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Documento BOE-A-2008-725

Resolución de 19 de diciembre de 2007, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la cofinanciación de la realización de la cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno del Principado de Asturias en el marco del Plan Nacional de ortofografía aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2008, páginas 2950 a 2961 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-725

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el articulo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y la Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias.

Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA COFINANCIACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LA COBERTURA DE FOTOGRAFÍA AÉREA, ORTOFOTOGRAFÍA DIGITAL DE ALTA RESOLUCIÓN Y MODELO DIGITAL DEL TERRENO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE ORTOFOTOGRAFÍA AÉREA

En Madrid, 18 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Fernando Miranda Sotillos, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 127/2006, de 3 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, la Sra. D.ª Belén Fernández González, Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2007.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y que sustituye al Reglamento (CEE) n.º 3508/1992, desde el 1 de enero de 2005, especifica en su artículo 20 que los Estados miembros crearán un Sistema Gráfico Digital de Identificación de Parcelas Agrícolas, utilizando las técnicas informáticas de información geográfica, con preferencia de una cobertura de ortoimágenes aérea o espacial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión al menos equivalente a una cartografía a escala 1:10.000.

Segundo.-Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de identificación de parcelas prevista en el artículo 20. Tercero.-Que dicho Sistema Gráfico Digital de Identificación de Parcelas Agrícolas fue creado de acuerdo con el Convenio de Colaboración firmado por ambas partes el 18 de diciembre de 2003 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 2004. Cuarto.-Que en dicho Convenio de Colaboración se establecía que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, y, en consecuencia, debe establecer las bases para la creación del sistema previsto en el artículo 4 del citado R(CEE) 3508/92. Que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía. Que el Principado de Asturias ha convenido desarrollar las tareas de creación del SIGPAC en su territorio, utilizando como base de los trabajos las bases de datos catastrales más actuales, lo que está acorde con la metodología establecida por el proyecto. Que es necesario establecer las directrices para la colaboración administrativa entre las Comunidades Autónomas y el FEGA, así como la participación de ambas Administraciones en la financiación de los gastos relativos a la realización del Sistema de Información Geográfica. Quinto.-Que el Sistema Gráfico Digital de Identificación de Parcelas Agrícolas, creado de acuerdo con estas consideraciones, debe ser objeto de mantenimiento y actualización, con vistas a que la información en él presentada sea lo más fidedigna para los agricultores que declaran cultivos y solicitan ayudas de la Unión Europea. Sexto.-Que con el objeto de que este sistema se encuentre actualizado resulta necesario renovar la capa de fotografías aéreas que forma parte del mismo. Séptimo.-Que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado español, establece que son competencias de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

Octavo.-Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza fotografías aéreas, obtenidas por vuelos fotogramétricos, ortofotografia digital de alta resolución y genera el modelo digital del terreno correspondiente mediante técnicas de autocorrelación.

Noveno.-Que se ha puesto en marcha un Plan Nacional de Ortofotografía Aérea para constituir y actualizar periódicamente la cobertura de España de fotografía aérea, IGN ortofotografía digital con resolución de 0,5 metros y modelo digital del terreno, de forma conjunta y coordinada por los órganos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Décimo.-Que, en cumplimiento de dicho Plan, el IGN ha programado la realización en 2006 del vuelo a escala 1:30.000 en color de la totalidad del territorio del Principado de Asturias, con objeto de cumplir con las atribuciones establecidas en el primer apartado del expositivo. Undécimo.-Que la fotografía aérea generada por dicho vuelo resulta de calidad insuficiente a efectos de la actualización y mantenimiento del Sistema Gráfico Digital de Identificación de Parcelas Agrícolas, siendo necesaria la realización de un vuelo a escala 1:18.000 en color del territorio mencionado en el apartado DÉCIMO. Duodécimo.-Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de estas ortofotografías digitales dentro del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. Decimotercero.-Que, teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución y financiación de dicho Proyecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para ejecución y financiación de los trabajos para la realización de la cobertura de vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital, en color, con resolución y precisión equivalentes a una escala 1:5000, y del modelo de elevaciones del terreno asociado a dichas ortofotografías, de las 1.060.300 hectáreas que comprende todo el ámbito territorial del Principado de Asturias, cubierto por 111 hojas, completas o parciales, del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Defensa Nacional.

Segunda. Desarrollo de los trabajos.-Conforme a las especificaciones que se incluyen en el anexo 1 de este Convenio, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a través del Centro de Cartografía Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda asumirá, mediante la colaboración o contratación con terceros, la realización de:

El vuelo fotogramétrico, en escala 1:18.000 si es analógico, o de píxel comprendido de 0,25 si el vuelo es digital, que servirá de base para la generación de los restantes productos.

Las ortofotografías digitales, en color, con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000. El modelo de elevaciones del terreno, obtenido por autocorrelación en el proceso de realización de las ortofotografías.

Tercera. Obligaciones del FEGA.-Para el cumplimiento del convenio, el FEGA se compromete, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, a:

1. Efectuar el seguimiento de los trabajos técnicos realizados por la Comunidad Autónoma y coordinar las actuaciones hasta la integración en el SIGPAC de la base de datos resultante.

2. Financiar, durante el período indicado en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.640, parte de los trabajos a realizar con un máximo de trescientos veintiun mil ochocientos sesenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos (321.867,45 €). 3. Analizar la validez de los trabajos entregados por la Comunidad Autónoma mediante la validación del material disponible indicado en la metodología establecida para el proyecto, con el fin de garantizar unos parámetros de calidad comunes en el ámbito nacional. 4. Remitir al IGN una copia de los productos realizados por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a través del Centro de Cartografía Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias.-Conforme a lo establecido en la cláusula segunda de este Convenio, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a través del Centro de Cartografía Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, asumirá la realización de las actuaciones identificadas en dicha cláusula.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural entregará al FEGA:

Copia digital de los fotogramas que integran todos y cada uno de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortofotografías, en color, realizadas en el marco de este Convenio. Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos por autocorrelación en el proceso de generación de las ortofotografías, conforme a las especificaciones del documento técnico anexo. La documentación complementaria especificada en la documentación técnica anexa a este Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a través del Centro de Cartografía Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, asumirá, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02-551A-629.000, el treinta y cuatro por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio, es decir, ciento sesenta y cinco mil ochocientos diez euros con cincuenta y un céntimos (165.810,51 €).

Quinta. Forma de pago.-El FEGA abonará al Principado de Asturias la cantidad indicada en la cláusula tercera, mediante transferencia bancaria a la cuenta 2048-0000-28-0420000026, a nombre de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el 15 de diciembre de 2007, o en el momento de la puesta a disposición de la totalidad de los trabajos.

Esta cantidad sólo se abonará en caso de que, por parte de la Comunidad Autónoma, se haya cumplido lo establecido en la cláusula cuarta y no existan problemas para integrar los trabajos entregados en la base SIGPAC. Sexta. Régimen de responsabilidades.-La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, a través del Centro de Cartografía Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, se responsabilizará de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de los compromisos que asume en relación con las fechas de entrega de los trabajos, calidad de los mismos y homogeneidad con las recomendaciones técnicas y metodología del proyecto SIGPAC, así como por la demora en la finalización del proyecto debida a los retrasos por entrega de trabajos de calidad insuficiente. Séptima. Duración del Convenio y prórroga.-El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado, por acuerdo expreso, firmado por ambas partes, con anterioridad a la finalización de su plazo de duración. Octava. Comisión de Seguimiento.-Al objeto de evaluar el grado de cumplimiento del presente Convenio, podrá establecerse una Comisión de Seguimiento de la cual formará parte al menos un representante del Centro de Cartografía Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda y al menos un representante del FEGA. Dichos representantes serán nombrados por la Consejería y el Presidente, respectivamente. Novena. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, así como el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según lo previsto en el artículo 3.1.c), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo pactado, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.-La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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