Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-6714

Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracción muy grave impuestas a D. L. Corporation, Agencia de Valores, S. A.; a Investment Corporation, CJ, Sociedad Gestora de Carteras, S. A. y a don Enrique Capella Pifarré.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2008, páginas 20000 a 20000 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2008-6714

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a D. L. Corporation, Agencia de Valores, S. A.; a Investment Corporation, CJ, Sociedad Gestora de Carteras, S. A. y a don Enrique Capella Pifarré, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra e), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 105 de dicho texto legal, las sanciones impuestas mediante Orden Ministerial de fecha 29 de enero de 2007 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«1. Imponer a la entidad D. L. Corporation, A. V., S. A. por la comisión de una infracción tipificada como muy grave en la letra e) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por llevar su contabilidad y registros legalmente exigidos con vicios o irregularidades esenciales que impiden conocer su situación patrimonial y financiera, sanción de multa por importe de 100.000 euros (cien mil euros).

2. Imponer a la entidad D. L. Corporation, A. V., S. A., como entidad obligada del grupo consolidable, por la comisión de una infracción tipificada como muy grave en la letra e) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por llevar la contabilidad y registros legalmente exigidos del grupo consolidable con vicios o irregularidades esenciales que impiden conocer la situación patrimonial y financiera del grupo, sanción de multa por importe de 100.000 euros (cien mil euros). 3. Imponer a la entidad Investment Corporation, CJ, S. G. C., S. A. por la comisión de una infracción tipificada como muy grave en la letra e) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por llevar su contabilidad y registros legalmente exigidos con vicios o irregularidades esenciales que impiden conocer su situación patrimonial y financiera, sanción de multa por importe de 50.000 euros (cincuenta mil euros). 4. Imponer a D. Enrique Capella Pifarré las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de una infracción tipificada como muy grave en la letra e) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la llevanza de la contabilidad y registros legalmente exigidos de la entidad D. L. Corporation, A. V., S. A., con vicios o irregularidades esenciales que impiden conocer su situación patrimonial y financiera, separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las previstas en el número 1 del artículo 84 o en una entidad de crédito por un plazo de seis años.

b) Por la comisión de una infracción tipificada como muy grave en la letra e) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por llevar la contabilidad y registros legalmente exigidos del grupo consolidable con vicios o irregularidades esenciales que impiden conocer la situación patrimonial y financiera del grupo, separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las previstas en el número 1 del artículo 84 o en una entidad de crédito por un plazo de seis años.

c) Por la comisión de una infracción tipificada como muy grave en la letra e) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por llevar la contabilidad y registros legalmente exigidos de la entidad Investment Corporation, CJ, S. G. C., S. A. con vicios o irregularidades esenciales que impiden conocer su situación patrimonial y financiera, separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las previstas en el número 1 del artículo 84 o en una entidad de crédito por un plazo de seis años.»

Madrid, 27 de marzo de 2008.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid