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Documento BOE-A-2008-712

Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de adhesión de Plus Supermercados, S.A., al Convenio colectivo de Diasa.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2008, páginas 2921 a 2922 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-712
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/12/21/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 27 de noviembre de 2007 donde se recoge el Acuerdo de Adhesión de la empresa Plus Supermercados, S.A. (Código de Convenio n.º 9010992), al Convenio colectivo de la empresa Diasa (Código n.º 9016032-«BOE» de 30-8-2006), que ha sido suscrito de una parte por los designados por la dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de Adhesión en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO DE DENUNCIA ANTE TEMPUS DEL CONVENIO DE PLUS Y DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE DIA

En Madrid, a 27 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

1. De una parte: El Comité Intercentros de Plus integrado por las siguientes personas; don Francisco Cruz Leal, don José Manuel García Otero, doña Manuela Morales León, don Eduardo A. Ruiz Rodríguez, doña Raquel Moreno Orellana, don Óscar Barrón Fernández, don José Javier Negrete Verdugo y doña Almudena Murillo Sánchez

2. De otra: En nombre y representación de la empresa Plus Supermercados, S.A., doña Olga Rico Santiago y don José Manuel Castaño Sánchez.

EXPONEN

I. Que con fecha 14 de julio de 2007 se ha formalizado una operación mercantil, en virtud de la que la Entidad Diasa ha adquirido el 100% de la titularidad de las acciones de la Entidad Plus.

II. Que no obstante dicho cambio en la titularidad del accionariado, la Entidad Plus jurídicamente ha continuado siendo titular de sus activos patrimoniales, y ha mantenido su actividad como titular empresarial tanto frente a terceros como respecto de los trabajadores de su plantilla, que han mantenido su situación jurídico-laboral en los mismos términos en que venían desarrollándola hasta el presente. III. Que a la Empresa Plus viene siéndole actualmente de aplicación el IV Convenio Colectivo de Plus Supermercados, S.A., suscrito con fecha 10 de abril de 2007 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 9 de agosto de 2007, «BOE» 23-08-07). IV. Que asimismo a la Empresa Diasa le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa suscrito con fecha 8 de junio de 2006 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de julio de 2006, «BOE» 30-08-06). V. Que no obstante lo anterior, siendo de interés para las partes proceder a un paulatino proceso de homogeneización de las condiciones colectivas de trabajo que rigen en la Empresa Plus con las que se aplican en la Empresa Diasa, a tal fin, dando al presente instrumento carácter de Convenio Colectivo, negociado conforme a lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los comparecientes adoptan los siguientes.

ACUERDOS

Primero.-El vencimiento anticipado del Convenio colectivo de la Empresa Plus Supermercados, S.A., suscrito con fecha 10 de abril de 2007 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 9 de agosto de 2007, «BOE» 23-08-07), que perderá su vigencia y eficacia, a todos los efectos, desde el día 31 de diciembre de 2007.

Segundo.-La adhesión, a partir del día 1 de enero de 2008 en los términos del artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, a la totalidad del Convenio Colectivo de la Empresa Diasa, suscrito con fecha 8 de junio de 2006 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de julio de 2006, «BOE» 30-08-06) y con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2009, durante el tiempo que resta hasta la conclusión de su vigencia. Tercero.-Partiendo de que, en su conjunto, las partes entienden que el Convenio Colectivo que rige en la Empresa Diasa resulta más beneficioso que el que se venía aplicando a Plus y que queda sin efecto por el presente acuerdo colectivo, las partes acuerdan que quedan también sin efecto los acuerdos colectivos que se venían aplicando a los trabajadores de esta Empresa, tales como:

Mejoras voluntarias de origen colectivo.

Tramos salariales superiores por el mero transcurso del tiempo. Todas aquellas condiciones que tengan su origen en un acuerdo colectivo expreso o tácito.

Correlativamente, las partes asumen que, en beneficio de los trabajadores de Plus se aplicará a los mismos el denominado «Acuerdo de Tramos» que se viene aplicando en Diasa, en los mismos términos y condiciones que se practican en ésta.

Cuarto.-Asumiendo que actualmente y desde la perspectiva mercantil Plus esta integrada en el Grupo Diasa y que, según se ha señalado, se aspira a una homogeneización de condiciones laborales, las partes acuerdan que, para facilitar tal proceso de integración, existe movilidad funcional dentro del Grupo, de modo que los trabajadores de Plus puedan ser destinados a tiendas o establecimientos de Diasa o viceversa Quinto.-Comunicar a la Autoridad Laboral el presente Acuerdo, negociado en los términos del Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de su registro y publicación. Sexto.-Designar a don Abdón Pedrajas Moreno, a efectos de que represente a las partes ante la Autoridad Laboral a efectos de lo señalado en el pacto precedente.

Y en prueba de conformidad con el contenido pactado en este documento, una vez leído, lo firman los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2007
  • Fecha de publicación: 15/01/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con:
    • el Convenio publicado por Resolución de 9 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15741).
    • el Convenio publicado por Resolución de 26 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-15233).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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