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Documento BOE-A-2008-6785

Resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia, para inversión en equipamientos de servicios sociales en Galicia durante los ejercicios 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2008, páginas 20111 a 20113 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-6785

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia para inversión en equipamientos de Servicios Sociales en Galicia durante los ejercicios 2008-2009, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de abril de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Xunta de Galicia para inversión en equipamientos de Servicios Sociales en Galicia durante los ejercicios 2008-2009

En Madrid a 8 de enero de 2008

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E. n.º 94, de 17-4-2004).

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Anxo Manuel Quintana González, Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, del Presidente de la misma (DOG n.º 146, de 4 de agosto de 2005), en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los Departamentos de la Xunta de Galicia y en el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento Autonómico. Ambas partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, a tal efecto,

MANIFIESTAN I

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), tiene entre sus competencias la mejora de la calidad de vida de los colectivos que son objeto de su atención y, prioritariamente, las personas que por su edad, discapacidad, relaciones familiares y aislamiento social, son más vulnerables en su medio habitual de vida, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, que atribuye al citado Departamento Ministerial la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad y de atención a las familias, en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales, que configura a dicho Departamento Ministerial como el responsable de dirigir las citadas políticas en el ámbito de la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura y competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

II

Que el Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, atribuye a la Xunta de Galicia competencias exclusivas en materia de Servicios Sociales, incluyendo la atención a las personas mayores, y a aquellas que, por su edad, discapacidad, relaciones familiares y aislamiento social, son más vulnerables en su medio habitual de vida.

III

Que la Vicepresidencia de la Igualdad y el Bienestar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, es el Departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de asistencia y servicios sociales.

IV

Que las transferencias del IMSERSO a la Xunta de Galicia han supuesto un incremento considerable del número de recursos dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, así como una obligación en la prestación de servicios necesarios para nuestros mayores.

V

Que con fecha 5 de junio de 2006, se firmó un Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Xunta de Galicia para el Desarrollo de actuaciones en relación con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en cuyo apartado segundo ya se reconocía la necesidad de compensar a la Comunidad Autónoma de Galicia por el déficit de inversiones en infraestructuras y equipamientos sociales con la finalidad de situarla en igualdad de condiciones en relación al resto del territorio español. En el protocolo referido se establecían tres anualidades: 2007, 2008 y 2009 en las que se haría efectiva la compensación y la cantidad propuesta de 60.686.520 euros, siendo el 70% financiado por el Ministerio, y el 30% por la Comunidad Autónoma.

VI

Que con el objeto de dar continuidad a los acuerdos alcanzados en el citado protocolo de 5 de junio de 2006 para mejorar la dotación de equipamientos de servicios sociales en Galicia y una vez formalizados los compromisos relativos al ejercicio 2007, procede establecer el marco de financiación restante, que será imputado a las anualidades 2008 y 2009 mediante la suscripción del presente instrumento de colaboración.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 86.1 de la citada Ley General Presupuestaria, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de la Xunta de Galicia para financiar la inversión a ejecutar, durante las anualidades 2008 y 2009, en infraestructuras y equipamientos de Servicios Sociales en Galicia, destinados a la atención de personas en situación de dependencia y a la atención de personas con discapacidad, que permitan compensar el déficit de infraestructuras y equipamientos sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia y situarla en igualdad de condiciones con respecto al resto del territorio español.

Segunda. Aportaciones financieras.-Ambas partes se comprometen a cofinanciar la inversión de equipamientos de Servicios Sociales en Galicia por una cuantía total de 51.441.246 € (cincuenta y un millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y seis euros), aportando el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la cantidad de 38.980.564 € (Treinta y ocho millones novecientos ochenta mil quinientos sesenta y cuatro euros) y la Xunta de Galicia la cantidad de 12.460.682 € (Doce millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos ochenta y dos euros). Las citadas aportaciones se materializarán en los ejercicios presupuestarios 2008 y 2009, de acuerdo con el siguiente desglose:

Anualidad

MTAS

C.A. de Galicia

Totales

2008

23.500.000,00 €

7.254.726,00 €

30.754.726,00 €

2009

15.480.564,00 €

5.205.956,00 €

20.686.520,00 €

Total.....

