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Documento BOE-A-2008-6954

Resolución de 4 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2008, páginas 20619 a 20622 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-6954

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de abril de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado

En Madrid, a 14 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril (B.O.E. n.º 94, del día 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por el artículo 2.º, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña Natividad Enjuto García, como Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrado por Real Decreto 992/2007 de 13 de julio (BOE n.º 168 de 14 de julio de 2007), en nombre y representación del IMSERSO. Y, de otra parte, Excma. Sra. doña Pilar Rodríguez Rodríguez, Consejera de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 15/200, de 12 de julio (B.O.P.A de 13 de julio de 2007) en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN I

Que, dentro de la Administración General del Estado, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene asignada por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad y de atención a las familias. Asimismo el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, le configura como el Departamento responsable de dirigir las citadas políticas en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuyendo su planificación, ejecución, impulso y coordinación a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y, en especial, el reconocimiento de derechos a las personas en situación de dependencia.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO) atribuye a éste la gestión de los Servicios Sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II

Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad, en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas, a través de los convenios a que se refiere el articulo 10 de dicha Ley.

De esta forma, los citados convenios se configuran, por imperio de la Ley, como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial del SAAD.

IV

Que, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en uso de las funciones que le atribuye el articulo 8.2 a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y de Atención a las personas en situación de dependencia ha acordado, en su reunión del día 9 de mayo de 2007, el Marco de Cooperación interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los convenios citados.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las Comunidades Autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del Sistema, a cuyo efecto los convenios deben incorporar, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 32.3 de la Ley, criterios de reparto en función de población dependiente, dispersión geográfica, insularidad, emigrantes retornados y otros factores.

V

Que, como consecuencia de las previsiones legales descritas, el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado, ha establecido las cantidades que dicha Administración aporta en este nivel de protección para cada beneficiario del Sistema en el ejercicio de 2007.

VI

Que, en cumplimiento del mandato establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de 2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha dispuesto en sus presupuestos correspondientes al año 2007 créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Consejería de Bienestar Social en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto. 1. El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial del SAAD, en fecha 9 mayo de 2007, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el Capítulo II de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2.º de la citada Ley.

2. Asimismo, el presente Convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad especifica para esta finalidad, las inversiones destinadas a tal fin y los gastos de gestión del Sistema, singularmente, los derivados de la valoración de la situación de dependencia y apoyo para el reconocimiento y provisión de las prestaciones de dependencia.

Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: Objetivos, medios y recursos.-La Administración General del Estado, de conformidad con el acuerdo del Consejo Territorial de fecha 9 de mayo, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; mediante la participación en la financiación de la implantación, aplicación y desarrollo del nivel acordado del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en esta Comunidad, de catorce millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos cuatro euros (14.343.604.€).

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del IMSERSO, aportará siete millones ciento setenta un mil ochocientos dos euros (7.171.802 €) y la Comunidad Autónoma aportará siete millones ciento setenta un mil ochocientos dos euros (7.171.802 €); según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes. Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial y, en particular, a lo establecido en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2. En el Anexo I del presente convenio se establecen los servicios y prestaciones nuevos que serán objeto de financiación con cargo al presente convenio para hacer frente a la cobertura de las necesidades de atención de las personas valoradas con el grado III, gran dependencia. 3. En relación con la aplicación de la prestación económica vinculada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, cuando no sea posible el acceso a un servicio publico o concertado en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se reconocerá una prestación económica de carácter personal vinculada a la adquisición del servicio en un centro debidamente acreditado y previsto en el programa individual de atención. 4. Los servicios y prestaciones del SAAD se financiarán con el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que será, de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 614/2007, 11 de mayo, de doscientos cincuenta euros (250 €) para el grado de III gran dependencia nivel 2 y de ciento setenta euros (170 €) para el nivel 1 de ese mismo grado. La financiación de este nivel será asumida íntegramente por la Administración General del Estado en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. 5. Para financiar los servicios y prestaciones correspondientes al nivel de protección acordado durante el año 2007, la Administración General del Estado, aportará la cantidad de cinco millones quinientas cuarenta un mil ochocientos cuarenta y siete euros (5.541.847 €), incrementando el nivel mínimo de protección a que se refiere el apartado anterior. 6. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por su parte, aportará al menos la misma cantidad que la Administración General del Estado en ambos niveles. 7. Las cantidades a que se refiere el apartado 5 de esta cláusula podrán también destinarse a contribuir a la financiación de los gastos derivados del nuevo sistema de valoración de la situación de dependencia, así como, de los gastos de apoyo a la gestión para el reconocimiento y provisión de las prestaciones de dependencia. con el limite, para ambas finalidades, del ocho por ciento de las cantidades previstas en el apartado 5 de esta cláusula. 8. Hasta tanto se apruebe la regulación para determinar la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios del SAAD, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias continuará aplicando la normativa vigente en su ámbito territorial de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Cuarta. Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.-De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias acuerdan que, con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula tercera, apartado 5, se puedan financiar ayudas económicas a las personas en situación de gran dependencia para facilitar su autonomía personal, de acuerdo con las previsiones que se establecen en el Anexo I del presente convenio.

