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Documento BOE-A-2008-6693

Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adecuan a la normativa comunitaria, relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las Resoluciones de 30 de noviembre de 2005, 29 de septiembre de 2006 y de 21 de noviembre de 2006, por las que se convocan diversas ayudas.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2008, páginas 19957 a 19959 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-6693

TEXTO ORIGINAL

El artículo 56.1 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, establece que podrán acogerse a la contribución de los Fondos Estructurales correspondientes a la programación 2007-2013, cualquier gasto efectivamente pagado entre la fecha de presentación de los programas operativos a la Comisión o el 1 de enero de 2007, si esta última fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2015. Las operaciones no deberán haber concluido antes de la fecha a partir de la cual se consideren subvencionables. Por otro lado, el artículo 93.1 del citado Reglamento dispone que la Comisión procederá a la liberación automática de la parte de un compromiso presupuestario correspondiente a un programa operativo que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para los pagos intermedios, o con respecto a la cual no se haya remitido una petición de pago conforme al artículo 86 a 31 de diciembre del segundo año siguiente a aquel en que se haya contraído el compromiso presupuestario correspondiente al programa. En consecuencia, diversas convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación establecieron la previsión de que podrían cofinanciarse con cargo a los Fondos Estructurales, en las condiciones que se determinaran por los programas operativos y por los criterios de selección aprobados en los comités de seguimiento. A lo largo de los meses de noviembre y diciembre de 2007 se aprobaron, por Decisiones de la Comisión Europea, los Programas Operativos Plurirregionales de Economía basada en el Conocimiento y de Investigación, Desarrollo e Innovación por y para el beneficio de las empresas, así como los Programas Operativos Regionales de las Regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo. Por otro lado, durante los meses de febrero y marzo de 2008 han tenido lugar los Comités de Seguimiento correspondientes a los citados programas operativos, en los que se han aprobado los criterios de selección de operaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006. Por todo ello, es preciso adecuar a lo establecido en los Programas Operativos y a los criterios de selección aprobados las resoluciones de la Secretaría de Estado por las que se hace pública la convocatoria de diversas ayudas que van a verse afectadas. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Modificaciones en las resoluciones de convocatoria. Se realizan las siguientes modificaciones: 1. Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (B.O.E. de 9 de diciembre). 1.1 El punto 4 del apartado duodécimo de la Resolución queda redactado como sigue:

«4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo Social Europeo (FSE) (DOUE L 210, de 31-7-2006) para el período de programación 2007-2013, los proyectos aprobados al amparo de la presente convocatoria y cuya Resolución de concesión establezca expresamente la cofinanciación del FEDER serán financiados por el citado fondo al amparo de los Programas Operativos correspondientes a la programación 2007-2013, de Economía Basada en el Conocimiento y Regionales del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo. Los gastos generados en la ejecución de los proyectos serán elegibles para su financiación por el FEDER, cuando hayan sido efectivamente pagados a partir del 1 de enero de 2007 y el proyecto no haya concluido antes de dicha fecha. La gestión y el control de esos proyectos se regulará por lo dispuesto en el citado Reglamento 1083/2006, del Consejo, y en sus reglamentos de desarrollo. Los organismos o entidades preceptores de anticipos reembolsables financiables con FEDER, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por FEDER, aplicado al capítulo 9, ''Pasivos financieros'', de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán, de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda. La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. Si por alguna causa se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará el reintegro proporcional del anticipo reembolsable concedido. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma: En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos. En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda. En el caso de beneficiarios que formen parte del sector público, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la UE a la cancelación del anticipo concedido.»

1.2 Zonas de cofinanciación por el FEDER.

Todas las referencias hechas en la Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación a las Regiones de zonas de objetivo 1, zonas de objetivo 2 y a los porcentajes de subvención FEDER correspondientes, deberán entenderse realizadas a las Regiones de Objetivo Convergencia, Objetivo Competitividad, Phasing in y Phasing out y a los porcentajes de subvención fijados para estas zonas por la normativa comunitaria y demás disposiciones de desarrollo.

2. Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el Programa Consolider-Ingenio 2010 y se hace pública la convocatoria de ayudas de financiación estratégica de Programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel. (B.O.E. de 8 de diciembre).

2.1 El párrafo vigésimo primero de la Resolución queda redactado como sigue:

«Las ayudas que se convocan podrán cofinanciarse con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al amparo los Programas Operativos correspondientes a la programación 2007-2013, de Economía Basada en el Conocimiento y Regionales del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo. La normativa comunitaria exige que los pagos realizados con estos fondos se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos FEDER una vez justificado adecuadamente el gasto. Para facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta convocatoria prevé la articulación de anticipos reembolsables al tipo de interés 0% y sin aval, para obtener la cantidad equivalente a los recursos provenientes de FEDER.»

2.2 El segundo párrafo de la letra d), dentro de la letra a) del punto 2, del apartado vigésimo primero queda redactado como sigue:

«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo Social Europeo (FSE) (DOUE L 210 de 31.07.2006) para el período de programación 2007-2013, los proyectos aprobados al amparo de la presente convocatoria y cuya Resolución de concesión establezca expresamente la cofinanciación del FEDER, serán financiados por el citado fondo al amparo de los Programas Operativos correspondientes a la programación 2007-2013, de Economía Basada en el Conocimiento y Regionales del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo. Los gastos generados en la ejecución de los proyectos serán elegibles para su financiación por el FEDER, cuando hayan sido efectivamente pagados a partir del 1 de enero de 2007 y el proyecto no haya concluido antes de dicha fecha. La gestión y el control de esos proyectos se regulará por lo dispuesto en el citado Reglamento 1083/2006, del Consejo, y en sus reglamentos de desarrollo. Los organismos o entidades preceptores de anticipos reembolsables financiables con FEDER, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por FEDER, aplicado al capítulo 9, «Pasivos financieros», de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán, de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda. La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. Si por alguna causa se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará el reintegro proporcional del anticipo reembolsable concedido. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma: En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos. En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda. En el caso de beneficiarios que formen parte del sector público, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la UE a la cancelación del anticipo concedido.

2.3 Zonas de cofinanciación por el FEDER.

Todas las referencias hechas en la Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación a las Regiones de zonas de objetivo 1 y zonas de objetivo 2 y los porcentajes de subvención FEDER correspondiente, deberán entenderse realizadas a las Regiones de Objetivo Convergencia, Objetivo Competitividad, Phasing in y Phasing out y a los porcentajes de subvención fijados para estas zonas por la normativa comunitaria y demás disposiciones de desarrollo.

3. Resolución de 29 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 11 de octubre)

3.1 El apartado Duodécimo, punto 1, letra a), queda redactado como sigue:

«La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta Convocatoria. Esta convocatoria se cofinanciará con FEDER a través de los Programas Operativos correspondientes a la programación 2007-2013, de Economía Basada en el Conocimiento y Regionales del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo. Según las zonas de actuación, la contribución FEDER supondrá hasta un 70% o un 50% de la financiación total para los proyectos aprobados. La gestión y el control de esos proyectos se regulará por lo dispuesto en el Reglamento 1083/2006, del Consejo, y en sus reglamentos de desarrollo. Los organismos o entidades preceptores de anticipos reembolsables financiables con FEDER, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por FEDER, aplicado al capítulo 9, ''Pasivos financieros'', de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán, de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda. La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. Si por alguna causa se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará el reintegro proporcional del anticipo reembolsable concedido. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma: En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 ''Transferencias de capital del exterior'', lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos. En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda; En el caso de beneficiarios que formen parte del sector público, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la UE a la cancelación del anticipo concedido.»

4. Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria de ayudas a la financiación estratégica de programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel, en el marco del Programa Consolider-Ingenio 2010 (BOE de 29 de noviembre):

4.1 El párrafo duodécimo de la Resolución queda redactado como sigue:

«Las ayudas que se convocan podrán cofinanciarse con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través de los Programas Operativos correspondientes a la programación 2007-2013, de Economía Basada en el Conocimiento y Regionales del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo. La normativa comunitaria exige que los pagos realizados con estos fondos se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos FEDER una vez justificado adecuadamente el gasto. Para facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta convocatoria prevé la articulación de anticipos reembolsables al tipo de interés 0% y sin aval, para obtener la cantidad equivalente a los recursos provenientes de FEDER. La gestión y el control de esos proyectos se regulará por lo dispuesto en el Reglamento 1083/2006, del Consejo, y en sus reglamentos de desarrollo. Los organismos o entidades preceptores de anticipos reembolsables financiables con FEDER, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por FEDER, aplicado al capítulo 9, «Pasivos financieros», de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán, de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda. La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. Si por alguna causa se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará el reintegro proporcional del anticipo reembolsable concedido. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma: En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 ''Transferencias de capital del exterior'', lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos. En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda. En el caso de beneficiarios que formen parte del sector público, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la UE a la cancelación del anticipo concedido.»

Segundo. Recursos.-Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que las dictó, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá recurrirse esta resolución en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

Tercero. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Angel Quintanilla Fisac.

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