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Documento BOE-A-2008-6556

Resolución de 1 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial definitiva de 2007 y las tablas salariales provisionales de 2008, del Convenio colectivo, de ámbito nacional, para las industrias cárnicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2008, páginas 19833 a 19842 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-6556
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/04/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 16 de enero de 2008 donde se recogen los acuerdos referentes a la revisión salarial definitiva para el año 2007 y las tablas salariales provisionales para el año 2008 del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las industrias cárnicas (publicado en el B.O.E. de 18.3.2008), (código de Convenio n.º 9900875), acuerdos que han sido suscritos de una parte por las Asociaciones empresariales AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA, ASOCARNE y FECIC en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO NACIONAL, PARA LAS INDUSTRIAS CÁRNICAS

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 16 de enero de 2008, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas, compuesta, de una parte, por los representantes de las Federaciones Sindicales Agroalimentarias de CC.OO. y de U.G.T. y, de otra, por la representación de las Asociaciones Empresariales de las Industrias Cárnicas y en nombre y representación de AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA, ASOCARNE y FECIC, cuyos representantes firman al pie del presente escrito, a fin de tratar la revisión salarial del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas. La citada Comisión Paritaria adopta por unanimidad los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Como quiera que el IPC definitivo para 2007 ha superado en 2,2 puntos el previsto por el Gobierno para el mismo año, se procede a aprobar las tablas salariales definitivas a efectos del pago de atrasos, cuyo incremento es del 4,2 % y los demás anexos del Convenio, de contenido económico, correspondientes al año 2007, que se adjuntan a este Acta como anexo I, con el fin de dar cumplimiento a la cláusula de revisión salarial para 2007, tendrá un incremento adicional del 0,5 % al sólo efecto de establecer las tablas del 2008, recogida en el anexo 16 del texto refundido del Convenio básico de Industrias Cárnicas.

Segundo.-Aprobar las tablas salariales provisionales para el año 2008 y los demás anexos del Convenio para este año, que se adjuntan como anexo II, procediendo a efectuar un incremento del 2,5 %, de conformidad con lo previsto en el anexo 16 del texto refundido del Convenio básico de industrias Cárnicas. Tercero.-Facultar solidariamente, a cualquiera de los miembros de las representaciones sindicales o empresariales, para que procedan a realizar los trámites oportunos de inscripción, registro y publicación del presente Acuerdo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I-A Anexos de contenido económico, definitivos para el año 2007 a efectos de pago de atrasos

ANEXO 1

Precio punto prima

1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,103 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-07 y el 31-12-07. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero. 2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

ANEXO 2

Jornada ordinaria

1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, será de 1.770 horas. Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. 2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio Básico podrán implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes necesidades y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente. Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán los siguientes:

a) La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes del 15 de febrero de cada año, en cuyo momento éste deberá hacerse público.

b) La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente establecido de 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4 de esta norma. c) Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la empresa entregará a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, su proyecto de distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el calendario con la referida representación durante cinco días laborables. Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se presentará como acuerdo entre ambas partes. En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo y con la finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad entre Dirección y representación legal de los trabajadores, someterán sus diferencias a la Comisión Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario mientras dure el proceso. 3. Alternativamente (entendiendo como tal, el uso exclusivo de sólo una de las dos posibilidades), las empresas podrán ampliar o reducir la jornada diaria ordinaria en más o en menos de una hora cada día y hasta un máximo de 80 días al año. Las empresas que hagan uso de esta facultad lo preavisarán a los trabajadores con una antelación no inferior a dos días laborables. 4. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto del aquí regulado. 5. La vigencia de este anexo será hasta el 31 de diciembre del 2010.

ANEXO 3

Valor hora extraordinaria

Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:

Recargo = 75 por 100 del módulo.

Módulo =

Salario base × 365 días

Horas efectivas de trabajo

Valor hora extraordinaria = 1,75 × módulo.

ANEXO 4

Vacaciones

1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables. 2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Básico.

a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 6,758 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 9,218 euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.

b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior 1, con un máximo por este concepto de 11,029 euros por día natural de vacaciones o de 15,039 euros por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables. En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 6,758 euros por día natural o, en su caso, 9,218 euros por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar éste y aquél complemento.

