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Documento BOE-A-2008-6794

Orden APA/1047/2008, de 31 de marzo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a su transformación en zumo, campaña 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2008, páginas 20160 a 20162 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-6794

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a su transformación en zumo, formulada por la Organización Interprofesional del Limón y Pomelo, Ailimpo, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.-Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a su transformación en zumo, para los años 2008 y 2009, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de marzo de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Contrato de compraventa de pomelos con destino a su transformación en zumo

Contrato n.º .....................

En ..........................., a ........ de ...................... de .......... De una parte como VENDEDOR la Organización de Productores .............................. n.º ........., con código de identificación fiscal n.º.............. y con domicilio social en ..............., calle .............................., número ........., provincia ............................, representada en este acto por D. .............................., como ..................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Y de otra parte, como COMPRADOR, la industria ................., con código de identificación fiscal número ..................., con domicilio social en ................, calle ......................, número ............., provincia ....................., representada en este acto por D. ...................................., como ........................ de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden APA ........................... (BOE ..............................) por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a su transformación en zumo que regirá durante los años 2008 y 2009, período transtorio establecido por el Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, conciertan el presente contrato de compraventa de cosecha futura de pomelos con destino a zumo, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar, en las condiciones que se establecen en el presente contrato ................. kilogramos de pomelos.

El transformador autorizado se obliga a transformar las cantidades entregadas en virtud de este contrato y admitidas a transformación. Así mismo, se compromete a que dichas cantidades no salgan de la fábrica ni sean utilizadas para otros fines. El total contratado se desglosa según su procedencia en:

Kilos

Procedencia

Superficie Producción - (Ha.)

Kg. procedentes de agricultores asociados a la O.P.

Kg. procedentes de agricultores no asociados.

En el caso de los kilos procedentes de agricultores no afiliados, las condiciones de las entregas deberán quedar reguladas mediante acuerdos de compraventa entre al agricultor y la OP o el receptor autorizado en su caso (apéndice 1).

Se adjunta al contrato la relación de cada uno de los productores solicitantes de la ayuda amparados por el contrato y la superficie de sus parcelas de las que procedan los pomelos entregados a la transformación y que hayan sido incluidas en las respectivas solicitudes únicas, según concordancia con SIGPAC. Segunda. Especificaciones de calidad.-Los pomelos entregados a la industria deberán responder a las características:

«Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas visibles. Igualmente, estarán exentos de ataques de podredumbre. El rendimiento de zumo deberá ser al menos igual al 22% y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual o superior a 8.»

Tercera. Período y calendario de entregas (incluye socios y no socios).

El período cubierto por este contrato va desde ................ hasta ............

Período provisional de entregas

Kilos

Precio euros/Tm.

Ambas partes se obligan a confirmar con quince días de antelación, la fecha de entrega aproximadamente que figura en el cuadro anterior. Cuarta. Fijación de precios.-Precios a percibir. Se conviene como precio a pagar por el pomelo que reúna las características estipuladas, el de....................... euros/Tm, más el................. por 100 de I.V.A., menos la parte correspondiente al sector productor de la aportación paritaria a que hace mención la estipulación novena.

Quinta. Forma de pago.-El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: la fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura. El pago de la materia prima a la organización de productores por parte del transformador sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o giro postal a:

Entidad bancaria .....................................................

Cuenta Corriente número:

cuya titularidad corresponde al vendedor según documentación que aporta.

Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.-La mercancía que ampara este contrato podrá ser recepcionada por el comprador:

 En la factoría del comprador, siendo por cuenta del comprador los gastos del transporte.

 En la factoría del comprador, siendo por cuenta del vendedor los gastos del transporte.  En las instalaciones de la organización de productores.

Séptima. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del pomelo dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

1. Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 25 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

2. Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción del pomelo en las cantidades y calidades contratadas, además de quedar el pomelo a la libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 25 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir. En el caso de que la negativa a la recepción del pomelo por parte de la industria conllevara sanciones al vendedor por incumplimiento del contrato, la industria indemnizará a la OP en una cuantía igual a dicha sanción.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen por la industria transformadora con posterioridad al plazo indicado en la cláusula 5.ª, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España. Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura de contrato. No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen el comunicarlas dentro de los siete días siguientes a haberse producido. En el ámbito de aplicación de derecho comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará de acuerdo con lo establecido en la comunicación de la Comisión C(88) 1696 relativa a «la fuerza mayor» en derecho agrario europeo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 1988). Octava. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación séptima, deberá someterse a un arbitraje de equidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y Financiación.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional Ailimpo, formada paritariamente, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial a razón de 3,50 Euros/Tm. de pomelo transformado, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión. De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El comprador: El vendedor: A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO informa que cuantos datos personales facilite serán incluidos en un fichero automatizado de datos de carácter personal creado y mantenido bajo su responsabilidad y situado físicamente en las oficinas de la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO C/ Villaleal n.º 3. 30.001 Murcia.

La principal finalidad de dicho fichero es la de crear y mantener un registro de productores de pomelo, la realización de estudios estadísticos, la mejora del conocimiento de la realidad productiva de pomelo en España y el desarrollo de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento de contratos tipo de productos agroalimentarios de acuerdo con lo estipulado en la Ley 2/2000, de 7 de enero reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Cualquier otro uso de los datos personales distinto a los mencionados, requerirá del previo y expreso consentimiento de la OP. Las Organizaciones de Productores, Industrias de Transformación y los agricultores independientes podrán en cualquier momento acceder a dicho fichero con la finalidad de solicitar y obtener la rectificación, cancelación, modificación u oposición de sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante simple comunicación a la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO, C/ Villaleal, n.º 3. 30001 Murcia, o enviando un e-mail: gestion@ailimpo.com.

