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Documento BOE-A-2008-6799

Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Castilla y León, para el apoyo técnico a los museos de titularidad estatal y gestión transferida, así como a los museos integrantes del Sistema de Museos de Castilla y León, en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2008, páginas 20169 a 20173 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-6799

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad de Castilla y León han suscrito un Convenio de colaboración para el apoyo técnico a los Museos de titularidad estatal y gestión transferida, así como a los museos integrantes del Sistema de Museos de Castilla y León, en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de marzo de 2008.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León para el apoyo técnico a los museos de titularidad estatal y gestión transferida, así como a los museos integrantes del Sistema de Museos de Castilla y León, en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma

En Madrid, a 11 de marzo de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don César Antonio Molina Sánchez, Ministro de Cultura.

De otra, la señora doña María José Salgueiro Cortiñas, Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Ministerio de Cultura, actuando en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La segunda, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, actuando en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 26.1 l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León y en el Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.-El presente convenio se inscribe en el acuerdo general que se aprobó en el convenio de transferencia de la gestión de los museos de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en concreto, en lo referente a la colaboración entre ambas Administraciones.

Segundo.-La implantación y seguimiento de la explotación conjunta del sistema de información y gestión museográfica DOMUS se enmarca dentro de las labores de coordinación técnica que el Ministerio de Cultura tiene atribuidas en el marco de la transferencia de la gestión de los museos de titularidad estatal. Tercero.-El Ministerio de Cultura ha desarrollado y es propietario de una aplicación informática de gestión museográfica llamada «DOMUS» que se encuentra en explotación en los museos de titularidad estatal y gestión exclusiva de la Administración General del Estado a través de la Subdirección General de Museos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura. Cuarto.-DOMUS es una herramienta que puede facilitar la gestión de los bienes culturales que conservan los museos y contribuir a la unificación de los procesos de catalogación y tratamiento técnico de los fondos museográficos, documentales y administrativos de los museos, así como al intercambio de información entre los mismos. Quinto.-Ambas Administraciones están interesadas en cooperar en el mantenimiento de sistemas técnicos que ayuden en la gestión de los museos y que permitan el intercambio de datos, así como su difusión al público a través de las redes de telecomunicaciones. En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. 1. El convenio tiene por objeto facilitar la normalización de las tareas de catalogación y gestión museográfica, así como el intercambio de información entre los museos de titularidad estatal y otras titularidades mediante la utilización conjunta de la aplicación DOMUS.

2. También es objeto de este convenio sentar las bases de una colaboración entre las Administraciones para la creación de instrumentos técnicos compartidos integrables en la aplicación DOMUS (vocabularios, tesauros, etc.), y necesarios para lograr la máxima eficacia y rentabilidad del sistema documental.

Segunda. Cesión de licencias de la aplicación «DOMUS» por parte del Ministerio de Cultura a la Junta de Castilla y León.

1. El Ministerio de Cultura aporta licencias de DOMUS para su implantación y utilización en los museos de titularidad estatal y gestión transferida a esta Comunidad, así como en museos integrantes del Sistema de Museos de Castilla y León, que se relacionan en el anexo 1, no pudiendo en ningún caso la Junta de Castilla y León cederlas a terceros.

La futura implantación de la aplicación en otros museos deberá formalizarse mediante adenda al presente convenio. 2. Los museos referidos en el Anexo 1 y, en su caso, en posteriores adendas a este convenio, serán dados de alta en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS. 3. En el caso de los museos de titularidad estatal y gestión transferida a la Comunidad Autónoma, el Ministerio de Cultura asume el coste de la implantación de la aplicación en los museos y los cursos de formación correspondientes para el personal usuario. Así mismo, en este caso, asume el coste de la retroconversión automatizada de los datos referidos a inventario, catalogación y conservación de fondos museográficos que los museos tengan ya informatizados en otros sistemas y que, a juicio de la Comisión Técnica de Seguimiento de DOMUS del Ministerio de Cultura, puedan integrarse de manera eficiente en DOMUS. Las implantaciones, formación y migración de datos se harán al ritmo acordado con la Junta de Castilla y León, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de ambas partes. El proceso técnico contemplado para la implantación de la aplicación se describe en el Anexo 2. 4. El Ministerio de Cultura se compromete a suministrar a la Junta de Castilla y León las sucesivas versiones de DOMUS que se desarrollen en el futuro, con licencia de uso para todos los museos que figuren en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS. El Ministerio de Cultura procurará que las actualizaciones perturben lo mínimo posible el funcionamiento de los museos. Estas actualizaciones serán siempre mecanismos automáticos y contarán con soporte documental para facilitar su instalación. La Junta de Castilla y León se obliga a instalar las nuevas versiones que el Ministerio de Cultura vaya publicando. 5. La Junta de Castilla y León se hará cargo de la adquisición, instalación y mantenimiento del equipamiento informático necesario para el funcionamiento de la aplicación DOMUS (hardware y software), en la medida de las necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada uno de los museos: red local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores de bases de datos, comunicaciones telemáticas, todo ello de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes. El equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto funcionamiento de DOMUS se describe en el anexo 3. 6. La depuración de la información migrada a DOMUS, así como la carga directa de datos en la aplicación a partir de soportes no informatizados correrá a cargo de la Junta de Castilla y León. 7. La Junta de Castilla y León se ocupará del mantenimiento y gestión ordinaria de DOMUS en los museos. Igualmente será responsable, mediante procedimientos y políticas de seguridad y salvaguarda de datos, de la recuperación de la información y de los documentos digitales introducidos en el sistema frente a fallos irrecuperables de sistema físico o lógico.

Tercera. Condiciones técnicas.-El objetivo de la extensión del sistema DOMUS es la creación de un Catálogo Colectivo de los Bienes Culturales conservados en los museos, del modo y manera que se determine, de acceso para toda la comunidad usuaria de DOMUS, y en una versión reducida, para el público en general a través de Internet.

En relación con este objetivo, se establecen las siguientes condiciones técnicas:

1. Los museos pondrán su información a disposición del resto de los museos usuarios de DOMUS, del mismo modo que podrán acceder a la información de todos ellos a través del Catálogo Colectivo citado anteriormente.

2. La Junta de Castilla y León y los museos usuarios de DOMUS no modificarán la estructura general de la aplicación ni la de ninguna de las tablas que la configuran. 3. Los museos usuarios de DOMUS colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en las tareas de depuración de contenidos de las tablas de control terminológico de la aplicación DOMUS. Esta colaboración se canalizará por dos vías:

Envío periódico de los índices de contenido de los campos o de los tesauros que se establezcan a la Comisión Técnica de Seguimiento citada en el punto cuarto del presente convenio.

Participación en comisiones técnicas de seguimiento de terminología que se establezcan.

4. Los museos usuarios de DOMUS se comprometen a adoptar los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento en materia de cambios técnicos en la aplicación y en materia de normalización terminológica.

5. El Ministerio de Cultura pondrá a disposición de los museos usuarios de DOMUS un punto de contacto para la recepción de sugerencias sobre posibles modificaciones de la estructura de la aplicación, nuevas funcionalidades o detección de errores. Del análisis y valoración de estas sugerencias podrán derivarse nuevas versiones de DOMUS, cuyo desarrollo será financiado por el Ministerio de Cultura, y que serán distribuidas a todos los usuarios de la aplicación, según se cita en la cláusula 2.4. 6. El Ministerio de Cultura se ocupará de la gestión del Catálogo Colectivo informatizado de los bienes culturales conservados en los museos.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS.

1. Dado que DOMUS no es una aplicación cerrada, sino que está abierta al desarrollo de nuevas funcionalidades, así como a la mejora de las ya existentes, y dado que la comunidad de usuarios de DOMUS ya cuenta con instituciones de distintas titularidades, se ha constituido la Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS, que coordinará la utilización de la aplicación, la realización del catálogo colectivo de museos, y propondrá las nuevas funcionalidades y mejoras a desarrollar en futuras versiones de DOMUS.

2. Esta Comisión Técnica podrá crear grupos de trabajo, formados por técnicos de las administraciones e instituciones implicadas, enfocados a la resolución de los problemas que se deriven de la explotación y funcionamiento de DOMUS, así como al desarrollo, actualización y seguimiento de los instrumentos de control terminológico con que cuenta la aplicación, incluyendo el establecimiento de equivalentes lingüísticos en distintas lenguas oficiales de las CC.AA. 3. La Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS, creada por Resolución de 2 de octubre de 2006 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, está formada por representantes de instituciones integrantes de esta Red y presidida por el Subdirector General de los Museos Estatales del Ministerio de Cultura.

Quinta. Vigencia del Convenio.-El presente convenio tendrá una vigencia indefinida, salvo denuncia expresa de una de las partes.

Sexta. Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos de este convenio, pudiendo recurrir en última instancia, cuando ello no sea posible, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Séptima. Causas de resolución.-El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.

b) Denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses. c) Mutuo acuerdo. d) Las demás establecidas en la legislación vigente.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las Administraciones que representan, suscriben por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.-La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

ANEXO 1

Relación de museos a los que se ceden licencias de DOMUS

Museo de Ávila. Museo de Burgos. Museo de la Evolución Humana (Burgos). Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (Burgos). Museo Histórico de las Merindades (Medina de Pomar, Burgos). Museo de los Dinosaurios (Salas de los Infantes, Burgos) Museo de León. Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León -MUSAC- (León). Museo Sierra-Pambley (León). Museo de la Siderurgia y la Minería de Sabero (Sabero, León). Museo Romano (Astorga, León). Museo Alto Bierzo (Bembibre, León). Museo Arqueológico Municipal (Cacabelos, León). Museo del Bierzo (Ponferrada, León). Museo de Palencia. Museo Etnográfico «Piedad Isla» (Cervera de Pisuerga, Palencia). Museo de Salamanca. Museo Art Nouveau y Art Déco (Salamanca). Museo Mateo Hernández (Béjar, Salamanca). Museo de Segovia. Museo Zuloaga (Segovia). Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente (Segovia). Museo de los Fueros (Sepúlveda, Segovia). Museo de los Ángeles de Arte Contemporáneo (Turégano, Segovia) Museo Numantino de Soria. Museo de Tiermes (Soria). Museo de Valladolid. Museo de las Ferias (Medina del Campo, Valladolid). Museo Fundación Joaquín Díaz (Urueña, Valladolid). Museo de Zamora. Museo Etnográfico de Castilla y León (Zamora). Servicio de Museos e infraestructuras, de la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.

ANEXO 2

La instalación de DOMUS incluye: Implantación y configuración de SQL-2000 y sus extensiones documentales.

Creación del modelo de datos físico: Definición de la BD de Domus. Restauración de la BD del museo migrada (en su caso). Implantación de la aplicación DOMUS y sus componentes en el servidor y el los puestos clientes. Programación de las copias de seguridad de los datos de la aplicación. Entrega de documentación (CDs con copia del ejecutable de la aplicación y de la BD migrada, en su caso, manuales).

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