ANEXO 5 Tabla de salarios definitiva para 2007, a efectos del pago de atrasos (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2007)

Nivel

Categoría

Salario anual - Euro

Salario mensual - Euros

Base diario - Euros

Valor hora Dto. (2) - Euros

Retrib. Vacs. salario/día (1) - Euros

Valor hora extraordinaria - Euros

Plus penosidad (art. 57) - Euros/hora

Plus nocturnidad - Euros/hora

a/b

c

1

Técnico titulado superior

20.538,840

1.467,060

48,902

11,604

48,902

17,406

0,686

0,39

1,834

2

Técnico titulado medio

17.594,220

1.256,730

41,891

9,940

41,891

14,910

0,546

0,39

1,571

3

Jefe Administrativo

15.753,780

1.125,270

37,509

8,900

37,509

13,351

0,495

0,39

1,407

4

Oficial de primera administrativo

14.585,340

1.041,810

34,727

8,240

34,727

12,360

0,470

0,39

1,302

5

Oficial de segunda administrativo

14.090,160

1.006,440

33,548

7,961

33,548

11,941

0,457

0,39

1,258

6

Auxiliar administrativo

13.198,500

942,750

31,425

7,457

31,425

11,185

0,457

0,39

1,179

7

Subalternos

12.740,280

910,020

30,334

7,198

30,334

10,797

0,444

0,39

1,138

8

Encargados

14.608,100

34,372

8,253

34,372

12,404

0,470

0,39

1,289

9

Conductor mecánico

14.019,900

32,988

7,921

32,988

11,905

0,457

0,39

1,237

10

Oficial de primera obrero y Conductor-Repartidor

13.804,000

32,480

7,799

32,480

11,721

0,457

0,39

1,218

11

Oficial de segunda

13.598,725

31,997

7,683

31,997

11,547

0,457

0,39

1,200

12

Ayudantes

13.188,600

31,032

7,451

31,032

11,199

0,457

0,39

1,164

13

Peones

12.756,375

30,015

7,207

30,015

10,832

0,444

0,39

1,126

(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá de añadirse la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de vacaciones. (2) En su caso, al valor hora descuento habrá de sumársele el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente: (Antigüedad mensual × 14) / 1.770.

ANEXO 6

Plus de penosidad

La cuantía del plus de penosidad será para cada categoría la que se fija en el Anexo 5 y la vigencia es desde el 1 de Enero de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2007, salvo para el importe del plus de penosidad por ruido que se establece para todas las categorías en las siguientes cuantías:

Año 2007: 0,39 €/hora.

Año 2008: 0,33 €/hora. Año 2009: 0,28 €/hora. Año 2010: 0,24 €/hora. Año 2011: 0,20 €/hora.

ANEXO 7

Plus de nocturnidad

1. El plus de nocturnidad se calculará, para cada categoría, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Plus de nocturnidad=

Salario base × 0,25

6,666 h.

2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010.

ANEXO 8

Antigüedad

Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2006 se incrementará desde el 1 de enero de 2007 en un 4,2 %.

ANEXO 9

Dietas

1. El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:

Comida: 11,423 euros.

Cena: 11,423 euros. Cama y desayuno: 22,860 euros.

La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a tenor de los criterios que se fijen en cada Empresa.

2. Los trabajadores que hayan de desplazarse fuera de España devengarán, como mínimo, en concepto de dieta internacional, 72,994 euros por cada día completo de desplazamiento. Esta cantidad, que no incluye el importe del alojamiento, podrá sustituirse por el sistema de pago de gastos justificados. 3. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

ANEXO 10

Fomento de empleo

A) Jubilación.-Dada la modificación legislativa habida en la materia se aplicará la normativa legal vigente en cada momento. B) Contratos de relevo.-Podrán formalizarse contratos de relevo a tenor de las normas legales y convencionales vigentes.

ANEXO 11

Seguro colectivo de accidente

Las empresas, que no tuvieran cubierta las contingencias que se indican, contratarán una póliza colectiva para cubrir las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de 18.000,00 €. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

ANEXO 12

Plus sustitutorio de productividad

1. Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,584 euros para 2007. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero. 2. Cuando a un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos de trabajo medidos, se le asignara excepcionalmente a un puesto de trabajo no medido devengará en éste la media de los incentivos de los últimos treinta días que hubiese trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados, se cobra la prima o incentivo alcanzado en cada puesto. 3. Si habitualmente o porque así estuviera convenido, durante la jornada de trabajo el trabajador alternase labores en régimen de incentivo y labores no sometidas a incentivo, devengará en éstas últimas la parte proporcional del presente plus por el tiempo trabajado sin incentivo. 4. En cualquier caso, este plus será compensable y absorbible, hasta donde alcance con cualquier sistema de incentivo, tarea, destajo, productividad o gratificación, establecida o que pueda establecerse en un futuro. 5. La vigencia de este anexo es la del Convenio Básico pero en cuanto al valor económico del plus sustitutorio de productividad la vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2007.

ANEXO 13

Quebranto de moneda

1. El Cajero, el Auxiliar de Caja y el Cobrador percibirán mensualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 17,000 euros para 2007. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero. 2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007.

ANEXO 14

Descuento por ausencias al trabajo

1. Cada hora de ausencia al trabajo tendrá un descuento por el importe que para cada categoría figura en el anexo 5 (tabla salarial), más la parte de antigüedad que en cada caso corresponda. Se exceptúan del descuento las horas que deban ser abonadas de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes. 2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007.

ANEXO 15

Complementos de vencimiento periódico superior a un mes

1. Paga extra de junio: Los trabajadores devengarán en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio una paga extraordinaria, que se abonará en la segunda quincena del mes de Junio, de acuerdo con los importes que para cada categoría se establecen en el anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad consolidada que corresponda a treinta días. 2. Paga extra de diciembre: Los trabajadores devengarán, en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre una paga extraordinaria, que se abonará antes del 22 de diciembre, de acuerdo con los importes que para cada una de las categorías se establecen en el anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad consolidada que corresponda a treinta días. 3. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010.

ANEXO 16

1. Incrementos salariales: 1.1 Año 2007.-Los salarios definitivos son los que figuran en las Tablas y anexos correspondientes, que se han calculado tomando como base los definitivos del año 2006 más un 4,2 % de aumento y a la cifra resultante del salario base se le ha sumado la cantidad de 0,235 €/día.

1.2 Aumentos provisionales para los años 2008, 2009 y 2010. Los salarios establecidos en este Convenio Básico serán incrementados provisionalmente por la Comisión Paritaria en el IPC previsto por el Gobierno en los PGE de cada año más 0,5 de punto tomando como base de cálculo los salarios definitivos que se produzcan respectivamente los años 2007, 2008 y 2009.

2. Revisión por desviación del IPC previsto por el Gobierno para cada ejercicio.-Si al término de cada año de duración del convenio 2007, 2008, 2009 y 2010 el I.P.C. superara al previsto inicialmente por el Gobierno se producirá, dentro del primer trimestre del año 2008, 2009, 2010 y 2011, respectivamente, una revisión en el exceso de la indicada cifra, distinguiéndose dos tipos de efectos: uno más estricto en relación con el pago de atrasos y otro más amplio a efectos de la determinación de los salarios que se han de calificar como definitivos a efectos de la determinación de la base de cálculo de los del año siguiente:

a. En relación con el pago de atrasos: solamente si el IPC real se desvía cada año por encima de 0,5 de punto en relación con el previsto (aumento provisional), se pagarán atrasos en lo que exceda de dicho aumento provisional aplicado.

b. En relación con la base de cálculo para determinar los salarios provisionales de cada uno de los ejercicios siguientes se actualizarán las tablas salariales del año anterior con el IPC real más 0,5 de punto (tablas definitivas del año).

3. Aumento adicional.-Una vez obtenidos los salarios provisionales y, en su caso, los definitivos, el salario base de cada categoría se incrementará con la cantidad 0,235 € por cada día de paga, incluidas las extras, en los años que corresponda.

4. Mínimo garantizado.-Si al 31/12/2010 hubiera alguna categoría en la que el salario base no hubiera alcanzado la cifra de 1.000 € al mes, las Tablas se modificarán para que ese compromiso pueda ser efectivo a partir del 1 de enero de 2011.

ANEXO 17

1. Concurrencia de Convenios.-El presente Convenio Básico tiene fuerza normativa y obliga a todo el tiempo de su vigencia con exclusión de cualquier otro a la totalidad de empresas y trabajadores dentro de los ámbitos señalados.

2. Denuncia.

2.1 La parte que se proponga denunciar el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra u otras, dentro del último mes de vigencia del Convenio o de cada materia concreta. La parte denunciante determinará las materias objeto de negociación.

2.2 Las partes podrán denunciar el Convenio Colectivo cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por voluntad de ambas partes firmantes, trabajadores y empresarios podrán introducirse modificaciones.

b) Por promulgación de una norma de rango superior cualquier parte firmante podrá denunciarlo en el plazo de noventa días siguientes a la publicación en el B.O.E. de dicha norma. c) Dentro de los noventa días anteriores a la finalización de cada tramo quinquenal cualquier parte firmante podrá, igualmente, denunciarlo. d) Excepcionalmente, las partes podrán denunciar los artículos que no tengan una duración expresa y aquellos otros que no han sido objeto de negociación en las deliberaciones de este Convenio a fin de tratar de su revisión en la Mesa Deliberadora para 2009, preavisando a la otra parte dentro del último mes de 2008. e) En cuanto a los Anexos, el plazo de preaviso para su denuncia se podrá ejercitar dentro de los treinta días anteriores a la finalización de su vigencia.

ANEXO 18

Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social

1. Complemento de I.T. por accidente de trabajo.-En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100 %, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carné profesional. 2. Complemento asistencial.-En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 9,123 euros para 2007 por cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.

Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa.

Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007.

ANEXO I-B Anexos de contenido económico, definitivos para el año 2007, al solo efecto de la determinación de la base de cálculo de los salarios 2008

ANEXO 1

Precio punto prima

1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,104 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-07 y el 31-12-07. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero. 2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

ANEXO 2

Jornada ordinaria

1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, será de 1.770 horas. Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. 2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio Básico podrán implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes necesidades y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente. Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán los siguientes:

d) La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes del 15 de Febrero de cada año, en cuyo momento éste deberá hacerse público.

e) La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente establecido de 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4 de esta norma. f) Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la Empresa entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su proyecto de distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el calendario con la referida representación durante cinco días laborables.

Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se presentará como acuerdo entre ambas partes.

En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo y con la finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad entre Dirección y Representación Legal de los Trabajadores, someterán sus diferencias a la Comisión Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario mientras dure el proceso. 3. Alternativamente (entendiendo como tal, el uso exclusivo de sólo una de las dos posibilidades) las empresas podrán ampliar o reducir la jornada diaria ordinaria en más o en menos de una hora cada día y hasta un máximo de 80 días al año. Las empresas que hagan uso de esta facultad lo preavisarán a los trabajadores con una antelación no inferior a dos días laborables. 4. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto del aquí regulado. 5. La vigencia de este anexo será hasta el 31 de diciembre del 2010.

ANEXO 3

Valor hora extraordinaria

Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:

Recargo = 75 por 100 del módulo.

Módulo =

Salario base × 365 días

Horas efectivas de trabajo

Valor hora extraordinaria = 1,75 × módulo.

ANEXO 4

Vacaciones

1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables. 2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Básico.

a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 6,791 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 9,262 euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.

b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior 2, con un máximo por este concepto de 11,081 euros por día natural de vacaciones o de 15,111 euros por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables. En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 6,791 euros por día natural o, en su caso, 9,262 euros por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar éste y aquél complemento.

ANEXO 5

Tabla de salarios definitiva para 2007 al solo efecto de determinación de la base de cálculo de los salarios 2008 (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2007)

Nivel

Categoría

Salario anual - Euros

Salario mensual - Euros

Base diario - Euros

Valor hora Dto (2) - Euros

Retrib. Vacs. salario/día (1) - Euros

Valor hora extraordinaria - Euros

Plus penosidad (art. 57) - Euros/hora

Plus nocturnidad - Euros/hora

a/b

c

1

Técnico titulado superior

20.636,700

1.474,050

49,135

11,659

49,135

17,489

0,689

0,39

1,843

2

Técnico titulado medio

17.678,220

1.262,730

42,091

9,988

42,091

14,982

0,548

0,39

1,579

3

Jefe Administrativo

15.828,960

1.130,640

37,688

8,943

37,688

13,414

0,497

0,39

1,413

4

Oficial de primera administrativo

14.655,060

1.046,790

34,893

8,280

34,893

12,420

0,473

0,39

1,309

5

Oficial de segunda administrativo

14.157,360

1.011,240

33,708

7,999

33,708

11,998

0,460

0,39

1,264

6

Auxiliar administrativo

13.261,500

947,250

31,575

7,492

31,575

11,239

0,460

0,39

1,184

7

Subalternos

12.801,180

914,370

30,479

7,232

30,479

10,848

0,447

0,39

1,143

8

Encargados

14.677,800

34,536

8,293

34,536

12,463

0,473

0,39

1,295

9

Conductor mecánico

14.086,625

33,145

7,959

33,145

11,961

0,460

0,39

1,243

10

Oficial de primera obrero y Conductor-Repartidor

13.869,450

32,634

7,836

32,634

11,777

0,460

0,39

1,224

11

Oficial de segunda

13.663,750

32,150

7,720

32,150

11,602

0,460

0,39

1,206

12

Ayudantes

13.251,500

31,180

7,487

31,180

11,252

0,460

0,39

1,169

13

Peones

12.817,150

30,158

7,241

30,158

10,883

0,447

0,39

1,131

(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá de añadirse la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de vacaciones. (2) En su caso, al valor hora descuento habrá de sumársele el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente: (Antigüedad mensual × 14) / 1.770.

ANEXO 6

Plus de penosidad

La cuantía del plus de penosidad será para cada categoría la que se fija en el anexo 5 y la vigencia es desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo para el importe del plus de penosidad por ruido que se establece para todas las categorías en las siguientes cuantías:

Año 2007: 0,39 €/hora.

Año 2008: 0,33 €/hora. Año 2009: 0,28 €/hora. Año 2010: 0,24 €/hora. Año 2011: 0,20 €/hora.

ANEXO 7

Plus de nocturnidad

1. El plus de nocturnidad se calculará, para cada categoría, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Plus de nocturnidad=

Salario base × 0,25

6,666 h.

2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010.

ANEXO 8

Antigüedad

Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2006 se incrementará desde el 1 de enero de 2007 en un 4,7 %.

ANEXO 9

Dietas

1. El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:

Comida: 11,478 euros.

Cena: 11,478 euros. Cama y desayuno: 22,970 euros.

La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a tenor de los criterios que se fijen en cada Empresa.

2. Los trabajadores que hayan de desplazarse fuera de España devengarán, como mínimo, en concepto de dieta internacional, 73,274 euros por cada día completo de desplazamiento. Esta cantidad, que no incluye el importe del alojamiento, podrá sustituirse por el sistema de pago de gastos justificados. 3. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

ANEXO 10

Fomento de empleo

B) Jubilación.-Dada la modificación legislativa habida en la materia se aplicará la normativa legal vigente en cada momento. C) Contratos de relevo.-Podrán formalizarse contratos de relevo a tenor de las normas legales y convencionales vigentes.

ANEXO 11

Seguro colectivo de accidente

Las empresas, que no tuvieran cubierta las contingencias que se indican, contratarán una póliza colectiva para cubrir las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de 18.000,00 €. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

ANEXO 12

Plus sustitutorio de productividad

1. Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,586 euros para 2007. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero. 2. Cuando a un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos de trabajo medidos, se le asignara excepcionalmente a un puesto de trabajo no medido devengará en éste la media de los incentivos de los últimos treinta días que hubiese trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados, se cobra la prima o incentivo alcanzado en cada puesto. 3. Si habitualmente o porque así estuviera convenido, durante la jornada de trabajo el trabajador alternase labores en régimen de incentivo y labores no sometidas a incentivo, devengará en éstas últimas la parte proporcional del presente plus por el tiempo trabajado sin incentivo. 4. En cualquier caso, este plus será compensable y absorbible, hasta donde alcance con cualquier sistema de incentivo, tarea, destajo, productividad o gratificación, establecida o que pueda establecerse en un futuro. 5. La vigencia de este anexo es la del Convenio Básico pero en cuanto al valor económico del plus sustitutorio de productividad la vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2007.

ANEXO 13

Quebranto de moneda

1. El Cajero, el Auxiliar de Caja y el Cobrador percibirán mensualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 17,082 euros para 2007. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero. 2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007.

ANEXO 14

Descuento por ausencias al trabajo

1. Cada hora de ausencia al trabajo tendrá un descuento por el importe que para cada categoría figura en el anexo 5 (tabla salarial), más la parte de antigüedad que en cada caso corresponda. Se exceptúan del descuento las horas que deban ser abonadas de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes. 2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007.

ANEXO 15

Complementos de vencimiento periódico superior a un mes

1. Paga extra de junio: Los trabajadores devengarán en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio una paga extraordinaria, que se abonará en la segunda quincena del mes de Junio, de acuerdo con los importes que para cada categoría se establecen en el anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad consolidada que corresponda a treinta días. 2. Paga extra de diciembre: Los trabajadores devengarán, en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre una paga extraordinaria, que se abonará antes del 22 de Diciembre, de acuerdo con los importes que para cada una de las categorías se establecen en el anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad consolidada que corresponda a treinta días. 3. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010.

ANEXO 16

1. Incrementos salariales: 1.1 Año 2007.-Los salarios definitivos son los que figuran en las Tablas y anexos correspondientes, que se han calculado tomando como base los definitivos del año 2006 más un 4,7 % de aumento y a la cifra resultante del salario base se le ha sumado la cantidad de 0,235 €/día.

1.2 Aumentos provisionales para los años 2008, 2009 y 2010. Los salarios establecidos en este Convenio Básico serán incrementados provisionalmente por la Comisión Paritaria en el IPC previsto por el Gobierno en los PGE de cada año más 0,5 de punto tomando como base de cálculo los salarios definitivos que se produzcan respectivamente los años 2007, 2008 y 2009. 2. Revisión por desviación del IPC previsto por el Gobierno para cada ejercicio.-Si al término de cada año de duración del convenio 2007, 2008, 2009 y 2010 el I.P.C. superara al previsto inicialmente por el Gobierno se producirá, dentro del primer trimestre del año 2008, 2009, 2010 y 2011, respectivamente, una revisión en el exceso de la indicada cifra, distinguiéndose dos tipos de efectos: uno más estricto en relación con el pago de atrasos y otro más amplio a efectos de la determinación de los salarios que se han de calificar como definitivos a efectos de la determinación de la base de cálculo de los del año siguiente:

a. En relación con el pago de atrasos: solamente si el IPC real se desvía cada año por encima de 0,5 de punto en relación con el previsto (aumento provisional), se pagarán atrasos en lo que exceda de dicho aumento provisional aplicado.

b. En relación con la base de cálculo para determinar los salarios provisionales de cada uno de los ejercicios siguientes se actualizarán las tablas salariales del año anterior con el IPC real más 0,5 de punto (tablas definitivas del año).

3. Aumento adicional.-Una vez obtenidos los salarios provisionales y, en su caso, los definitivos, el salario base de cada categoría se incrementará con la cantidad 0,235 € por cada día de paga, incluidas las extras, en los años que corresponda.

4. Mínimo garantizado.-Si al 31/12/2010 hubiera alguna categoría en la que el salario base no hubiera alcanzado la cifra de 1.000 € al mes, las Tablas se modificarán para que ese compromiso pueda ser efectivo a partir del 1 de enero de 2011.

ANEXO 17

1. Concurrencia de Convenios.-El presente Convenio Básico tiene fuerza normativa y obliga a todo el tiempo de su vigencia con exclusión de cualquier otro a la totalidad de empresas y trabajadores dentro de los ámbitos señalados.

2. Denuncia.

2.1 La parte que se proponga denunciar el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra u otras, dentro del último mes de vigencia del Convenio o de cada materia concreta. La parte denunciante determinará las materias objeto de negociación.

2.2 Las partes podrán denunciar el Convenio Colectivo cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por voluntad de ambas partes firmantes, trabajadores y empresarios podrán introducirse modificaciones.

b) Por promulgación de una norma de rango superior cualquier parte firmante podrá denunciarlo en el plazo de noventa días siguientes a la publicación en el B.O.E. de dicha norma. c) Dentro de los noventa días anteriores a la finalización de cada tramo quinquenal cualquier parte firmante podrá, igualmente, denunciarlo. d) Excepcionalmente, las partes podrán denunciar los artículos que no tengan una duración expresa y aquellos otros que no han sido objeto de negociación en las deliberaciones de este Convenio a fin de tratar de su revisión en la Mesa Deliberadora para 2009, preavisando a la otra parte dentro del último mes de 2008. e) En cuanto a los anexos, el plazo de preaviso para su denuncia se podrá ejercitar dentro de los treinta días anteriores a la finalización de su vigencia.

ANEXO 18

Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social

1. Complemento de I.T. por accidente de trabajo.-En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100 %, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carné profesional. 2. Complemento asistencial.-En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 9,166 euros para 2007 por cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100 %, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carné profesional. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007.

ANEXO III Anexos de contenido económico, provisionales para el año 2008

ANEXO 1

Precio punto prima

1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,107 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-08 y el 31-12-08. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero. 2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

ANEXO 2

Jornada ordinaria

1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, será de 1.770 horas. Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. 2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio Básico podrán implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes necesidades y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente. Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán los siguientes:

g) La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes del 15 de febrero de cada año, en cuyo momento éste deberá hacerse público.

h) La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente establecido de 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4 de esta norma. i) Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la Empresa entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su proyecto de distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el calendario con la referida representación durante cinco días laborables.

Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se presentará como acuerdo entre ambas partes.

En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo y con la finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad entre Dirección y Representación Legal de los Trabajadores, someterán sus diferencias a la Comisión Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario mientras dure el proceso. 3. Alternativamente (entendiendo como tal, el uso exclusivo de sólo una de las dos posibilidades) las empresas podrán ampliar o reducir la jornada diaria ordinaria en más o en menos de una hora cada día y hasta un máximo de 80 días al año. Las empresas que hagan uso de esta facultad lo preavisarán a los trabajadores con una antelación no inferior a dos días laborables. 4. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto del aquí regulado. 5. La vigencia de este anexo será hasta el 31 de diciembre de 2010.

ANEXO 3

Valor hora extraordinaria

Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:

Recargo = 75 por 100 del módulo.

Módulo =

Salario base × 365 días

Horas efectivas de trabajo

Valor hora extraordinaria = 1,75 × módulo.

ANEXO 4

Vacaciones

1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables. 2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Básico.

a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 6,961 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 9,493 euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.

b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior 3, con un máximo por este concepto de 11,358 euros por día natural de vacaciones o de 15,489 euros por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables.

En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 6,961 euros por día natural o, en su caso, 9,494 euros por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar éste y aquél complemento.

