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Documento BOE-A-2008-7182

Orden TAS/1111/2008, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/897/2008, de 18 de marzo, y la Orden TAS/899/2008, de 24 de marzo, por las que se convocan procesos selectivos para acceso, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social y a la Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2008, páginas 21028 a 21028 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-7182

TEXTO ORIGINAL

Publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 80, de 2 de abril, la Orden TAS/897/2008, de 18 de marzo, y la Orden TAS/899/2008, de 24 de marzo, por las que se convocan procesos selectivos para el acceso, por promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social y en la Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social, respectivamente, se procede a la siguiente modificación:

En el anexo I «Descripción del proceso selectivo», punto 2 «Fase de concurso», se sustituyen el apartado 2 «Grado personal consolidado» y el apartado 3 «Trabajo desarrollado» por lo que sigue: «2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación: Grado 12 o inferior: 4 puntos.

Grado 13 a 17: 6 puntos. Grado 18 o superior: 8 puntos.

3. Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social:

Nivel 12 o inferior: 6 puntos.

Nivel 13 a 17: 8 puntos. Nivel 18 o superior: 10 puntos.

Asimismo, se otorgarán 6 puntos a los funcionarios de Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social con destino en otras Administraciones o en otros Organismos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas. A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o si no lo tuvieran el nivel mínimo del Subgrupo C2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería realizar el reingreso.»

La presente modificación no reabre el plazo para la presentación de solicitudes.

Madrid, 11 de abril de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, Aurora Domínguez González.

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