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Documento BOE-A-2008-6518

Resolución de 27 de marzo de 2008, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se regula la concesión del Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2008, páginas 19748 a 19748 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-6518

TEXTO ORIGINAL

La norma reguladora del Premio Nacional de Cinematografía se encuentra en la Orden de 22 de junio de 1995 (Boletín Oficial del 29) que ha sido objeto de sucesivas modificaciones mediante la Orden de 15 de julio de 1998, la Orden de 25 de abril de 2000, la Orden ECD/645/2002, de 15 de marzo, la Orden CUL/938/2005 y por la Orden CUL/733/2007, de 20 de marzo y la Orden CUL/776/2008, de 11 de marzo. Convocado dicho Premio para 2008 por la Orden CUL/776/2008, de 11 de marzo, procede establecer la normativa que regula su concesión. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-El Premio Nacional de Cinematografía correspondiente a 2008 está destinado a recompensar la aportación más sobresaliente en el ámbito cinematográfico español, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra, hecha pública durante 2007, o de una labor profesional desarrollada durante ese mismo año. En casos excepcionales, debidamente motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.

Segundo.

1. El Premio Nacional de Cinematografía estará dotado con 30.000.00 euros y su cuantía no podrá dividirse.

2. Las propuestas de la candidatura al Premio se efectuarán por los miembros del Jurado y/o por las diversas entidades culturales y profesionales del sector cinematográfico. Estas últimas podrán dirigirse indistintamente, de forma razonada, al Ministro de Cultura o al propio Jurado, si bien, en ambos casos, sus propuestas deberán realizarse a través de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales de este Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Plaza del Rey n.º 1, 28071-Madrid, antes del próximo día 30 de mayo de 2008.

Tercero.

1. El fallo del premio se llevará a cabo por un Jurado, cuya composición será la siguiente: Presidente: El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Vocales:

Un representante de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas.

Un representante de la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles. Un representante de la Sociedad General de Autores y Editores. Un representante de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales. Tres personalidades de prestigio en el mundo de la cinematografía. El premiado en la convocatoria anterior.

Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Cultura a propuesta del Director General del ICAA, que comprenderá a los presentados por las corporaciones y asociaciones a las que se ha hecho referencia en el apartado anterior. La correspondiente orden de designación se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Los vocales designados no podrán haber formado parte de los Jurados de este Premio en las dos convocatorias anteriores. Secretario: Un funcionario adscrito a la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, designado por el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes audiovisuales, que actuará con voz pero sin voto.

2. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible su delegación. El voto podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. Conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995, en la redacción dado al mismo por la Orden CUL/938/2005, de 6 de abril, (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril), en las propuestas de los jurados deberá velarse por mantener la paridad entre hombres y mujeres. 4. En todo aquello no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las cantidades correspondientes a los gastos de locomoción y alojamiento que se deriven de la asistencia a las reuniones, cuando procedan de fuera de Madrid.

Cuarto.-El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Cultura, a través del Director General del ICAA, antes del 30 de septiembre de 2008 y la correspondiente orden de concesión del Premio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.-El importe del Premio y los gastos originados por su concesión se satisfarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.101.335C.482.05 y 24.101.144A.226.06 del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Sexto.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de marzo de 2008.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.

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