Concluidos los trámites necesarios para la puesta en marcha del servicio de retirada y destrucción de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas en nuevas especies y comunidades autónomas es necesario modificar la Orden APA/4061/2007, de 27 de diciembre, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2008 de Seguros Agrarios Combinados, ampliando su ámbito de aplicación y estableciendo el valor unitario de las especies animales incorporadas en este nuevo ámbito. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/4061/2007, de 27 de diciembre.
La Orden APA/4061/2007, de 27 de diciembre, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2008 de Seguros Agrarios Combinados, queda modificada de la siguiente forma: Uno. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«El periodo de suscripción del seguro regulado en esta orden se inicia el 15 de enero, excepto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que comenzará el día 1 de abril. El periodo finaliza el 31 de diciembre.»
Dos. Se sustituyen los anexos I y II por los que se transcriben a continuación:
«ANEXO I Ámbito de aplicación del seguro
Comunidad Autónoma |
Especies asegurables |
|
Andalucía. |
Ovina-Caprina. Avícola. Porcina. Cunícola. Equina. |
|
Principado de Asturias. |
Avícola. Porcina. Cunícola. Equina. |
|
Aragón. |
Ovina-Caprina. Avícola. Porcina. Cunícola. Equina. |
|
Castilla-La Mancha. |
Ovina-Caprina. Avícola. Porcina. Cunícola. Equina. |
|
Castilla y León. |
Avícola. Porcina. Cunícola. |
|
Cataluña. |
Ovina-Caprina. Avícola. Porcina. Cunícola. Equina. |
|
Galicia. |
Ovina-Caprina. Avícola. Porcina. Cunícola. Equina. |
|
Madrid. |
Avícola. Porcina. Cunícola. Equina. |
|
Región de Murcia. |
Avícola. Cunícola. Equina. |
|
Comunidad Foral de Navarra. |
Ovina-Caprina. Avícola. Porcina. Cunícola. Equina. Cérvidos. |
|
Comunidad Valenciana. |
Ovina-Caprina. Avícola. Porcina. Cunícola. Equina.» |
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de abril de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid