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Documento BOE-A-2008-6840

Resolución de 25 de marzo de 2008, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso-oposición libre para ingreso como personal laboral, grupo profesional B.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 2008, páginas 20292 a 20298 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-6840

TEXTO ORIGINAL

El Rectorado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 81 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, [modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación al artículo 2.e)] y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, ha resuelto convocar, para su provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre, para la consolidación de empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los términos acordados con fecha 14 de noviembre de 2007 por la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del II Convenio Colectivo de Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de enero de 2006), 2 puestos de personal laboral Técnico de Grado Medio Auxiliar, dotados presupuestariamente, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I, por el sistema de concurso-oposición libre.

1.2 Los puestos convocados corresponden al grupo profesional B, nivel salarial B2, establecido en el II Convenio Colectivo de Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. 1.3 Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el II Convenio Colectivo de Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de enero de 2006), en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; igualmente por analogía y con carácter supletorio, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.4 El desempeño de los puestos convocados queda sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes. 1.5 El temario que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como Anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. 2.1.3 Poseer o estar en condiciones de obtener la titulación señalada en el Anexo I, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones por Sentencia Judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Información y Registro de la Universidad Rey Juan Carlos, calle Tulipán s/n, Móstoles, (Madrid), y que asimismo figura en la página web de la Universidad (http://www.urjc.es), en cualquiera de los Registros situados en los Campus de la Universidad (Campus de Alcorcón, Fuenlabrada y Vicálvaro), en las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia, si existiesen, en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa para las Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos sean de características similares a la publicada como Anexo IV.

3.2 El anuncio de la presente convocatoria se realizará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de inserción de anuncio de la convocatoria en el último Boletín Oficial que lo publique. 3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos, calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles, Madrid, en cualquiera de los Registros situados en los Campus de la Universidad (Campus de Alcorcón, Fuenlabrada y Vicálvaro) o a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo indicado a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.5 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos. 3.4 Los derechos de examen serán de 25 € y se ingresarán en la Entidad «Caja de Madrid» (CCC:2038/5903/21/6000068411), bajo el nombre «Universidad Rey Juan Carlos/Derechos de examen/PAS laboral», bien directamente o por transferencia bancaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, comprobante bancario original de haber ingresado los derechos de examen en el número de cuenta anteriormente citada, acreditativo del pago de los derechos. La falta del comprobante bancario original acreditativo del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3. 3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado actualizado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar; salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo del Anexo V. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. c) Asimismo, estarán exentas del pago las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

3.6 En las solicitudes se consignarán necesariamente los siguientes datos:

En el apartado 1 «Grupo Profesional», se hará constar el grupo y el código de la plaza a que se hace referencia en el Anexo I de la presente convocatoria.

En el apartado 3 «Forma de acceso», se consignará «L» (sistema de acceso libre) En el apartado 5 «Fecha BOE/BOCM», se especificará la fecha del último Boletín Oficial en el que se haya publicado la presente convocatoria. En el apartado 24 «Títulos Académicos Oficiales», se hará constar la titulación oficial que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en el Anexo I de la presente convocatoria. Los aspirantes que deseen formar parte de la bolsa de trabajo para contratación temporal prevista en la base 7 lo señalarán expresamente en el apartado 25 de la solicitud «datos a consignar según las bases de la convocatoria», recuadro A). No obstante, si no se hace ninguna indicación al respecto, se procederá de oficio a la inclusión en la bolsa de trabajo de aquellos aspirantes que reúnan los requisitos previstos en la citada base, sin perjuicio de que una vez configurada la bolsa, el aspirante pueda manifestar su voluntad en contrario.

3.7 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el apartado 7 «Minusvalía», el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado. Los aspirantes con alguna discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicar en el apartado 9 de la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó la minusvalía. El Tribunal podrá requerir un informe, y en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 3.8. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.-Los aspirantes que no posean nacionalidad española, y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario en vigor. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Resguardo del ingreso según lo establecido en la base 3.4, o la justificación de no estar obligado a realizarlo, de acuerdo con lo determinado en la citada base. c) A la solicitud deberán acompañarse los documentos acreditativos de méritos para su valoración en la fase de concurso.

3.9 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.10 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Rector de la Universidad, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos y expresando las causas de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad y en la página web de esta Universidad (http://www.urjc.es). En dicha Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 4.3 Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador se ajustará a lo establecido en el artículo 40 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, y su composición se hará pública, mediante Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, en el tablón de anuncios y en la página web de esta Universidad (http://www.urjc.es), antes del inicio de las pruebas. El Tribunal actuará con total independencia y responsabilidad.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de esta Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación indicadas. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas de conformidad con lo previsto en la base 5.7. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente base. 5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará, en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de esta Universidad (http://www.urjc.es), Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. 5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. 5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad. 5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. 5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición a realizar de forma escrita y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de Presidencia de 18 de febrero de 1985 (B.O.E. del día 22) o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad Rey Juan Carlos (Edificio Rectorado), calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles, Madrid, teléfonos 91.488.85.24-91.488.71.56-91.488.70.25-. El Tribunal dispondrá en esta sede de al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas quedará incluido en la categoría correspondiente al Grupo que se convoca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre.

