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Documento BOE-A-2008-6959

Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora y modernización del regadío en la C. R. del Canal de Tordesillas, en Tordesillas, San Miguel del Pino y Torrecilla de la Abadesa (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2008, páginas 20625 a 20628 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-6959

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.1 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto «Mejora y modernización del regadío en la C. R. del canal de Tordesillas, términos municipales de Tordesillas, San Miguel del Pino y Torrecilla de la Abadesa (Valladolid)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1, del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene por objeto dotar de infraestructura adecuada la explotación agrícola de riego instalada en la zona que actualmente presenta los siguientes problemas: Empleo inadecuado del agua, pérdidas en la distribución de la misma debidas a la baja eficacia en los sistemas de conducción y distribución empleados (acequias antiguas, en algunos tramos deterioradas, obstruidas, etc.).

Carencia de infraestructuras de regulación interna para gestión óptima del recurso. Necesidad de cambio en el sistema de riego para mejorar la eficiencia en el uso del agua.

Para su solución el proyecto plantea las siguientes actuaciones: Cambio en el sistema de distribución de agua actual (por gravedad mediante acequias) por un sistema de tuberías a presión,

Sustitución del riego a pie actual por riego mediante aspersión a la demanda, Instalación de las líneas eléctricas necesarias para alimentar las estaciones de bombeo, Instalación de caudalímetros y contadores para el control del consumo de agua, Automatización de los sistemas de riego. Se tiene previsto sustituir el canal actual por un sistema de tubería a presión con estaciones de bombeo directo desde el río Duero.

El proyecto se localiza en la provincia de Valladolid, Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se dividirá en dos zonas: Sector 1: comprende 1.312,52 ha delimitado entre el inicio del canal y el este del casco urbano de Tordesillas abarcando además las poblaciones de Villamarciel y San Miguel del Pino.

Sector 2: comprende 389,74 ha en los términos municipales de Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas.

La justificación de la división de la zona en dos sectores principales se basa en la imposibilidad de instalar tuberías enterradas por el casco urbano de Tordesillas, puesto que en esta población el canal discurre por la zona urbana, contiguo al río Duero, no quedando más continuidad física entre la zona regable este y oeste del municipio.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SEIASA del Norte, S. A., mientras que el órgano sustantivo del mismo es la Dirección General de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 17 de julio de 2007 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Mejora y modernización del regadío en la C. R. del canal de Tordesillas, términos municipales de Tordesillas, San Miguel del Pino y Torrecilla de la Abadesa (Valladolid)». Con fecha 9 de octubre de 2007 se envían consultas a los siguientes organismos:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

-

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León

-

Diputación Provincial de Valladolid

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

X

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

-

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

-

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Ganadería. Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento. Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura, y Turismo. Junta de Castilla y León

-

Ayuntamiento de Tordesillas

-

Ayuntamiento de Torrecilla de la Abadesa

-

Ayuntamiento de San Miguel del Pino.

-

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.

-

Federación Ecologísta de Castilla y León

-

Coordinadora Organizaciones Agricultores y Ganaderos (COAG)

-

Asociación Vallisoletana Defensa del Medio Ambiente (AVDE).

-

GREENPEACE

-

ADENA

-

SEO/Birdlife

-

Ecologístas en Acción de Castilla y León

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que no existe impacto significativo, con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor. Asimismo la Dirección General de Desarrollo Rural, considera el proyecto positivo para el mantenimiento y desarrollo de la zona, no suponiendo riesgos importantes para el medio y siendo correctas las medidas adoptadas por el promotor.

La Dirección General de Calidad Ambiental, remite el informe del Servicio de Espacios Naturales en el que se expone que no será necesario el sometimiento del proyecto a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:

Las obras que se desarrollen en el cauce (acondicionamiento, ataguías o similares) se realizarán en la época de mayor estiaje y fuera de la época reproductora de la boga de Duero (Chondrostoma duriense) y de la bermejuela (Chondrostoma arcasil) entre abril y junio, es decir se ejecutarán entre el 1 de julio y el 31 de marzo. Así mismo, la construcción de las estaciones de bombeo se realizarán fuera del periodo mas frecuente en la reproducción de las especies de fauna, en especial de quirópteros (abril-julio), es decir que se deberán ejecutar entre el 1 de agosto y el 31 de marzo.