APÉNDICE 1

Anexo al contrato n.º ...........................

Compromiso de comercialización de pomelos con destino a zumo entre agricultor no afiliado y organización de productores o receptor autorizado

En .............................., a ................, de ................... de .........

De una parte la Organización de productores: ......................................., n.º ......... / receptor autorizado .................. (táchese lo que no proceda) con código de identificación fiscal n.º ................ y con domicilio social en .................., calle .........................................................., número....., provincia ......................, representado en este acto por D. ..........................., como ........................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Y de otra parte, como Agricultor no afiliado D. ...................................., con código de identificación fiscal número ............................, con domicilio social en ....................................., calle ........................., número ......., provincia ......................, representada en este acto por D. ....................., como ............................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente acuerdo.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para concertar el presente compromiso de comercialización de cosecha futura de pomelos con destino a zumo, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El productor se compromete a entregar para su industrialización a través de la organización de productores / receptor autorizado (táchese lo que no proceda) la totalidad de su producción de pomelos destinados a la transformación en zumo, siendo esta de .............. Kg. procedentes de las parcelas que mas adelante se señalan, según declaración del propio productor; así mismo abonará una cuota de .................... euros/Tm. por los gastos de gestión.

El productor declara mediante el presente acuerdo, no tener suscrito ningún otro compromiso con otra O.P. o receptor autorizado para la presente campaña de pomelos, ni figurar en la relación de socios de cualquier Organización de Productores de Cítricos. La organización de productores / receptor autorizado (táchese lo que no proceda) entregará a la industria de transformación la cantidad de pomelos a que hace mención este acuerdo, así como al pago del precio pactado en el contrato anexo n.º: ............................ formalizado entre dicha organización de productores/ receptor autorizado (táchese lo que no proceda) y la industria de transformación. Se adjunta al compromiso la relación de la superficie de las parcelas del agricultor no afiliado de las que procedan los pomelos entregados a la transformación y que hayan sido incluidas en las respectivas Solicitudes Únicas según concordancia con SIGPAC. Segunda. Especificaciones de calidad.-Los pomelos entregados a la organización de productores o receptor (táchese lo que no proceda) deberán responder a las características:

«Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas visibles. Igualmente, estarán exentos de ataques de podredumbre. El rendimiento de zumo deberá ser al menos igual al 22% y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual o superior a 8».

Tercera. Período y calendario de entregas.-El período cubierto por este compromiso va desde........................ hasta ...................

Período provisional de entregas

Kilos

Precio euros/Tm.

Ambas partes se obligan a confirmar con ________ días/horas de antelación, la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior. Cuarta. Precio.-El precio a pagar por el pomelo, con exclusión de los gastos de recolección, transporte, descarga y cargas fiscales, será de ................. Euros/Tm, más el .......... por 100 de I.V.A. Quinta. Forma de pago. Precio industria.-La organización de productores/ receptor autorizado (táchese lo que no proceda) efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago de la Organización de Productores/receptor autorizado (táchese lo que no proceda) al agricultor no afiliado se realizará en el plazo de 15 días hábiles desde que la OP/receptor autorizado (táchese lo que no proceda) haya cobrado la factura de la industria. De este importe se deducirán los gastos de gestión. Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen con posterioridad al plazo indicado, se procederá por parte del productor individual a aplicar a la organización de productores intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España. El pago de la materia prima al productor por parte de la organización de productores sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal a:

Entidad bancaria:.....................................................

Cuenta Corriente número:

cuya titularidad corresponde al vendedor según documentación que aporta.

Sexta. Recepción.-La mercancía que ampara este contrato podrá ser recepcionada por la organización de productores/receptor autorizado (táchese lo que no proceda):

 En la instalación de la OP / receptor autorizado (táchese lo que no proceda) sita en........................

 En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor sito en .....................  En el almacén del operador comercial sito en ..................

El control de calidad y peso del pomelo objeto del presente contrato se efectuará en las instalaciones de la OP /receptor autorizado (táchese lo que no proceda).

Séptima. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este compromiso a efectos de entrega y recepción del pomelo dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

1. Si el incumplimiento es imputable al agricultor no afiliado la indemnización a pagar será el 200% del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad acordada.

2. Si el incumplimiento fuese imputable a la organización de productores/ receptor autorizado (táchese lo que no proceda) que se negase a la recepción del pomelo en las cantidades y calidades acordadas, además de quedar el pomelo a la libre disposición del productor, tendrá la organización de productores/receptor autorizado (táchese lo que no proceda) la obligación de indemnizar al productor en un 200% del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional Ailimpo que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura del compromiso. No se consideran causas de incumplimiento del acuerdo las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por cualquiera de las partes. Si se produjera alguna de estas, ambas partes convienen comunicarlo dentro de los siete días siguientes a haberse producido. En el ámbito de aplicación del derecho comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará de acuerdo con lo establecido en la comunicación de la Comisión C(88) 1696 relativa a «la fuerza mayor» en derecho agrario europeo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 1988). De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a todos los efectos en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.

La Organización de Productores, El Productor Individual,

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