Quinta. Inversiones para la construcción, equipamiento y/o adaptación de plazas para servicios de atención a la dependencia.

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales colaborará con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en la financiación de proyectos de inversión, para la creación y adaptación de nuevas plazas para servicios de atención a la dependencia, por un importe de un millón seiscientos veintinueve mil novecientos cincuenta y cinco euros (1.629.955 €).

Para ello, ambas partes, se comprometen a desarrollar conjuntamente los proyectos de inversión que se incorporan en el Anexo II del presente convenio. 2. Por su parte, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Bienestar Social, se compromete a financiar al menos el cincuenta por ciento del importe anterior, a desarrollar los proyectos que se aprueben, a disponer de apoyos y/o recursos complementarios para la ejecución de los mismos, y a elaborar un informe final de evaluación, en el que se resuman las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos e indicadores de los proyectos, la repercusión social de las actividades, el número de beneficiarios directos, el grado de ejecución del presupuesto y, en general, cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Sexta. Aportaciones de la Administración General del Estado.

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, aporta para la financiación del nivel acordado del presente convenio la cantidad total de tres millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos diez euros (3.259.910 €), de acuerdo con la distribución siguiente: Con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.453.03 (Capítulo IV) la cantidad de un millón seiscientos veintinueve mil novecientos cincuenta y cinco euros (1.629.955 €) y

Con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.753 (Capítulo VII), la cantidad de un millón seiscientos veintinueve mil novecientos cincuenta y cinco euros (1.629.955 €).

2. El IMSERSO, con cargo a su dotación presupuestaria aporta para el nivel acordado, como participación en la financiación del presente convenio, la cantidad total de tres millones novecientos once mil ochocientos noventa y dos euros (3.911.892 €), con cargo a la aplicación económica 3138.451 (Capítulo IV).

3. El IMSERSO, mediante convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social, se hará cargo de la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales.

Séptima. Aportaciones de la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con cargo a sus propios presupuestos aporta para la financiación del presente Convenio la cantidad total de siete millones ciento setenta un mil ochocientos dos euros (7.171.802 €), de acuerdo con la distribución siguiente: Con cargo a los Capítulos I, II y IV la cantidad cinco millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y siete euros (5.541.847 €) y

Con cargo a los Capítulos VI y VII, la cantidad de un millón seiscientos veintinueve mil novecientos cincuenta y cinco euros (1.629.955 €).

2. Todo ello, sin perjuicio de la cantidad que le corresponda, para que su aportación sea al menos igual a la que haya realizado la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Octava. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado.

1. Una vez acordados los servicios y prestaciones y, en su caso, las inversiones previstas en los anexos al presente convenio, la Administración General del Estado procederá a transferir a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en los términos establecidos en la regla 4.ª del apartado 2 del articulo 86 de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria, las cantidades previstas en los apartados 1 y 2 de la cláusula 6.

2. Las cantidades correspondientes al nivel mínimo de protección previstas en la cláusula tercera, punto 4, se harán efectivas en la forma establecida en el artículo 3. 5 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo.

Novena. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del presente convenio.

2. De conformidad con lo establecido en la regla sexta del número dos del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un Certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por el interventor. 3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la Comunidad Autónoma, tal como se establece en la regla quinta del número dos del artículo 86 de la citada Ley General Presupuestaria.

Décima. Información y estadística.-Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria sobre la aplicación de la Ley en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial y a los datos esenciales a que se refiere el Artículo 37.2. de la Ley.

Decimoprimera. Comisión de Seguimiento.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente Convenio de Colaboración, son competencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del Convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, así como de evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguiente miembros:

Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Un representante designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Un representante designado por el IMSERSO. Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

Tres representantes designados por la Consejería de Bienestar Social.

Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de forma rotatoria.

3. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente Convenio. Decimosegunda. Publicidad y difusión.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (B.O.E. del 25 de septiembre).

Decimotercera. Vigencia.-La duración del convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Decimocuarta. Causas de resolución.

1. No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

2. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Decimoquinta. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

2. Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. 3. Asimismo, de este Convenio de Colaboración no se derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Comunidad Autónoma o la Administración General del Estado y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Decimosexta. Orden jurisdiccional.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 24 de octubre de 2007), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.-Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General del IMSERSO, Natividad Enjuto García.-Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Consejera de Bienestar Social, Pilar Rodríguez Rodríguez.

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