Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-7151

Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Electrificación del tramo Ribadesella-Llanes (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2008, páginas 20967 a 20969 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-7151

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, establece en su artículo 16 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto Electrificación del tramo Ribadesella-Llanes (Asturias) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.k del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la electrificación del actual trazado ferroviario de vía estrecha Oviedo-Bilbao en el tramo Ribadesella-Llanes, íntegramente incluido en el Principado de Asturias.

El proyecto incluye las siguientes actuaciones:

Dotación de línea de contacto a lo largo de la vía a 1500 V c/c con sustentador, compensados con poleas y contrapesos, con apoyos metálicos galvanizados de tipo X y Z normalizados por FEVE como postes de sujeción. El vano máximo es de 50 m y la distancia de eje de vía a eje de poste de 2,5 m. Toda la construcción se realiza en la plataforma dentro del actual dominio ferroviario.

Construcción de una subestación de transformación-rectificación en Posadas, sobre terrenos de la actual estación de FEVE, en el interior de un edificio de 24,4 × 8,24 m2 en planta, con cerramiento de ladrillo de medio pie, cámara de 6 cm y capa aislante térmico y acústico. Las celdas de media tensión se diseñan en configuración blindada y aislada con hexafluoruro de azufre (SF6). Adecuación de los gálibos de los túneles de San Antolín y Friera de San Antolín, así como en los pasos superiores de los cruzamientos con carreteras para mantener la altura mínima del hilo de contacto. No incluye tendido eléctrico de alimentación a la subestación de transformación-rectificación. El promotor y órgano sustantivo es la entidad pública Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

2. Tramitación y consultas.-Se relacionan a continuación los organismos y organizaciones consultadas, señalándose con * los que han contestado a la consulta.

Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Norte. Comisaría de Aguas *. Principado de Asturias. Consejería de Cultura y Turismo. Dirección General de Promoción Cultural, Política Lingüística *. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Dir. Gral. de Agua y Calidad Ambiental *. Dir. Gral. de Biodiversidad y Paisaje *. Ayuntamiento de Llanes. Ayuntamiento de Ribadesella *. Coordinadora Ecologista de Asturias. Coordinadora Ornitológica de Asturias.

En todos los casos, con la excepción del Ayuntamiento de Ribadesella, los consultados señalan la ausencia de impactos significativos que pudieran motivar su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, dando en algunos casos recomendaciones para mejorar el grado de integración ambiental del proyecto.

El Ayuntamiento de Ribadesella alude en su contestación a una posible afección sobre la «Cueva de San Antonio», Bien de Interés Cultural cuyo perímetro de protección provisional ha sido aprobado por Resolución de la Consejería de Cultura y Turismo de 2 de octubre de 2007. Efectivamente, el proyecto de electrificación discurre por el interior de dicho perímetro en un corto tramo sensiblemente coincidente con el comprendido entre los puntos 16 y 2 de la descripción de su límite, y constituye dicho límite entre los puntos 15 y 16 de dicha descripción. Sin perjuicio de este solape cartográfico, la Dirección General de Patrimonio Cultural no ha apreciado la posibilidad de generación de efectos negativos sobre dicho BIC, emitiendo informe favorable con fecha 19/11/2007 tras recabar informe de la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

3.1 Características del proyecto.-El proyecto supone la electrificación de unos 30 km del actual trazado ferroviario en vía estrecha.