ANEXO 5

Tabla de salarios provisional para 2008 (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2008)

Nivel

Categoría

Salario anual - Euros

Salario Mensual - Euros

Base diario - Euros

Valor hora Dto. (2) - Euros

Retrib. Vacs. salario/día (1) - Euros

Valor hora extraordinaria - Euros

Plus penosidad (art. 57) - Euros/hora

Plus nocturnidad - Euros/hora

a/b

c

1

Técnico titulado superior

21.251,160

1.517,940

50,598

12,006

50,598

18,009

0,707

0,33

1,898

2

Técnico titulado medio

18.218,760

1.301,340

43,378

10,293

43,378

15,440

0,562

0,33

1,627

3

Jefe Administrativo

16.323,300

1.165,950

38,865

9,222

38,865

13,833

0,510

0,33

1,458

4

Oficial de primera administrativo

15.120,000

1.080,000

36,000

8,542

36,000

12,814

0,484

0,33

1,350

5

Oficial de segunda administrativo

14.610,120

1.043,580

34,786

8,254

34,786

12,381

0,471

0,33

1,305

6

Auxiliar administrativo

13.691,580

977,970

32,599

7,735

32,599

11,603

0,471

0,33

1,223

7

Subalternos

13.219,920

944,280

31,476

7,469

31,476

11,203

0,458

0,33

1,180

8

Encargados

15.144,450

35,634

8,556

35,634

12,859

0,484

0,33

1,336

9

Conductor mecánico

14.538,825

34,209

8,214

34,209

12,345

0,471

0,33

1,283

10

Oficial de primera obrero y Conductor-Repartidor

14.316,125

33,685

8,088

33,685

12,156

0,471

0,33

1,263

11

Oficial de segunda

14.105,325

33,189

7,969

33,189

11,977

0,471

0,33

1,245

12

Ayudantes

13.682,875

32,195

7,730

32,195

11,618

0,471

0,33

1,207

13

Peones

13.237,475

31,147

7,479

31,147

11,240

0,458

0,33

1,168

(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá de añadirse la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de vacaciones. (2) En su caso, al valor hora descuento habrá de sumársele el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente: (Antigüedad mensual × 14) / 1.770.

ANEXO 6

Plus de penosidad

La cuantía del plus de penosidad será para cada categoría la que se fija en el anexo 5 y la vigencia es desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo para el importe del plus de penosidad por ruido que se establece para todas las categorías en las siguientes cuantías:

Año 2008: 0,33 €/hora.

Año 2009: 0,28 €/hora. Año 2010: 0,24 €/hora. Año 2011: 0,20 €/hora.

ANEXO 7

Plus de nocturnidad

1. El plus de nocturnidad se calculará, para cada categoría, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Plus de nocturnidad=

Salario base × 0,25

6,666 h.

2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010.

ANEXO 8

Antigüedad

Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2007 se incrementará desde el 1 de enero de 2008 en un 2,5 %.

ANEXO 9

Dietas

1. El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:

Comida: 11,765 euros.

Cena: 11,765 euros. Cama y desayuno: 23,544 euros.

La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a tenor de los criterios que se fijen en cada Empresa.

2. Los trabajadores que hayan de desplazarse fuera de España devengarán, como mínimo, en concepto de dieta internacional, 75,105 euros por cada día completo de desplazamiento. Esta cantidad, que no incluye el importe del alojamiento, podrá sustituirse por el sistema de pago de gastos justificados. 3. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

ANEXO 10

Fomento de empleo

C) Jubilación.-Dada la modificación legislativa habida en la materia se aplicará la normativa legal vigente en cada momento. D) Contratos de relevo.-Podrán formalizarse contratos de relevo a tenor de las normas legales y convencionales vigentes.

ANEXO 11

Seguro colectivo de accidente

Las empresas, que no tuvieran cubierta las contingencias que se indican, contratarán una póliza colectiva para cubrir las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de 18.000,00 €. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

ANEXO 12

Plus sustitutorio de productividad

1. Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,601 euros para 2008. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero. 2. Cuando a un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos de trabajo medidos, se le asignara excepcionalmente a un puesto de trabajo no medido devengará en éste la media de los incentivos de los últimos treinta días que hubiese trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados, se cobra la prima o incentivo alcanzado en cada puesto. 3. Si habitualmente o porque así estuviera convenido, durante la jornada de trabajo el trabajador alternase labores en régimen de incentivo y labores no sometidas a incentivo, devengará en éstas últimas la parte proporcional del presente plus por el tiempo trabajado sin incentivo. 4. En cualquier caso, este plus será compensable y absorbible, hasta donde alcance con cualquier sistema de incentivo, tarea, destajo, productividad o gratificación, establecida o que pueda establecerse en un futuro. 5. La vigencia de este anexo es la del Convenio Básico pero en cuanto al valor económico del plus sustitutorio de productividad la vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2008.

ANEXO 13

Quebranto de moneda

1. El Cajero, el Auxiliar de Caja y el Cobrador percibirán mensualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 17,509 euros para 2008. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero. 2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008.

ANEXO 14

Descuento por ausencias al trabajo

1. Cada hora de ausencia al trabajo tendrá un descuento por el importe que para cada categoría figura en el anexo 5 (tabla salarial), más la parte de antigüedad que en cada caso corresponda. Se exceptúan del descuento las horas que deban ser abonadas de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes. 2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008.

ANEXO 15

Complementos de vencimiento periódico superior a un mes

1. Paga extra de junio: Los trabajadores devengarán en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio una paga extraordinaria, que se abonará en la segunda quincena del mes de Junio, de acuerdo con los importes que para cada categoría se establecen en el anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad consolidada que corresponda a treinta días. 2. Paga extra de diciembre: Los trabajadores devengarán, en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre una paga extraordinaria, que se abonará antes del 22 de diciembre, de acuerdo con los importes que para cada una de las categorías se establecen en el anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad consolidada que corresponda a treinta días. 3. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010.

ANEXO 16

1. Incrementos salariales: 1.1 Aumentos provisionales para los años 2008, 2009 y 2010. Los salarios establecidos en este Convenio Básico serán incrementados provisionalmente por la Comisión Paritaria en el IPC previsto por el Gobierno en los PGE de cada año más 0,5 de punto tomando como base de cálculo los salarios definitivos que se produzcan respectivamente los años 2007, 2008 y 2009.

2. Revisión por desviación del IPC previsto por el Gobierno para cada ejercicio.-Si al término de cada año de duración del convenio 2007, 2008, 2009 y 2010 el I.P.C. superara al previsto inicialmente por el Gobierno se producirá, dentro del primer trimestre del año 2008, 2009, 2010 y 2011, respectivamente, una revisión en el exceso de la indicada cifra, distinguiéndose dos tipos de efectos: uno más estricto en relación con el pago de atrasos y otro más amplio a efectos de la determinación de los salarios que se han de calificar como definitivos a efectos de la determinación de la base de cálculo de los del año siguiente:

a. En relación con el pago de atrasos: solamente si el IPC real se desvía cada año por encima de 0,5 de punto en relación con el previsto (aumento provisional), se pagarán atrasos en lo que exceda de dicho aumento provisional aplicado.

b. En relación con la base de cálculo para determinar los salarios provisionales de cada uno de los ejercicios siguientes se actualizarán las tablas salariales del año anterior con el IPC real más 0,5 de punto (tablas definitivas del año).

3. Aumento adicional.-Una vez obtenidos los salarios provisionales y, en su caso, los definitivos, el salario base de cada categoría se incrementará con la cantidad 0,235 € por cada día de paga, incluidas las extras, en los años que corresponda.

4. Mínimo garantizado.-Si al 31/12/2010 hubiera alguna categoría en la que el salario base no hubiera alcanzado la cifra de 1.000 € al mes, las Tablas se modificarán para que ese compromiso pueda ser efectivo a partir del 1 de enero de 2011.

ANEXO 17

1. Concurrencia de Convenios.-El presente Convenio Básico tiene fuerza normativa y obliga a todo el tiempo de su vigencia con exclusión de cualquier otro a la totalidad de empresas y trabajadores dentro de los ámbitos señalados.

2. Denuncia.

2.1 La parte que se proponga denunciar el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra u otras, dentro del último mes de vigencia del Convenio o de cada materia concreta. La parte denunciante determinará las materias objeto de negociación.

2.2 Las partes podrán denunciar el Convenio Colectivo cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por voluntad de ambas partes firmantes, trabajadores y empresarios podrán introducirse modificaciones.

b) Por promulgación de una norma de rango superior cualquier parte firmante podrá denunciarlo en el plazo de noventa días siguientes a la publicación en el B.O.E. de dicha norma. c) Dentro de los noventa días anteriores a la finalización de cada tramo quinquenal cualquier parte firmante podrá, igualmente, denunciarlo. d) Excepcionalmente, las partes podrán denunciar los artículos que no tengan una duración expresa y aquellos otros que no han sido objeto de negociación en las deliberaciones de este Convenio a fin de tratar de su revisión en la Mesa Deliberadora para 2009, preavisando a la otra parte dentro del último mes de 2008. e) En cuanto a los anexos, el plazo de preaviso para su denuncia se podrá ejercitar dentro de los treinta días anteriores a la finalización de su vigencia.

ANEXO 18

Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social

1. Complemento de I.T. por accidente de trabajo.-En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carné profesional. 2. Complemento asistencial.-En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 9,395 euros para 2008 por cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento. Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100 %, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa. Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquél que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carné profesional. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/04/2008
  • Fecha de publicación: 14/04/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de marzo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-5247).
Materias
  • Carnes
  • Convenios colectivos
  • Industrias
  • Mataderos

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