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Documento BOE-A-2008-709

Resolución de 26 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Universidades, por la que se conceden subvenciones a los préstamos solicitados por estudiantes universitarios convocados por Resolución de 22 de junio de 2007, para el curso 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2008, páginas 2881 a 2904 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-709

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de marzo de 2007 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE de 25 abril de 2007) se convocó concurso para la selección de entidades bancarias colaboradoras con el programa de préstamos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2007-2008. Posteriormente, por Resolución de 22 de junio de 2007 (BOE de 17 de julio), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocó públicamente a los estudiantes universitarios interesados en solicitar los créditos a que se refiere la citada Resolución de 21 de marzo. Una vez examinadas las solicitudes presentadas por la Comisión de evaluación prevista en el punto 5.5 de la resolución de convocatoria, aplicando los criterios establecidos en los puntos 5.1 y 5.2 de la convocatoria por haber superado la cuantía de las subvenciones a los préstamos solicitados las disponibilidades presupuestarias, y en uso de las atribuciones conferidas en el apartado 5.7 de la citada resolución, he resuelto:

Primero.-Conceder a los solicitantes de sexto y quinto curso de licenciatura, ingeniería superior o arquitectura que han presentado la solicitud en tiempo y forma y que figuran en el anexo I, relacionados por entidades bancarias colaboradoras, la subvención del préstamo solicitado por el importe que en cada caso se indica.

Segundo.-Conceder a los solicitantes de sexto y quinto curso de licenciatura, ingeniería superior o arquitectura que figuran en el anexo II, relacionados por entidades bancarias, que han presentado la solicitud en tiempo y forma aportando la preinscripción universitaria, de acuerdo con el punto 4.3.b) de la resolución de convocatoria, la subvención del préstamo solicitado por el importe que en cada caso se indica. La efectividad de esta concesión quedará supeditada a la presentación previa ante la Dirección General de Universidades del documento que acredite la formalización de la matrícula. Tercero.-Conceder a los solicitantes de sexto y quinto curso de licenciatura, ingeniería superior o arquitectura que figuran en el anexo III, que han presentado o subsanado la documentación requerida en tiempo y forma en la entidad colaboradora, pero que por razones ajenas a la entidad no ha podido ser aportada ante el órgano gestor, la subvención del préstamo solicitado por el importe que en cada caso se indica. La efectividad de esta concesión quedará supeditada a que la Dirección General de Universidades, una vez examinada la documentación requerida, dé su conformidad a la misma. Cuarto.-No proponer la concesión de todas aquellas solicitudes cuyos solicitantes hayan sido beneficiarios de este programa en convocatorias anteriores que figuran en el anexo IV, así como de todas aquellas solicitudes cuyos solicitantes estén matriculados en cursos inferiores a quinto que figuran en el anexo V, en aplicación de los criterios de prioridad dada la falta de disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma. Quinto.-No admitir a trámite las solicitudes que se relacionan en el anexo VI, por incumplir alguno de los requisitos de la convocatoria o por no haber aportado la documentación requerida. Sexto.-Establecer una relación de candidatos suplentes por cada entidad bancaria colaboradora, de acuerdo con el punto 5.3 de la convocatoria, para el caso de que se produjeran bajas o renuncias en la formalización de préstamos dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La prioridad en la sustitución se aplicará teniendo en cuenta en primer lugar la cuantía del préstamo, de mayor a menor, y como segundo criterio, en caso de igualdad, la entidad bancaria colaboradora establecerá la fecha de entrada de la solicitud en la entidad. Esta relación de suplentes estará constituida por los solicitantes de cuarto curso de licenciatura, ingeniería superior o arquitectura que hayan presentado la solicitud en tiempo y forma y que figuran en el anexo VII. En el caso del Banco Santander, dado el elevado número de solicitudes presentadas, sólo se incluirán en la relación aquellos candidatos que hayan solicitado el importe máximo que establecía la resolución de convocatoria. Séptimo.-En los tablones de anuncio de la Dirección General de Universidades y en la página web: www.mec.es se publicarán los anexos IV, V, VI y VII. Octavo.-El gasto resultante, por importe de 913.179,00 euros, se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.783 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado. Noveno.-De conformidad con lo establecido en el punto 1.2.7 de la Resolución de 21 de marzo de 2007, por la que publican las condiciones que se exigen a las entidades bancarias interesadas en participar en el programa de préstamos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2007-2008, la ayuda otorgada por el Ministerio de Educación y Ciencia se abonará directamente a la entidad colaboradora, que la destinará a la reducción de los intereses del préstamo al inicio del mismo.

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 26 de diciembre de 2007.-El Director General de Universidades, Javier Vidal García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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