El proyecto no incluye línea eléctrica de alimentación de la subestación. Las actuaciones de electrificación no exceden de la actual plataforma, incluida toda ella en la zona de dominio ferroviario. No se requiere ocupación de terrenos adicional. El acceso se realizará por la actual red de caminos mediante camión, y a lo largo de la vía utilizando vehículo ferroviario. El nuevo centro de transformación también se ubica dentro de los actuales terrenos de FEVE, y se compacta dentro de un edificio de dimensiones relativamente reducidas (24,4 × 8,24 m2). 3.2 Ubicación del proyecto: El ferrocarril a electrificar recorre la unidad litoral de paisaje de las rasas litorales asturianas, espacio humanizado donde se asienta un gran número de núcleos de población. La ZEPA y LIC ES0000319 Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor, amplio espacio protegido marítimo y costero extendido por el litoral asturiano entre las dos citadas rías, es atravesada por el ferrocarril en una anchura inferior a 50 m en la desembocadura del río Bedón, próximo al LIC ES1200033 río Las Cabras-Bedón. En el entorno del proyecto se localiza el Paisaje Protegido de la Costa Oriental, contemplado en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias pero aún no declarado, y en buena parte coincidente con el espacio anterior. La línea ferroviaria también se solapa en parte con la zona de protección provisional del Bien de Interés Cultural de la Cueva de San Antonio, habiéndose utilizado en parte como límite para establecer dicha zona. 3.3 Características del potencial impacto: La electrificación de la línea ferroviaria y el consiguiente cambio de locomotoras de gas oil por locomotoras eléctricas supondrá una reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero y una mejora de la calidad del aire en el entorno de la vía. También supondrá una reducción de las emisiones sonoras del tráfico ferroviario y una mejora del bienestar de la población limítrofe. Al proyectarse las actuaciones de electrificación sobre la actual plataforma y la construcción de la subestación sobre terrenos de dominio ferroviario en la estación de Posadas, y estar prevista la utilización de los actuales caminos y de la propia vía para el transporte de materiales, no es previsible nueva ocupación de terrenos, ni impactos por este motivo. El proyecto prevé la posibilidad de que los árboles que queden próximos a la catenaria deban ser podados. En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha recordado que si alguno de estos árboles fuese una encina, especie catalogada de interés especial en el Principado, se requiere una autorización administrativa previa para proceder a esta operación. Los principales objetivos de conservación de la ZEPA y LIC Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor son hábitat y especies litorales y marinos, y se encuentran alejados del trazado ferroviario. En su cruce sobre el río Bedón, donde se solapa en unos 50 m con dicho espacio, tampoco ocasiona efectos sobre los hábitat y especies ribereños objeto de protección en dicho lugar, al sobrevolarse en viaducto por la vía preexistente. La ausencia de impactos significativos previsibles sobre este espacio de la Red Natura 2000 se señala en los informes de la Dirección General del Agua y Calidad Ambiental y de Biodiversidad y Paisaje. El Documento Ambiental menciona el posible riesgo de electrocución de aves en la catenaria, pero no lo valora ni señala medidas correctoras. Al contrario que en tendidos eléctricos donde los impactos por electrocución y colisión de aves están muy documentadas, apenas existe información disponible sobre la mortalidad que puedan causar las catenarias de ferrocarriles sobre las aves. En todo caso, para prevenir este posible impacto, en la redacción del proyecto constructivo se deberán seguir las prescripciones obligatorias del Real Decreto 263/2006, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en instalaciones eléctricas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna. La Confederación del Norte advierte de que los movimientos de tierras pueden actuar como vectores para la propagación de especies de flora exóticas, si bien en este caso tienen carácter puntual y aislado (cimentaciones de los apoyos cada 50 m), por lo que no es previsible que este efecto sea importante. Los posibles impactos sobre el paisaje son reducidos por tratarse de un ferrocarril preexistente que atraviesa una zona actualmente humanizada. Para mitigar en la medida de lo posible este efecto, el promotor ha previsto incluir en el proyecto un apartado de ordenación ecológica, estética y paisajística, que deberá tener en cuenta las prescripciones señaladas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Principado de Asturias (Decreto 38/1994, publicado en el BOPA n.º 152 de 2 de julio) para la protección del paisaje, especialmente en las proximidades del perímetro previsto para el futuro Paisaje Protegido de la Costa Oriental. Aunque discurre en parte por la zona de protección provisional del Bien de Interés Cultural de la Cueva de San Antonio, el proyecto de electrificación no causa ningún efecto negativo sobre dicho bien, disponiendo de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 6 de marzo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 6 de marzo de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid