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Documento BOE-A-2008-6509

Orden TAS/1006/2008, de 14 de marzo, por la que se clasifica la Fundación San José y San Buenaventura y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2008, páginas 19718 a 19719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-6509

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación San José y San Buenaventura:

Vista la escritura de constitución de la Fundación San José y San Buenaventura, instituida en la localidad de Respaldiza, Ayuntamiento de Ayala (Álava).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida, como Establecimiento de Beneficencia particular y permanente con el nombre de «Instituto Asilo de San José y san Buenaventura-Casa Cerrajería», mediante escritura pública, otorgada en Bilbao ante el Notario don Aurelio Ortiz Ortiz, el 14 de mayo de 1943, con el número 325 de su protocolo, por el Reverendo Padre Higinio Aparicio Rojo, como apoderado del Padre Provincial de la Provincia de Castilla de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios; con renovación de patronos y cargos y adaptación de estatutos a la Ley 50/2002 por escritura número 2.706 otorgada ante el Notario de Madrid, don Manuel Clavero Blanc el día 27 de junio de 2006 y modificada por otra escritura de aceptación de dimisión de patronos y cargos, cambio de denominación, traslado de domicilio, modificación y refundición de estatutos y designación de patronos y cargos, otorgada ante el mismo Notario de Madrid el día 16 de julio de 2007, con el número 2.811 de su protocolo. Tercero.-La dotación actual de la Fundación es de cuatrocientos sesenta mil dieciséis euros con ochenta y siete céntimos (460.016,87), según consta en las cuentas anuales cerradas al 31 de diciembre de 2006. Cuarto.-El Patronato actual de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Hermano Superior de la Provincia de Castilla de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, hoy don José maría Bermejo de Frutos.

Vicepresidente: Hermano Superior de la Comunidad de Santa Águeda de Mondragón (Guipúzcoa) de la citad Orden, hoy don Luís Ortuño Caubilla. Secretario: Hermano Administrador Provincial de la citada Orden, hoy don Mariano Bernabé Otero.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en Madrid, calle Herreros de Tejada n.º 3. C.P. 28016, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado.

Sexto.-La Fundación tiene fines de interés general que, según el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

«Atender las necesidades de todo orden, físicas, intelectuales y morales de los niños y jóvenes, así como adultos, en situación de precariedad económica, con la finalidad de mejorar su calidad de vida, todo ello dentro del carácter benéfico-asistencial que tiene la propia fundación y dentro de las posibilidades económicas y reglamentarias de la Institución.»

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 13 de julio). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación San José y San Buenaventura, instituida en la localidad de Respaldiza, Ayuntamiento de Ayala (Álava), cuyos fines de interés general son, predominantemente, de asistencia e inclusión social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 01-0068. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 14 de marzo de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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