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Documento BOE-A-2008-647

Real Decreto 11/2008, de 11 de enero, por el que se desarrollan actuaciones previstas en el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 al 19 de octubre de 2007.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2008, páginas 2667 a 2668 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/01/11/11

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 al 19 de octubre de 2007, adoptó un conjunto de actuaciones de carácter urgente para paliar las consecuencias de estos hechos, los cuales produjeron graves y cuantiosos daños de toda índole. Dado que esta norma fue aprobada en los momentos inmediatamente posteriores a los hechos causantes de la catástrofe, con el objeto de ejecutar cuanto antes aquellas medidas que necesitaban acometerse urgentemente, se difirió a un momento ulterior el desarrollo reglamentario de aquellos campos de actuación en los que era necesario conocer con mayor detalle el alcance de los daños producidos, porque en el momento de su aprobación resultaba imposible llevar a cabo una evaluación de los daños. Con ello se pretendía que la Administración del Estado pudiera habilitar los créditos adecuados y en la cuantía necesaria para financiar estas actuaciones, así como establecer los procedimientos de cooperación con otras administraciones que resultaran más eficaces en orden a restituir la normalidad en las zonas afectadas. Asimismo, el artículo 1 del citado Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, remitía, para la determinación del ámbito de aplicación de esta norma, a una orden dictada por el Ministro del Interior, en la que se concretarían los términos municipales y núcleos de población beneficiarios de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley. La Orden INT/3357/2007, de 20 de noviembre (B.O.E. núm. 279, de 21 de noviembre de 2007), ha determinado el ámbito territorial de aplicación del Real Decreto-ley, por lo que, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda de dicha norma, y a la vista de la valoración de daños efectuada por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, en colaboración con las Administraciones territoriales competentes, corresponde a este real decreto determinar las cuantías de los créditos que han de financiar las medidas que han de ejecutarse. De esta forma, mediante este real decreto de desarrollo se determina el crédito que corresponde habilitar en los presupuestos del Ministerio de Administraciones Públicas, con el objeto de financiar las subvenciones destinadas a cubrir los daños en infraestructuras y equipamientos municipales y red viaria a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre. Asimismo, en este real decreto se contemplan los créditos destinados a las actuaciones previstas por el Ministerio de Medio Ambiente, en cuanto a la financiación de las actuaciones que con carácter de emergencia se están llevando a cabo por la Confederación Hidrográfica del Júcar, gestionadas por la Dirección General del Agua, y en el dominio público marítimo-terrestre, cuyo ámbito competencial reside en la Dirección General de Costas. Por último, también se incluyen los créditos consignados para la financiación de las actuaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en concreto, las actuaciones en infraestructuras titularidad de las Comunidades de Regantes, y las medidas que han de adoptarse para restablecer la normalidad fitosanitaria en los cultivos, en cumplimiento de lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y sexta del citado Real Decreto-ley. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este real decreto se aplica a las medidas que han de ejecutarse en el ámbito territorial previsto en la Orden INT/3357/2007, de 20 de noviembre, por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 al 19 de octubre de 2007.

Artículo 2. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales.

Para la concesión de las subvenciones a los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el ar-tículo 1 del Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, determinados en la Orden INT/3357/2007, de 20 de noviembre, anteriormente citada, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 del citado Real Decreto-ley, se fija en 20.150.000 euros la cuantía del crédito a dotar en el Presupuesto del Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 3. Reparación de los daños ocasionados en el dominio público hidráulico y en infraestructuras de titularidad estatal en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Para la reparación de los daños ocasionados en el dominio público hidráulico y zonas asociadas, así como para reparar daños ocasionados en infraestructuras públicas de titularidad estatal en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, gestionadas por la Dirección General del Agua, se dotarán créditos en el Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General del Agua, por importe total de 11.400.000 euros.

Artículo 4. Actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente en actuaciones sobre el dominio público marítimo-terrestre.

Para la reparación de daños en playas y otras infraestructuras en el dominio público marítimo-terrestre, se habilitarán créditos en el Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente por importe de 9.150.000 euros.

Artículo 5. Reparación de daños en infraestructuras públicas de titularidad de las Comunidades de Regantes.

Para la financiación de las actuaciones que ha de acometer el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, encaminadas a la reparación de infraestructuras titularidad de las Comunidades de Regantes, se dotará en el Presupuesto de dicho Departamento un crédito por importe de 4.000.000 euros.

Artículo 6. Restablecimiento de la normalidad fitosanitaria de los cultivos afectados.

Para el restablecimiento de la normalidad fitosanitaria en los cultivos a que se refiere la disposición adicional sexta, se dotarán un crédito en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por importe de 50.000 euros.

Artículo 7. Líneas preferenciales de crédito.

Para la aplicación de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, se instruye al Instituto de Crédito Oficial, en su condición de agencia financiera del Estado, para instrumentar una línea de préstamos por importe de 25.000.000 euros, en las condiciones y requisitos establecidos en el citado precepto, y en las normas reglamentarias que se establezcan para su desarrollo.

Artículo 8. Financiación de los créditos.

Los créditos que de conformidad con lo establecido en este real decreto deban habilitarse, por importe total de 44.750.000 euros en el Presupuesto de los correspondientes Departamentos Ministeriales, se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de enero de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/01/2008
  • Fecha de publicación: 15/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18393).
  • CITA Orden INT/3357/2007, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19967).
Materias
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Créditos Presupuestarios
  • Cultivos
  • Dominio Público Hidráulico
  • Inundaciones
  • Obras
  • Subvenciones

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