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Documento BOE-A-2008-7205

Resolución de 2 de abril de 2008, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y sus familiares.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2008, páginas 21104 a 21117 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-7205

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de aplicación de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procede efectuar la correspondiente convocatoria para 2007 y determinar las actividades que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes ayudas. En atención a lo expuesto, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.-La Dirección General de Tráfico, convoca la concesión de ayudas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro en relación con las víctimas por accidentes de tráfico, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2008.

Segundo. Objeto y finalidad.-Estas ayudas tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas al desarrollo institucional y al apoyo al movimiento asociativo y fundacional cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y sus familiares y sus programas de actuación. La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general. Tercero. Actividades objeto de las ayudas.

1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguna de las actividades siguientes:

a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos.

b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y social de las víctimas y de sus familias. c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes de tráfico en el colectivo de víctimas y de sus familias.

2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año con cargo a cuyo presupuesto se financien las ayudas. Cuarto. Financiación.-El total de la cuantía prevista para las ayudas de la presente Resolución no podrá superar el límite de 360.000 euros, con cargo al concepto presupuestario 16.101.132B.488, del Presupuesto de Gastos de la Jefatura Central de Tráfico.

Quinto. Entidades y Organizaciones beneficiarias. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes Bases, las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familias, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas y de sus familias y programas de educación y sensibilización social, que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

b) Tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares y la realización de actividades a que se refieran las respectivas convocatorias. c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad, por este concepto, de la Jefatura Central de Tráfico. e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley General de Subvenciones. f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos acreditando la capacidad operativa suficiente para ello.

No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de anteriores ayudas que no las hubieran justificado en los plazos y en la forma que establece la normativa aplicable. Sexto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a la presente Resolución y podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, 28, 28027 Madrid.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida a través de los siguientes medios:

Correo electrónico.

Teléfono. Fax.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Memorias: Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actividades para las que se solicita ayuda. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figuran como Anexos II y III a la presente Resolución. Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en el Anexo III, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actuaciones que comporta el contenido de la correspondiente actividad, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de inversión. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, etc., supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones. Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a la siguiente limitación:

a) Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, solamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por los distintos grupos profesionales en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. En ningún caso podrá financiarse con los fondos de la subvención gastos originados por actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención siempre que no superen en su conjunto el 25% del importe total de la subvención concedida al programa a que se imputan. Los datos no cumplimentados en los modelos citados en el apartado anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación adicional relativa a la entidad solicitante:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal. c) Estatutos debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente. f) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior, cuando la entidad solicitante, manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Tráfico.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos fiscales o no esté obligada a darse de alta de la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos fiscales o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social. g) Acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si la entidad está exenta de esta obligación deberá presentar el justificante de la exención. h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante, de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en el art.13, aparts. 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Séptimo. Criterios de fijación de las cuantías individualizadas. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Resolución tendrán una cuantía mínima de 10.000 euros, el resto del importe se repartirá fijándose la cantidad según la puntuación que cada solicitante obtenga en la valoración de sus proyectos, conforme a la siguiente fórmula:

Nx

C= [360.000 - (10.000×N)] ×

NT

En la que C es la cuantía concreta concedida a un solicitante, N el número total de beneficiarios, Nx la puntuación alcanzada por un beneficiario y NT la suma de las puntuaciones alcanzadas por todos los beneficiarios. En ningún caso podrá superarse el crédito asignado por esta convocatoria que es de 360.000 euros. Las subvenciones concedidas podrán cubrir el 100% del coste de las actividades objeto de subvención, siempre que no superen los importes individuales fijados en el párrafo anterior. Una vez concedida la ayuda y antes de que expire el plazo de realización de la actividad, la entidad adjudicataria podrá solicitar la modificación de las partidas económicas incluidas en la memoria económica. Las modificaciones autorizadas no podrán aumentar el importe de la ayuda concedida. Octavo. Criterios de valoración.-Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta son los siguientes:

En función del objeto de la actividad, que tendrá que dirigirse al cumplimiento de las actividades establecidas en el Punto Tercero.1 de las presentes bases: a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos: 0 a 10 puntos.

b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y social de las víctimas y de sus familias: 0 a 20 puntos. c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes de tráfico en el colectivo de víctimas y de sus familias: 0 a 20 puntos. La puntuación se asignará en función del grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas para cada modalidad de subvención. En función del contenido concreto de cada petición y otros criterios: d) Calidad técnica y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto previsto: 0 a 25 puntos. Se tendrán en cuenta especialmente, la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos dedicados al programa, y las medidas de difusión y sensibilización del programa. e) Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado posible: 0 a 5 puntos. f) La representatividad e implantación social y territorial dentro del colectivo de las víctimas de accidentes de tráfico: 0 a 20 puntos.

Noveno. Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda.-Se realizarán de acuerdo con lo previsto en el apartado Octavo de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras.

La propuesta provisional de resolución, realizada conforme a los criterios establecidos en las Bases Reguladoras se comunicará a todos los solicitantes, para que en el plazo máximo de quince días, realicen las alegaciones que estimen pertinentes. La Resolución final del procedimiento, con la concesión de las ayudas será notificada a los solicitantes, en el plazo máximo de una semana. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio del Interior en el plazo de un mes. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en estas Bases Reguladoras y en las convocatorias.

b) Justificar ante la Dirección General de Tráfico la realización de la actividad para la que se ha concedido subvención mediante la presentación de la memoria final, según modelo del Anexo IV y la correspondiente cuenta justificativa. c) Los beneficiarios harán constar expresamente y de forma claramente visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Dirección General de Tráfico. d) Someterse a las actuaciones de comprobación a las que sean requeridas, facilitando cuanta información sea solicitada para verificar la adecuación de los programas a los criterios generales y específicos de valoración previstos en el apartado séptimo de las bases reguladoras, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente facilitar cuanta información le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas. e) Comunicar de forma inmediata, a la Dirección General de Tráfico la obtención de las subvenciones que con la misma finalidad hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. f) Acreditar, con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, para que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. i) Comunicar a la Dirección General de Tráfico cualquier variación sufrida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de Gobierno, aportando su inscripción en el Registro correspondiente. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003 y en el Título III del Real Decreto 887/2006. k) Ejecutar las actividades subvencionadas en el plazo fijado en las Bases Reguladoras y en la presente Resolución.

Undécimo. Plazo y forma de justificación de los gastos.

1. La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en el Título I de la Ley 38/2003 y en el Título II del Real Decreto 887/2006.

La documentación justificativa se presentará en el plazo de 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. 2. Para cada una de las actuaciones subvencionadas, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, que contendrá la documentación establecida en el artículo 72 de Real Decreto 887/2006, y en particular:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Los justificantes de los gastos de personal se acompañarán con las nóminas satisfechas al interesado, debidamente firmadas o con documento acreditativo de la transferencia bancaria y los documentos acreditativos de las retenciones e ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en su caso de ingreso en la Tesorería de la Seguridad Social.

Las dietas y gastos de viajes necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo I, que se encuentren vigentes en cada momento. 3. En caso de que las subvenciones concedidas sean por importe inferior a 60.000 euros, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la información establecida en el artículo 75.2 del Real Decreto 887/2006. El Órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, el 30% de los justificantes, incluyendo en todo caso, los de mayor importe. 4. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley general de Subvenciones.

Duodécimo. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de las presentes Bases, previa comprobación y conformidad de la Dirección General de Tráfico.

2. La Resolución de concesión de las ayudas podrá reconocer el abono anticipado, que podrá alcanzar hasta el 75% de la cantidad concedida, estando condicionada a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y, respetando las limitaciones previstas en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. Los gastos de la garantía bancaria podrán ser incluidos por el solicitante en el coste económico de la Subvención. El abono del porcentaje restante se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior de este apartado, en cuyo momento se ordenará, en su caso, la cancelación de la garantía. 3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación a la cual se podrá requerir, por la Administración, la información que en su caso precise.

Decimotercero. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Título IV del Real Decreto 887/2006.

Decimocuarto. Reintegros.-Procederá reintegro de las cantidades percibidas en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título II de la Ley 387/2003, General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006. El reintegro será total o parcial en función del grado de incumplimiento o justificación y dependerá igualmente de si dicho incumplimiento es de una obligación formal, subsanable o material. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 del citado Real Decreto, en caso de que la subvención hubiese fijado la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Si el coste total justificado de la actividad es menor que el importe de la subvención procederá reclamar el reintegro por la diferencia abonada. Decimoquinto. Control seguimiento y evaluación de las subvenciones.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley General de Subvenciones, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Tráfico, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta aplicación de las actuaciones subvencionadas. Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento o de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el órgano competente.

Decimosexto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de abril de 2008.-El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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