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Documento BOE-A-2008-6802

Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se designa al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como organismo autorizado de verificación metrológica para varios instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2008, páginas 20176 a 20176 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2008-6802

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Don José Manuel López Mejías, en nombre y representación del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, con domicilio en calle Valentín Beato, n.º 16, 28037 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con registro de entrada 6 de febrero de 2008, solicitud para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica para varios instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado. Segundo.-Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos y condiciones técnicas establecidas en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. Tercero.-Examinada la documentación presentada se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente. Cuarto.-La entidad solicitante viene realizando con solvencia y prestigio demostrados trabajos en el campo de la metrología legal. Asimismo, dispone de los medios materiales y humanos adecuados en el ámbito de la designación. Quinto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y los Decretos 7/2007 y 10/2008, de 20 de junio y de 21 de febrero, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Designar al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en el apartado 2.c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los siguientes instrumentos sometidos a control metrológico del Estado: Manómetros mecánicos y electrónicos destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.

Analizadores de gases de escape. Opacímetros. Contadores de energía eléctrica estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c. Contadores de energía eléctrica estáticos combinados, de energía activa clase a, b y c y energía reactiva clases 2 y 3 a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión. Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados aparatos surtidores o dispensadores hasta 200 l/min. Sistemas de medida de líquidos en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad hasta 1.000 l/min. Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático hasta 60 toneladas.

Esta designación será provisional hasta el 31 de diciembre de 2008, supeditada a que dicho organismo autorizado de verificación metrológica cumpla todos los requisitos establecidos en la Directriz 1/2007. Una vez cumplidos estos requisitos, la designación será definitiva, teniendo un plazo de validez de cinco años renovables.

Segundo.-Como organismo autorizado de verificación metrológica, el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid será inscrito en el Registro de Control Metrológico, con la siguiente identificación: 16-OV-1001. Tercero.-Dicho organismo ha designado a don Manuel Alegría Sánchez, como responsable técnico ante la Administración autonómica competente. Cuarto.-La validez de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica estará supeditada al mantenimiento de la acreditación en el marco de las condiciones y requisitos establecidos en la Directriz 1/2007. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente Resolución, deberá comunicarse en el plazo de una semana desde que dicho cambio se produzca a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Quinto.-Anualmente, y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a la Administración pública que la designó una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. El Área de Inspección y Control Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dispone de la competencia para el control de las actuaciones realizadas por el organismo autorizado de verificación metrológica designado, así como para el flujo de información y relaciones ordinarias con esta Dirección General. Sexto.-El organismo autorizado de verificación metrológica informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías, así como tener acceso a los informes finales de control del organismo autorizado de verificación metrológica. Séptimo.-Los técnicos acreditados de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo autorizado de verificación metrológica designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo éste colaborar con su personal y sus medios. Octavo.-Esta Dirección General podrá proceder mediante resolución a la revocación de esta designación si el organismo autorizado de verificación metrológica designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2007. Noveno.-El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de marzo de 2008.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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