En las labores de revegetación, con el fin de evitar la proliferación de especies invasoras, se emplearán exclusivamente especies autóctonas presentes en el área. Los materiales forestales de reproducción a utilizar (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrán de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo vigente que los delimita y determina, En caso de localizar anfibios en las zanjas de drenaje y otras infraestructuras de riego actual que vayan a ser afectadas por las obras, se procederá al traslado de los mismos a otro lugar de características similares. Tanto el replanteo inicial de las obras, como la ejecución de la repoblación propuesta o el posible traslado de anfibios detectados se realizará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Así mismo, se podrá jalonar o delimitar algún lugar concreto con objeto de evitar que la maquinaria circule por él o que sirva como lugar de depósito o acopio de materiales. Una vez transmitido el condicionado anterior al promotor es asumido por éste, incorporando todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el proyecto final

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto.-El proyecto servirá para sustituir infraestructuras obsoletas que conllevan consumos elevados del recurso hídrico en relación a los rendimientos obtenidos, suponiendo un ahorro de agua, estimado por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 1200 m3/ha año. Las actuaciones proyectadas se plantean en una superficie total neta a modernizar de 1.700 hectáreas sumando los dos sectores de riego, que coinciden con las que actualmente se encuentran en regadío. Se contemplan dos alternativas para el primer sector:

La primera conllevaría la construcción de dos estaciones de bombeo y el tendido eléctrico asociado a cada una de ellas;

La segunda y elegida consistirá en construir una única estación de bombeo que abastecerá a todo el sector y tendrá asociado un tendido eléctrico de 50 m de longitud de los cuales 25 serán subterráneos, con lo cual se reducirá el impacto generado. La estación de bombeo tendrá dimensiones de planta de 15 × 15 m y la longitud total de tuberías será de 29.475 m. Para el sector 2 se propone una única estación de bombeo situada a media distancia entre las localidades de Tordesillas y Torrecilla de la Abadesa en las proximidades de un antiguo azud que asegurará la correcta captación de agua. La estación de bombeo tendrá unas dimensiones de 12 × 12m y el tendido eléctrico de suministro será de 50 m de longitud de los cuales 25 serán subterráneos. La longitud total de tuberías instaladas será de 16.493 m. El promotor indica que el trazado de las tuberías se ha consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y con el Servicio Territorial de Cultura y Patrimonio de la Junta de Castilla y León.

Ubicación del proyecto.-Las actuaciones descritas en el proyecto se localizan parcialmente dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4170083 «Riberas del río Duero y afluentes». En dicho LIC se instalarán las dos estaciones de bombeo proyectadas.

La zona de modernización del regadío es colindante con la Reserva Natural «Riberas de Castronuño-Vega del Duero» que está designada también como LIC-ZEPA (ES4180017) «Riberas de Castronuño» y con los siguientes habitats incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas (Molinion-Holoschoenion).

92A0 Bosque de galería de Salix alba y Populus alba.

Entre la fauna presente en la zona es de destacar la presencia de numerosas especies de interés comunitario.

Se está procediendo a realizar la concentración parcelaria de Torrecilla de la Abadesa, proceso que lleva su propia tramitación y que en un futuro puede afectar a fincas incluidas en la zona de actuación. Asimismo parte del proyecto se desarrolla en el monte de utilidad pública número 67 de Valladolid «Navales, Molinillo y La Reguera». Características del potencial impacto.-Estos posibles impactos serán los originados durante la fase de construcción de las edificaciones, instalación de las conducciones eléctricas y las tuberías, cuya duración estimada es de 12 meses. Los residuos a generar no se consideran de importancia y volumen desmedido y no se prevé un aumento de la contaminación a consecuencia de este proyecto. Tampoco existe especial riesgo de accidentes derivados del mismo. La vida útil esperada de las obras se estima de unos 50 años, siendo los meses de Julio y Agosto los de máximas necesidades de riego. El nuevo sistema de distribución empleado (tuberías a presión) permitirá que posteriormente la zona pueda ser recolonizada por la fauna y la flora existente, hecho que no tiene lugar con el mantenimiento de las acequias actuales. En su trazado ha primado el criterio de seguir los caminos existentes, carreteras y linderos. Igualmente se han tenido en cuenta las recomendaciones tanto del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para minimizar la afección a la Red Natura 2000 y al monte de utilidad pública, como las indicaciones del Servicio Territorial de Cultura y Patrimonio de la Junta de Castilla y León para evitar atravesar los yacimientos arqueológicos. Se ha previsto realizar únicamente un punto de toma en cada sector para reducir las posibles afecciones al LIC «Riberas del río Duero», y ubicar las estaciones de bombeo en zonas bastante antropizados, cercanas a caminos ya existentes. En la realización de las obras se establecerán medidas, dentro de la planificación de las mismas, sea el caso de la no realización de las obras en fechas que interfieran con la nidificación y cría de aves. Asimismo se prevé la replantación y restauración de la zona afectada en la orilla del río Duero. Los posibles impactos sobre la fauna vendrán por el tránsito de vehículos y personas, así como por el posible choque y/o electrocución con las líneas eléctricas. Para evitarlo se proponen una serie de medidas protectoras, como la utilización de cadenas de aisladores suspendidos en todos los apoyos o el empleo de un armado en tresbolillo en los mismos, que han sido consideradas como minimizadoras del impacto por parte de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El promotor, mediante el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), tiene el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas. Además cumplirá con las medidas de control y seguimiento que estimen oportunas los organismos competentes de gestionar el patrimonio cultural, las vías pecuarias, los montes de utilidad pública y la Red Natura 2000. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de marzo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 14 de marzo de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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