad; de exteriores; para aplicaciones en defensa y seguridad; asistencia a la robótica industrial; sistemas multirobots; telerrobótica; comportamiento cognitivo y aprendizaje. i) Equipos de ensayo, prueba e inspección que incorporen nuevas tecnologías de medida y nuevos sistemas de alta precisión para todo tipo de componentes y subsistemas. j) Modelización de ensayos, homologación y certificación de productos, procesos y medios de producción mediante la elaboración e implantación de referenciales industriales y normas. k) Sistemas de ingeniería en entornos colaborativos y distribuidos. l) Sistemas para la asistencia, supervisión, gestión, ayuda a la toma de decisiones y control de planta. m) Gestión del conocimiento e innovación de productos, servicios y procesos. Integración y análisis de la información del proceso y su utilización desde todos los ámbitos de la empresa. Aplicación de sistemas expertos. Utilización de tecnologías de la información y comunicación para formación y soporte técnico. n) Planificación y secuenciamiento de la producción. o) Logística y gestión de cadenas globales de suministro.

2.ª Explotación de tecnologías convergentes: Estimular la creación de nuevas industrias capacitándolas con tecnologías de diseño, ingeniería y fabricación para el desarrollo de la próxima generación de productos y servicios de alto valor añadido. Es posible explotar nuevas oportunidades de negocio mediante la integración y convergencia de tecnologías (micro-, nano-, bio-, info-y tecnologías cognitivas): a) Desarrollo de productos contemplando materiales multifuncionales y adaptativos, que incorporen funciones especiales.

b) Sistemas mecatrónicos inteligentes c) Desarrollo de equipamiento para la producción (fabricación y montaje) de productos miniaturizados con interconexiones a escala nano y micro. d) Desarrollo de nuevos procesos de fabricación avanzados y/o procesos híbridos, adaptados a nuevas necesidades del producto y/o materiales más sostenibles, de mejores prestaciones etc. e) Tecnologías de tratamientos y recubrimientos superficiales y térmicos. Nano-recubrimientos y recubrimientos por plasma o micro-encapsulación. f) Cognition based control.

4. Acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información (sólo para el Subprograma de Centros Tecnológicos) a) Prioridades temáticas, líneas y sublíneas: 1.ª Tecnologías informáticas: a) Arquitecturas para sistemas de altas prestaciones.

b) Interfaces multimodales avanzadas. c) Sistemas empotrados y distribuidos. d) Ingeniería del software y gestión de la información. e) Sistemas inteligentes. f) Software libre y de código abierto. g) Tecnologías de procesamiento del lenguaje humano.

2.ª Equipos, sistemas y servicios de telecomunicaciones: a) Cabeceras de radiofrecuencia.

b) Sistemas de radiocomunicaciones. c) Comunicaciones móviles e inalámbricas. d) Comunicaciones por satélite. e) Arquitectura y tecnología de redes. f) Tecnologías audiovisuales en red. g) Tratamiento de la señal y sus aplicaciones.

3.ª Electrónica y dispositivos: a) Componentes y dispositivos.

b) Circuitos y subsistemas. c) Técnicas transversales.

4.ª Tecnologías de seguridad y confianza: a) Identificación y control.

b) Seguridad de infraestructuras (esto incluye seguridad en red, activada en red, continuidad de negocio, seguridad de aplicaciones y desarrollo de sistema) c) Protección y seguridad de datos. d) Propiedad intelectual y fraudes. e) Actividades horizontales: Regulación, normalización y certificación. f) Seguridad aplicada a entornos físicos.

ANEXO VI

Don ..........................................................................., mayor de edad, con NIF ............................................ actuando como apoderado de la entidad de crédito .......................................... (en adelante la entidad de crédito) con CIF ........................................ y domicilio social ....................................... con facultades suficientes para la emisión y firma del presente documento, cuya acreditación válida aporta, CERTIFICA:

Que de acuerdo con lo previsto en el apartado ........ de la Orden ........., por la que se efectúa la convocatoria del año ......... para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de ......................, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, cuyas bases, régimen de ayudas y gestión vienen reguladas por la Orden ............. (BOE núm. ......, de2 ........), la entidad de crédito aquí representada, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, asume de manera irrevocable el reembolso de las amortizaciones correspondientes al préstamo cuya concesión a favor3 ..................................... (en adelante, la empresa beneficiaria) para realizar el proyecto denominado «.............................» (...................)4, ha sido propuesta por la Dirección General de ............................ en virtud de la propuesta de resolución notificada de fecha5 ........................., en los términos y de conformidad con el calendario de amortizaciones establecidos en la referida propuesta de ayuda que ha sido aceptada en su integridad por la empresa beneficiaria.

Que la asunción de deuda por parte de la entidad de crédito establecida en el párrafo precedente queda en cualquier caso supeditada al exacto, puntual y efectivo cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones:

Primera.-La propuesta de resolución antes indicada ha sido aceptada por la empresa beneficiaria dentro del plazo previsto en la referida orden de convocatoria de las ayudas y en ella quedan establecidas con exactitud el importe del préstamo, los plazos de amortización, el porcentaje de tipo de interés igual a cero y resto de condiciones previstas.

Segunda.-El proyecto o actuación tecnológica objeto de ayuda deberá ser justificado necesariamente por la empresa beneficiaria de la ayuda a todos los efectos. Tercera.-El órgano gestor competente, la Dirección General de............, comunicará a la entidad de crédito la efectiva realización por la empresa beneficiaria del proyecto o actuación objeto de la ayuda y el resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, con carácter previo a la asunción del reembolso del préstamo que proceda por parte de la entidad de crédito, de acuerdo con el calendario de amortizaciones aprobado en la resolución definitiva. Cuarta.-La empresa beneficiaria quedará totalmente exonerada de la obligación de presentar garantías de acuerdo con lo previsto en el apartado ......... de la citada orden de convocatoria, por el préstamo reembolsable, a interés cero, que figura en la resolución definitiva. Quinta.-El abono del importe correspondiente al capital préstamo a favor de la empresa beneficiaria se abonará irrevocablemente a través de la cuenta reconocida en el Tesoro que figura abierta a su nombre en la entidad de crédito bajo el número de CCC (código cuenta cliente): ...................., o bien, a través de la cuenta que expresa y formalmente pueda comunicar en su caso la entidad de crédito, con el conforme de la empresa beneficiaria, al Ministerio ............................. a los efectos de sustituir la anterior, en tanto no se haya realizado el abono del préstamo. Y para que así conste, a los efectos previstos en el apartado ............. de la Orden6 ............., publicada en el BOE núm. ......., de7 .................., firmo el presente certificado a solicitud de8 ........ en9 .............................., a10 .......... Fdo11.:

p.p. de la entidad de crédito

1 Banco o Caja de Ahorros.

2 Fecha de publicación de la Orden en BOE. 3 Indicar nombre y CIF de la empresa. 4 Código de referencia del expediente. 5 Indicar fecha de notificación. 6 Indicar Orden de convocatoria. 7 Fecha del BOE. 8 Indicar nombre y CIF de la empresa solicitante. 9 Indicar lugar. 10 Indicar fecha. 11 Indicar nombre y apellidos y NIF del Apoderado que certifica.

ANEXO VII

Efecto incentivador y necesidad de la ayuda para proyectos de I + D De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) las ayudas estatales deben tener un efecto incentivador que provoque un cambio en el comportamiento del beneficiario de forma que éste incremente su actividad de I + D. Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad de I + D ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. Si el proyecto o acción al que se destina la ayuda no se ha iniciado antes de la solicitud, se considera automáticamente que tienen efecto incentivador las ayudas a proyectos de I + D y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una PYME y el importe de la ayuda es inferior a 7,5 millones de euros por proyecto y por PYME. En cualquier otro caso, a fin de demostrar que las ayudas previstas lleven al receptor a incrementar el nivel de las actividades de I + D, los interesados deberán presentar junto con las solicitudes de ayuda un análisis que compare su situación al respecto con y sin la ayuda solicitada. Para ello, los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:

a) Incremento del volumen del proyecto: incremento del presupuesto total del proyecto (sin descenso del gasto del beneficiario en comparación con una situación sin concesión de ayudas); aumento del número de personal destinado a actividades de I + D.

b) Incremento del alcance del proyecto: incremento de la cantidad de resultados esperados del proyecto; un proyecto más ambicioso, con mayores probabilidades de llevar a cabo avances científicos o tecnológicos y mayores riesgos. c) Incremento de la rapidez: reducción del tiempo de terminación del proyecto en comparación con la hipótesis de realización de ese mismo proyecto sin concesión de ayudas. d) Incremento del gasto empleado en I + D como porcentaje del volumen de negocios: cambios del presupuesto comprometido para el proyecto (sin descensos correspondientes del presupuesto de otros proyectos). Si el solicitante puede demostrar un efecto significativo de la ayuda solicitada en al menos uno de estos aspectos, el órgano instructor podrá considerar que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente.

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