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Documento BOE-A-2008-6915

Resolución de 4 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2008, páginas 20484 a 20485 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-6915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/04/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de 7 de marzo de 2008 donde se contiene el acuerdo de modificar el artículo 56 del IV Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes, (Código de Convenio n.º 9911445), que fue suscrita por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la Asociación empresarial ASESGA, en representación de las empresas del sector, y las Organizaciones sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la reunión de la comisión mixta del IV Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes

En Madrid, siendo las 11.30 horas del día 7 de marzo de 2008, en la Sede de ASESGA, Plaza de Santo Domingo n.º 1, 1.º A, se reúnen las personas que a continuación se relacionan:

Por ASESGA: Lourdes López de Aguilar.

Javier Quevedo Ruiz. Amparo Revuelta de Rojas. Francisco Taboada García.

Por Comisiones Obreras:

Jose Luis Arias Ramón.

Ricardo Álvarez María.

Por Unión General de Trabajadores:

Fernando Fernández Calvo.

Rosa Palomar Cepa.

El objeto de la reunión es proceder a la modificación del artículo 56 del IV Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes mediante la revisión y actualización, con efectos 1 de enero de 2008, de los salarios mínimos de garantía establecidos en el texto publicado, todo ello de conformidad con lo determinado en el artículo 18 del Convenio vigente.

Acuerdos:

Primero.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, habiendo siendo el IPC real general del año 2007 de un 4,2%, se procede a incrementar en un 4,7% (IPC real + 0,5) los salarios mínimos de garantía recogidos en el artículo 56 del convenio.

Segundo.-En consecuencia con lo anterior, se acuerda la actualización para el año 2008 de las cuantías de los salarios mínimos de garantía contenidas en el artículo 56 pasando a ser las siguientes, una vez aplicado el incremento del 4,7%:

Nivel I, Técnico Superior: 13.182,15 euros.

Nivel II, Técnico Medio: 11.993,59 euros. Nivel III, Diplomado: 10.913,09 euros.

Estos nuevos valores se aplicarán con retroactividad y efectos 1.º de enero de 2008, debiendo abonarse los posibles atrasos, si los hubiere, en la mensualidad siguiente a la fecha de la publicación en el BOE. Tercero.-Conforme a lo anterior, el texto completo del artículo 56, que deberá sustituir al aprobado en su día, es el siguiente:

Artículo 56. Salarios mínimos de garantía.

Se establece, para los ámbitos territoriales en los que no exista Convenio Colectivo, la obligación de abonar como mínimo a los trabajadores a jornada completa y no sometidos a contratos formativos, el salario mínimo de garantía establecido en el presente Convenio para las categorías englobadas en los niveles que se indican:

Nivel

Grupo Prof. Sup. y Técnico

Grupo Prof. Administrativo

Grupo Prof. Informático

Grupo Prof. Explotación

Euros/año

I.

Técn. Superior.

Jefe de sección.

Analista de proceso de datos.

Encargado.

Jefe de servicio.

Jefe de negociado.

13.182,15

II.

Técn. Medio

Oficial de 1.ª

Programador

Aparcador-Jefe de turno.

Oficial de 2.ª

Oficial de mantenimiento.

Agente de aparcto.

Oficial de aparcto.

Taquillero.

Inspector.

11.993,59

III.

Diplomado

Auxiliar.

Operador

Ayte. de mantenimiento.

Recepcionista.

Auxiliar aparcto.

Telefonista.

Engrasador-lavac.

Ordenanza.

Personal limpieza.

Aspirante Administrativo.

Trabajador en formación.

10.913,09

El importe anual del salario de garantía para cada uno de los niveles indicados será distribuido en quince pagos de idéntico importe (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias), a abonar proporcionalmente al tiempo trabajado.

Cuarto.-Se autoriza a los miembros de la Comisión Mixta, D. Ricardo Álvarez María (CC OO), D. Fernando Fernández Calvo (UGT) y D. Francisco Taboada García (ASESGA) a firmar la certificación de idoneidad del nuevo texto del artículo 56, con el disquete que se acompaña para su registro y publicación. Quinto.-La Comisión Mixta delega en Don Francisco Taboada García para poner en conocimiento de la autoridad laboral los presentes acuerdos y cuidar de su registro y publicación. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 12.00 horas del día 7 de marzo de 2008.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2008
  • Fecha de publicación: 18/04/2008
  • Efectos desde el 1 de enero de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 56 del Convenio publicado por Resolución de 1 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-5736).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Aparcamiento
  • Convenios colectivos
  • Garajes

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