6.2 El proceso selectivo constará de dos fases, una de oposición y otra de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo III. 6.3 La calificación final vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquella el 60 por ciento y a ésta el 40 por ciento del total, siendo imprescindible la superación de la fase de oposición para proceder a la valoración de la fase de concurso.

7. Calendario y desarrollo de las pruebas

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «X», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 21 de enero de 2008 (B.O.E. de 4 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2009. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «X», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Y», y así sucesivamente.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, dado el carácter de unidad del acto de la convocatoria. 7.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 7.5 La fase de oposición comenzará a partir de mayo de 2008.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10. y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de los aspirantes que han superado las pruebas, señalando la puntuación alcanzada y con indicación del número de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, quien ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

9. Bolsa de trabajo

9.1 Una vez finalizada la fase de concurso-oposición, el tribunal remitirá al Rector, a efectos de la formación de la correspondiente bolsa de trabajo para contrataciones temporales, la relación de aspirantes que hayan solicitado expresa o tácitamente su deseo de integración en la misma, y hayan superado los ejercicios de la oposición, ordenados según la puntuación total obtenida. Los posibles empates en los aspirantes se dirimirán por el tribunal antes de la remisión del listado, según el procedimiento establecido en el Anexo III de la presente convocatoria.

9.2 La bolsa de trabajo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación, expirando la vigencia de las anteriores, si las hubiera. 9.3 La vigencia de esta bolsa expirará como consecuencia de la generación de una nueva bolsa de trabajo nacida de la convocatoria pública de empleo que se corresponda con puestos de trabajo de idéntica o similar naturaleza.

10. Presentación de documentos

10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos presentarán, en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Rey Juan Carlos, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria en los términos previstos en el artículo 49 del II Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

10.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán formalizar sus contratos y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en su instancia o documentación. 10.3 Quienes tengan la condición de funcionarios de carrera o trabajadores fijos de la Administración estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener sus anteriores nombramientos o contratos de trabajo, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal, o del Ministerio u Organismo del que dependieran, para acreditar tal condición.

11. Formalización de los contratos, incorporación y período de prueba

11.1 Una vez presentada la documentación, el candidato seleccionado definitivamente será citado expresamente por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Rey Juan Carlos, a fin de formalizar el contrato.

11.2 Con carácter previo a la adjudicación definitiva de destino, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico. 11.3 Una vez formalizado el contrato, el trabajador se incorporará con carácter inmediato al puesto de trabajo, iniciándose en este momento el derecho a la percepción económica correspondiente. 11.4 Trascurrido el periodo de prueba establecido legalmente en el artículo 30 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el aspirante propuesto adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Universidad Rey Juan Carlos.

12. Norma final

Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones de Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992.

Móstoles, 25 de marzo de 2008.-El Rector, Pedro González-Trevijano Sánchez.

ANEXO I

Características de la plaza y requisitos específicos para participar en la convocatoria

Cod.

N.º

Destino

Puesto de trabajo

G.

N.

Jor.

1

1

Vicerrectorado de Investigación. Área de Investigación.

Titulado Grado Medio (Administración).

B

B2

JP1

2

1

Campus de Vicálvaro. Gestión de Campus.

Titulado Grado Medio (Administración).

B

B2

JP1

Titulación exigida: Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Período de prueba: tres meses.

ANEXO II Temario

Parte común

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Título preliminar y Título I. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. 2. La Ley Orgánica de Universidades. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios. 3. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes laborales básicos. Derechos y deberes derivados del contrato. Participación de los trabajadores en la Empresa: órganos de representación. El derecho de reunión. La libertad sindical. 4. Los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios. 5. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: la ley 53/1984, de 26 de diciembre. 6. El II Convenio Colectivo de Personal Laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Parte específica

1. La Universidad. Órganos de Gobierno. Especial referencia a la Universidad Rey Juan Carlos. 2. Estructura de las Universidades: los Departamentos. Los Centros Universitarios. Servicios administrativos. 3. Régimen económico y financiero de las Universidades. Autonomía económica financiera. La financiación de las Universidades Públicas. Las tasas académicas y otros precios universitarios. Los contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. 4. El presupuesto de la Universidad: elaboración, aprobación y estructura. Ejecución del presupuesto y rendición de cuentas. Sistema contable y control interno. Contratación administrativa en las Universidades: particularidades. El dominio público y el patrimonio de las Universidades. 5. Los inicios de la Calidad en la Universidad Española. Los Planes Nacionales de Evaluación de la Calidad de las Universidades y de Calidad en las Universidades. 6. Los Programas de Evaluación Institucional, Acreditación y Certificación: enfoque, objetivos y proceso. El programa de Convergencia Europea. El programa de Evaluación del Profesorado. 7. El profesorado universitario. Clases 8. Los estudiantes. Planes de estudio. Permanencia. Becas. Seguro escolar. 9. El personal laboral. Clases, grupos de clasificación 10. Selección del personal laboral. Derechos y Deberes 11. La investigación en las Universidades. Participación en programas de la Unión Europea. 12. La Investigación en las Universidades. Fuentes de financiación de los proyectos de investigación. Los programas de formación investigadora. La gestión y promoción de la investigación universitaria y la transferencia de resultados. 13. Organización de la investigación en la Universidad Rey Juan Carlos. 14. Evaluación de la actividad investigadora. Sistemas de indicadores. 15. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Servicios de Prevención. Comité de Salud Laboral. Los delegados de Prevención.

ANEXO III Proceso de selección y valoracion

1. Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, eliminatorios entre sí, y estará integrada por los ejercicios y pruebas que a continuación se indican:

Ejercicio 1.º: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basado en el contenido específico y común del temario de estas pruebas selectivas que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

Es cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 100 minutos. Las contestaciones erróneas tendrán una valoración negativa equivalente a ¼ del valor correspondiente a una respuesta correcta. El ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superarlo. Ejercicio 2.º: consistirá en la realización de una prueba teórico-práctica relacionada con el contenido de la parte específica del programa, que tendrá como objeto demostrar la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al grupo profesional, y estará compuesta por dos fases, cada una de ellas eliminatoria.

a) Primera fase: consistirá en el desarrollo de dos temas entre cuatro propuestos por el Tribunal. Los temas se desarrollarán por escrito. El tiempo máximo para la realización de esta fase será de dos horas.

b) Segunda fase: consistirá en responder a un cuestionario que estará formado por 2 supuestos de carácter práctico elegidos por el candidato de entre cuatro propuestos por el Tribunal. Los supuestos se desglosarán en preguntas tipo test en un número no superior a 10 correspondientes al temario de la parte específica incluido en el Anexo II. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Cada una de las dos fases de este segundo ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superar cada una de ellas.

En cada uno de los ejercicios, el Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación del ejercicio, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal, y que serán aplicados por igual a todos los opositores, sin exclusión. Asimismo, queda facultado para resolver cuantas incidencias e interpretaciones se susciten respecto a las valoraciones y pruebas contenidas en este Anexo. Puntuación total: Para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, la puntuación total de ésta se hallará efectuando la media ponderada de las calificaciones obtenidas, correspondiendo el cuarenta por ciento al teórico y el sesenta por ciento al práctico. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2. Fase de concurso

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y que tendrá por objeto establecer el orden de prelación, se valorará la experiencia profesional y los méritos acreditados documentalmente por los candidatos que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con lo establecido en las propias bases de la convocatoria y referidos siempre al último día de presentación de instancias.

La puntuación de la fase de concurso no podrá servir, en ningún caso, para superar los ejercicios de la oposición, y sólo se aplicará una vez terminados los ejercicios de la fase de oposición. Los puntos se concederán distribuidos de la siguiente manera:

2.1 Experiencia profesional: hasta un máximo de 20 puntos. a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en la Universidad Rey Juan Carlos: 0,15 puntos por mes.

b) En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador. c) A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de aquélla. En caso de que sea inferior se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

2.2 Formación y perfeccionamiento profesional. Hasta un máximo de 10 puntos:

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.

Los referidos cursos se valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Menos de 20 horas: 0,10 puntos.

De 20 a 30 horas o fracción: 0,20 puntos. De 31 a 70 horas o fracción: 0,40 puntos. De 71 a 150 horas o fracción: 0,80 puntos. De 151 a 300 horas: 1,60 puntos. Más de 300 horas: 2,50 puntos.

3. Valoración final

Una vez determinada la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, de acuerdo con los criterios establecidos, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el 60 por 100 y a ésta el 40 por 100 del total.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden alfabético, a partir de la letra X, resultante del sorteo cuyos resultados se publicaron mediante la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 21 de enero de 2008 (BOE de 4 de febrero de 2008).

El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de la prueba, de acuerdo con el sistema de valoración que se acuerde. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal, y que serán aplicados por igual a todos los opositores, sin exclusión. Asimismo, queda facultado para resolver cuantas incidencias e interpretaciones se susciten respecto a las valoraciones y pruebas contenidas en este anexo. La elaboración y valoración de la prueba y cualquier otra actuación del Tribunal se efectuará de forma colegiada por los miembros de éste. El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO V D/D.ª..................................................................................., con domicilio en ..........................................................................,y con documento nacional de identidad ........................................, declara bajo juramento o promete, a los efectos de la exención de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 25 de marzo de la Universidad Rey Juan Carlos, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

En ......................., a ..... de .................... de .......

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