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Documento BOE-A-2008-6551

Resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, para la prestación del servicio de asesoramiento jurídico a las personas que se encuentran internadas en centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2008, páginas 19821 a 19823 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-6551

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 12 de marzo de 2008, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para la prestación del servicio de asesoramiento jurídico a las personas que se encuentren internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de abril de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para la prestación del servicio de asesoramiento jurídico a las personas que se encuentren internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En Madrid, a 12 de marzo de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro de Interior, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, BOE n.º 86, de 11 de abril de 2006, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6 /1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como el artículo 6 y la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De otra parte, la Excma. Sra. D.ª María José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 12/2004, de 24 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía. Y de otra, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Carazo Carazo, Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en virtud de la designación efectuada: por el Pleno del Consejo celebrado el día 30 de marzo de 2007, que actúa en representación del Consejo, integrado por todos los Colegios de Abogados de Andalucía y, entre ellos, los Colegios de Abogados de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, Por las partes intervinientes se manifiesta la necesidad de regular a través del presente Convenio la prestación del servicio de asesoramiento jurídico a las personas que se encuentren internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que hasta la fecha se venía sustentando en convenios suscritos entre los distintos Colegios de Abogados y el Ministerio del Interior y que han venido siendo prorrogados tácitamente hasta la actualidad. Tanto por parte del Ministerio del Interior como por la Consejería de Justicia y Administración Pública se reconoce la conveniencia de que sean los Colegios de Abogados los que realicen dicho servicio en los centros penitenciarios de Andalucía, garantizando así la continuidad en el asesoramiento, atención y asistencia jurídica que se venía prestando, si bien precediéndose a una mejor regulación que atienda a su verdadera naturaleza y defina su contenido, otorgando, el instrumento idóneo para su ejecución a través del presente Convenio y las addendas al mismo que se 'puedan suscribir. Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y al efecto

ACUERDAN

Primero. Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria.

En los Colegios de Abogados de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén Málaga y Sevilla, a través de los correspondientes Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) se orientará, asesorará y asistirá en las consultas de índole jurídica que formulen los internos e internas de los Centros Penitenciarios de cada una de las provincias citadas, respectivamente, en los términos que se recogen en el presente documento.

Segundo. Contenido del servicio.

1. El servicio de asesoramiento y orientación tendrá carácter gratuito y el siguiente contenido: a) La orientación y asistencia jurídica sobre el contenido del ordenamiento penitenciario español. Clasificación, procedimiento sancionador, trabajo en los centros, permisos, traslados, libertad condicional, etc., incluyendo la redacción de escritos de petición y/o recursos y el seguimiento de la situación ante los órganos competentes.

b) La orientación y asistencia jurídica en aquellas cuestiones relativas al cumplimiento de penas y medidas de seguridad, con redacción de solicitudes y recursos a los acuerdos adoptados. c) La información a los internos e internas de los requisitos que exige la Ley para gozar y obtener el derecho de justicia gratuita, facilitando los documentos que debieran cumplimentarse para tal fin. d) La comunicación de los internos e internas con sus abogados del turno de oficio, cuando por algún motivo no hubiera resultado posible la misma. e) La realización de charlas informativas en los centros así como la difusión de la posibilidad de ser asesorados por los letrados que pertenezcan al SOAJP. f) Contacto con los profesionales del Centro Penitenciario a fin de evacuar debidamente cualquier consulta o gestión encomendada por el interno. g) Tramitación en caso de extranjeros, de las instancias ante la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional y demás Organismos. h) Orientación sobre otras cuestiones de carácter jurídico que pudiesen dar lugar a la designación de Letrado del Turno de oficio en los ámbitos penal, civil, laboral y administrativo.

2. Se prestará el servicio a todas las personas internas que lo soliciten, sin excepción alguna, resultando indiferente a estos efectos el grado penitenciario en que se encuentre, su capacidad económica o su situación administrativa como residente español.

3. Las funciones que se realicen por el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria se entenderán en todo caso sin perjuicio de las asignadas por la normativa penitenciaria a los funcionarios del servicio público penitenciario. 4. La intervención del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria queda, en todo caso, al margen de la representación y defensa que corresponda al Turno de Oficio, si el interno no dispone de abogado propio.

Tercero. Condiciones generales de prestación del Servicio.

1. La prestación del servicio se llevará a cabo en días laborables dentro del horario que se establezca por la Dirección de cada centro penitenciario, atendiendo a las necesidades de los internos e internas y a la disponibilidad de los abogados/as dentro del desarrollo normal de las actividades del establecimiento penitenciario.

2. Los centros penitenciarios facilitarán las entrevistas en el departamento destinado para tal fin, en condiciones que garanticen la confidencialidad entre el abogado e interno. Solo por la complejidad del asunto a tratar u otras razones de carácter extraordinario se podrá autorizar, por la Dirección del Centro, que la entrevista se celebre en local distinto y sin barreras físicas de separación entre ambos comunicantes, previa petición del letrado correspondiente. 3. Asimismo, se facilitará por la Dirección del centro el acceso a los expedientes penitenciarios de las personas presas demandantes de consulta y orientación, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, y demás normativa aplicable, previa autorización expresa y escrita del interno, así como la realización de las copias necesarias para la defensa de sus intereses, de los documentos que no contengan información confidencial. 4. La Dirección de los centros penitenciarios facilitará el conocimiento entre los internos e internas de la existencia del servicio mediante la entrega y puesta a disposición de los folletos informativos que se les faciliten por el Colegio de Abogados respectivo. 5. Procederá asimismo a facilitar la difusión del servicio poniendo a disposición del Colegio los medios materiales necesarios para la celebración de charlas en prisión por parte de los letrados del SOAJP.

Cuarto. Acceso, especialización y formación continua.

1. Para determinar el acceso a los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria los Colegios de Abogados respectivos organizarán un curso de formación específica con carácter anual, bajo las directrices mínimas de duración y contenidos establecidos por el Consejo General de la Abogacía Española, en la Circular 79/02, con una metodología eminentemente práctica y garantizándose la diversidad del profesorado.

2. Los Colegios de Abogados exigirán además para el acceso al servicio la realización por parte de los y las profesionales de un periodo de prácticas consistente en tres visitas a prisión acompañando a otro Letrado del SOAJP. 3. Así mismo, se exigirá por los Colegios de Abogados a los letrados y letradas que formen el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria la realización de un curso de actualización anual, que deberá organizar el propio Colegio en las mismas condiciones que las establecidas en el apartado anterior en cuanto a duración y contenidos, al objeto de actualizar conocimientos en materia penitenciaria.

Quinto. Organización de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria.

1. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados velará por la efectiva prestación del servicio mediante la organización del mismo por parte de los respectivos Colegios, debiendo garantizarse un número de profesionales adecuado a las necesidades de la población reclusa existente en cada provincia.

2. En cada Colegio deberá nombrarse una Comisión, Subcomisión o un Coordinador del SOAJP entre los letrados que formen parte del citado servicio, con las funciones de organización interna y de coordinación necesarias para su correcto funcionamiento. 3. Por cada Colegio se elaborará la lista de letrados adscritos al SOAJP, que habrá de realizarse con los criterios de adecuación al número de población reclusa a atender que sean precisos para asegurar la correcta especialización de los profesionales que pertenezcan a la misma. Las listas serán comunicadas a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio que podrá instar al Colegio correspondiente el establecimiento de un número máximo de profesionales y los criterios para su selección de entre los posibles candidatos. 4. Asimismo deberá comunicarse por cada Colegio a la Dirección de los centros que corresponda la relación de profesionales que vayan a realizar las visitas, con la periodicidad que establezca la Comisión de Seguimiento del Convenio, y de manera que quede garantizado el conocimiento por parte de dichos centros de las personas que van a realizar este servicio. 5. La asignación de las visitas entre los profesionales deberá realizarse por cada Colegio con arreglo a criterios de distribución objetiva que impidan la concentración de asuntos en un mismo profesional. 6. Por el Colegio se adoptarán las medidas necesarias a fin de que se designe para defender los intereses del interno ante la jurisdicción penitenciaria al Letrado que haya intervenido en el mismo asunto garantizando así la continuidad de la atención jurídica. 7. El asesoramiento se realizará de forma inmediata y en cualquier caso evitando que se produzca indefensión por caducidad de los plazos. 8. Por la Dirección de cada centro se expedirá certificado de las asistencias realizadas por los profesionales que se aportará a la Comisión de Seguimiento del Convenio. 9. Los Colegios de Abogados a través de la Comisión, Subcomisión o Coordinación del SOAJP, en su caso, llevarán a cabo tanto la propuesta como el seguimiento en el cumplimiento de los requisitos de calidad del servicio de acuerdo con las directrices que.se marquen en desarrollo de este Convenio, y previa presentación de un Plan de Calidad que habrá de ser aprobado por la Comisión de Seguimiento. 10. De igual modo se presentará la Carta de Servicios del SOAJP, que deberá ser elaborada por los Colegios de Abogados de acuerdo con las directrices que se establezcan por la Comisión de Seguimiento del Convenio, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo, y que deberá ser sometida a su aprobación por la referida Comisión.

Sexto. Financiación.

1. Por la Consejería de Justicia y Administración Pública se financiará la prestación del servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria para el ejercicio 2008, mediante la subvención concedida para dicho ejercicio. La financiación para los ejercicios 2009 y 2010 se realizará mediante addendas al presente Convenio, que serán tramitadas al efecto, en las que se establecerán los importes y conceptos que se determinen para cada ejercicio, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, y deberán atender tanto a los gastos correspondientes a los honorarios de los profesionales como a su formación.

2. Las sucesivas prórrogas del presente convenio, en su caso, serán % financiadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 para los ejercicios 2009 y 2010. 3. Dicha financiación se realizará sin perjuicio de que, para el desarrollo del servicio sean tenidas en cuenta otras aportaciones económicas que puedan realizarse por distintas instancias públicas que se adhieran al presente Convenio. 4. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados distribuirá entre los Colegios dichos fondos, de manera que queden garantizados los servicios que se financian y no se produzcan desequilibrios entre los mismos, atendiendo a criterios objetivos, tales como número de población reclusa a atender o volumen de consultas efectuadas por los SOAJP en los últimos años, así como cualquier otro que pudiera tenerse en cuenta con el mismo fin.

Séptimo. Publicidad y Difusión.

Las partes que intervienen en el presente Convenio se comprometen a realizar la difusión necesaria de la existencia, contenido y disponibilidad del Servicio de Orientación y Atención Jurídica Penitenciaria entre la población reclusa de los centros penitenciarios de la provincia, tanto en cuanto a la producción de la documentación necesaria para llevar a cabo dicha difusión por parte del Colegio de Abogados, como en cuanto a la distribución o colocación de los folletos informativos, convocatoria de charlas y otras acciones en los lugares oportunos que garanticen el conocimiento por parte de la población reclusa de la existencia de los mismos.

Octavo. Seguimiento del Convenio.

1. Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento del presente Convenio con la siguiente composición: Director o Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública

Presidente o Presidenta del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. Un representante de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.

La Presidencia de la Comisión será desempeñada de forma alternativa por los miembros de la misma citados en el párrafo anterior y en orden establecido en el mismo, debiendo relevarse en el cargo con la periodicidad que en la propia Comisión se determine de manera que quede garantizada dicha alternancia en las reuniones que se celebren durante el año.

Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Colegios Profesionales y Asistencia Jurídica Gratuita de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Las funciones atribuidas a esta Comisión serán principalmente las de velar por el cumplimiento del Convenio e interpretar el contenido del mismo, así como la aprobación del Plan de calidad y cualquier otra que expresamente se le atribuyan en el presente documento. 2. Se crean, igualmente, las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Convenio, que deberán constituirse en cada una de las provincias andaluzas, con la siguiente composición:

Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Decano o Decana del Colegio de Abogados que corresponda por el ámbito territorial del Centro o los Centros que existan en la Provincia. Director o Directora del centro o uno de los centros penitenciarios de la provincia, que designe el Ministerio de Interior.

La Presidencia de las Comisiones Provinciales será desempeñada de forma alternativa por los miembros de las mismas citados en el párrafo anterior y en orden establecido en el mismo, debiendo relevarse en el cargo con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento del Convenio de manera que quede garantizada dicha alternancia en las reuniones que se celebren durante el año.

Actuará como Secretario un funcionario del Grupo A de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública que corresponda, designado por la Delegación. Las funciones atribuidas a estas Comisiones serán las que expresamente les delegue la Comisión de Seguimiento del Convenio, en el ámbito de cada Provincia. Noveno. Naturaleza del Convenio.

La naturaleza de este Convenio es administrativa, quedando sometido al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer las controversias que surjan de la aplicación e interpretación del mismo y que no queden solventados por las Comisiones de Seguimiento previstas en el apartado anterior.

En todo caso queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.c).

Décimo. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar por acuerdo expreso de las partes.

No obstante lo anterior, podrá producirse su resolución antes de cumplido dicho plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con seis meses de antelación a la fecha en que se desee dejarlo sin efecto, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.

En ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes y obligando con ello a sus.propias Instituciones y a las representadas, suscriben este Convenio por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-La Consejera de Justicia y Administración Publica, María José López González.-El Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, Francisco Javier Carazo Carazo.

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