38.980.564,00 €

12.460.682,00 €

51.441.246,00 €

Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes que a continuación se relacionan:

Aplicación Orzamentaria

Importe 2008

Importe 2009

05.31.312A.622.1

343.568,00 €

240.497,00 €

05.31.312E.622.1

1.140.000,00 €

798.000,00 €

05.31.312E.640.2

986.963,00 €

690.874,00 €

05.31.312E.760.0

1.300.255,00 €

910.157,00 €

05.31.312E.761.0

0,00 €

193.239,10 €

05.31.312E.781.0

2.061.068,71 €

1.703.188,90 €

05.31.313C.742.0

100.000,00 €

70.000,00 €

05.31.313C.760.2

1.322.871,29 €

600.000,00 €

Total .......................

7.254.726,00 €

5.205.956,00 €

Las aportaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes que a continuación se relacionan:

Aplicación Presupuestaria

Importe 2008

Importe 2009

3138-7599

23.500.000,00 €

15.480.564,00 €

Total .......................

23.500.000,00 €

15.480.564,00 €

Tercera. Inversiones a ejecutar.-Las inversiones a ejecutar con cargo a las aportaciones financieras referidas en la cláusula anterior irán, en todo caso, destinadas a la construcción, acondicionamiento y equipamiento de centros de día y/o residenciales para la atención a personas en situación de dependencia y de centros para la atención a la discapacidad.

Cuarta. Pagos y justificación de gastos.-El IMSERSO procederá a transferir su participación financiera tras la firma del presente convenio. La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de la totalidad de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio, mediante certificaciones de la Xunta de Galicia, según lo previsto en el artículo 86.2.sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que irán acompañadas, en su caso, de las certificaciones de obra y/o facturas, referidas al gasto total del período que corresponda, así como de una Memoria comprensiva del estado de ejecución de los proyectos y de la contribución de la Comunidad Autónoma. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para la vigilancia y control de lo pactado en el presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que, además de las funciones atribuidas en el Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Especialmente, efectuará el seguimiento de la ejecución de las inversiones previstas en la cláusula tercera del convenio, de los plazos y del régimen financiero del presente convenio, proponiendo, en su caso, la tramitación de los reajustes a que diera lugar, así como su imputación a otras aplicaciones presupuestarias en el caso de que se produzcan incidencias o desviaciones en la ejecución real de las actuaciones inicialmente programadas. Asimismo, corresponderá a esta Comisión determinar los objetivos especiales de investigación y experimentación o las funciones de atención especializada de los centros, así como aprobar la financiación especifica de tales objetivos y funciones, sin perjuicio de ulteriores convenios que, a tales efectos, pudieran suscribir las partes, o de que a tal financiación puedan contribuir otros agentes, como universidades, instituciones benéficas, asociaciones y fundaciones. La Comisión de Seguimiento estará integrada por tres representantes de la Xunta de Galicia, designados por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta, y por otros tres, en representación del IMSERSO (uno de los cuales será propuesto por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia). Esta comisión se reunirá previa petición expresa de cualquiera de las partes. Sexta. Publicidad.-En todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia directa o indirecta de lo pactado en este Convenio, se deberá poner de manifiesto la financiación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO. A tal efecto, la Xunta de Galicia se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, así como a incorporar el logotipo del citado Instituto, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades. Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio. Octava. Causas de resolución del Convenio.-Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes, que deberá formalizarse por escrito.

La imposibilidad sobrevenida, legal o material de poder llevar a cabo el objeto del presente Convenio. El incumplimiento por los firmantes de sus obligaciones.

En caso de resolución por incumplimiento del Gobierno autonómico, éste reintegrará al IMSERSO las cantidades que dicho organismo haya aportado para la construcción y el desarrollo de los centros.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, este Convenio de colaboración no generará en ningún caso relación laboral alguna entre el IMSERSO y los profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Décima. Jurisdicción competente.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de este.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de los firmantes, y para que surta plenos efectos, las dos partes suscriben el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.-Por la Xunta de Galicia, Anxo Manuel Quintana González.-Por el IMSERSO, Natividad Enjuto García.

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