Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-6989

Orden APA/1093/2008, de 2 de abril, de modificación de la Orden APA/4061/2007, de 27 de diciembre, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2008, páginas 20727 a 20728 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-6989

TEXTO ORIGINAL

Concluidos los trámites necesarios para la puesta en marcha del servicio de retirada y destrucción de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas en nuevas especies y comunidades autónomas es necesario modificar la Orden APA/4061/2007, de 27 de diciembre, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2008 de Seguros Agrarios Combinados, ampliando su ámbito de aplicación y estableciendo el valor unitario de las especies animales incorporadas en este nuevo ámbito. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/4061/2007, de 27 de diciembre.

La Orden APA/4061/2007, de 27 de diciembre, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2008 de Seguros Agrarios Combinados, queda modificada de la siguiente forma: Uno. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«El periodo de suscripción del seguro regulado en esta orden se inicia el 15 de enero, excepto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que comenzará el día 1 de abril. El periodo finaliza el 31 de diciembre.»

Dos. Se sustituyen los anexos I y II por los que se transcriben a continuación:

«ANEXO I Ámbito de aplicación del seguro

Comunidad Autónoma

Especies asegurables

Andalucía.

Ovina-Caprina. Avícola. Porcina. Cunícola. Equina.

Principado de Asturias.

Avícola. Porcina. Cunícola. Equina.

Aragón.

Ovina-Caprina. Avícola. Porcina. Cunícola. Equina.

Castilla-La Mancha.

Ovina-Caprina. Avícola. Porcina. Cunícola. Equina.

Castilla y León.

Avícola. Porcina. Cunícola.

Cataluña.

Ovina-Caprina. Avícola. Porcina. Cunícola. Equina.

Galicia.

Ovina-Caprina. Avícola. Porcina. Cunícola. Equina.

Madrid.

Avícola. Porcina. Cunícola. Equina.

Región de Murcia.

Avícola. Cunícola. Equina.

Comunidad Foral de Navarra.

Ovina-Caprina. Avícola. Porcina. Cunícola. Equina. Cérvidos.

Comunidad Valenciana.

Ovina-Caprina. Avícola. Porcina. Cunícola. Equina.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid