El Ministerio de Fomento tiene atribuidas competencias dirigidas a promover la formación y el perfeccionamiento académico y profesional de su personal, como actividad básica dentro del proceso de constante actualización y modernización en el que se encuentra inmersa la Administración Pública española. En este sentido, la ejecución de las acciones públicas que tiene encomendadas este Ministerio, el desarrollo permanente de las tecnologías aplicables para su realización y los problemas de asignación de recursos económicos y de organización que todo ello supone, ha motivado la financiación de un programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en el que se acuerda convocar las becas Ministerio de Fomento/Fulbright, con el fin de favorecer entre el personal de nivel superior la formación y perfeccionamiento profesional en las diversas áreas de la competencia de este Departamento. Como consecuencia, el Ministerio de Fomento ha dictado la ORDEN FOM/ 901/2008, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright». En su virtud, dispongo:
Primero. Número de becas convocadas.-Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, y en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), dentro de las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a las bases que se especifican en la ORDEN FOM/901/2008, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright», un máximo de tres becas para la realización de estudios y proyectos de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
Segundo. Modalidades y objeto de las becas de formación académica y profesional.-Las modalidades de las becas serán las que se especifican a continuación, debiendo el becario desarrollar alguna de las actividades que constituyen su objeto, sin perjuicio de que el aspirante pueda proponer en su solicitud, y el Comité de Selección, a que se refiere el apartado Sexto de la presente Orden, admitir la realización alternativa de cualquiera otra actividad que coadyuve a la realización del proyecto aprobado:
a) Objeto: Formación académica a tiempo parcial (una ó dos asignaturas) y realización simultánea de prácticas profesionales y participación en un equipo de trabajo en una o varias agencias gubernamentales o centros especializados.
Duración de la beca: Mínimo seis meses, máximo nueve meses.
b) Objeto: Formación académica durante un curso de nueve meses, sin ánimo de titulación, seguidos de un periodo de tres meses de desarrollo de trabajos en una agencia gubernamental o centros especializados.
Duración de la beca: Doce meses.
c) Objeto: Formación para el cumplimiento de programas de titulación o de certificación a tiempo completo.
Duración de la beca: Mínimo nueve meses, máximo doce meses.
Tercero. Crédito presupuestario y cuantía total máxima.-El Ministerio de Fomento financiará este programa de becas con cargo a la aplicación presupuestaria 17.01.451N.487.
A este respecto, la cantidad máxima que se destinará a las becas en el período de este año será de trescientos trece mil quinientos cuarenta euros (313.540 euros). Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.-Para optar a las becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 o ser Personal Laboral del grupo profesional 1 y estar prestando servicios en el Ministerio de Fomento o en sus Organismos Autónomos.
No podrán participar los que tengan la doble nacionalidad, española y norteamericana, ni los destinados en Estados Unidos de América o los que hayan estado allí destinados con posterioridad al año 2005. Contar con una experiencia de trabajo en la Administración General del Estado no inferior a dos años en el momento de solicitar la beca. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito.
Quinto. Procedimiento de concesión.-El procedimiento para la concesión de las Becas Ministerio de Fomento-Fulbright será el establecido en la base novena de la ORDEN FOM/ 901/2008 de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright». A estos efectos, el llamamiento será único en todas las fases del procedimiento. El candidato que no se presente quedará excluido del mismo, salvo causa de fuerza mayor.
Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Comité de Selección a que hace referencia la base Novena de la ORDEN FOM/901/2008 de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright». El órgano de resolución del procedimiento de concesión de becas será la Subsecretaria del Ministerio de Fomento, por delegación de la Ministra, de acuerdo con la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.-Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Octavo. Plazo de resolución y notificación.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Noveno. Solicitud y documentos e informaciones que deben acompañarse.-El impreso de solicitud electrónica, así como el de las cartas de referencia, están disponibles en http://www.fulbright.es/book/view/318. Los solicitantes deberán cumplimentar directamente la solicitud electrónica. Para completar la solicitud, será necesario imprimirla por cuadruplicado en soporte papel y entregarla, acompañada de toda la documentación que se especifica a continuación, en la Comisión o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o enviarla por correo, con fecha de matasellos no posterior al último día hábil, dirigiendo la documentación en el sobre de envío: «a/a: Programa Fomento/Fulbright», a las direcciones que se indican más abajo. Las solicitudes incompletas, en cualquiera de los formatos, o la falta de la documentación requerida sin justificación explícita, pueden producir la anulación de la solicitud. Para más información y para dirigir la documentación:
a) Ministerio de Fomento Subdirección General de Recursos Humanos.
Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid. Teléfono: 91-587-8467.
b) Comisión de Intercambio España/EE.UU.: Paseo General Martínez Campos, 24.
28010 Madrid. Teléfono: 91 702 70 00 ó 91 319 11 26. Fax: 91 702 21 85.. E-mail: adviser@comision-fulbright.org. Internet: http://www.fulbright.es.
La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos (en español, 5 folios o 4000 palabras como máximo). La explicación debe seguir el esquema siguiente: Objetivo: Descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.
Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España. Motivación: Motivo que le induce a estudiar en EE. UU.
b) Universidades de preferencia (máximo un folio). Indique tres universidades en las que podría seguir los estudios de su elección -por orden de preferencia -y la razón que le lleva a seleccionarlas.
c) «Currículum Vitae», en español. No es necesario aportar otra documentación acreditativa que la académica que se especifica a continuación. d) Documentación de apoyo que se detalla a continuación, ordenada e identificada de la manera siguiente:
Copia compulsada del certificado académico completo.
Copia compulsada del título o justificante de haberlo solicitado.
Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas de las cartas originales y rechazará las enviadas por fax o correo electrónico.
Modelo de consentimiento de verificación de datos, o en su defecto, fotocopia del DNI o pasaporte y una fotografía reciente, grapados al original de la solicitud. Fotocopia del libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario. Opcional: Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Fotocopia de los resultados con una puntuación mínima de 237 en el Computer-based Test; 92 en el Internet-based Test; o 580 en el Paper-based Test. El examen será válido sólo si se ha realizado durante los últimos dos años previos a la fecha de cierre de la convocatoria.
Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes.-Las solicitudes se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: Primera fase: Si el solicitante no ha presentado el TOEFL con el resultado mínimo exigido, deberá realizar una prueba de idioma inglés en el lugar que se determine.
Esta fase se calificará como apto o no apto. Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase, deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección, en la que se analizarán las memorias presentadas y se valorarán según los siguientes criterios, que se ponderarán en la forma que se indica:
La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria que realice el candidato (10 puntos).
Los méritos profesionales y académicos del aspirante (30 puntos). La aplicabilidad en España del proyecto de investigación o de los estudios a realizar (60 puntos).
Para superar esta segunda fase, será necesario que el candidato obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos.
Undécimo. Notificación de la resolución de adjudicación.-La adjudicación de las becas, que agota la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Duodécimo. Fin de la vía administrativa.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de abril de 2008.-La Ministra de Fomento, P.D. (Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre), la Subsecretaria de Fomento, M.ª Encarnación Vivanco Bustos.
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