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Documento BOE-A-2008-721

Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al Instituto Nacional de Estadística para el desarrollo de indicadores de la Sociedad de la Información (TIC-HOGARES 2006).

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2008, páginas 2946 a 2947 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-721

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al Instituto Nacional de Estadística para el desarrollo de indicadores de la Sociedad de la Información (TIC-HOGARES 2006), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA PARA EL DESARROLLO DE INDICADORES DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (TIC-HOGARES 2006)

En Madrid, a 29 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, cargo que ostenta en virtud del Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Así mismo, ostenta la presidencia de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en virtud del Real Decreto 988/2004, de 30 de abril y del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Y de otra parte, doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, nombrada por Real Decreto 1297/2000, de 30 de junio, con la capacidad legal que le confiere el artículo 5.2.a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo. Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente acuerdo y en su virtud

EXPONEN

Primero.-Que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, es la responsable del desarrollo de la Sociedad de la Información en España y que tiene entre sus competencias, a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, la promoción del uso de las nuevas tecnologías, la implantación de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social y el acceso de todos los ciudadanos a la misma.

Segundo.-Que la Entidad Pública Empresarial Red.es, dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene asignada entre otras funciones la de ejercer de observatorio del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, constituyendo el centro de referencia para el seguimiento, análisis y comunicación del estado del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el punto de encuentro y diálogo entre el sector de las Telecomunicaciones, el Audiovisual e Internet, y las Administraciones Públicas para, entre otros objetivos, definir los indicadores que permitan hacer un seguimiento del desarrollo de la Sociedad de la Información en España. Tercero.-Que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la información, como responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de los programas nacionales y acciones estratégicas del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica referidos al fomento de la sociedad de la información, desea disponer de una explotación específica de la Encuesta de Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación en los Hogares (TIC-H). Así mismo la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para el ejercicio de sus competencias y, en particular, las de Red.es necesita disponer de información periódica y rigurosa sobre un conjunto de indicadores de referencia para poder cuantificar el desarrollo y evolución existente y poder definir y planificar acciones concretas para el impulso de la Sociedad de la Información y que, a tales efectos, consideran válidos los indicadores consensuados en el Plan e-Europe 2005, que aparecen recogidos en la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 18 de febrero de 2003, sobre la aplicación del Plan de Acción e-Europe 2005, sin perjuicio de que el Sistema de indicadores pueda modificarse en virtud de nuevos objetivos que puedan plantear a lo largo del tiempo. Cuarto.-Que el Instituto Nacional de Estadística realiza la Encuesta de Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación en los Hogares (TIC-H), operación incluida en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008, con código de Plan 4662, de la que facilita a Eurostat datos para el cálculo de 14 indicadores incluidos en el Plan e-Europe 2005. Quinto.-Que teniendo en cuenta lo anterior y para poder disponer de la información que precisa para el desarrollo de sus competencias en el sector de las comunicaciones y de la Sociedad de la Información, procede que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encomiende al Instituto Nacional de Estadística la obtención de dicha información. Por todo ello, ambas partes en el marco del principio general de cooperación que debe presidir las relaciones entre las instituciones públicas, han acordado suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Encomienda de Gestión.-El presente Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y el Instituto Nacional de Estadística, tiene por objeto encomendar a esta entidad la realización de una explotación específica de la encuesta de Equipamiento y Uso de la Tecnologías de la Información y la Comunicación en los Hogares 2006.

En concreto las partes se comprometen a:

El Instituto Nacional se compromete a suministrar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para su tratamiento y estudio en Red.es, la información necesaria para realizar una explotación adicional de la Encuesta de Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación en los Hogares

El Instituto Nacional de Estadística enviará directamente a Red.es los microdatos y los indicadores de hogares que figuran en el Anexo I obtenidos como resultado de las encuestas de Equipamiento y Uso de la Tecnologías de la Información y la Comunicación en los Hogares 2006. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio colaborará en la financiación de los gastos que se deriven de los trabajos que el INE ha de realizar como consecuencia de la presente Encomienda.

El presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en el mismo, correspondiendo en todo caso la competencia de las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.-El Fichero final que el INE proporcione a Red.es al amparo de esta Encomienda contendrá exclusivamente los microdatos anonimizados de la operación TIC Hogares del año 2006 junto con los 14 Indicadores del Plan de Acción de e-Europe-2005. Tercera. Secreto estadístico.-El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Cuarta. Explotación de los datos.-Dado que la operación estadística TIC-H a la que se hace referencia en la presente Encomienda está incluida en el Plan Estadístico Nacional, la explotación y propiedad de la información corresponde al INE, en el ámbito de sus competencias. Quinta. Comisión de seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto de la presente Encomienda se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por seis miembros, tres en representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y tres en representación del Instituto Nacional de Estadística. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses. Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la presente Encomienda. Los vocales de la Comisión de Seguimiento se detallan a continuación:

Por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tres representantes: DGDSI: dos representantes designados por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Red.es: el Director del Observatorio de Red.es.

Por parte del Instituto Nacional de Estadística: tres representantes.

El Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística

El Subdirector General de Estadísticas y Análisis Sociales El Jefe de Área de Indicadores e Informes Sociales

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, los vocales de la Comisión podrán ser sustituidos por otras personas de las respectivas organizaciones, cuyos nombres deberán ser comunicados a la Secretaría de la Comisión de Seguimiento de manera previa a la celebración de las reuniones de la misma.

Corresponderá a un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la Presidencia de la Comisión, y las funciones de Secretaría recaerán en un vocal del Instituto Nacional de Estadística. Sexta. Financiación.-El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio abonará al INE la cantidad de 400.000 euros (Cuatrocientos mil euros), para colaborar en la financiación de los trabajos que realice el INE, en cumplimiento de los compromisos y actuaciones descritos en la cláusula segunda de la presente Encomienda, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.14.467I.640 correspondiendo a los Presupuestos del año 2007. El pago se realizará de una única vez, por 400.000€ (cuatrocientos mil euros), a la entrega de los trabajos del INE, a propuesta de la Comisión de Seguimiento sobre la realización de la Encomienda de Gestión y previa recepción de los mismos, firmada por un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en su caso, por un representante designado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). A este fin, y cuando proceda, la SETSI solicitará designación de representante a la IGAE en los términos establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la IGAE. El Instituto Nacional de Estadística deberá emitir las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida. Séptima. Vigencia de la Encomienda.-La presente Encomienda tendrá validez a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 con la finalización de los compromisos recogidos correspondientes a la encuesta TIC-H 2006. Octava. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-La presente Encomienda tiene naturaleza administrativa y se regula por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La presente Encomienda tiene carácter administrativo y se ampara en lo dispuesto en el artículo 3.1 apartado l) del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Cuarta, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia de la misma serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora (Ley 29/1998, de 13 de julio). Novena. Resolución.-El presente Acuerdo podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del mismo por la otra, notificando previamente con un plazo mínimo de un mes dicha voluntad de resolución, sin perjuicio de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad. Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo en la fecha y lugar antes indicados.

ANEXO I

Plan de Acción de e-Europe-2005

Indicadores disponibles a partir de la encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares

1. Acceso y uso de internet de los ciudadanos.

Porcentaje de hogares/individuos con acceso a Internet en el hogar.

Porcentaje de individuos que usan regularmente Internet. Porcentaje de hogares con acceso a Internet desglosado por dispositivo de acceso. Porcentaje de individuos con acceso a Internet desglosado por lugar de acceso. Porcentaje de individuos que utilizan Internet para fines específicos. Porcentaje de hogares conectados en regiones de Objetivo-1.

2. E-Administración.

Porcentaje de individuos que usan Internet para interaccionar con las autoridades públicas, desglosado por su fin.

3. E-Salud.

Porcentaje de población que usa Internet para buscar información sanitaria para sí mismo o para terceros.

4. Comprar y vender on-line.

Número de individuos que han ordenado/comprado bienes o servicios para su uso privado a través de Internet.

5. Experiencia y uso, en cuanto a seguridad de tic, de los usuarios de Internet.

Porcentaje de individuos con acceso a Internet que se han encontrado con problemas de seguridad (en Internet).

Porcentaje de individuos que han tomado precauciones de seguridad de TIC (han usado firma digital) en los tres últimos meses. Porcentaje de individuos/empresas que han instalado dispositivos de seguridad, en sus ordenadores personales, y los han actualizado en los tres últimos meses.

6. Penetración de la banda ancha.

Porcentaje de hogares o individuos con acceso de banda ancha.

Porcentaje de hogares o individuos equipados con conexiones de red en sus hogares.

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